Últimas reclamaciones

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A. C.
22/02/2018

Problema con entrega de paquete

El día 20 de febrero de 2018 estaba prevista la entrega de un paquete conteniendo una tarjeta SIM, necesaria para confirmar una portabilidad que se iba a llevar a cabo a las 02 horas del día 21 de febrero de 2018, y un terminal móvil. Durante toda la mañana de ese día, en el seguimiento del envío, con número 0027442538, marca “En reparto”. A las 13:42 del día 20 de febrero, el estado del envío cambia a “Establecido nuevo reparto. Concerta fecha de entrega con el destinatario”, cuando nadie se había puesto en contacto conmigo ni tan siquiera para informarme de que no se me iba hacer la entrega en plazo, cuanto menos para establecer una nueva fecha. Ante esto, realizo llamada telefónica a la central de Seur, en la que se me comunica que, efectivamente, el paquete ha estado en reparto, pero que no saben el motivo de porque no se ha efectuado la entrega, ya que ésta se tendría que haber realizado. Que llamase a la delegación de Pamplona, responsable directa del reparto.Me pongo en contacto con Seur Pamplona, y explicado lo anteriormente expuesto, añadiéndole que es un envío que me urge, ya que de no realizarse, me quedaría sin línea telefónica, me dicen que no es cierto que el paquete haya estado en reparto, que el envío está previsto para el día siguiente, 21 de febrero entre las 14 y las 15horas, y que si tanto me urge que puedo ir a recogerla a la central de Pamplona durante la tarde del 20 de febrero. Ante esta contestación, por otro lado, con muy malos modales, se le advierte que la información está reflejada en el seguimiento del envío en la web y además, desde la central confirman que es real, a lo que me contestan con un buenas tardes y acto seguido me cuelgan el teléfono, sin poder mediar más palabras.Ante la lejanía que me supone desplazarme hasta la central, decido esperar a que la entrega se me realice al día siguiente, tal como se me había dicho, tanto en Seur Pamplona, como en la compañía de teléfono remitente del pedido, a la cual informe de lo ocurrido, y la que me comunicó que habían pasado la orden para que el 21 de febrero, nuevamente, saliera a reparto.Llegado el día 21 de febrero, sobre las 09:15 horas, me dispongo a revisar el estado del envío, el cual marcaba “Disponible para recoger en tienda”, ante lo cual, vuelvo a ponerme en contacto con Seur Pamplona, desde donde se me informa que el pedido no ha salido a reparto ya que yo solicité su recogida en tienda, cosa totalmente incierta y falsa, explicándole toda la problemática, y del agravio tan grande que me estaba produciendo dicho retraso, contestándome que no comprende el motivo por el que se encuentra el envío en estado de recogida en tienda, que tendría que haber salido a reparto, pero que ya en el día de hoy (21 de febrero) es imposible su entrega, ya que el repartidor se ha marchado, que la entrega se tendría que realizar al día siguiente, 22 de febrero, si bien, podría ir a recogerlo a tienda. Le digo la problemática de la lejanía hasta la tienda y si habría alguna posibilidad de que se entregará, ya que hasta que la entrega no se hiciera, no tendría línea telefónica, a lo que se me dice que no es posible.El día 22 de febrero a las 14:29 se realiza la entrega del paquete, interrogando al repartidor el porqué de esta demora, y porque el día 20, como estaba previsto, no se me hizo la entrega cuando llevaba toda la mañana en reparto, a lo que contesta, que el día 20 estaba otro compañero cubriendo el reparto de esta zona, compañero que el 21 dejó de trabajar, y que posiblemente ese sea el motivo de la no entrega en el primer plazo establecido, insinuando que fue una acción negligente por parte del repartidor. Con relación a esto último, resaltar, que habiendo conversado con vecinos sobre el reparto de Seur en la zona, lo ocurrido con mi envío es una práctica habitual, la mayoría de las veces, por la lejanía que he comentado con respecto a la central, y como consecuencia los repartidores intentan buscar escapatorias para no tener que realizar el desplazamiento, aunque ello suponga la no entrega del envío, lo cual denota una falta de profesionalidad por parte de Seur.Dejar constancia que todo este retraso producido, sin motivo aparente, me ha generado un prejuicio de consecuencias enormes, por el contenido del mismo, ya que he estado dos días sin línea telefónica.

