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Cancelación de préstamo - realizada sin mi consentimiento
Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes para comunicarles con respecto a este acuerdo de préstamo que me enviaron. El 20 de enero estuve mirando préstamos y tasas de interés en la aplicación Fintonic. Lo que me resulta extraño es que a las 3:55 me llega un email diciendo que estoy creando una cuenta, un contrato de préstamo y que ya han enviado el dinero en mi cuenta bancaria. Nunca he firmado ni solicitado un préstamo de 300 euros. Por favor cancelar urgentemente. Solicito: cancelación de este préstamo urgente sin pagar multa ni nada. Offer_6811422 Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
No envían factura nominativa
En fecha de 28 de octubre de 2024 hice un pedido de una vitrocerámica (Pedido 156411430895454), desde ese momento solicité la factura nominativa con todos mis datos en la web porque la necesito porque el seguro me cubre la rotura de la anterior (ya a fecha que estamos el agente me ha dicho que imposible). He llamado más de 20 veces al servicio de atención al cliente, dejando siempre incidencia y contándome cada vez una cosa distinta. Sinceramente pienso que el servicio es de verdadera vergüenza. Solicito por aquí a la empresa que me mande la factura nominativa a la mayor brevedad puesto que hace casi 3 meses de la compra.
PEDIDO SIN ENTREGAR - SIN COMUNICACIÓN
Estimados/as señores/as: En fecha 29/12/2024 adquirí en su página web CURAPROX-Shop España https://curaprox.es/ varios productos por valor de 54.55 EUR , pedido ZMTDIVQEK Han pasado 23 días y no lo he recibido cuando la fecha estimada era de 3-4 días. Además, se ha intentado comunicar tanto por email los días: 10 de Enero, 16 de Enero y por teléfono el día 16 de Enero. También se ha intentado comunicar a la empresa responsable del envío, SEUR a través de formulario en 3 ocasiones. Toda comunicación sin respuesta. Adjunto los siguientes documentos: Confirmación de pedido, email de seguimiento, y estado actual del pedido en SEUR (en demora des del día 13, sin cambios) SOLICITO se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Sin otro particular, atentamente. Gil
Reclamación importes cobrados en proceso concursal
1. Que en fecha * de mayo de 2023, el Juzgado de lo Mercantil n.º * de * ****** declaró mi concurso de acreedores mediante auto n.º [***/2023]. 2. Que el procedimiento concluyó con la resolución de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), dictada el * de septiembre de 2023, que extinguió las deudas preexistentes, incluyendo las contraídas con su entidad, y en concreto: • Préstamo personal n.º 0140*******0004. • Tarjetas de crédito VISA CLIP Y VISA TÚ 3. Que, a pesar de la normativa concursal, durante el periodo comprendido entre febrero de 2023 (presentación de la solicitud) y agosto de 2023, su entidad permitió y cobró los siguientes importes: • 333,52 € mensuales correspondientes al préstamo personal, por un total de 2.001,12 € (6 meses). • 110 € mensuales de la tarjeta de crédito VISA CLIP, por un total de 660 € (6 meses). • 110 € mensuales de otra tarjeta de crédito VISA TÚ, por un total de 660 € (6 meses). TOTAL A RECLAMAR: 3.321,12 €. 4. Que dichos pagos no eran exigibles, ya que: • Desde la declaración del concurso (9 de mayo de 2023), todas las acciones de cobro debían haberse paralizado automáticamente, según el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). • La exoneración del pasivo insatisfecho extinguió cualquier obligación pendiente, de acuerdo con el artículo 491 del TRLC. 5. Que, además, el cobro de estas cantidades constituye un enriquecimiento injusto, ya que su entidad retuvo importes a pesar de que no tenía derecho a exigir ni percibir pagos durante el procedimiento concursal. 6. Que, en respuesta a posibles alegaciones sobre la exoneración, debo señalar que: • La exoneración cubre las deudas pendientes al momento de su resolución, pero no incluye las cantidades cobradas indebidamente durante el procedimiento. • Las cantidades ya abonadas no estaban amparadas por la exoneración, sino sujetas a las reglas de paralización y suspensión establecidas en el artículo 56 del TRLC. POR TODO ELLO, SOLICITO: 1. La devolución inmediata de las cantidades cobradas indebidamente, por un total de 3.321,12 €, correspondientes a los pagos realizados durante el procedimiento concursal. En caso de no recibir una respuesta favorable, me reservo el derecho de: • Escalar esta reclamación al Banco de España y al Juzgado de lo Mercantil n.º * de * ****** • Emprender acciones legales en defensa de mis derechos.
Exoneración de deuda y reclamación de cuotas.
1. Que esta entidad no fue incluida en el listado de acreedores del procedimiento concursal tramitado ante el Juzgado Mercantil n.º * de * ******, que concluyó con la resolución de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) el * de septiembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 491 del TRLC. 2. Que, durante dicho procedimiento, esta entidad permitió una disposición de 2500€ el 07/08/2023 (Estando el deudor en Concurso de Acreedores desde Mayo de ese año), aplicando además una comisión de 100€ y continuó cobrando cuotas de 78€ mensuales vinculadas a la línea de crédito, incurriendo en las siguientes irregularidades: • Disposición de 2.500 € (07/08/2023): Realizada antes de la exoneración, en una etapa concursal en la que las acciones de cobro y las disposiciones debían estar suspendidas conforme al artículo 56 del TRLC. 3. Comisión indebida de 100€ que deriva de la disposición anterior, lo cual la convierte en improcedente. 4. Que los cobros realizados por cuotas durante el concurso y posteriormente a la exoneración ascienden a un total de 1.326€ (Desde septiembre de 2023 hasta la fecha actual de enero de 2025), vulnerando: • Artículo 56 del TRLC: Prohíbe acciones de cobro tras la declaración del concurso. • Principio de igualdad de acreedores (art. 198 TRLC): Benefició a esta entidad sobre otros acreedores. • Artículo 1895 del Código Civil: Constituye enriquecimiento injusto. Las cuotas cargadas a partir de septiembre de 2023 corresponden a una deuda que debió incluirse y quedar exonerada conforme al artículo 491 del TRLC 5. Que los intereses aplicados a la disposición (TAE 16,02 %) superan el tipo medio establecido por el Banco de España para productos similares, configurándose como usurarios, conforme a la doctrina de la STS 628/2015 (caso Wizink). JURISPRUDENCIA Y BASE LEGAL APLICABLE 1. STS 381/2019: • Confirma que las deudas no declaradas en el listado inicial del concurso también están afectadas por la exoneración, salvo excepciones expresas. • Refuerza la competencia exclusiva del Juzgado Mercantil para interpretar y garantizar el cumplimiento de las resoluciones de exoneración. 2. AP Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 18 de febrero de 2021: • Declara nulos los cobros realizados durante un procedimiento concursal, independientemente de si fueron voluntarios o no. • Reafirma que los acreedores tienen la obligación de paralizar cualquier acción de cobro tras la declaración del concurso, según el artículo 56 del TRLC. 3. AP Madrid, Sección 28ª, Sentencia de 21 de marzo de 2022: • Obliga a devolver los pagos indebidos realizados durante un procedimiento concursal, argumentando que la normativa concursal prevalece sobre cualquier cláusula contractual o acto del deudor. 4. STS 628/2015 (Caso Wizink): • Considera usurarios los intereses que exceden notablemente el promedio del mercado, especialmente cuando no están justificados económicamente o carecen de transparencia contractual. 5. Principio de igualdad de acreedores (Artículo 198 del TRLC): • Establece que todas las deudas deben tratarse de manera igualitaria durante el concurso, evitando beneficios indebidos para un acreedor en detrimento de otros. 6. Enriquecimiento injusto (Artículo 1895 del Código Civil): • Prohíbe que una entidad financiera retenga importes cobrados durante un procedimiento concursal, ya que constituye un beneficio ilegítimo a costa del deudor. SOLICITO: 1. Devolución de cobros indebidos por valor de 1326€ (78€ en cuotas desde febrero de 2023 hasta la actualidad) • Que esta entidad reconozca como indebidos los cobros realizados durante y posteriormente al procedimiento concursal, por un total de 1.326 €, y proceda a su devolución inmediata. 2. Declaración de exoneración de la deuda restante: • Que se declare exonerada la deuda de 2600€ y vinculada a esta línea de crédito, en virtud del artículo 491 del TRLC, y teniendo en cuenta que en pleno proceso concursal, la entidad no debiera haber concedido crédito sin autorización judicial, haciendo que la disposición de este crédito vulnerase las normas del concurso. Me reservo el derecho a: • Escalar esta reclamación al Banco de España, solicitando una investigación por incumplimiento de la normativa concursal. • Presentar una solicitud formal ante el Juzgado Mercantil para garantizar la devolución de los cobros indebidos y la revisión de las condiciones aplicadas a las disposiciones de crédito.
