Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí

Bajadas de voltaje exageradas

Estimados/as señores/as:  Me pongo en contacto con ustedes porque desde hace aproximadamente quince años no llega a casa los 220v que me tendrían que suministrar. Cada año a ido a más hasta el punto de que se me apaga la tele y la luz queda con una intensidad mortecina y un efecto estroboscópico mareante con el que no se puede vivir. Pagamos religiosamente las facturas y nunca hemos tenido una deuda, pero no se cumple con el suministro que debería ser 220v y 4600kw. Las bajadas llegan a rozar los 100v y no suelen llegar a los 190v aproximadamente, nunca me han llegado los 220v. Hemos cambiado todas las bombillas a led, tirado a la basura 3 microondas por que no calientan los alimentos, no tenemos ningún regulador en los interruptores para evitar malos funcionamientos, los taladros, bombas de agua, sierra caladora, mini taladro, amoladora, lijadora y demás no funcionan correctamente, también cambiamos el calentador eléctrico para tener menos consumo y ver si con el voltaje que llegaba nos podíamos apañar. Las bajadas de tensión se han ido incrementando cada año hasta llegar a un punto en el que es insoportable tener una luz encendida o tener que usar algún tipo de maquina eléctrica. Tenemos videos donde se puede ver las luces parpadeando y quedándose prácticamente apagadas, eso hace imposible leer, trabajar, etc. Cada año llamamos varias veces a el servicio de averías y los operarios vienen a cambiar la fase y no consiguen solucionar nada, como ejemplo les diré que el día 11 de julio de este año pusimos una reclamación a energía XXI y a día de hoy no hemos recibido ningún tipo de respuesta y no han sabido decirnos cuando nos la darán . Hartos de llamar, tanto a Endesa como a Edistribucion redes digitales, sin que ninguna de las dos entidades nos den solución alguna. La comercializadora acusa a la distribuidora y viceversa entrando en un bucle sin fin. SOLICITO que por favor solucionen el problema y me suministren el servicio contratado, el cuál pago y al que tengo derecho . Espero su respuesta rápida en forma de solución y que se pongan en contacto conmigo.

En curso
A. O.
24/08/2026

CANJEO BILLETES MONOPOLY

OCU AnteriorMONOPOLY MONI 2026 de McDonald's España En curso Pública Mc Donald's Mc Donald's Iniciar una reclamación Naturaleza del problema: Servicios relacionados Tu reclamación S. S. A: Mc Donald's 04/08/2026 Por medio de la presente deseo presentar una reclamación respecto al funcionamiento de la promoción "MONOPOLY MONI 2026" organizada por McDonald's España, al considerar que su desarrollo podría resultar contrario a las expectativas legítimas generadas en los consumidores y constituir una práctica comercial potencialmente engañosa. He participado en la promoción adquiriendo productos adheridos a la campaña para obtener etiquetas "MONI", que permiten canjearlas por diferentes premios disponibles en la aplicación oficial de McDonald's, de acuerdo con las condiciones recogidas en las bases legales de la promoción. Según dichas bases, los premios disponibles pueden agotarse y, en ese caso, vuelven a reponerse en las fechas y horas anunciadas por la propia promoción, concretamente los martes y viernes a las 12:00 horas, permitiendo que los usuarios puedan intentar nuevamente el canje en las siguientes reposiciones. Sin embargo, mi experiencia ha sido completamente distinta. Desde la segunda semana de la promoción todos los productos canjeables mediante etiquetas MONI aparecían como "agotados". Conociendo el sistema de reposición anunciado, accedí a la aplicación exactamente a las 12:00 horas tanto los martes como los viernes, además de consultar en otros días de la semana. En todas las ocasiones el resultado fue el mismo: todos los productos continuaban apareciendo agotados de manera inmediata, sin que aparentemente se hubieran incorporado nuevas unidades. Esta situación me hace dudar de que las reposiciones anunciadas se estén realizando de forma efectiva o, al menos, de que exista una cantidad de unidades razonable que permita a los consumidores acceder realmente a los premios. Si las reposiciones consisten en un número testimonial de unidades o, directamente, no llegan a efectuarse pese a lo anunciado en las bases, el consumidor realiza compras motivado por la expectativa de poder canjear sus etiquetas, cuando en la práctica dicho canje resulta prácticamente imposible. Considero que esta forma de actuar puede vulnerar la normativa de protección de los consumidores, en particular el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que reconoce el derecho de los consumidores a recibir información veraz, suficiente y no engañosa sobre las promociones comerciales. Asimismo, la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, considera desleales aquellas prácticas comerciales que, por acción u omisión, puedan inducir a error al consumidor medio sobre las condiciones reales de una promoción o sobre la disponibilidad de los bienes o ventajas ofrecidas. Por todo ello, solicito que la OCU valore si el desarrollo de esta promoción se ajusta a la normativa vigente y, en particular, que se compruebe: Si las reposiciones anunciadas en las bases legales se están realizando realmente en las fechas y horarios comunicados. Cuántas unidades de cada premio se ponen a disposición de los consumidores en cada reposición. Si dichas unidades son suficientes para que la promoción pueda considerarse accesible en condiciones normales. Si la publicidad y las bases legales reflejan de forma transparente la disponibilidad real de los premios. Entiendo que una promoción basada en incentivar compras mediante la obtención de etiquetas canjeables debe ofrecer una posibilidad real y efectiva de obtener los premios anunciados. Cuando, pese a seguir exactamente el procedimiento indicado y conectarse en los horarios establecidos para las reposiciones, todos los premios permanecen constantemente agotados, el consumidor puede verse inducido a realizar compras bajo unas expectativas que posteriormente no pueden materializarse. Por todo ello, solicito que la OCU estudie esta situación y, en su caso, lleve a cabo las actuaciones que considere oportunas para proteger los derechos de los consumidores y verificar el correcto cumplimiento de las bases legales de la promoción y de la normativa de consumo aplicable. Bases legales de la promoción: https://mcd-es.s3.eu-west-1.amazonaws.com/monopoly-2026/bbll_monopoly_2026.pdf?openOutsideMcd=true

Resuelto
B. M.
24/08/2026

Reclamación devolución

El 15/06/2026 realicé el pedido nº 1198630 a Parafarmacia Gema Medina por importe de 79,01 €. La confirmación del pedido consta a las 10:57 h. Ese mismo día solicité expresamente su cancelación por dos vías: por correo electrónico a las 12:29 h y por WhatsApp a las 12:32 h. En ese momento el envío aún no constaba admitido por el transportista. Según el seguimiento de Correos Express, correspondiente al envío 3230003103240847, a las 13:00 h figuraba únicamente como “INFORMADO”, mientras que no aparece como “ADMITIDO” y “EN RUTA A LOCALIDAD DE DESTINO” hasta las 19:05 h. Es decir, solicité la cancelación más de seis horas antes de la admisión que consta registrada por Correos Express. A pesar de ello, la empresa no atendió la cancelación. Posteriormente me indicó que el pedido ya había sido enviado y que, si quería devolverlo, debía gestionarlo yo misma conforme a su política general de devoluciones. Reclamé reiteradamente que no se trataba inicialmente de una devolución ordinaria, sino de una cancelación solicitada antes de la admisión efectiva reflejada por el transportista. Asimismo, solicité que, si la empresa sostenía que el pedido ya había salido antes de las 12:29 h, aportase un justificante documental con la hora efectiva de salida de sus instalaciones o de entrega física al transportista. Hasta el momento no me han aportado dicha prueba. El envío sufrió además una incidencia importante y durante semanas Correos Express mantuvo abierta una reclamación, comunicándome repetidamente que continuaban realizando tareas para localizar la mercancía. Finalmente el paquete fue entregado semanas después. Tras recibirlo, comuniqué nuevamente a la empresa mi voluntad de devolverlo. El paquete permaneció sin abrir y sin utilizar, precisamente para poder realizar la devolución en las mismas condiciones en las que fue recibido. La empresa volvió a indicarme que debía asumir yo la gestión y los costes de devolución. Paralelamente he realizado distintas actuaciones para intentar resolver el conflicto. Presenté una reclamación formal ante la propia empresa, acudí al Servicio de Consumo del Gobierno de Cantabria y, siguiendo sus instrucciones, presenté posteriormente la reclamación por el Registro Electrónico General. También abrí con Banco Santander el expediente 0003404768 y mantuve al banco informado cuando finalmente recibí el pedido. Asimismo, la reclamación fue escalada a través de OCU; en Notion consta que OCU la gestionó el 13/08/2026. Como actualización más reciente, el 21/08/2026 procedí finalmente a enviar físicamente el paquete de vuelta a Parafarmacia Gema Medina, aun manteniendo mi discrepancia respecto a que los costes de esa devolución deban recaer sobre mí. Correos emitió justificante de admisión del envío de devolución, con número de seguimiento PQ6C8N9801417730121005Z, admitido en la oficina de Santander el 21/08/2026 a las 19:47:29 h, con un peso registrado de 277 g. Mi pretensión actual es, por tanto, que la empresa: 1. Reciba la mercancía devuelta y proceda al reembolso íntegro de los 79,01 € abonados por el pedido. 2. Asuma los costes derivados de la devolución, ya que ésta únicamente ha sido necesaria porque no atendió una solicitud de cancelación realizada por escrito antes de que el envío constase como admitido por Correos Express. 3. Si mantiene que el pedido ya había sido efectivamente expedido antes de mi solicitud de cancelación, aporte documentación objetiva que acredite que fue entregado físicamente al transportista antes de las 12:29 h del 15/06/2026. No pretendo conservar el producto y recuperar simultáneamente el importe. Al contrario: he conservado el paquete sin abrir y finalmente lo he remitido de vuelta. Lo que discuto es que deba soportar personalmente los gastos ocasionados por una devolución que habría sido innecesaria si la empresa hubiera atendido la cancelación cuando fue solicitada.