Cerrado
A. C.
22/02/2018

tasacion sin consentimiento

en diciembre solicite un estudio de solvencia en la oficina de azuqueca de henares para la concesión de una hipoteca, en un inicio al ser un piso de solvia solicite el 100% que tras varias semanas se me indicó que lo denegaban, por lo que se inició un nuevo estudio por el 80%, mientras tanto yo tenia varios estudios pendientes en otros bancos y uno de ellos prosperó el 100% por lo que inice las gestiones con ellos, mientras de Sabadell seguía sin respuesta, el dia 19 de diciembre recibo un mail de la persona que me esta gestionando el estudio en Sabadell indicándome que han aprobado el 80% y que debía ingresar una cantidad de dinero para que pudiese solicitar la tasación y asi seguir con el procedimiento, yo la contesto al dia siguiente que finalmente he conseguido la aprobación del 100% con otra entidad y que no voy a seguir adelante con el proceso de Sabadell.casualmente el 19 recibo una llamada de una tasadora para proceder a la tasación del inmueble, algo que no me extraña porque en la entidad donde finalmente había formalizado las gestiones me dijeron que me llamarían para ello, esta persona solo se identifica como de ibertasa, por lo que se desplaza y realiza la tasación, mi sorpresa e incredulidad viene posteriormente a la visita, cuando recibo una llamada del director de mi sucursal indicándome que el lunes o el martes me llamaran para la venir a la tasación, a lo que yo respondo que ya ha estado aquí, y el me dice que no puede ser,. pues le acaban de hablar con ellos..tras varias llamadas, tanto por su parte como de la mia, descubrimos que esa tasadora había venido de parte de Sabadell, algo ilógico pues ni yo había dado mi consentimiento a Sabadell para proceder a la tasación, ni tenían mi confirmación para seguir adelante con el proceso, ni había ingresado el dinero en la cuenta como me habían indicado que era requisito previo para proceder a la petición. es mas expresamente había comunicado via email que no seguiría adelante con el proceso ( pero al parecer esa petición de tasación pedida unilateralmente por Sabadell sin mi consentimiento era bastante anterior, no se espero ni siquiera a mi respuesta). la sorpresa se torna aun mayor, cuando recibo una carta `por parte de un reclamador de pagos donde dice que tengo una deuda con Sabadell, me acerco a la oficina y me confirman que la deuda es por esa tasación, le envio todos los mails donde se refleja que nunca di mi consentimiento y aparece mi petición de cancelar el proceso. en la oficina me piden unos días para ver si pueden solucionarlo, pasan dos semanas donde recibo continuas llamadas por parte de Sabadell con amenazas de incluirme en listas de impago y demás, pero no recibo respuesta de la oficina, vuelvo a hablar con ellos y me dicen que siguen esperando respuesta, hoy finalmente me han llamado y me comunican que ibertasa no retira el importe porque es en concepto de desplazamiento, a lo que yo les contesto que muy bien, pero que yo no soy responsable de ese gasto, ya que yo no lo solicite ni di mi consentimiento, y que todo es producto de una falta de diligencia o mala praxis de la persona que lo solicitó, me dicen que desde la oficina ya no pueden hacer mas, por lo que ruego pongan fin a este sinsentido, pues es del todo inconcebible que carguen la responsabilidad de las actuaciones unilaterales de una empleada suya a un cliente o persona que simplemente quiso informarse sobre la viabilidad de un prestamos hipotecario. ese importe es responsabilidad de Sabadell, por haberse precipitado al solicitar un servicio sin esperar la respuesta del cliente, y por supuesto me niego en rotundo a hacerme cargo de un gasto del que no soy responsable.

Cerrado
A. C.
22/02/2018

Cobro estando dado de baja

Trás probar durante unos días el periodo de prueba de la pagina scribd.com decidí darme de baja. Después de esto me han cobrado dos meses de suscripción, sin darme cuenta de que lo estaban haciendo. He intentado ponerme en contacto mandando correos comentando la situación, pero no obtengo respuesta.

