Últimas reclamaciones
1. Envía tu reclamación a la empresa
Usa nuestra plataforma y sigue las instrucciones
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
Podrás ver la respuesta completa en el apartado "Mis reclamaciones" de tu área personal.
3. ¿La empresa no responde o su respuesta no te satisface?
Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
cancelado
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de un portatil MSI Stealth 16 AI Studio A1VIG-041XES Intel Core Ultra 9 185H/32GB/2TB SSD/RTX 4090/16" y smartphones Samsung Galaxy S23 256GB Negro Libre. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "registro de precio errado". Adjunto los siguientes documentos: - Captura del precio del producto en el momento de la compra. - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Reclamación por prácticas abusivas y falta de transparencia en el proceso de baja del gimnasio
Estimados señores, Me dirijo a ustedes en calidad de socio del gimnasio Holiday Gym Galaxia a través de la OCU al no tener otra vía de contacto como correo electrónico que quede reflejada la reclamación. Deseo interponer una reclamación formal debido a las prácticas abusivas, falta de transparencia y restricciones desproporcionadas que esta entidad impone a la hora de tramitar la baja como socio. Descripción de los hechos: 1. Opacidad y restricción del plazo para la baja: - Cuando solicité darme de baja, me informaron que esta gestión solo puede realizarse de manera presencial, y únicamente en un plazo extremadamente limitado: del 1 al 5 del mes anterior a la renovación del contrato. Considero que este plazo de solo 5 días para una suscripción que se paga cada cinco meses, lo cual abarca un total de más de 150 días, es absolutamente desproporcionado y abusivo. - Además, no se me informó claramente de esta condición en el momento de alta, que se realizó de manera online. Este hecho resulta engañoso, ya que el proceso de alta es sencillo y rápido, pero el de baja está lleno de trabas y limitaciones que no se mencionan de manera clara y visible durante la contratación. 2. Dificultades y trabas para gestionar la baja: - A pesar de haber solicitado la baja, me he encontrado con una falta de respuesta y una clara intención de prolongar el proceso por parte del personal del gimnasio. Se me han puesto múltiples pegas y trabas que impiden llevar a cabo la baja de manera efectiva y en tiempo oportuno. - Me han informado que no es posible realizar la baja por correo electrónico ni telefónicamente, lo cual limita considerablemente mis opciones, especialmente considerando que el alta se puede realizar online. Este proceder evidencia una falta de flexibilidad y una clara intención de dificultar la baja. 3. Cobro no autorizado y falta de consentimiento: - Quiero dejar constancia expresa de que no permito que Holiday Gym realice cobros adicionales en mi tarjeta de crédito, ya que no he dado mi consentimiento para renovar mi suscripción, y he solicitado la baja en tiempo y forma según sus propias restricciones. 4. Manejo de datos biométricos: - Otro punto alarmante es el manejo de datos biométricos, específicamente la toma de huella dactilar, lo cual considero un exceso en cuanto al tipo de datos que deben manejar. A pesar de ello, además de tomar estos datos, obligan a los socios a portar una pulsera para poder acceder al gimnasio, lo cual resulta redundante y apunta a una falta de claridad en la gestión de la identidad de los usuarios. Solicitud: Ante estos hechos, solicito a la OCU que intervenga para: 1. Garantizar que mi solicitud de baja sea procesada de inmediato, sin que se me impongan más trabas o excusas. 2. Impedir que se realicen cargos adicionales en mi tarjeta por parte de Holiday Gym, ya que no doy mi consentimiento para la renovación del contrato. 3. Revisar y sancionar las prácticas abusivas y la falta de transparencia que se evidencian en las condiciones de este gimnasio. 4. Velar por la protección de mis datos personales y biométricos* en conformidad con las normativas vigentes sobre protección de datos. Agradezco su pronta atención a esta reclamación y quedo a la espera de su respuesta. Estoy dispuesto a proporcionar cualquier documentación adicional que sea necesaria para respaldar mi reclamación. Atentamente,
cancelacion
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de una silla Cougar Armor Titan Pro Silla Gaming Negra/Naranja. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "registro de precio errado". Adjunto los siguientes documentos: - Captura del precio del producto en el momento de la compra. - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Pedido cancelado
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de un discos duros Crucial P3 Plus 4TB SSD M.2 3D NAND NVMe PCIe 4.0. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: - Captura del precio del producto en el momento de la compra. - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Problema con el reembolso
En la página web de General Optica , especifica que al efectuar un pedido , puede ser devuelto y garantizado la devolución del pago en un periodo máximo de 14 días. Llevo esperando desde el día 29 de julio, y lo hice presencialmente en una de sus tiendas. Les he llamado y enviado varios correos ( 4 ), y me dicen que en breve se pondrán en contacto conmigo. A día de hoy, sigo esperando… El importe de la devolución es de 342€ ! Muchas gracias, espero su recomendación! Nos mienten como si fuéramos bobos!
Compromiso de permanencia
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque no veo normal que por un cambio de tarifa me pongan un compromiso de permanencia de 3 meses. Solicito que se me quite la penalización, ya que llevo años con esta compañia y me parece de muy poca verguenza que quereis ir cobrando por todo, entonces si no estoy bien con esta tarifa y quiero cambiarla... TENDRÍA QUE PAGAR DICHA PENALIZACIÓN??? No lo veo justo Sin otro particular, atentamente.
