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INCUMPLIMIENTO OBLIGACIONES LEGALES DE GARANTÍA
RECLAMACIÓN CONTRA AUTOHERO POR FALTA DE CONFORMIDAD, AVERÍAS DESDE LA ENTREGA E INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA Soy Antonio José Caramazana Gutiérrez y reclamo frente a Autohero por la adquisición de un BMW X2 que, desde prácticamente su entrega, ha presentado sucesivas averías, permaneciendo largos periodos en taller y ocasionándome importantes perjuicios. El vehículo tenía 141.299 km cuando lo adquirí y actualmente tiene 143.169 km: únicamente 1.870 km recorridos desde la compra. A pesar de ello, ha presentado varias incidencias y ha permanecido una parte muy significativa del tiempo sin poder ser utilizado. La primera incidencia fue comunicada el 6 de abril, pocos días después de recoger el vehículo. Se trataba del sistema de climatización/aire acondicionado. Inicialmente se informó de una avería aparentemente limitada a determinados motores de ventilación, pero al desmontar el sistema el taller encontró daños internos de mayor entidad, siendo necesario sustituir el módulo completo. A fecha de esta reclamación, esta avería continúa sin estar definitivamente solucionada, pese a haber transcurrido meses desde su comunicación. Posteriormente se detectaron DOS SILENTBLOCKS COMPLETAMENTE DETERIORADOS. Esta avería pude conocerla únicamente porque tuve acceso a un elevador y pude comprobar el estado del vehículo. Se trata de elementos de la suspensión cuyo deterioro puede afectar a la estabilidad, dirección, geometría de suspensión, desgaste de neumáticos y comportamiento del vehículo, especialmente en determinadas maniobras. Considero especialmente grave que un vehículo vendido por un profesional fuese entregado en esas condiciones. El 15 de julio apareció además una nueva incidencia: FALLO DE PROPULSIÓN RELACIONADO CON EL SISTEMA INTERCOOLER. En ese momento el vehículo tenía 143.169 km, es decir, solo 1.870 km más que cuando fue entregado. El problema fundamental de esta última avería es que AUTOHERO SE NIEGA A CUBRIRLA EN GARANTÍA, pese a que la documentación de garantía de la propia empresa incluye expresamente EL INTERCOOLER entre los elementos cubiertos. La respuesta de Autohero sostiene que el componente concreto averiado no está cubierto, pero no se me ha indicado de forma suficientemente clara qué cláusula de la garantía establece esa exclusión ni se me ha proporcionado una explicación técnica y jurídica que justifique por qué un elemento necesario para el funcionamiento del sistema de intercooler queda excluido cuando el propio sistema aparece expresamente cubierto. He planteado a Autohero estos argumentos jurídicos y contractuales, pero NO HAN REBATIDO NINGUNO DE ELLOS. Simplemente se me ha comunicado que no se hacen cargo de la reparación. La cuestión debe analizarse además desde la normativa sobre FALTA DE CONFORMIDAD, no únicamente desde la garantía comercial. El Real Decreto Legislativo 1/2007 establece en sus artículos 114 y siguientes la responsabilidad del empresario por las faltas de conformidad de los bienes. En el caso de bienes de segunda mano, el plazo de responsabilidad puede pactarse, pero no puede ser inferior a un año. El artículo 118 contempla las medidas correctoras para poner el bien en conformidad y establece que la reparación debe ser gratuita. Asimismo, las medidas correctoras deben realizarse en un plazo razonable y SIN MAYORES INCONVENIENTES PARA EL CONSUMIDOR, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del bien. En mi caso considero que estos requisitos no se están cumpliendo: la primera avería fue comunicada prácticamente desde la entrega y meses después continúa sin solución definitiva; he permanecido largos periodos sin vehículo; he tenido que afrontar problemas de desplazamiento y gastos de transporte alternativo, además de importantes inconvenientes personales y familiares derivados de no disponer del vehículo. Respecto de la GARANTÍA COMERCIAL, el artículo 125 del RDL 1/2007 establece que el garante queda obligado en los términos de la garantía ofrecida y de la publicidad asociada. Autohero identifica expresamente el intercooler como elemento cubierto. Si pretende excluir el componente concreto que ha fallado, solicito que indique la cláusula exacta que establece dicha exclusión y explique técnicamente por qué ese componente no queda comprendido en la cobertura anunciada. Además, el artículo 80 del RDL 1/2007 establece requisitos de claridad, concreción y sencillez para las cláusulas no negociadas individualmente con consumidores. Por ello, considero necesario que cualquier exclusión de cobertura esté claramente determinada y sea comprensible para el consumidor. HE SOLICITADO A AUTOHERO TODA LA DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON ESTA DECISIÓN, incluyendo las comunicaciones entre Autohero y los talleres, diagnósticos, informes técnicos, fotografías, órdenes de reparación, presupuestos, autorizaciones o rechazos, comunicaciones internas y cualquier documento utilizado para decidir que la avería del intercooler no está cubierta. Hasta el momento NO SE ME HA FACILITADO TODA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA. Considero especialmente relevante que Autohero rechace una reparación en garantía sin facilitar al consumidor el informe técnico y la fundamentación contractual que justifican dicho rechazo, y sin responder específicamente a los argumentos jurídicos que le he planteado. También existe una evidente discrepancia entre la imagen comercial de Autohero y mi experiencia concreta. La empresa publicita procesos de revisión y estándares de calidad previos a la entrega, pero en mi caso el vehículo fue entregado con una avería en el sistema de climatización y posteriormente se detectaron dos silentblocks completamente deteriorados. Después de únicamente 1.870 km apareció además una nueva avería del sistema de propulsión/intercooler. No pretendo que Autohero responda de cualquier avería que pueda sufrir un vehículo usado. Reclamo por HECHOS CONCRETOS Y DOCUMENTABLES: averías comunicadas prácticamente desde la entrega, defectos detectados posteriormente, prolongada permanencia en taller, nueva avería con solo 1.870 km recorridos y negativa de garantía respecto de un sistema que la propia documentación de Autohero identifica como cubierto. Por todo ello, SOLICITO A OCU que estudie mi caso y determine si Autohero está incumpliendo sus obligaciones legales de puesta en conformidad y garantía comercial. Solicito específicamente que se valore: 1. Si la entrega del vehículo en las condiciones descritas es compatible con las obligaciones del vendedor profesional. 2. Si los plazos de reparación son razonables. 3. Si la prolongada indisponibilidad del vehículo constituye un incumplimiento del requisito de realizar la reparación sin mayores inconvenientes para el consumidor. 4. Si la negativa a reparar la avería del intercooler está suficientemente justificada. 5. Si existe realmente una cláusula clara y específica que excluya el componente averiado. 6. Si Autohero debe asumir íntegramente el coste de la reparación necesaria para restablecer el funcionamiento del sistema de intercooler. 7. Qué derechos me corresponden respecto de los gastos y perjuicios acreditables ocasionados por la indisponibilidad del vehículo. 8. Si procede adoptar otras medidas por la reiteración de averías y la falta de una solución efectiva.Solicito finalmente que Autohero revise el expediente, facilite toda la documentación solicitada y proporcione una respuesta técnica y jurídicamente motivada. En particular, que indique la cláusula concreta que permite excluir el componente averiado del sistema de intercooler cuando el propio documento de garantía incluye expresamente dicho sistema. En ausencia de una solución satisfactoria, me reservo el ejercicio de las acciones y reclamaciones que legalmente me correspondan ante los organismos de consumo y, en su caso, ante los tribunales competentes. Dispongo de documentación que acredita los hechos expuestos, incluyendo contrato, documentación de garantía, comunicaciones, kilometrajes, órdenes de reparación, fotografías y demás
Rotura Pala
Estimados/as señores/as: En fecha 18-5-2026 adquirí en la web Pádel Nuestro el producto NOX ML10 BAHIA LUXURY SERIES EX Adjunto los siguientes documentos: factura y carta de denegación de NOX. El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 18-7-2026, solamente a los 2 meses de compra. Puestos en contacto con el vendedor Pádel Nuestro y tras enviar la pala a NOX, se me deniega la garantía aún explicándole en varias ocasiones en qué situación de juego ha sido la rotura e incluso adjuntando fotos explicativas ante la negativa y falta de demostración por parte de NOX sobre la rotura mas que un simple "no es defecto de fabricación" El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a la sustitución del producto en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.
Problemas de lacado interno del microondas
Estimados/as señores/as: En fecha 18/05/2024 adquirí un horno microondas de su marca Modelo CMICM5020GW Adjunto los siguientes documentos: ticket de compra, fotografías del problema así como respuesta del servicio técnico. El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que el defecto( desportillado del lacado interno) se viene produciendo paulatinamente desde hace un año. Puestos en contacto con el servicio técnico nos informan de que es un problema corrosión no amparado por la garantía. De lo cual no estoy de acuerdo: El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a [elegir una opción: la reparación del producto/ sustitución del producto], en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.
