1. Que esta entidad figuraba como acreedor en el procedimiento concursal tramitado ante el Juzgado Mercantil n.º * de * ******, en el cual se dictó auto de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) el * de septiembre de 2023, conforme a los artículos 489 y 491 del TRLC.
2. Que, durante el procedimiento concursal, esta entidad continuó cobrando las cuotas correspondientes al préstamo, vulnerando el artículo 56 del TRLC, que establece la paralización automática de todas las acciones de cobro tras la declaración del concurso.
3. Que los pagos realizados durante este periodo ascienden a un total de 595,8€ (99,3€ desde febrero de 2023 hasta septiembre de 2023), que deben ser considerados como cobros indebidos por las siguientes razones:
• Vulneración del artículo 56 del TRLC, que obliga a la suspensión de acciones de cobro.
• Contravención del principio de igualdad de acreedores (art. 198 TRLC).
• Enriquecimiento injusto según el artículo 1895 del Código Civil.
4. Que la jurisprudencia aplicable refuerza esta posición:
• AP Barcelona, Sección 15ª, 2021: Declara nulos los cobros realizados durante el concurso, incluso si fueron voluntarios.
• AP Madrid, Sección 28ª, 2022: Obliga a devolver pagos indebidos realizados durante el concurso.
SOLICITO:
1. Que esta entidad reconozca como indebidos los cobros realizados durante el procedimiento concursal y proceda a la devolución inmediata de 595,8€.