Cancelado.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unas tablets TCL NXTPAPER 11" 2K 4/128GB Gris Oscuro y OPPO Pad Air 10.36" 2K 4/64GB Gris. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Registrado un precio errado". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
Estafa DOMESTIKA PLUS
Buenas tardes. En julio 2024 compré un curso en Doméstika. No he solicitado ninguna suscripción anual a "Domestika Plus" como me hacen creer, pero me han pasado un cargo de 99,90€, aludiendo que se ha pasado el período de prueba. Ese mes cumple exactamente un mes después de la compra de ese último curso. No tenía autorizados los pagos automáticos en mi cuenta de Paypal, pero me lo han cobrado por ahí. No ha habido notificaciones de por medio ni sobre la supuesta suscripción, ni sobre el período de prueba... nada. Pero me han pasado el cargo. De hecho es que ni siquiera he hecho uso de la página web, ni he iniciado el curso que compré. Solicito el reembolso inmediato de un servicio NO SOLICITADO NI AUTORIZADO a la mayor brevedad posible. Gracias y un saludo.
Baja de servicio Netflix y información del importe de la penalización
Buenas tardes, Desde ayer me está siendo imposible darme de baja del servicio de Netflix que está contratado, por lo visto y según sus políticas de protección de datos de manera errónea, entiendo entonces que no habiéndose aplicado la protección de datos en este último alta. Pido desde hoy 22 de agosto cause baja de manera inmediata este servicio( Netflix )así como indicarme la información que llevo dos días solicitando y que no se me quiere dar que es la cuantía de la penalización si nos vamos de la compañía. Ayer me trataron muy mal por whatsapp, casi 2 doras pasando datos que me solicitaban para terminar por decirme que no me podían dar ni la información ni gestionar la baja. Hoy mediante llamada telefónica me han llegado a decir que algún compañero no hizo bien su trabajo y que me mandarían un documento para poder autorizarme a solicitar dicha información( importe de penalización), 2 horas máximo, todavía esperando. Necesito una autorización para saber esa información pero ninguna para hacer nuevas contrataciones o gestiones de alta. El departamento de atención al cliente desconoce la política del de ventas, no es capaz de decirme si se aplican las mismas normas. Quedo a la espera, Un saludo.
Cancelación.
Estimados/as señores/as: En fecha 15/08/2024 realice la compra de unas pantallas Samsung Odyssey G5 LC34G55TWWPXEN 34" LED UltraWide QHD 165Hz FreeSync Premium Curva y ASUS ZenScreen MB166C Monitor Portátil 15.6" LED IPS FullHD USB-C. Mi pedido fue cancelado sin una justificación razonable reembolsándome el dinero de manera unilateral, sin mi consentimiento alegando únicamente "Existencias agotadas". Adjunto los siguientes documentos: 1 - Captura de pantalla del pedido realizado y en preparación. 2 - Captura del mismo producto que se continua vendiendo con otro precio. Solicito se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Este es un resumen de la legislación vigente: 1. Perfeccionamiento del contrato: De acuerdo con el artículo 1258 del Código Civil español y el artículo 54 del Código de Comercio, el contrato de compraventa quedó perfeccionado en el momento en que hubo acuerdo sobre la cosa objeto del contrato y el precio. Este acuerdo se produjo cuando realicé el pedido a través de la plataforma web y recibí la confirmación del mismo. Es importante destacar que el pedido fue debidamente confirmado por su parte, lo que refuerza la validez del contrato. 2. Principio de vinculación de la oferta pública: Según lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el contenido de la oferta, promoción o publicidad es exigible por los consumidores y usuarios, aun cuando no figure expresamente en el contrato celebrado. 3. Obligación de cumplimiento: El artículo 1256 del Código Civil establece que el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Por tanto, la cancelación unilateral del contrato por parte del vendedor no es legalmente válida. 4. Protección del consumidor en el comercio electrónico: La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en su artículo 28, establece que el oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por alguno de los medios establecidos en dicho artículo. Esta confirmación se produjo, reforzando la validez del contrato. 5. Error en el precio: El artículo 1266 del Código Civil establece que para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. En este caso, el error alegado en el precio no cumple con estos requisitos, ya que no recae sobre la sustancia del producto ni sobre sus condiciones principales. 6. Responsabilidad del marketplace: Según el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2007, en los contratos con consumidores y usuarios, la plataforma que actúa como intermediaria (en este caso, PcComponentes) tiene la obligación de garantizar que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan los requisitos de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes. 7. Buena fe contractual: Como consumidor, actué de buena fe al realizar la compra confiando en la información proporcionada en su plataforma, principio recogido en el artículo 7 del Código Civil y en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se deje sin efecto la cancelación unilateral del contrato de compraventa. 2. Que se proceda al cumplimiento del contrato en los términos acordados, procediendo al envío de los productos adquiridos al precio pactado. 3. Que, en caso de no acceder a lo solicitado, se me indemnice por los daños y perjuicios ocasionados, incluyendo el lucro cesante derivado de la privación de la ventaja económica que suponía la adquisición de los productos al precio ofertado. Les recuerdo que, según las Condiciones Generales de Contratación de PcComponentes, "Una vez formalizado el pedido, se entenderá perfeccionada la compra de pleno derecho, con todas las garantías legales que amparan al Consumidor adquirente y, desde ese instante, los precios y condiciones tendrán carácter contractual y no podrán ser modificados sin el expreso acuerdo de ambos contratantes." Sin otro particular, atentamente.
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores