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Problemas con el reembolso
Estimados/as señores/as: Le escribo sobre nuestra reserva cancelada del día 30/09/25 - 04/10/25 en hotel La Residencia Puerto en Tarifa (Cadiz). Desafortunadamente aún no hemos recibido el reembolso de 764 euros, confirmado por parte de Expedia y el hotel mismo. Me han comunicado que iba a tardar unos 7 días a partir de la fecha 30/09/25, pero hasta hoy, día 01/03/26, desafortunadamente aún no hemos podido recibir nada. Hemos intentado a través de varias vías de ponernos en contacto con ustedes, incluso el hotel mismo lo ha hecho varias veces, pero sin exito. Creo que, después de casi medio año, es momento de resolver este asunto y transferir el importe acordado. Le ruego confirmación y/o justificante de esta transferencia. Sin otro particular, atentamente.
REPARACIÓN
Estimados/as señores/as: En fecha 04/12/2024 adquirí en la página web Electrotres Electrodomesticos el producto Beko B5T42243 secadora indepediente Carga frontal 8kg. Adjunto los siguientes documentos: FACTURA El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 15/03/2025. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a reparar el producto, en el plazo más breve posible, ya que dicha reparación está pendiente desde Marzo del 2025. Sin otro particular, atentamente.
DAÑOS
D. Jose Manuel Lamas, en calidad de arrendatario del vehículo Volkswagen T-Roc gris, matrícula BT21ZH, alquilado en las instalaciones del Aeropuerto Francisco Sá Carneiro (Oporto, Portugal), con fecha de recogida 27 de febrero de 2026 y devolución 29 de febrero de 2026, formula el presente informe a efectos de su remisión a la entidad aseguradora y/o a la empresa arrendadora, en relación con el cargo efectuado por importe de 928,06 euros en concepto de supuesto daño en la luna delantera del vehículo. En el momento de la recogida del vehículo, las condiciones meteorológicas eran de lluvia intensa y continuada, encontrándose el automóvil completamente mojado, incluyendo parabrisas, carrocería y resto de superficies acristaladas. Se procedió a realizar una inspección visual razonable del vehículo en dichas circunstancias. No obstante, la abundante presencia de agua sobre la superficie del parabrisas imposibilitaba una comprobación minuciosa o técnica de la existencia de microimpactos o marcas diminutas, resultando materialmente imposible apreciar defectos de carácter leve o imperceptible a simple vista bajo tales condiciones climatológicas. Durante el período de uso del vehículo, que consistió principalmente en desplazamientos por autovía, no se produjo incidente alguno, no se escuchó impacto sobre la luna delantera ni se observó daño, fisura o alteración visible en el parabrisas. La conducción se realizó en condiciones normales y sin que concurriera circunstancia extraordinaria alguna susceptible de provocar daño en el cristal delantero. En el momento de la devolución del vehículo, el día 29 de febrero de 2026 y bajo condiciones meteorológicas soleadas, el técnico de la empresa arrendadora manifestó la existencia de una marca de dimensiones diminutas en la luna delantera. Posteriormente, se nos mostró una fotografía que, según indicaron, correspondía al momento de la recogida del vehículo. En dicha imagen se aprecia igualmente una pequeña marca en la luna delantera, susceptible de coincidir con la que posteriormente se nos ha imputado y facturado. Este extremo resulta de especial relevancia, pues evidencia la posible preexistencia del defecto en el momento de la entrega del vehículo, reforzando la hipótesis de que la marca ya se encontraba presente cuando el automóvil fue puesto a disposición del arrendatario. De confirmarse dicha coincidencia, quedaría descartada la producción del daño durante el período de alquiler. Desde un punto de vista técnico, los impactos leves en parabrisas suelen ser susceptibles de reparación localizada mediante técnicas de resinado, cuyo coste es sensiblemente inferior al importe facturado, sin que necesariamente requieran la sustitución íntegra de la luna. El importe de 928,06 euros resulta manifiestamente desproporcionado en relación con la naturaleza del daño descrito, máxime cuando no se ha aportado presupuesto detallado, factura final de reparación, informe técnico de sustitución obligatoria ni peritación independiente que justifique la necesidad de reemplazo completo del parabrisas. Desde el punto de vista jurídico, corresponde a la empresa arrendadora la carga de la prueba tanto respecto a la inexistencia del daño en el momento de la entrega como respecto a su efectiva producción durante el período de posesión del arrendatario. La existencia de una imagen tomada en el momento de la recogida en la que ya se aprecia una marca en la luna delantera introduce una duda razonable sobre la imputación del daño, duda que debe resolverse a favor del consumidor conforme a los principios generales de protección del mismo en el ámbito de la Unión Europea. La imputación automática de responsabilidad sin acreditación fehaciente y sin prueba concluyente vulnera el principio de equilibrio contractual y puede constituir una práctica abusiva. En consecuencia, se manifiesta formalmente la disconformidad con el cargo efectuado, al no haberse producido durante el período de alquiler ningún hecho susceptible de ocasionar el daño descrito, existir indicios gráficos de la posible preexistencia del mismo en el momento de la entrega, y resultar el importe aplicado desproporcionado y carente de justificación técnica suficiente. Por todo lo expuesto, se solicita la revisión íntegra del expediente, la aportación de la fotografía original con metadatos acreditativos de fecha y hora, informe técnico pericial que determine la fecha aproximada de producción del impacto y justifique la necesidad de sustitución completa del parabrisas, así como la anulación del cargo o el reembolso íntegro de la cantidad de 928,06 euros indebidamente repercutida.