Cerrado
J. P.
22/02/2018
sergas

Cargo por Asistencia de Urgencias

El 16/12/2010, El Director del IES Arzebispo Xelmirez II, ordena a una profesora que lleve a mi hijo de 15 años a Urgencias, ya que en el recreo había recibido un puñetazo en el pecho.El Director del IES toma esta decisión en contra de la voluntad de menor (según me confesó después), y con mi desconocimiento (y sin autorización), siendo informada de los hechos a través de teléfono cuando ya mi hijo se encontraba en el Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).En el Informe de Urgencias (se adjunta), se puede leer: “paciente de 15 años, es traído a Urgencias por presentar dolor torácico… La profesora que lo acompaña nos cuenta posteriormente que el paciente recibió un puñetazo en el tórax la semana pasada”.El 29/12/11, el Hospital remite al domicilio del menor y a su nombre factura por los servicios de Urgencia prestados, que asciende a 340,46 €. El 7/01/11, se comparece como madre y tutora del menor, en escrito dirigido al Servicio Gallego de Salud (Sergas).- CHUS, en el que se alega:1.- Que el Servicio de Urgencia ha sido requerido por el IES ARCEBISPO XELMIREZ II, en contra de la voluntad del menor y con desconocimiento ni autorización de su madre.2.- Que el menor no se encuentra protegido por ningún régimen de Seguridad Social, al estar gestionándose por entonces su inclusión como beneficiario, pero en todo caso al suceder los hechos que motivan la asistencia de Urgencia (a juicio de los responsables del IES Arcebispo Xelmirez II), suceden durante el recreo en sus instalaciones se aporta al CHUS copia del seguro escolar, que expresamente prevé como prestaciones sanitarias las derivadas de accidente escolar, hospitalización, ambulatorio, etc…3.- Otras cuestiones relacionadas con el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria Universal en los casos de Urgencia médica.El 25/01/11, la Gerente del CHUS, desestima las alegaciones con incongruencia omisiva (sin motivar sobre lo alegado), emitiendo la factura correspondiente ahora a nombre de su madre al considerar única y exclusivamente que “la asistencia fue efectivamente realizada” (algo que no se cuestiona), y que el Decreto 160/2010 de la Consellería de Sanidad sobre precios públicos, prevé dicha tasa en Asistencia de Urgencia.El 12/02/11, se interpone Reclamación Económico – Administrativa, ante la Junta Superior de la Consellería de Economía e Facenda, solicitando asimismo la suspensión de la ejecución.Tres años y medio mas tarde, el 15/07/14, se emite providencia de apremio 14/79O71445-5. por valor de 374,51 €, y todo ello sin haberse finalizado el procedimiento administrativo al no constar Resolución de la Reclamación Económico-Administrativa (Obligación de Resolver.- art. 42 LRJPAC), o cuando menos esta no ha sido notificada ni de forma personal, ni tan siquiera por edictos (Obligación de Notificar (art. 58 LRJPAC).La Providencia de apremio de 374,51 € a nombre de la madre (pero con NIF del menor), es notificada a través de edicto en DOGA el 20/11/14, al no residir ya en la Comunidad de Galicia desde 2011.El 18/12/14, se interpone Recurso de Reposición contra la Providencia de Apremio. Se reproducen las cuestiones alegadas anteriormente (que el menor fue llevado a Urgencias por personal del IES en contra de su voluntad y con desconocimiento de la madre y, que en todo caso ya se ha aportado copia del seguro escolar al ocurrir los hechos que motivan la asistencia en las instalaciones del IES). Adicionalmente se alega (Hecho 6º) que la Providencia de Apremio se emite sin haberse finalizado el procedimiento administrativo (reclamación económico administrativa), vulnerando los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992 y creando Indefensión al no conocer la motivación de la Administración.Pese a ello, de plano, sin resolver el Recurso de Reposición, incumpliendo nuevamente su obligación (art. 42 LRJPAC), ni notificarla (art. 58 LRJPAC), el 23/04/15 se procede al EMBARGO de 408,55 €. Es decir, en mas de 4 años la Administración no sido capaz de emitir y notificar la Reclamaciones Económico Administrativa interpuesta contra el Acto Administrativo, ni tampoco el Recurso de Reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio. Posiblemente la Administración con la omisión de tan fundamentales trámites quisiera evitar la Prescripción de los hechos, pero tal finalidad no justifica la indefensión creada en el administrado y si una falta de respeto por el procedimiento administrativo, concretado principalmente en los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992.El 17/12/15, se solicita devolución de ingresos indebidos. Además de las referidas cuestiones de fondo se alegan cuestiones de forma o procedimiento al no constar Resolución tanto de la Reclamación EA, ni del Recurso de Reposición a la Providencia de Apremio. La Administración califica el escrito como Recurso de Reposición contra la providencia de embargo y lo desestima mediante Resolución de 3/10/16 notificada el 29/10/16 (esta vez si cumple con su obligación de resolver una solicitud y notificarla).La desestimación se produce pese a los fundamentos jurídicos expuestos que incluían una selección de disposiciones legales y jurisprudencia al efecto. Así entre otras mucha se cita la Sentencia 132/14 del TSJ de Castilla y León, concluye que “la providencia de apremio aquí impugnada deviene nula por contraria a derecho…, por cuanto que la Administración no resolvió en cualquier caso la solicitud de suspensión ni procedió al archivo de la misma, notificando en su caso tal circunstancia a la recurrente”. También se cita la Sentencia 274 del TSJ de Madrid: “la deuda impugnada se encontraba suspendida preventivamente por estarse a la espera de una resolución expresa del órgano encargado de resolver el recurso de reposición”, o la Sentencias de la AN de 24/09/12 y 12/11/12: “en tanto no se resuelva sobre la petición de suspensión, la Administración, no puede dictar la providencia de apremio”.El 22/11/16, se interpone Reclamación económico administrativa, contra la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto contra la diligencia de embargo. Esta Reclamación, al igual que la anterior de 12/02/11, así como al igual que el Recurso de Reposición de 18/12/14, tampoco ha sido resuelta ni notificada con infracción por tanto ahora del nuevo art. 21.1 Ley 39/2015, que al igual que los anteriores de la Ley 30/1992 dice que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.”El 30/7/15, o Valedor do Pobo, admite una queja en relación con esta situación y requiere a la Consellería de Sanidad para que en el plazo de 15 días informe sobre el problema que motivó la queja. No se conocen actuaciones posteriores.

Cerrado
L. B.
21/02/2018
tuclimatizaciononline

3 Semanas para desinstalacion de aire acondicionado

El Motivo principal de la queja es que es una empresa nada seria y con algun trabajador en ella con atencion,especialmente con el ultimo con el que hable un tal Daniel,prepotente y soberbio. Y claro parece no cumplir con el acuerdo que me ofrecieron ellos mismos de venir a desinstalar el aparato de aire y proceder a hacerme la devolucion de la instalacion y de la maquina.Todo esto por una mala instalacion en el que se equivocaron de seccion de cable,no me conectaron la tierra en la unidad exterior y no me pusieron el gas necesario a los metros lineales que existe en mi instalacion.Despues de esto ,comprendieron que no nos fiabamos ya de la maquina y nos ofrecieron la devolucion de todo,hasta aqui vamos tirando.El problema es que llevamos 3 semanas con la maquina ahi y el instalador de la tienda,Instalaciones Rodriguez de mallorca el cual me dio una factura sin iva,esto siendo instalador de la tienda.El instalador de la tienda esta siempre liado nunca encuentra una hora para venir y proceder a quitarlo y llevarselo.Llego a desconfiar de que me esten mareando por algun motivo o no se. Pero siempre es la semana que viene,y menos mal que llamo yo.. Por que si no no me entero de nada por que realmente no hacen nada a no ser que llame uno.. A mi me estan impidiendo estar tranquilo con mis casi 1900€ que me ha costado la broma y el cachondeo que tienen y no puedo poner el aparato definitivo que tengo mirado en otra empresa por que tengo que esperar y esperar y estar detras para saber si saben o no algo y tenemos que estar perdiendo nuestro tiempo por que ? Aunque este es el problema principal llevamos con problemas 2 meses,por retrasos en la entrega varias veces,etcHoy ya ha sido el colmo con el tal Daniel que nos atendio hoy.Siempre hemos intentado tener paciencia y por mas que hayamos puesto de nuestra parte,no sentimos ningun tipo de empatia hacia el cliente.Para vender son buenos,para responder a los problemas buff no se lo deseo a nadie.

Resuelto
F. G.
21/02/2018
Cachorros del Valle

Defunción de cachorro en un mes

Tras realizar la adquisición de un cachorro de Bulldog Francés con dos meses de edad, este, pasado un sólo mes, fallece de manera repentina. Tras comunicar lo sucedido a la criadora profesional del cachorro, esta indica que se le debe de realizar una necropsia en la Universidad de Murcia o Madrid, y que esta correría a coste del propietario.Siguiendo lo establecido por la misma, se realiza la necropsia en la Universidad de Murcia. Los resultados son entregados pasadas tres semanas desde el fallecimiento del can, y en ellos se arroja, como diagnóstico de la muerte, una necrosis pancreática y un fallo cardíaco. Comunicado con el veterinario, este indica que no es normal que se genere una necrosis en un cachorro con tan solo unos meses a no ser que sea por predisposición congénita.Contactado con la criadora, esta indica que la enfermedad se puede dar por distintos motivos, y como tal, ella no se va a hacer cargo de dicha responsabilidad. En el contrato firmado en la tienda de la criadora, se especifica que en caso de que exista fallecimiento por enfermedad congénita o genética, el vendedor se compromete a resarcir de los daños causados.