En curso
G. C.
24/08/2026

RECLAMACIÓN CONTRA ENEBA POR INFORMACIÓN CONFUSA DEL PRODUCTO

Empresa reclamada: Eneba Importe reclamado: 24,82 € Producto: “Pokémon™ Pokopia Pre-order bonus (DLC) (Nintendo Switch 2) eShop Key EUROPE” EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS El día 15 de agosto de 2026 adquirí a través de la plataforma Eneba un código correspondiente al producto “Pokémon™ Pokopia Pre-order bonus (DLC) (Nintendo Switch 2) eShop Key EUROPE”, por un importe de 24,82 €. El motivo de mi reclamación es que considero que la forma en la que el producto estaba anunciado y categorizado podía inducir a error sobre la naturaleza y el contenido real de lo que estaba adquiriendo. El producto aparecía identificado como “DLC” y tenía un precio de 24,82 €, por lo que entendí razonablemente que estaba adquiriendo un DLC o contenido adicional del videojuego Pokémon Pokopia. Sin embargo, posteriormente comprobé que el código adquirido no incluye el contenido adicional o expansión del juego, sino únicamente un pre-order bonus consistente en un objeto cosmético, concretamente una planta. En la propia página del producto se indicaba, entre otras cosas: “The base game is required in order to play. PRODUCT MUST BE REDEEMED IN-GAME.” Asimismo, aparecía la indicación: “For who already own the pre order bonus, will receive a second item: flat-leaf plant item only!” La primera indicación deja claro que es necesario disponer del juego base, circunstancia que yo ya conocía y que no constituye el objeto de mi reclamación. El problema se encuentra en que no considero que la información proporcionada antes de la compra dejara suficientemente claro que los 24,82 € correspondían únicamente a un objeto cosmético de bonificación por reserva y no al DLC o contenido adicional/expansión del juego. Considero especialmente relevante que el producto se denominara “Pre-order bonus (DLC)”, ya que la utilización de la denominación “DLC”, junto con el precio del producto, puede generar en un consumidor una expectativa razonable de estar adquiriendo contenido adicional del videojuego, cuando en realidad el código únicamente proporciona un elemento cosmético. PROBLEMA ADICIONAL CON EL CÓDIGO A lo anterior se añade que el código proporcionado inicialmente no funcionaba correctamente. Contacté con el servicio de atención al cliente de Eneba para comunicar el problema. Finalmente, Eneba me proporcionó una clave de reemplazo, pero esta solución no resuelve el motivo principal de mi reclamación, ya que mi disconformidad no se limita al funcionamiento del código. No solicito otro código del mismo producto. Lo que solicito es la devolución del producto y el reembolso íntegro de los 24,82 €, porque considero que el producto adquirido no se corresponde con lo que razonablemente entendí que estaba comprando a partir de la forma en que estaba anunciado. RESPUESTA DE ENEBA Tras reclamar el reembolso, Eneba ha rechazado mi solicitud argumentando que la ficha del producto contenía la información necesaria y que el contenido entregado coincide con lo indicado en dicha ficha. Eneba también señala que, al haber sido visualizado y canjeado el código, no es posible efectuar el reembolso. Sin embargo, considero que esta respuesta no aborda el fondo de mi reclamación. En ningún momento he alegado desconocer que el producto requiriera el juego base. Tampoco discuto que la ficha contuviera determinadas indicaciones sobre el producto. Lo que cuestiono es si la información ofrecida al consumidor antes de realizar la compra era suficientemente clara, transparente e inequívoca respecto de que los 24,82 € correspondían exclusivamente a un objeto cosmético/pre-order bonus y no a un DLC de contenido adicional. Además, considero que no resulta adecuado trasladar al consumidor la responsabilidad de tener que contactar previamente con atención al cliente para averiguar qué contiene realmente un producto cuando dicha información debería estar claramente expuesta en la propia oferta. Eneba ha manifestado que ha dejado constancia interna de mi comentario sobre la claridad de la categorización del producto, pero ha rechazado el reembolso solicitado. SOLICITUD Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU y que se inste a Eneba a: Aceptar la devolución del producto. Reembolsar íntegramente los 24,82 € abonados. Revisar la forma en que se anuncian y categorizan este tipo de productos para garantizar que el consumidor pueda conocer claramente, antes de efectuar la compra, qué contenido concreto está adquiriendo. Considero que la cuestión debe valorarse atendiendo a la información disponible para el consumidor antes de realizar la compra, y no únicamente al hecho de que, una vez adquirido el producto, pueda encontrarse información adicional en la descripción. Adjunto a la reclamación las capturas de la ficha del producto, donde consta su denominación como “DLC”, el precio y la información facilitada por Eneba, así como las conversaciones mantenidas con su servicio de atención al cliente, incluida su negativa a efectuar el reembolso. Mi pretensión es exclusivamente obtener el reembolso de los 24,82 € abonados, ya que no considero que el reemplazo del código constituya una solución adecuada a los hechos expuestos.