Baja de contrato con penalización
Estimados/as señores/as: Como titular de un contrato de suministro eléctrico por la presente pongo en su conocimiento que el contrato que contraje con dicha empresa se hizo de manera engañosa omitiendo información la cual me ha perjudicado posteriormente. Inicialmente la persona que contactó conmigo telefónicamente y se encargo de mi contratación no me informó de la permanencia que estaba incluida en el contrato ni de los sobrecostes adicionales que también se incluían. La contratadora me informa que factor energía es una filial low cost de Naturgy (empresa a la que estaba suscrito antes de iniciar el tramite con FactorEnergia), y al querer hacer un cambio de titularidad debido al fallecimiento del anterior titular, la contratadora aprovecha para hacerme firmar un nuevo contrato con la nueva empresa sin hacer si quiera este cambio de titular efectivo. En ningún momento se facilitó un precontrato y el contrato no se facilitó hasta 2 meses después de iniciarse y solo tras la continua insistencia para que se me hiciera llegar y las continuas largas de la contratadora. La persona a cargo de mi contratación me insta a aceptar unas condiciones a través de una llamada telefónica en la cuál el sonido del interlocutor es inteligible y en la que solo se debe responder si, en lo que deduzco que fue la aceptación de las demás condiciones y de las que el presente no tuvo conocimiento hasta verlo reflejado en la primera factura ya que el contrato no llega hasta 2 meses después. El contrato estuvo activo desde el 19/11/25 hasta el 19/01/26 y el contrato no se me facilitó hasta el 16/01/26. El presente causa baja de dicho contrato debido al alto coste que este le supone, triplicándose el precio de las facturas con respecto a la empresa anterior. A la hora de causar la baja la empresa me reclama una factura desmesurada incluyendo los gastos por la penalización y más sobrecostes. Solicito que se anule dicha penalización y sobrecostes debido a los daños y perjuicios que estos pueden causarme y debido a la falta de trasparencia y a lo que considero ha sido una contratación con tintes engañosos aprovechando la situación de vulnerabilidad en la que me encontraba debido al fallecimiento de un familiar cercano.
Daños y perjuicios por pérdida de equipaje sin emitir número de PIR
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Barcelona al de Aeroparque (Buenos Aires, Argentina) con escala en Santiago de Chile, con fecha salida original a las 23:35 horas del día 18 del mes de Diciembre de 2025. Este vuelo salió con retraso y los pasajeros que teníamos vuelo de conexión lo perdimos. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta de 23kg. Al llegar a Santiago de Chile, debía buscar la maleta para volverla a facturar en el siguiente vuelo asignado después de perder el original de conexión. Al esperar en la parte de equipaje y que no llegue, acudí al empleado de LEVEL en la parte de equipajes perdidos, quien me aseguró que no debía buscar mi maleta y que sería directamente enviada al avión correspondiente a mi vuelo asignado. Por lo tanto, no me tomó el reclamo y no me asignó ningún número de PIR. Al llegar a Buenos Aires, comprobé que el equipaje no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, intenté presentar otra vez una reclamación, pero no me tomaron el reclamo debido a que, según la aerolínea final, no era su responsabilidad ya que, al haber cambio de vuelo, el transporte del equipaje no era automático hacia ellos y nunca les llegó, por lo que efectivamente me deberían haber tomado el reclamo los empleados de Level en Santiago de Chile. Intenté comunicarme con todas las aerolíneas involucradas (Iberia, a quienes les compré los vuelos; Level, responsable del retraso inicial y la mala información que derivó en que no tenga un número de PIR para poder reclamar de forma adecuada; y Aerolíneas Argentinas, responsables del vuelo que me llevó a destino final). Ninguna se hizo cargo de forma oficial, ninguna me pudo emitir un número de PIR y finalmente pude obtener mi maleta después de tres días de llamados constantes a Aerolíneas Argentinas (además de los llamados sin respuesta real a Level e Iberia, pero tuve que ir al Aeropuerto a buscarla, con el consecuente gasto) - ellos fueron los únicos que me dieron algún tipo de respuesta de forma "no oficial". Al no obtener el número de PIR por parte de la aerolínea, tampoco pude reclamar ante el seguro. Además, tuve que quedarme más días de lo planeado en Buenos Aires para esperar la maleta. Solicito el abono de 60 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados - taxi al y desde el aeropuerto. Adjunto los siguientes documentos: billetes de avión, documento de facturación, tarjeta de embarque, capturas de pantalla de las comunicaciones escritas intentadas con la aerolínea sin resultado (también hubo dos llamadas telefónicas sin resultado alguno - según Level "no encontraban el número de reserva"). SOLICITO la cantidad de 60 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.