Reclamación importes cobrados en proceso concursal
1. Que esta entidad figuraba como acreedor en el procedimiento concursal tramitado ante el Juzgado Mercantil n.º * de * ******, en el cual se dictó auto de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) el * de septiembre de 2023, conforme a los artículos 489 y 491 del TRLC. 2. Que, durante el procedimiento concursal, esta entidad continuó cobrando las cuotas correspondientes al préstamo, vulnerando el artículo 56 del TRLC, que establece la paralización automática de todas las acciones de cobro tras la declaración del concurso. 3. Que los pagos realizados durante este periodo ascienden a un total de 595,8€ (99,3€ desde febrero de 2023 hasta septiembre de 2023), que deben ser considerados como cobros indebidos por las siguientes razones: • Vulneración del artículo 56 del TRLC, que obliga a la suspensión de acciones de cobro. • Contravención del principio de igualdad de acreedores (art. 198 TRLC). • Enriquecimiento injusto según el artículo 1895 del Código Civil. 4. Que la jurisprudencia aplicable refuerza esta posición: • AP Barcelona, Sección 15ª, 2021: Declara nulos los cobros realizados durante el concurso, incluso si fueron voluntarios. • AP Madrid, Sección 28ª, 2022: Obliga a devolver pagos indebidos realizados durante el concurso. SOLICITO: 1. Que esta entidad reconozca como indebidos los cobros realizados durante el procedimiento concursal y proceda a la devolución inmediata de 595,8€.
Bono que no se puede utilizar.
Buenas noches. En 2023, concretamente finales de septiembre me dio apendicitis y no pude volar en un viaje que tenía organizado. Contacte con iBeria para anular mi billete y me anularon directamente el num. De reserva (el billete de mi amiga Gabi lo cancelaron) y nos enviaron dos bonos con importe de 130,43€ (-30€ de lo que costaba el billete por penalización) El de mi amiga Gabi conseguimos que lo reembolsaron completamente ya que ella no tenía la culpa de que le hubieran cancelado el billete. El mío me lo dieron en forma de bono, tenía que gastarlo antes de noviembre de 2024, en mayo intenté gastarlo, no pude. Me he puesto en repetidas ocasiones en contacto con Iberia y no me dan solución, ya ha pasado más de un año y sigo sin respuesta y atc de iberia solo saben decirme que depende de un departamento que no cogen el teléfono. Así que estoy desesperada porque es mi dinero y sino me lo dan para gastarlo con ellos, lo quiero en forma de reembolso. Muchas gracias por leerme, por lo que hacéis, por intentar buscar una solución, por todo.
Problema con el reembolso
El motivo de mi reclamación es que el día 06/10/2024 hice una compra online a esta empresa por el valor de 146 euros pagado con targeta de debito de dos armarios, una semana después me envían un correo electrónico confirme se estaba tramitando el envío y unos días después sin mas envian otro email diciendo que ya se había efectúado el reembolso..cuyo reembolsó a día de hoy 20/01/2025 sigue sin llegar ..solicito el reembolso de los 146 euros estafados por está empresa
Revision instalacion
Compro una lavasecadora el 12/01/25, me la entregan el miercoles 15/01/25, fuera de franja horaria concertada. La prueban dos minutos. Pongo una lavadora esa misma tarde y en el centrifugado se me inhunda la cocina ocasionando daños y por consiguiente parte al seguro. la lavadora no tiene ni 24 horas y falla. Llamo jueves 16/01/25 a las 9:00 para poner en conocimiento diciendome ATC de LG que tiene que revisar la empresa de transporte antes para poder llamar posteriormente al servicio tecnico. Me encuentro a dia 21/01 /25, sin noticias de la agencia de transporte y sin servicio tecnico, con una lavadora defectuosa. Voy a dos reclamaciones al dia a LG, sin Lavadora y sin solucion ninguna. Exijo solucion, reembolso, cambio o devolucion. Me parece indignante que un cliente tenga que tener estas condiciones precarias cuando tiene que estar dependiendo de que a una agencia de transportes le venga bien la ruta para revisar en 10 minutos la instalacion. UNA VERGUENZA, SIN SOLUCION Y CONDICIONES PRECARIAS SIN NECESIDAD. ME ESTA COSTANDO LA SALUD Y EL TRABAJO Y NO HAY AMPARO CUANDO HE PAGADO UNA GARANTIA Y UN SERVICIO.
Me han cobrado dos veces
Hola buenas noches! Pues nada que esta empresa llamada credilisto me a pasado dos pagos a mi tarjeta bancaria de un total de 31,00€ cada pago, yo la verdad que no sabía nada de esto y me jode porque no e estado informado en ningún momento. Pido que se me devuelva mi dinero ya que me considero que me han robado.
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