No me solucionan el arreglo del producto (CECOTEC)
Estimados/as señores/as: En fecha [….] adquirí en su [elegir una opción: página web el producto Conga Rockstar 10000 Nebula Station. Adjunto los siguientes documentos: ticket El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 21/04/2026. Llevo cuatro meses esperando una pieza que no me dan noticia ni nada El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a sustituir el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Cafetera estropeada en garantía y no responden en 3 semanas
Estimados/as señores/as: En fecha 02/12/2024 adquirí en su página web Create una cafetera express semiautomática con pantalla táctil en color acero inoxidable. Adjunto los siguientes documentos: factura de compra El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha 06/08/2026 sin motivo aparente y saliendo un código de error en la pantalla. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Se ha intentado contactar por todos los medios disponibles: whatsapp, tres correos distintos, por la aplicación y por teléfono. El teléfono dice que no está operativo, el whatsapp es una máquina y cuando dice que te van a pasar con un agente no lo hacen nunca, el correo son respuestas automáticas y la incidencia creada por la web lleva en espera 3 semanas cuando el plazo que tienen de respuesta son 72 horas. Es imposible ni si quiera contactar con esta empresa y que ofrezcan una solución dentro de los plazos que deberían. Solicito por tanto la devolución del producto y devolución del importe ya que la atención es nefasta y no voy a estar esperando más y más tiempo sin la cafetera por su culpa. Sin otro particular, atentamente.
Garantía
El día 9 de junio de 2026 se realizó en mi domicilio la instalación de un canapé y una cama adquiridos en Muebles de Fábrica, por un importe superior a 1.500 euros. En el momento de la compra expliqué expresamente al vendedor que el colchón que iba a utilizar es un colchón Aspol de bastante peso, por lo que considero especialmente importante que el canapé y su sistema de apoyo fueran adecuados para soportar dicho peso y el uso normal de una cama de 1,50 m. Quiero dejar constancia también de lo ocurrido el mismo día que se realizó la instalación del canapé. Cuando llegué a casa y comprobé los hidráulicos instalados, debido al considerable peso de mi colchón, inmediatamente pensé que no iban a aguantar durante mucho tiempo. Por este motivo, me puse en contacto con el comerciante y le solicité expresamente que me cambiaran los hidráulicos por unos más fuertes y adecuados para soportar el peso del colchón. La respuesta del comerciante fue que no había ningún problema y que no era necesario cambiarlos en ese momento. Me indicó que, cuando los hidráulicos dejaran de aguantar correctamente el peso, me pusiera en contacto con ellos, que YO compraría los hidráulicos nuevos y me los cambiaría. El día 15 de julio de 2026, aproximadamente un mes después de la instalación, mientras me encontraba sentada normalmente sobre la cama, noté un movimiento y posteriormente comprobé que una de las ruedas se había doblado/roto. La cama quedó desnivelada y no podía utilizarse correctamente. Al día siguiente me puse en contacto con la tienda y envié fotografías del problema. Se me indicó que no me preocupara y que enviarían a un técnico para revisar la incidencia. El técnico acudió a mi domicilio y revisó la cama. Dos días después, desde la tienda me comunicaron que, según ellos, la rotura se había producido por un supuesto mal uso por mi parte. No estoy de acuerdo con esta conclusión. La cama no ha recibido ningún golpe, no ha sido manipulada incorrectamente ni se ha realizado sobre ella ninguna utilización diferente de la normal para la que fue adquirida. Incluso ante la negativa inicial de la tienda, manifesté mi disposición a pagar la sustitución de la rueda si fuera necesario, solicitando simplemente que se solucionara el problema. Posteriormente se me comunicó que no era posible cambiar únicamente la rueda y que debía sustituirse todo el sistema, con un coste aproximado de 80 euros. Al insistir en que consideraba injusta esta situación y comunicar que presentaría una reclamación, se me indicó que se consultaría con el responsable de la empresa. Una semana después se me confirmó nuevamente que la avería no estaba cubierta por la garantía y que se consideraba responsabilidad mía. Posteriormente se envió nuevamente al técnico a mi domicilio. En esta segunda revisión se pudo comprobar un aspecto que considero fundamental: la cama de 1,50 m dispone únicamente de cinco puntos de apoyo, con tres patas en la zona central y dos en la parte de los pies, mientras que en la parte superior de la cama, precisamente donde se encuentran las ruedas afectadas, faltan dos patas/puntos de apoyo. Por tanto, la estructura no parece disponer de un apoyo suficiente y correctamente distribuido para soportar el peso de la cama, del colchón y de las personas que la utilizan de manera normal. El peso aproximado de dos personas es de unos 