reclamación formal por daños y responsabilidad civil profesional
HOSPITAL VETERINARIO PROVENZA VETPRO: Jimena Castro Fernandez, DNI 55654056J, titular de la mascota canina sexo masculino de nombre MOMO BARKIBU ID 900215003519308, me dirijo a Uds. con el fin de efectuar la correspondiente reclamación formal por daños y responsabilidad civil profesional derivados de la atención veterinaria brindada en fecha 24/10/2025 y consultas anteriores. Como es de su conocimiento, como consecuencia de la atención brindada con motivo de la fractura de fémur operada por su clínica y sin perjuicio del tratamiento post operatorio y de las consultas realizadas relacionadas con su estado de salud general, y en lo que aquí importa, en fecha 24/10/2025 se realizó una nueva consulta para retirar puntos de cirugía y para consultar sobre el preocupante estado de MOMO, que presentaba hace un mes secreción nasal y severa dificultad respiratoria y estado de apatía general. Tras la exploración realizada, y luego de examinadas la placas de RX realizadas, el diagnóstico emitido por Uds. ha sido de sospecha cardiopatía y sugerencia de realizar examen de ecocardiografía en centro especializado en cardiología veterinaria. Siguiendo dicha indicación, y dado el gravísimo estado del animal, el mismo día se procedió a la derivación al Hospital Veterinari del Mar, donde, tras las pruebas y examen de RX oportunos, MOMO fue diagnosticado de neumonía, patrón alveolar lóbulo craneal y caudal izquierdo y patrón pulmonar más extendido, descartando diagnóstico de cardio por presentar corazón de dimensiones normales. Debido a la gravedad del cuadro clínico, fue ingresado el mismo día de la consulta con diagnóstico de sospecha neumonía bacteriana/vírica +/- por aspiración. Dada la incorrecta valoración inicial y el error en el diagnóstico y tratamiento realizados en su clínica, que han ocasionado agravamiento del estado de salud del animal, sufrimiento y perjuicio económico, les requiero formalmente para que plazo perentorio e improrrogable de 48 horas de recibida la presente procedan a: 1) Reembolsar las cantidades abonadas a su clínica, correspondientes a: Factura PAC-2025/7793 por importe de 45,00 €, Factura PAC-2025/7885 por importe de 99,00 € y Factura de la intervención quirúrgica (Fact. PAC-2025/7437; 1.540,09 €, 2) Abonar el importe total de los gastos veterinarios ocasionados en el nuevo centro por la incorrecta actuación profesional, correspondientes a: Factura FC-91250012894 (28/10/2025, Hospital Veterinari del Mar) por importe de 1.069,51 €, 3) Indemnizar los daños y perjuicios adicionales derivados de la negligencia profesional sufrida, que incluyen el riesgo vital generado al animal, el sufrimiento emocional y la pérdida de confianza en el servicio veterinario recibido, Asimismo, les requiero a Uds. a fin de informar de en el plazo perentorio e improrrogable de 48 horas de recibida la presente, los datos completos de su compañía aseguradora de responsabilidad civil profesional (nombre de la compañía, número de póliza y persona de contacto), a fin de dirigir la reclamación correspondiente ante dicha entidad aseguradora. En caso de no recibir respuesta satisfactoria a las en el plazo máximo indicado, me veré en la obligación de iniciar las acciones legales pertinentes para la defensa de mis derechos y la reclamación de las cantidades e indemnizaciones que me correspondan, sin perjuicio de las costas y gastos que ello pueda conllevar.
Amenazas de denuncia por parte de empresa de reventa de entradas y penalizaciones abusivas
A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal contra la plataforma de reventa de entradas Rebel Tickets por lo que considero una práctica abusiva y desproporcionada en la gestión de una supuesta venta no completada. Expongo los hechos: Publiqué unas entradas para un concierto a través de dicha plataforma. Para realizar la reventa, era necesario transferir previamente las entradas desde Ticketmaster a la cuenta indicada por la plataforma. Semanas después de publicar dicho anuncio, decidí cancelar la transferencia desde Ticketmaster, por lo que las entradas dejaron de estar disponibles para su envío al comprador ya que, éstas no se vendían y se componían de intereses desorbitados y comisiones abusivas de gestión. Sin embargo, por un error derivado de tener dos cuentas registradas con distintos correos electrónicos (ya que a la cuenta en la que se vendía la entrada yo no tenía acceso por problemas con las credenciales) y tras haber cerrado sesión en la cuenta, el anuncio permaneció publicado sin que yo tuviera conocimiento efectivo de ello. Posteriormente, a fecha de 01/03/2026 un comprador realizó el pago a través de la plataforma, prometiéndola ésta a efectuarle la entrega de las entradas que ellos mismos sabían que no tenían y aún así disponían de mi anuncio activo sabiendo que no estaba disponible mi transferencia para luego obtener beneficio de esto. Yo no he recibido en ningún momento cantidad alguna por esta supuesta venta. A pesar de ello, la empresa me ha emitido una factura por importe aproximado de 130 € en concepto de “gastos de gestión” y me advierte además de una penalización equivalente al doble del importe del anuncio en caso de impago (hablamos de más de 2.000€), así como de la posible derivación del asunto a una agencia externa de recobros y amenaza con influir al comprador para que éste también denuncie. Considero que: - No ha existido enriquecimiento por mi parte ni percepción de importe alguno ya que el cobro de las entradas lo tiene íntegramente Rebel Tickets. - La penalización aplicada resulta desproporcionada, siendo aprovechado por Rebel Tickets para sacar partido del comprador y del vendedor. - No se ha facilitado justificación documental de los supuestos daños económicos ocasionados ni derivados de la compra, emitiéndose una factura inmediata para "limpiarse las manos" lo antes posible. - La amenaza automática de aplicar una penalización equivalente al doble del importe del anuncio podría constituir una cláusula abusiva en materia de consumo. Entiendo que puede haber existido un error por mi parte al no eliminar manualmente el anuncio, pero considero que la plataforma debería de tener conocimiento de la no existencia de la transacción para no ofrecer anuncios no válidos, máxime cuando la plataforma retiene el control del proceso de transferencia y pago. Por todo ello, solicito la intervención y asesoramiento de la OCU para valorar si estamos ante una posible práctica abusiva y para que se medie en la resolución del conflicto. Quedo a su disposición para ampliar cualquier información necesaria. Atentamente, Diego.
cobro ilicito y darse de baja
Hola, me ha llegado un cobro de 18 euros de esta empresa por un alta en esta empresa que ni conocía su existencia. En ningún caso dicha alta fue gestionada con mi autorización ni consentimiento, siquiera con mi conocimiento. nunca que gestionada nada con ellos ni conocía de su existencia. culpa mía de no comprobar los extractos del banco con los cargos que se hacían, por que me he dado cuenta que se ha ido sucediendo desde diciembre del 2025. así que solicito su devolución y su baja de su sistema o base de datos.