Cerrado

problemas mecánicos tras actualización del software

Que después de haber actualizado e software de mi vehículo por estar afectado por el engaño del dieselgate el coche parte de perdida de potencia y mayor consumo de combustible también ha sufrido averías mecánicas hasta el punto de tener perdidas de líquido refrigerante. Que trás eso y varias veces en el taller de toda la vida para cambiar bomba de agua y válvula EGR sigue consumiendo líquido refrigerante.Que justo antes de actualizar el software como me indicaron en F.TOME me hicieron una revisión de todo el vehículo no encontrando ninguna anomalía teniendo las facturas que lo prueban.Despúes de gastar mucho dinero el problema persiste.

Cerrado
A. C.
21/02/2018

PROTECCION DE DATOS

Desde hace unos días tengo llamadas y correos electrónicos de esta empresa a la que no conozco de nada y a la que no he dado mis datos personales. Escriben en referencia a una deuda con Vodafone, a los que ya comenté en su día que no estaba de acuerdo.Para evitar aguantarles he decidido bloquear las llamadas pero tienen varios números y el acoso (que continuará) no estoy dispuesta a soportarlo.

Cerrado
R. T.
21/02/2018

Llamada 11887

Llamada a un número del que no tengo constancia.Cobro totalmente abusivo en la factura de la llamada al número 11887 con una duración de 27:55 minutos por valor de 79,81€Coincide con una incidencia que traté de solucionar con Vodafone por teléfono en el mismo día de la llamada. Al día siguiente enviaron un técnico para solucionarlo y hay constancia de la incidencia en Vodafone. Creo que se trata de algún desvío de llamada.En la descripción de la llamada pone especial Esto es Marketing.En Vodafone dicen que es externo a ellos y que no pueden hacer nada. Como puede ser externo si se trata de la incidencia que tuve con internet y el tiempo que pasé con ellos al teléfono es el que me facturan a un precio ridículamente abusivo?Además he intentado restringir las llamadas con tarificación especial en mi teléfono y me dicen que no pueden realizarlo.No son capaces de proporcionarme mas información. No se hacen cargo del gasto y no me ayudan de ninguna de las maneras solicitadas.Buscando en internet he podido ver que no se trata de de un caso aislado, hay cientos (o miles) de denuncias o quejas sobre este número o tipos de números similares.

Cerrado
A. C.
21/02/2018

Me he dado de baja y me siguen cobrando

Me di de baja el 23 de Noviembre 2017, de la poliza salud y dental y todavía siguen pasándome el recibo de la dental.En su momento, fui a una oficina, expresamente para que no hubiera ningún error de baja.En la oficina, me dieron una copia. Por si había algún fallo, pudiera presentar el documento como justificante de la baja.A fecha de Enero, me pasaron un recibo, el cual devolvi. Llamarón para reclamarme, y les comenté me había dado de baja en Noviembre. Me pidieron que enviara un FAX al 902205205.Al cabo de unos días llamé yo, para quedarme tranquila que todo estaba OK, ya que en la oficina donde pasaron el FAX me decian que parecia que tenian cerrado, el FAX, por que no les indicaba que hubiera entrado. Que seguramente, cuando lo encendiaran les entraria, que tal vez al ser viernes por la tarde...tuvieran cerrado.Adeslas me comento, que no habían recibido ningún FAX...pero que podia enviar un email a GEB@ADESLAS.ES haciendo constar también mi DNI y la copia de la carta de baja.La contestación al email fue, que el documento adjunto no se leía bien y que faltaban datos, de la persona que me dío de baja....como su DNI. Que si queria podia entrar en la web www.adeslas.es Éste mes me han vuelto a cargar el recibo.Estoy indignada, por que solo hacen que marear, el motivo de baja ya fue una mala gestion contable...Agradecería que me ayudaran a tramitar dicha baja.Atentamente,Diana Galí

Cerrado

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