160 kg, al que hay que añadir el considerable peso del colchón, que puede estar alrededor de 80-90 kg, además del propio peso de la estructura. Considero totalmente razonable esperar que una cama de estas características, nueva y vendida por un establecimiento especializado, esté diseñada e instalada para soportar las cargas derivadas de su uso normal. Además, quiero dejar constancia de que el mismo día de la instalación del canapé, el tablero quedó dañado durante el montaje. Por lo que se puede observar, uno de los tornillos fue apretado o forzado en exceso, provocando que el tablero se rompiera/dañara alrededor del punto de fijación. Este desperfecto se produjo durante la propia instalación realizada por el personal encargado del montaje, y no como consecuencia de un uso posterior por mi parte. Por tanto, considero que no se puede atribuir a un mal uso por parte del cliente una serie de problemas que han aparecido desde prácticamente el inicio: por un lado, el daño del tablero producido durante la instalación y, posteriormente, la rotura o deformación de una rueda y la falta de suficientes puntos de apoyo en la estructura de la cama. Actualmente se me está indicando que debo asumir el coste de las patas necesarias para solucionar este problema, a pesar de que la cama tiene aproximadamente un mes de uso cuando apareció la avería y de que he pagado más de 1.500 euros por el conjunto adquirido. A resumir compro una cama de 1500 y dentro de un mes tengo que cambiar el tablero+ 80euros de la rueda y mai los hidráulicos.... Vaya garantía tenéis.
La garantía no funciona con mi hidrolimpiadora
Después de varios envíos para reparar mi hidrolimpiadora en garantía la he visto fallecer de nuevo en pocos minutos. Es una lástima que una marca española en la que tenía confianza me haya fallado tan clamorosamente. Te acaban cansando.
MOMABIKES exige al cliente desmontar la bici para aplicar la garantía de un defecto de fábrica
Adquirí una bicicleta eléctrica E-MTB 27,5" reacondicionada (talla L-XL) a MOMABIKES (Moma Trade, S.L.U.), factura nº A25/28067 de fecha 24/12/2025, pedido MB49599. El 25/07/2026 detecté una avería mecánica: el grupo de piñones traseros presenta un bamboleo y oscilación evidente al girar, tanto hacia adelante como hacia atrás, generando un ruido metálico continuo al arrancar desde parado. Notifiqué la incidencia a MOMABIKES junto con un vídeo probatorio del fallo, disponible en el siguiente enlace: https://www.swisstransfer.com/d/9064b416-b76e-4e62-ac50-eaed26719ad8 La empresa respondió inicialmente atribuyendo el problema a un desajuste del cambio (tornillos H y L), una explicación que evidentemente no se correspondía con la naturaleza mecánica real del defecto, ya documentado en vídeo. Posteriormente exigieron documentación relativa al embalaje original y etiquetas de transporte, requisito que tampoco resulta aplicable, pues se trata de un defecto de fabricación sobrevenido dentro del periodo de garantía legal de 3 años, y no de una devolución o desistimiento inicial. En ambos casos, la empresa insistió en argumentos que no encajaban con la incidencia planteada, dando la sensación de que se buscaba dilatar el proceso más que resolverlo. El 07/08/2026 la empresa aceptó finalmente gestionar la recogida de la rueda trasera, pero exige que sea el propio comprador quien la desmonte (desconectando el cable del motor), advirtiendo que un desmontaje incorrecto dañaría el motor y quedaría excluido de garantía. Además, advierten que si tras la revisión consideran que el defecto se debe a un mal uso, facturarán al comprador los gastos de transporte (59,80€) más el presupuesto de reparación. Como comprador, no dispongo de conocimientos técnicos ni de herramientas para realizar dicho desmontaje, y considero que esta exigencia traslada indebidamente al consumidor una tarea que corresponde al servicio técnico del vendedor, además de exponerle a que cualquier daño derivado de un desmontaje inexperto le sea posteriormente imputado. Adicionalmente, desde el momento de la compra la atención telefónica ha sido prácticamente inexistente: pese a múltiples llamadas al número de contacto de la empresa, nunca se atiende el teléfono, y actualmente la línea reproduce una locución automática indicando que están "muy atareados" y no pueden atender llamadas. Toda la gestión se ha visto forzada a canalizarse exclusivamente por email, con respuestas lentas y basadas en argumentos que, como se ha señalado, no se ajustan de forma evidente al problema planteado. SOLICITO: Que MOMABIKES gestione, a través de su propio servicio técnico o transportista, la recogida y reparación/sustitución del componente defectuoso sin coste alguno, incluidos los gastos de transporte, al tratarse de un defecto amparado por la garantía legal, y sin exigir al consumidor tareas de desmontaje técnico. Que no se impute ningún cargo por transporte o reparación sin que la empresa acredite previamente, mediante informe técnico motivado y por escrito, que el defecto se debe a un mal uso del producto.
Incumplimiento de plazos en la gestión de la garantía de un colchón Marmota
Adquirí un colchón Marmota hace aproximadamente cuatro años, producto que se encuentra dentro del periodo de garantía adicional ofrecido por la empresa. El colchón ha desarrollado un hundimiento importante en su zona central, que afecta de manera significativa a su uso y descanso. Me puse en contacto con Marmota para solicitar la aplicación de la garantía. Siguiendo sus indicaciones, remití las fotografías que me solicitaron para evaluar el problema. Posteriormente, Marmota me comunicó el **2 de julio de 2026** que no era posible realizar una valoración únicamente mediante las fotografías y que, por tanto, enviarían un técnico a mi domicilio para inspeccionar el colchón. Me indicaron expresamente que esta visita se produciría **en un plazo máximo de 15 días hábiles**. Cuando habían transcurrido ya 13 días hábiles sin haber recibido llamada ni visita alguna, volví a contactar con Marmota para conocer el estado de la incidencia. Desde entonces he realizado varios contactos y la respuesta que he recibido reiteradamente es que el retraso depende del técnico y no de Marmota. Considero esta respuesta inaceptable. Mi relación contractual y la garantía de mi colchón son con Marmota. Si la empresa decide utilizar un servicio técnico externo para evaluar una reclamación de garantía, la organización y disponibilidad de dicho servicio son responsabilidad de Marmota y no pueden trasladarse al consumidor. El plazo de 15 días hábiles comunicado por la propia empresa venció aproximadamente el **23 de julio** sin que se realizara la visita. Finalmente, el **5 de agosto**, recibí por primera vez una llamada del técnico, quien me informó de que se iba de vacaciones y que no podría visitar mi domicilio hasta septiembre. Esto supone que una inspección que Marmota se comprometió a efectuar en un máximo de 15 días hábiles puede terminar demorándose cerca de dos meses exclusivamente por problemas internos de organización entre Marmota y su servicio técnico. Entretanto, continúo teniendo que utilizar un colchón que presenta un hundimiento importante y que me está ocasionando dificultades para descansar y molestias de espalda. Además, Marmota me ha informado de que, si el técnico concluye que el colchón no presenta un defecto cubierto por la garantía, deberé abonar 50 euros por la visita. No cuestiono aquí todavía la procedencia de dicha valoración, puesto que precisamente estoy esperando desde principios de julio a que Marmota realice la inspección que considera necesaria. Sí considero especialmente injustificable que, existiendo esa posible repercusión económica para el consumidor, el procedimiento de evaluación pueda quedar paralizado durante semanas por la falta de disponibilidad del técnico elegido por la propia empresa. **SOLICITO:** Que Marmota asuma la responsabilidad por la gestión de su servicio técnico y designe, si el técnico inicialmente asignado no está disponible, otro profesional que pueda realizar la inspección del colchón **sin esperar hasta septiembre**. Que se efectúe la inspección en un plazo inmediato y razonable y se tramite posteriormente la garantía sin nuevas demoras. Que Marmota dé una respuesta por escrito sobre el resultado de la inspección y, en caso de considerar que el defecto no está cubierto por la garantía, motive técnicamente dicha conclusión. No considero aceptable que la falta de disponibilidad o las vacaciones de un proveedor contratado por Marmota puedan utilizarse para prolongar indefinidamente un procedimiento de garantía cuyos plazos he cumplido íntegramente como consumidor.
Problema con vitro
Estimados/as señores/as: En fecha 29-12-2025 adquirí en el establecimiento Julman Electrodomésticos de Torrelavega una Vitro Aspes AI 3602. Adjunto los siguientes documentos: Factura de Compra El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha de julio de 2026. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Solicito que procedan a sustituir el producto, en el plazo más breve posible. Sin otro particular, atentamente.
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