Cerrado
J. O.
24/08/2026

Rotura en tres dias

Hola,hace unos días compré dos hamacas en una de sus tiendas en Benicarló. Ya en mi domicilio,vuelvo a utilizar las hamacas y se parten las dos por el mismo sitio.Los apoyabrazos por la parte de abajo acaban cediendo,lo que ya no hace la función de corredera ni tiene puntos de sujeción. No sé si es un artículo defectuoso. El código es 8435465851515

Cerrado
S. D.
24/08/2026

Renovación suscripción PREMIUM no consentida

Estimados señores/as del Servicio de Atención al Cliente y Departamento Legal de DAZN Spain, S.L.: Mediante el presente correo, SDD, titular de la cuenta de DAZN asociada al correo electrónico XXX, formulo reclamación formal en relación con el cambio de suscripción producido en mi cuenta el pasado XX de XXX de 2026, por los siguientes motivos: HECHOS Primero. Mi cuenta de DAZN, con la suscripción correspondiente a la cuota de fútbol, es utilizada en el domicilio familiar también por mi padre, de 80 años de edad, quien no tiene la capacidad de comprender adecuadamente las pantallas, condiciones y opciones que la aplicación le presenta. Segundo. El día XX de XXX de 2026, mientras manejaba la aplicación, mi padre activó —sin ser consciente de ello y sin haber comprendido en ningún momento el alcance de la acción— un cambio de suscripción al plan PREMIUM, de mayor precio, con un compromiso de permanencia de 12 meses. Tercero. En ningún momento la titular de la cuenta (quien suscribe) prestó su consentimiento, ni expreso ni tácito, a dicho cambio de plan ni al pago adicional derivado de él. El cargo se ha producido sin que yo, como titular y responsable contractual de la cuenta, haya autorizado el nuevo importe ni el nuevo periodo de permanencia. Cuarto. DAZN no envió, ni antes ni después del cambio, ningún correo electrónico de confirmación o alerta informando de que se había producido una modificación de suscripción de esta magnitud (cambio de plan, incremento de precio y fijación de una permanencia de 12 meses). El primer conocimiento fehaciente del cambio se ha tenido a través del cargo bancario/de la propia aplicación. Quinto. Al solicitar la reversión a mi plan anterior (cuota fútbol), DAZN me exige asumir una nueva permanencia de 12 meses para poder recuperar las condiciones que ya tenía contratadas, lo cual considero improcedente y contrario a derecho, dado que el cambio origen de esta situación nunca fue consentido por mí. Sexto. El propio diseño de la aplicación —con textos legales y condiciones de contratación no accesibles ni comprensibles para personas mayores o con dificultades de manejo de aplicaciones digitales— facilita este tipo de cambios accidentales, lo que unido a la ausencia de confirmación por correo electrónico, evidencia una falta de diligencia y de buena fe comercial por parte de la plataforma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Falta de consentimiento expreso para el pago adicional. El artículo 60 bis del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007) exige que, antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier oferta que suponga un pago adicional al precio ya acordado, el empresario obtenga su consentimiento expreso, sin que este pueda deducirse de opciones marcadas por defecto que el consumidor deba rechazar activamente. La propia norma establece que, si no se ha obtenido ese consentimiento expreso, el consumidor tiene derecho al reembolso del pago, correspondiendo al empresario la carga de probar que dicho consentimiento se obtuvo correctamente. En este caso, ni la titular de la cuenta prestó consentimiento alguno, ni DAZN puede acreditar que lo obtuvo de forma informada, clara y expresa. Segundo. Ausencia de confirmación de la contratación electrónica. Los artículos 27 y 28 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), obligan al prestador de servicios a facilitar información previa clara sobre el proceso de contratación y a confirmar la aceptación del pedido por correo electrónico u otro medio equivalente. La ausencia total de un correo de confirmación o alerta sobre un cambio