Clasificación
- Reclamaciones totales
- 127
- Numero de reclamaciones*
- 55
- Reclamaciones cerradas *
- 83%
- Tiempo medio de respuesta*
- 2 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
La puntuación se calcula tomando como base los últimos 12 meses.
Si no se muestra ninguna puntuación, significa que no tenemos datos suficientes para valorar la empresa.
Puntuación
Descubre cómo funciona nuestra plataforma y sus ventajas
-
1. Envía tu reclamación a la empresa
-
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
-
3. Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
-
Escribe fácilmente tu reclamación siguiendo los pasos que te indicamos.
-
Nuestros expertos te ayudarán si lo necesitas (servicio disponible solo para socios suscriptores)
-
Si lo deseas, puedes hacerla pública, así será más visible y tendrá más impacto.
Últimas reclamaciones
problema con reclamación tarjeta
EXPONGO Primero. Con fecha 23 de octubre de 2025 presenté reclamación por cargos de tarjeta correspondientes a bienes no recibidos, conforme a la normativa de servicios de pago. Segundo. Dicha reclamación fue finalmente estimada, reconociéndose la obligación del proveedor de servicios de reintegrar el importe, lo que debía producirse, conforme a la normativa aplicable, en un plazo máximo de 24 horas desde su aceptación. Tercero. La entidad procedió a abonar contablemente el importe, pero de forma inmediata y sin comunicación previa ni posterior, aplicó una retención total del saldo, que permanece vigente desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha actual. Cuarto. La retención se ha mantenido: sin notificación expresa al cliente, sin motivación concreta, sin identificación de causa legal habilitante, sin indicación de plazo máximo, y tras haber excedido con creces los plazos legales previstos en la normativa bancaria. Quinto. Ante la ausencia de respuesta adecuada, presenté reclamación ante el Banco de España, que requirió a la entidad documentación justificativa de su actuación, al constatar que se habían superado ampliamente los 15 días hábiles previstos por la normativa aplicable. Sexto. Como respuesta, la entidad me remitió comunicación certificada en la que sostiene que no se ha producido perjuicio económico, alegando que el importe fue abonado, (OBVIANDO QUE SE PRODUJO UNA RETENCIÓN POR EL VALOR DEL 100% DE LA REPOSICIÓN EN LAS CONDICIONES PREVIAMENTE INDICADAS), argumento que resulta jurídicamente incorrecto, como se expone a continuación. Séptimo. Que en contra de lo que defiende la entidad bancaria Abanca por medio de su carta de defensa frente a la demanda interpuesta por mi parte en Banco de España, la comunicación no ha sido en ningún caso fluida ni bidireccional, tal y como se exige en RD. Tras la presentación de mi reclamación no se obtuvo respuesta de ningún tipo por el organismo gestor hasta el día 11 de diciembre ( desde el 23 de octubre, mucho más que 15 días) En esta, simplemente comunican que siguen trabajando en ello, pero no fallan hasta el 22 de diciembre. ( 60 DÍAS) para proceder con la presentación de la reclamación. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I. Sobre la titularidad y disponibilidad del saldo El importe abonado como consecuencia de una reclamación estimada constituye un saldo definitivo de titularidad del cliente, no un abono provisional ni cautelar. La entidad no puede limitar su disponibilidad sin causa legal expresa, motivada y debidamente comunicada. La retención aplicada vulnera los principios de: transparencia, proporcionalidad, buena fe contractual, recogidos en la normativa bancaria y en la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2). II. Sobre la falta absoluta de justificación de la retención Corresponde exclusivamente a la entidad la carga de probar: la base legal concreta que habilita la retención, el procedimiento o expediente específico que la sustenta, la autoridad u órgano competente que la haya acordado, y el plazo máximo de duración de dicha medida. La ausencia de esta información convierte la retención en arbitraria e injustificada, constituyendo una mala práctica bancaria. III. Sobre la existencia de perjuicio económico Resulta jurídicamente incorrecto afirmar que no existe perjuicio económico por el mero hecho de que el saldo figure contablemente abonado. El perjuicio se produce desde el momento en que el titular no puede disponer libremente de fondos de su propiedad, lo que supone: privación de liquidez, imposibilidad de uso, afectación directa al patrimonio del cliente. La indisponibilidad del dinero es, por sí misma, un daño económico, reconocido por la doctrina administrativa y por la práctica del propio Banco de España. En consecuencia, procede el devengo de intereses legales desde el 8 de noviembre de 2025 hasta la fecha de efectiva liberación del saldo, Puesto que esto se suma a la primera reclamación presentada ante Banco de España, en la que se denuncia que se vulnera el derecho al consumidor de banca y se exige mediante RD a las entidades bancarias a proceder a las investigaciones en el periodo máximo de 15 días desde que se presenta la reclamación por contracargo. IV. Sobre daños y perjuicios adicionales La actuación de la entidad ha generado: • incertidumbre prolongada, • indefensión informativa, • y una privación injustificada de fondos legítimos, lo que constituye un incumplimiento contractual grave, conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil, reservándome expresamente el ejercicio de acciones para reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. PARA JUSTIFICAR Y RESPALDAR LA INFORMACIÓN QUE APORTO, COMPARTO: Hilo de comunicaciones en las que justifico la falta de respuesta, que refleja que se incumple la obligación legal de mantener una comunicación fluida y bidireccional, tal y como se establece en el art. 60 a 63 RD 19/2018. También se constata la falta de respuesta y resolución en los 15 días hábiles consecutivos, como se establece en el Art. 71 19/2018. Aporto captura de pantalla en las que se refleja el embargo aplicado en cuenta, injustificado, sin ser notificado, carente de base legal y sin fecha de fin. Aporto extracto de cuentas en las que se justifica abono de los cargos reclamados en las fechas indicadas, pero con la retención aplicada previamente. Aporto carta completa de Abanca, que me hace llegar por correo certificado, en la que me notifica sus alegaciones a mi reclamación ante BdE y justificaciones. Aporto comunicaciones del representante legal de la parte contraria de mi contracargo ( que también he facilitado a B100, como puede apreciarse en los correos anexos) en las que indica que se ha ordenado la compensación a mi favor a fecha 17 de enero de 2026. Aún notificándoselo a B100-Abanca, tanto yo como el proveedor de servicios Visa, han mantenido injustificadamente la retención y sigue sin reflejarse mi saldo disponible, siendo muy distinta la existencia contable con la disponibilidad real. SOLICITO Por todo lo expuesto, 1. La liberación inmediata e incondicional del saldo retenido, al carecer de causa legal que justifique su indisponibilidad. 2. La remisión de justificación legal expresa y documentada de la retención, en los términos expuestos. 3. Que se tenga por formulada reserva expresa de acciones legales, tanto en vía administrativa como judicial. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones ya iniciadas ante el Banco de España
Deuda de 8500 eu que me debeis
Soy Maria del carmen carril feijoo con dni 76726579m y me dirijo a uds por enésima vez y hago pública esta denuncia para reclamar los 8500 eu que me debéis de un error grave vuestro y admitido por el propio banco y gestores del 14 de julio del 2020, así como las comisiones indebidas cobradas en diciembre de ese año, ya son muchas las reclamaciones enviadas como tb y depaso lo hago por aquí reclamar los gastos de la hipoteca que tengo con uds desde el 2015 y que tb os negais
COBRO COMISIONES
Estimados/as señores/as: Era cliente de la Entidad, titular de una cuenta corriente. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para reclamar la comisión indebidamente cobrada, en concepto de mantenimiento. No procede el cobro de dicha comisión porque no consta en el contrato, y no se me ha notificado la modificación de condiciones de mi cuenta. Además de enviar varias consultas sin obtener respuesta. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la devolución del importe cobrado en las comisiones indebidamente cobradas. Sin otro particular, atentamente.
