1. Que esta entidad no fue incluida en el listado de acreedores del procedimiento concursal tramitado ante el Juzgado Mercantil n.º * de * ******, que concluyó con la resolución de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) el * de septiembre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 491 del TRLC.
2. Que, durante dicho procedimiento, esta entidad permitió una disposición de 2500€ el 07/08/2023 (Estando el deudor en Concurso de Acreedores desde Mayo de ese año), aplicando además una comisión de 100€ y continuó cobrando cuotas de 78€ mensuales vinculadas a la línea de crédito, incurriendo en las siguientes irregularidades:
• Disposición de 2.500 € (07/08/2023): Realizada antes de la exoneración, en una etapa concursal en la que las acciones de cobro y las disposiciones debían estar suspendidas conforme al artículo 56 del TRLC.
3. Comisión indebida de 100€ que deriva de la disposición anterior, lo cual la convierte en improcedente.
4. Que los cobros realizados por cuotas durante el concurso y posteriormente a la exoneración ascienden a un total de 1.326€ (Desde septiembre de 2023 hasta la fecha actual de enero de 2025), vulnerando:
• Artículo 56 del TRLC: Prohíbe acciones de cobro tras la declaración del concurso.
• Principio de igualdad de acreedores (art. 198 TRLC): Benefició a esta entidad sobre otros acreedores.
• Artículo 1895 del Código Civil: Constituye enriquecimiento injusto.
Las cuotas cargadas a partir de septiembre de 2023 corresponden a una deuda que debió incluirse y quedar exonerada conforme al artículo 491 del TRLC
5. Que los intereses aplicados a la disposición (TAE 16,02 %) superan el tipo medio establecido por el Banco de España para productos similares, configurándose como usurarios, conforme a la doctrina de la STS 628/2015 (caso Wizink).
JURISPRUDENCIA Y BASE LEGAL APLICABLE
1. STS 381/2019:
• Confirma que las deudas no declaradas en el listado inicial del concurso también están afectadas por la exoneración, salvo excepciones expresas.
• Refuerza la competencia exclusiva del Juzgado Mercantil para interpretar y garantizar el cumplimiento de las resoluciones de exoneración.
2. AP Barcelona, Sección 15ª, Sentencia de 18 de febrero de 2021:
• Declara nulos los cobros realizados durante un procedimiento concursal, independientemente de si fueron voluntarios o no.
• Reafirma que los acreedores tienen la obligación de paralizar cualquier acción de cobro tras la declaración del concurso, según el artículo 56 del TRLC.
3. AP Madrid, Sección 28ª, Sentencia de 21 de marzo de 2022:
• Obliga a devolver los pagos indebidos realizados durante un procedimiento concursal, argumentando que la normativa concursal prevalece sobre cualquier cláusula contractual o acto del deudor.
4. STS 628/2015 (Caso Wizink):
• Considera usurarios los intereses que exceden notablemente el promedio del mercado, especialmente cuando no están justificados económicamente o carecen de transparencia contractual.
5. Principio de igualdad de acreedores (Artículo 198 del TRLC):
• Establece que todas las deudas deben tratarse de manera igualitaria durante el concurso, evitando beneficios indebidos para un acreedor en detrimento de otros.
6. Enriquecimiento injusto (Artículo 1895 del Código Civil):
• Prohíbe que una entidad financiera retenga importes cobrados durante un procedimiento concursal, ya que constituye un beneficio ilegítimo a costa del deudor.
SOLICITO:
1. Devolución de cobros indebidos por valor de 1326€ (78€ en cuotas desde febrero de 2023 hasta la actualidad)
• Que esta entidad reconozca como indebidos los cobros realizados durante y posteriormente al procedimiento concursal, por un total de 1.326 €, y proceda a su devolución inmediata.
2. Declaración de exoneración de la deuda restante:
• Que se declare exonerada la deuda de 2600€ y vinculada a esta línea de crédito, en virtud del artículo 491 del TRLC, y teniendo en cuenta que en pleno proceso concursal, la entidad no debiera haber concedido crédito sin autorización judicial, haciendo que la disposición de este crédito vulnerase las normas del concurso.
Me reservo el derecho a:
• Escalar esta reclamación al Banco de España, solicitando una investigación por incumplimiento de la normativa concursal.
• Presentar una solicitud formal ante el Juzgado Mercantil para garantizar la devolución de los cobros indebidos y la revisión de las condiciones aplicadas a las disposiciones de crédito.