de suscripción de este importe y duración constituye un incumplimiento de este deber, y refuerza que el cambio no puede considerarse válidamente perfeccionado frente a la consumidora. Tercero. Cláusulas no negociadas individualmente: falta de claridad y accesibilidad. El artículo 80 TRLGDCU exige que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan requisitos de concreción, claridad, sencillez y accesibilidad en su redacción, con posibilidad de comprensión directa por parte del consumidor medio. Unas condiciones y una "letra pequeña" que no son comprensibles para una persona mayor sin conocimientos digitales incumplen este estándar, lo que, conforme a los artículos 82 y 83 TRLGDCU, puede determinar el carácter abusivo y la nulidad de las cláusulas afectadas (incluida, en su caso, la de permanencia impuesta). Cuarto. Prohibición de permanencias excesivas y de cargas desproporcionadas al finalizar el contrato. El artículo 62, apartados 3 a 5, TRLGDCU prohíbe expresamente las cláusulas que impongan plazos de duración excesiva o que obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato, y establece que el consumidor podrá ejercer ese derecho sin sanciones ni cargas desproporcionadas. Exigir una nueva permanencia de 12 meses como condición para deshacer un cambio que la consumidora nunca autorizó es contrario a este precepto. Quinto. Prácticas comerciales desleales y diseño de interfaz que induce a error. Los artículos 19 a 31 TRLGDCU (que traen causa de la Directiva 2005/29/CE y de su reforma por la Directiva "Ómnibus" 2019/2161/UE) prohíben las prácticas comerciales engañosas y agresivas frente a los consumidores, incluidas aquellas basadas en un diseño de la interfaz que dificulta la comprensión de la acción que se está realizando (los llamados "patrones oscuros" o dark patterns). Un flujo de compra que permite, de forma casi accidental, contratar un plan más caro y con permanencia, es susceptible de encajar en estas prohibiciones. Sexto. Especial protección de la persona consumidora vulnerable. El artículo 3.2 TRLGDCU, tras la reforma del Real Decreto-ley 1/2021, reconoce la figura del consumidor vulnerable, entre los que se encuentran expresamente las personas mayores, exigiendo una atención reforzada por parte de las empresas en el diseño de sus prácticas comerciales y comunicaciones. El uso que mi padre, de 80 años, hace de la cuenta debe tenerse en cuenta a estos efectos. Séptimo. Tendencia normativa reforzada en materia de renovaciones de suscripción. A mayor abundamiento, la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, modifica el artículo 97.1.p) TRLGDCU para exigir a las empresas avisar al consumidor con al menos 15 días de antelación antes de renovar o modificar una suscripción, precisamente para evitar las llamadas "suscripciones por despiste". Aunque las empresas disponen de un periodo de adaptación hasta el 27 de diciembre de 2026, esta norma confirma la dirección en la que se orienta la protección legal frente a los hechos aquí denunciados. Octavo. Falta de consentimiento contractual conforme al Código Civil. Con carácter general, los artículos 1261 y 1262 del Código Civil exigen el consentimiento de las partes como elemento esencial de todo contrato o de su modificación. La titular de la cuenta no prestó, en ningún momento, su consentimiento a la modificación aquí reclamada, por lo que dicha modificación no puede desplegar efectos vinculantes frente a ella. SOLICITO En virtud de lo expuesto, solicito a DAZN Spain, S.L.: La anulación inmediata del cambio de suscripción realizado el XX de XX de 2026 y la restitución de mi cuenta al plan de cuota de fútbol previamente contratado, en las mismas condiciones económicas y de permanencia (o ausencia de ella) que tenía antes de dicha fecha. Que dicha restitución se realice sin exigirme una nueva permanencia de 12 meses, por no haber consentido nunca el cambio que la origina. El reembolso de cualquier importe ya cargado en mi medio de pago correspondiente a la diferencia entre el plan PREMIUM y mi plan anterior desde el XX de XX de 2026.