Reclamación por cobro de deuda asociada a tarjeta de crédito no recibida ni utilizada
En julio de 2024 intenté abrir una cuenta con ABANCA de forma online. Desde el primer momento no pude activar la cuenta ni acceder a la banca online, ya que cada intento de acceso a la app devolvía un error indicando que mis datos eran incorrectos. Contacté telefónicamente con ABANCA para intentar resolver esta incidencia y la única solución que se me ofreció fue acudir presencialmente a una oficina. Al no poder hacerlo, la cuenta nunca llegó a utilizarse y, al no poder activarla ni gestionarla, opté por operar con otra entidad bancaria, sin llegar a tener una relación operativa con ABANCA. En agosto de 2024 me mudé a Países Bajos. En ningún momento recibí físicamente ninguna tarjeta de crédito de ABANCA, ni antes ni de dicha mudanza. Nunca activé ni utilicé ninguna tarjeta de crédito de ABANCA. Desde noviembre de 2025, comencé a recibir llamadas reclamando una supuesta deuda asociada a una tarjeta de crédito, inicialmente por un importe de 43 €, que posteriormente ha sido incrementado hasta 129 €, sin que se me haya facilitado una explicación clara y comprensible sobre el origen de dicha deuda ni sobre el motivo de su incremento. He intentado aclarar esta situación por los canales disponibles de ABANCA, sin éxito, por los siguientes motivos: • Las llamadas recibidas son realizadas siempre por un sistema automático, sin opción de hablar con una persona. • Cuando llamo al teléfono de Atención al Cliente, el sistema me solicita datos que no tengo (como los últimos dígitos de tarjeta). Tras intentar explicar mi situación al sistema automático, no se me deriva a un agente, o bien, tras una larga espera, la llamada se corta sin llegar a hablar con nadie. • He enviado una consulta a través del formulario online de la página web de ABANCA hace varias semanas, sin haber recibido respuesta. • He vuelto a enviar otra consulta recientemente, también sin respuesta. • No puedo presentar una reclamación formal, ya que la web me obliga a identificarme como cliente y vuelve a indicar que mis datos son incorrectos. • Resido en el extranjero, por lo que no tengo posibilidad de acudir a una oficina física en España. Considero que esta situación supone una falta de información, transparencia y atención al cliente, así como la reclamación de una deuda que no reconozco, vinculada a un producto que no he recibido, activado ni utilizado, sin haber dispuesto de canales efectivos para su gestión, cancelación o aclaración. SOLICITO: 1. Una explicación clara y detallada del origen de la supuesta deuda, indicando el producto concreto que la genera. 2. La anulación total de los importes reclamados, incluidos recargos, intereses o gastos adicionales. 3. La confirmación expresa de que no existe ni existirá ninguna deuda pendiente a mi nombre relacionada con este asunto. 4. Que no se realicen nuevas acciones de recobro ni se comuniquen mis datos a ficheros de morosidad mientras la reclamación esté en curso.
Se ha creado un cargo de 479,09 € cuando se me dió un bono de 405 €
Estimados/as señores/as: Soy cliente de Abanca, titular de una cuenta corriente. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para reclamar el cobro indebido de 479,09 euros en concepto de PENALIZACIÓN DE CAMPAÑAS. No procede el cobro porque: - La bonificación fue de 405 € y no de 479,09 € - Estuve domiciliando la nómina y me bloquearon la cuenta. - Cuando se desbloqueó la cuenta, después de no poder disponer mi dinero, no recibí nada por los gastos que me ocasionaron. Tiempo, llamadas, molestias, no poder disponer de mi dinero, gestiones, etc. - Y, recibí un email de que en 2 meses si no cerraba yo la cuenta me la suspenderían ellos. Adjunto los siguientes documentos: 1. Correo en el que me solicitaban la cancelación. 2. Extracto del cobro de penalización 3. Extracto de bonificación de campaña 4. Todos los movimientos bancarios SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se proceda al abono en mi cuenta del importe indebidamente cobrado junto con el interés legal o el pactado en el contrato, si este fuera superior. Si no hay riesgo de bloqueo de cuenta también acepto la reincorporación a la campaña, domiciliando la nómina de nuevo. Sin otro particular, atentamente.
¿Necesitas ayuda?
Esta empresa suele contestar en 2 días.
Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores
