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PRESTAMO USURERO, IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES
Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago como fecha 6 DE MARZO DE 2026 Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO FORMALMENTE a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan) que proceda de manera inmediata al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo extrajudicial suscrito entre las partes, efectuando el pago íntegro de los intereses correspondientes a los préstamos objeto de reclamación, mediante transferencia a la cuenta bancaria que obra en su poder como parte de mis datos personales y que se encuentra expresamente señalada en el propio acuerdo firmado y remitido por mi parte el día 6 de febrero de 2026. Esta solicitud se formula en virtud de lo dispuesto en el artículo 1091 del Código Civil, que establece que las obligaciones nacidas de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse conforme a lo pactado. Asimismo, el incumplimiento del acuerdo alcanzado por parte de la entidad vulnera el principio de buena fe contractual recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que obliga a las partes no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que se deriven del mismo conforme a la buena fe. Del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes faculta a la otra para exigir el cumplimiento de lo pactado o resolver el acuerdo con la correspondiente reclamación de las cantidades que procedan. Por todo ello, les requiero expresamente para que procedan al pago inmediato de la totalidad de los intereses reclamados, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el acuerdo a si mismo remitiéndome comprobante de el mismo acto. Dejando constancia de que la falta de cumplimiento de esta solicitud dará lugar al ejercicio de las acciones legales y administrativas correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el Banco de España, así como ante las instancias judiciales que resulten oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.
PRESTAMO USURERO IMCUMPLIMIENTO DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO INTERESES
Por medio del presente escrito formulo reclamación formal en calidad de consumidora frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan), en relación con los préstamos concedidos por dicha entidad (nº 6424606 y 7783057) los intereses aplicados a los mismos y el posterior incumplimiento del acuerdo extrajudicial propuesto por la propia empresa, exponiendo los siguientes: Primero. – Presentación de reclamación inicial Con fecha 27 de diciembre de 2025, presenté reclamación formal ante la entidad reclamada solicitando la revisión de los intereses aplicados a los préstamos contratados, al considerar que dichos intereses resultaban desproporcionados en relación con el capital prestado. Durante la primera fase de dicha reclamación, la entidad trató de persuadirme para desistir de continuar con la misma, ofreciéndome únicamente un descuento aplicable a un futuro préstamo, propuesta que rechacé expresamente por no responder a la devolución de los intereses que consideraba indebidamente cobrados. Segundo. – Respuesta de la entidad y propuesta de acuerdo Tras el análisis de mi reclamación, la entidad procedió a dar respuesta con fecha 19 de enero de 2026, formulando finalmente una propuesta de resolución extrajudicial el día 22 de enero de 2026, indicando expresamente que dicho acuerdo tenía como finalidad evitar la vía judicial y, según sus propias manifestaciones, evitar incrementar la carga de trabajo existente en los juzgados. Tercero. – Firma del acuerdo extrajudicial El acuerdo propuesto por la entidad establecía la devolución de la cantidad de 291,60 €, indicando expresamente que el pago se efectuaría en el mes siguiente a la recepción del acuerdo firmado por mi parte. En cumplimiento de lo anterior, remití el acuerdo debidamente firmado el día 6 de febrero de 2026, quedando por tanto fijado el plazo máximo para la realización del pago durante el mes de marzo de 2026. Cuarto. – Incumplimiento del acuerdo por parte de la entidad A fecha de hoy, la entidad no ha efectuado el pago acordado ni ha ofrecido explicación alguna sobre dicho incumplimiento. Adicionalmente, he remitido (4)cuatro correos electrónicos solicitando información sobre el estado del pago y el cumplimiento del acuerdo, sin haber recibido respuesta por parte de la entidad. Esta actuación supone una clara vulneración del principio de buena fe contractual, recogido en el artículo 1258 del Código Civil, que establece que los contratos obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones asumidas en un acuerdo extrajudicial faculta a la parte perjudicada a resolver dicho acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil. Quinto. – Carácter usurario de los intereses Los intereses aplicados en los préstamos objeto de reclamación resultan notablemente superiores al interés normal del dinero, lo que podría encuadrarse dentro de lo previsto en la Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908, que declara nulos aquellos contratos en los que se pacten intereses notablemente superiores al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionados con las circunstancias del caso. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo establece que, en caso de declararse la nulidad de un préstamo por usura, el prestatario únicamente está obligado a devolver el capital recibido, debiendo la entidad financiera restituir la totalidad de las cantidades abonadas en concepto de intereses. Por todo lo expuesto, SOLICITO: Que se tenga por presentada la presente reclamación frente a la entidad IDFinance Spain, S.A.U. (MoneyMan). Que se deje constancia del incumplimiento del acuerdo extrajudicial previamente propuesto por la propia entidad. Que se inste a la entidad reclamada a proceder de forma inmediata al pago de la cantidad acordada, o en su defecto, a la devolución íntegra de los intereses abonados en ambos préstamos. Asimismo, dejo expresa constancia de que, en caso de persistir la falta de cumplimiento por parte de la entidad, procederé a ejercer las acciones correspondientes ante los organismos supervisores competentes, incluyendo el BANCO DE ESPAÑA, así como a acudir a las vías legales oportunas para la defensa de mis derechos como consumidora. TENIENDO EVIDENCIA SOLIDA DE TODO LO ANTERIOR MANIFESTADO.
Intereses exagerados
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, titular de un crédito con ustedes Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con [el cálculo de los intereses, productos vinculados, comisiones o gastos exagerados y que no van acorde con las leyes de la legislación española Y ello por un préstamo De 200€ terminaré pagando 600€ esto está pasado de abusador Adjunto los pago realizados que exceden el monto del préstamo SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para: que se cancele el préstamo y se devuelva el excedente a la abusiva cobro de intereses Sin otro particular, atentamente. Julián esteban González Vera
DESVINCULAR EL PAGO Y DEVOLVER EL PAGO DE LAS MENSUALIDADES
Estimado Sr., Sra, Por la presente les permito que cancelen mi suscripción a Credito Claro con efecto a partir de la próxima fecha posible. Y que además de esto sean devueltos los pagos que realice con dicha entidad puesto que fue un servicio vinculado en una página web donde se filtraron mis datos personales y bancarios y se inició la suscripción a un servicio que no utilizo La autorización de domiciliación bancaria debe ser cancelada al mismo tiempo. Conforme a la legislación española, específicamente al artículo 1124 del Código Civil español, tengo el derecho de rescindir este contrato dentro del plazo establecido sin más obligaciones, según las condiciones establecidas en el contrato mismo. Espero recibir confirmación de esta rescisión y supresión de mis datos personales en la dirección de correo electrónico arriba indicada. Atentamente, Julián esteban González vera
Cobro indebido
Hola, realice un estudio de crédito que para que pudiese ser aprobado necesitaban comprobar mi cuenta corriente y sin preaviso me cobró Ibercredito 14,90 € y no me concedieron el crédito de 300 € que pedía.
Acoso telefónico
Me siguen acosando todos los días incluso a las 21:00 horas llamando sin parar de números móviles y si coges alguno dicen que el dinero no es tuyo y devuelve con tono amenazante,tengo una reclamación por intereses abusivos que está en manos de abogados y está gentuza siguen amenazando y sin parar de llamar todos los días,lo único que saben decir a la reclamación que ellos no hacen esas cosas y es totalmente mentira,todos los días llamando y enviando sms amenazantes,parad ya de una vez con las llamadas telefónicas amenazantes.
Incumplimiento de contrato afectando mi seguridad vial
Por la presente interpongo una reclamación formal por el incumplimiento de las coberturas de mi póliza. El contrato garantiza explícitamente las Rótulas de Suspensión. El informe técnico del taller confirma una holgura funcional en dichas rótulas. Es un hecho técnico que en este modelo de Audi A4, la rótula es una pieza solidaria e indivisible del brazo/tirante de suspensión. Por tanto, es físicamente imposible sustituir la rótula (cubierta) sin cambiar el brazo completo. La aseguradora, siendo conocedora de esta arquitectura mecánica, se niega a cubrir la reparación basándose en un argumento de "desgaste" inexistente, cuando se trata de una avería mecánica de seguridad. He tenido que abonar 234 € de mi bolsillo para evitar un accidente, y el vehículo persiste con ruidos en los brazos inferiores que también requieren sustitución bajo garantía. Exijo el reembolso inmediato y la autorización del resto de la reparación.
Cancelación edreams Prime
A: EDREAMS Reclamación a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) Datos de la Empresa Reclamada: Nombre de la empresa: eDreams (Vacaciones eDreams, S. L.) CIF: ESB-61965778 Dirección: Calle de Manzanares 4, planta 1, oficina 108, 28005 Madrid, España Teléfono de contacto proporcionado por la empresa: +34912158075 (sin respuesta) Descripción de los Hechos Asunto: Imposibilidad de cancelación de suscripción Prime. Por medio de la presente, deseo presentar una reclamación formal contra eDreams por la imposibilidad de cancelar mi suscripción a "eDreams Prime" y por prácticas comerciales engañosas. Suscripción inicial: Me suscribí a eDreams Prime con la única finalidad de obtener un descuento para la compra de un billete de avión, correspondiente a la reserva 24813770013 Primer intento de baja (con confirmación de eDreams): Tras realizar la compra y no necesitar más el servicio Prime, intente darme de baja poniendome en contacto con el telefono de atención al cliente para usuarios Prime, del que no obtuve ninguna respuesta después de varias llamadas de mas de 20 minutos de espera. Traté de darme de baja por la página web, pero literalmente no hay ningún apartado ni botón en el portal de mi cuenta que permita dar de baja la suscripción. Es LITERALMENTE imposible darse de baja. Petición Solicito la intervención de la OCU para: Asegurar la cancelación definitiva e inmediata de mi suscripción a eDreams Prime. Garantizar que no se realice ningún cargo en mi tarjeta de crédito pasado el periodo de prueba de 15 dias el 7/04/2026. Que eDreams proceda a la eliminación de mis datos bancarios de su sistema una vez procesada la baja, dado que no deseo mantener ninguna relación contractual con ellos.
Digitalizacion
Al Servicio de Atención al Cliente de la Caixa: En primer lugar, considero que los sistemas operativos y canales digitales de la entidad resultan claramente anticuados, lo que dificulta una gestión eficiente, ágil y transparente. No es normal que seáis el único banco de España que necesite las 4 letras del anagrama del sujeto pasivo para obtener un número de NRC, cuando es algo que ya no se lleva y me ha costado muchísimo obtener porque para hacienda ya no es necesario y parece ser que la Caixa es el único banco que lo pide para obtener el NRC, el resto de bancos no lo pedirán. Esta situación ha afectado negativamente a mi experiencia como cliente y limita el acceso a información para hacer este tipo de gestiones. He tenido que perder horas y dias de mi tiempo para buscar ese anagrama porque si no lo tenía no podía tener el NRC y por lo tanto no podía presentar el modelo del IVA correspondiente. Asimismo, quiero manifestar mi descontento con la falta de asesoramiento por parte de la oficina 1459, lo que denota una atención insuficiente hacia las necesidades del cliente. El asesor online te lo asignan de forma automática y piensan que con eso ya es suficiente pero no lo es porque si no me gusta lo que hace o como lo hace, eso no importa. Por otro lado, considero inadecuado el cobro de comisiones por el mantenimiento de una tarjeta asociada a una cuenta donde hay ingresos. Entiendo que estas comisiones deberían estar justificadas por un valor añadido que, en este caso, no se está proporcionando. Pedí una tarjeta de debito para utilizar mi cuenta donde hay ingresos y me cobran 36 euros así que la anule y di de baja, tampoco me dieron otras opciones ni posibilidades que podía hacer, solo silencio. Me devolvieron el importe eso sí cuando anule la tarjeta. Por todo lo anterior, considero necesario una revisión de las comisiones aplicadas, una mejora de los canales digitales y sistemas de gestión de la entidad en general junto con un mejor asesoramiento más proactivo y adaptado al perfil del cliente. Atentamente.
Que me cobran una mensualidad de 29,99 euros en España, y la quiero cancelar
Que me desvinculen mi cuenta, y no me cobren la mensualidad que no la quiero
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