Resuelto
L. A.
24/08/2026

Problema con reembolso

Estimados, El pasado 9 de agosto de 2026 realicé el pedido #F374B al restaurante Bar La Nota Doner Kebab a través de Uber Eats. En el pedido dejé constancia por partida doble de que no se añadiera ningún tipo de salsa, por motivos de alergia: 1. Mediante la opción de personalización de la propia app (sin salsa en el kebab y sin salsa en las patatas). 2. Mediante una nota expresa al restaurante indicando el motivo: alergia. El pedido llegó con salsa tanto en el kebab como en las patatas. Es decir, se ignoró la indicación en los dos productos, y ninguno de los dos era apto para su consumo. No es una cuestión de preferencia de sabor: una indicación de alergia es un requisito de seguridad alimentaria, y servir un producto con un alérgeno declarado supone un riesgo real para la salud del cliente. Al reclamarlo a través del soporte de la app, la respuesta que recibí fue que, debido al número de reclamaciones asociadas a mi cuenta, no podían atender esta. Esa respuesta me parece inaceptable por dos motivos: - El criterio aplicado es puramente estadístico y no entra a valorar el fondo del caso, que es un incumplimiento verificable de una instrucción registrada en el propio sistema de Uber Eats. - Traslada al cliente la consecuencia de un error del restaurante. Si un establecimiento acumula incidencias de este tipo, el problema está en el establecimiento, no en quien lo denuncia. A todo esto se añade que soy suscriptor de Uber One, es decir, pago una cuota mensual precisamente por un servicio con mejores garantías de atención. Solicito: 1. El reembolso íntegro del pedido #F374B. 2. Que se revise y se deje constancia del incumplimiento por parte del restaurante Bar La Nota Doner Kebab, dado que se trata de una indicación de alergia. 3. Una revisión del criterio automático que ha llevado a rechazar mi reclamación sin analizar el caso. Quedo a la espera de respuesta. Conservo fotografías del pedido tal y como llegó, así como el detalle del pedido donde figuran las indicaciones. Un saludo, Lorenzo.

Cerrado
N. Q.
24/08/2026

Reclamación contra KVIKU SPAIN, S.L. – reclamación de 450,95 € pese a haber abonado íntegramente los

Reclamación de 450,95 € pese a haber abonado íntegramente los 200 € recibidos. Soy cliente de KVIKU SPAIN, S.L., en relación con el contrato nº 6511560, correspondiente a un préstamo por importe de 200 €. El importe de 200 € que recibí fue abonado íntegramente por mi parte el día 13 de junio. Sin embargo, posteriormente KVIKU comenzó a reclamarme cantidades adicionales. Inicialmente se me reclamaban 150,68 €, cantidad que no reconocí y cuya procedencia y legalidad cuestioné, por lo que intenté solucionar el problema directamente con KVIKU en numerosas ocasiones, sin obtener una respuesta efectiva. Ante la falta de solución, presenté una reclamación ante OCU y otra ante Consumo. Posteriormente, he recibido una comunicación de un denominado “Departamento Legal”, que manifiesta gestionar mi expediente y que ahora afirma que existe un importe pendiente de 450,95 €. Me preocupa especialmente que la cantidad reclamada haya pasado de 150,68 € a 450,95 €, un incremento de 300,27 €, sin que KVIKU me haya proporcionado una liquidación detallada que explique de forma clara el motivo de dicho incremento. En la comunicación recibida se me indica que el expediente ha sido remitido a dicho departamento para continuar con la gestión de cobro y se me facilitan diferentes medios para efectuar el pago. Asimismo, se me advierte de que el saldo puede continuar actualizándose. No reconozco la cantidad de 450,95 € como una deuda válida. El contrato que suscribí establece unas condiciones económicas que considero extraordinariamente elevadas en relación con los 200 € que recibí. Por este motivo, solicito que se revise la legalidad y proporcionalidad de las cantidades que KVIKU pretende cobrarme y, en particular, los intereses, comisiones y demás costes aplicados. Mi situación actual es, por tanto, la siguiente: Importe recibido: 200 €. Importe abonado por mí: 200 €, el 13 de junio. Importe inicialmente reclamado por KVIKU: 150,68 €. Importe que actualmente reclama el denominado Departamento Legal: 450,95 €. La cantidad actualmente reclamada está expresamente controvertida. He intentado solucionar la situación directamente con KVIKU sin obtener una respuesta satisfactoria. He presentado reclamación ante Consumo. Solicito a OCU: Que se revise nuevamente mi caso y se reclame a KVIKU una liquidación completa y detallada del contrato. Que KVIKU explique por qué, después de haber abonado los 200 € recibidos, inicialmente reclamaba 150,68 € y posteriormente reclama 450,95 €. Que se detalle qué conceptos forman los 450,95 €, diferenciando capital, intereses, comisiones, penalizaciones y cualquier otro concepto. Que se revise la legalidad y proporcionalidad de las condiciones económicas del contrato, teniendo en cuenta el coste total que se pretende cobrar por un préstamo de 200 €. Que se solicite a KVIKU que justifique la base contractual y legal de las cantidades que pretende cobrarme. Que se solicite el cese de la reclamación de cantidades que no estén debidamente justificadas. Que se tenga en cuenta toda la documentación que aporto, especialmente el contrato, el justificante del pago de los 200 € y la comunicación reciente mediante la que se me reclaman 450,95 €. Mi intención es resolver esta situación de forma amistosa, pero no estoy dispuesta a aceptar ni pagar una cantidad que no haya sido debidamente justificada y cuya procedencia y legalidad estoy impugnando. Adjunto toda la documentación disponible para acreditar los hechos expuestos.

Cerrado
A. S.
24/08/2026

Se ha quedado el dinero

Hoy día 24 de agosto del 2026, a las 17horas, pagué 4,20 por una Cocacola en una máquina de selecta del aeropuerto de Madrid, el precio de la bebida ya es abusivo y encima se traga el dinero y no recibo ni devolución, ni la Cocacola. Me pongo en contacto con ellos por teléfono mas de una hora y no me atienden y por vía WhatsApp tampoco me dan solución siendo horario de trabajo. Espero la devolución del importe que he pagado.

Resuelto
C. D.
24/08/2026

Intereses abusivos! Y falta de seriedad por su parte al no facilitarme poder hacer mi pago LEGAL

El pasado día 23(ayer) se formalizó con KVIKU un préstamo por un importe de 800€ por error,cuando solo buscaba información. Al detectar que se trataba de un error y comprobar los intereses abusivos, procedí de inmediato a contactar con la entidad por correo electrónico (support@kviku.es) para ejercer mi derecho legal de desistimiento dentro del plazo de 14 días naturales, de acuerdo al Artículo 28 de la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo.A fecha de hoy, la empresa ignora mis correos electrónicos y no me facilita un número de cuenta bancaria ni instrucciones válidas para realizar la devolución del capital recibido. Tampoco me permite cancelar el importe inicial desde su página web sin imponerme recargos desproporcionados. No me niego a pagar, tengo total voluntad de abonar el dinero recibido por error, pero la empresa no me lo permite para intentar agotar mi plazo legal. Solicito que KVIKU reconozca mi derecho de desistimiento en plazo, detenga la generación de cualquier tipo de comisión o interés, y me facilite de forma inmediata los datos bancarios correctos para proceder a devolver exclusivamente el capital prestado, cancelando definitivamente el contrato.

Cerrado

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