REEMBOLSO PAGO DAÑOS COCHE ALQUILER TENIENDO COBERTURA SEGURO
Hola, contraté con Hertz a través de Booking la reserva de un coche de alquiler con referencia 653030024 con recogida en el aeropuerto de Dubrovnik el pasado 2 de septiembre y entrega en el mismo lugar el día 10 del mismo mes incluyendo cobertura de seguro premium con Zurich (a través de Booking) con número de póliza 653030024/2. Durante el viaje tuvimos un incidente al encontrar unos daños en el coche estando estacionado no habiendo dejado nota alguna el automóvil que los causó. Al devolver el coche el día 10, en Hertz nos notificaron que deberíamos pagar la cantidad de 718,75€ para cubrir los gastos derivados de ese incidente, cantidad que, curiosamente, coincidía con la entregada como fianza al recoger el coche. Una vez en España y después de reclamar la factura a Hertz ya que no nos la mandaban, el pasado día 3 de noviembre me puse en contacto con Booking para informarles de la situación y solicitarles la devolución del importe pagado al tener cubiertos los daños por el seguro. Desde Hertz me pidieron toda la documentación necesaria enviándosela de manera inmediata pero, desde entonces, y a pesar de haberles enviado varios correos requieriendo su atención, no he vuelto a tener ni siquiera una respuesta a cualquiera de los correos enviados ni mucho menos la devolución solicitada. El link de reeserva del coche es el siguiente: https://eur02.safelinks.protection.outlook.com/?url=https%3A%2F%2Fcars.booking.com%2Fvoucher%2FxrV-v8wo9Sl6-ItOY44FwSRbRMCW-Lw5pZWSx4ciYQ_wyGo-Muh8dKATdeHYOlQXJykAPJTyJID-4iDvbR81lLxUmeo2lOpuwAMov6bUhoJZvHYJnFdlfg5xsmcDQ12uzQr4uenCTwdIJG06Oq7zInPl_fTWyFlYeS_Jzh5uqPQ%3Fpreflang%3Des%26cor%3Dme&data=05%7C02%7CLeandro.SanJose%40qiagen.com%7C96cf382e10584a53912508de77c269ae%7Cdc81d03c239c4fd5a96f18a58773c86c%7C0%7C0%7C639079874030309412%7CUnknown%7CTWFpbGZsb3d8eyJFbXB0eU1hcGkiOnRydWUsIlYiOiIwLjAuMDAwMCIsIlAiOiJXaW4zMiIsIkFOIjoiTWFpbCIsIldUIjoyfQ%3D%3D%7C0%7C%7C%7C&sdata=QTUTUAuM8prf2RuBnQNSelnG1OgkPoSbjnWmwagTgvo%3D&reserved=0 Si necesitan alguna información adicional no duden en pedírmela. Gracias por su interés. Un saludo, Leandro San José Noriega NIF 02512099Q
Whirpool rechaza cobertura en garantía
Buenas tardes, He adquirido un lavavajillas Whirpool y con tan sólo 5 usos se ha detectado un defecto de fabricación, o componente defectuoso, consistente en que la bandeja inferior se cae de su carril, porque las ruedas no llegan bien a los extremos laterales y se deslizan lateralmente por el borde del carril donde ruedan, cayendo la bandeja hacia abajo cuando se introduce hacia dentro. Dado que el defecto ha aparecido en los primeros 5 usos, queda descartado un desgaste o un problema de mantenimiento y también de mal uso. El defecto se ha comunicado a Whirpool en el plazo de garantía, pero Whirpool denegó su cobertura aduciendo que “estos defectos deben comunicarse en el plazo de 7 días hábiles desde la compra del aparato”. Solicité a Whirpool que indicara en qué documento se informaba de ese plazo de 7 días y me remitieron a las condiciones de la garantía que documentan lo contrario, dicen que Whirpool “garantiza cualquier defecto en sus productos o su instalación durante un período de 36 meses a contar desde la fecha de venta del producto probada en documento legal acreditativo de la operación junto con albarán si éste tuviera una fecha posterior, sin cargo para el usuario, siempre que el mismo sea debido a un defecto de fabricación o incorporación de material o componente defectuoso. Salvo prueba en contrario, se presumirá que los defectos manifestados en el período de 24 meses siguientes a la venta del producto ya existían cuando el mismo se entregó”. Como quedó claro que Whirpool utilizó un inexistente plazo de 7 días para su denegación, pasó aducir una nueva disculpa para no cubrir el defecto y escribió: “las roturas no son cubiertas por el fabricante”. Sin embargo estaba muy claro que no se trata de una rotura, sino un defecto de fabricación, las ruedas están íntegras pero de escapan de su carril y la bandeja cae, sin romper nada (de momento). Y Whirpool tampoco quiso revisar el aparato y verificar que no existe rotura, por lo que está claro que utiliza una inexistente rotura como otro inaceptable pretexto para no cumplir la garantía. Tras una reclamación por teléfono y otras 3 por email, Whirpool volvió a ratificar por cuarta vez su denegación de cobertura, en contra de las condiciones de su propia garantía y de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que se referenciaron en la reclamación. Tampoco han querido contestar si están adheridos a arbitraje de consumo. Agotada la reclamación en la marca, me veo obligado a reclamar en otras instancias. Se SOLICITA que Whirpool se haga cargo de este defecto de fabricación o componente defectuoso, cumpliendo el contrato de garantía. Se adjunta la cadena de emails de reclamación a Whirpool y sus respuestas. Quedando a la espera de solución, atentamente
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