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Últimas reclamaciones

L. H.
25/09/2026

Condiciones engañosas Trade Republic

Presento esta reclamación por la forma en que Trade Republic está intentando modificar las condiciones aplicables a mi cuenta, por las comunicaciones contradictorias que he recibido y, especialmente, por el escasísimo plazo que finalmente me han concedido antes de dejar de remunerar mi efectivo si no acepto las nuevas condiciones. La secuencia de los hechos ha sido la siguiente: El 10 de septiembre recibí una comunicación de Trade Republic solicitándome que activase una actualización/nuevas funcionalidades de mi cuenta. No realicé dicha activación. Al día siguiente, 11 de septiembre, recibí información relativa a unas nuevas condiciones que debía aceptar. Ante las dudas que me generaban esas nuevas condiciones, especialmente respecto al tratamiento y protección de mi efectivo, contacté con Trade Republic y manifesté expresamente mi disconformidad y mi intención de no aceptarlas mientras no tuviese información suficientemente clara. En esas primeras comunicaciones con atención al cliente se me indicó que, si no aceptaba las nuevas condiciones, mantendría las condiciones que ya tenía. Sin embargo, el 24 de septiembre recibí una nueva comunicación en la que Trade Republic me informa por primera vez de una consecuencia completamente diferente: si no acepto las nuevas condiciones, a partir del 9 de octubre dejaré de percibir intereses por mi efectivo. Por tanto, el plazo que se me concede desde esta comunicación, realizada el 24 de septiembre, hasta la fecha en que dejarían de remunerar mi dinero, el 9 de octubre, es de tan solo 15 días. Esta situación me parece especialmente grave porque previamente había solicitado aclaraciones precisamente para saber qué ocurriría si no aceptaba las nuevas condiciones y se me había indicado que mantendría las condiciones existentes. Ahora, sin embargo, se me plantea en la práctica la siguiente alternativa: — aceptar unas nuevas condiciones que no deseo aceptar y que pueden modificar la forma en que se mantiene parte de mi efectivo; o — no aceptarlas y perder completamente la remuneración de mi efectivo a partir del 9 de octubre. Mi preocupación no es únicamente económica. Según entiendo de las nuevas condiciones y de la información publicada por la propia entidad, la aceptación puede permitir que determinados importes del efectivo sean diversificados en instrumentos del mercado monetario. Esos importes no estarían protegidos por el sistema legal de garantía de depósitos bancarios de hasta 100.000 euros de la misma forma que el dinero depositado en una entidad de crédito, sino que tendrían un régimen de protección diferente como activos mantenidos de forma separada en custodia. Precisamente por mi perfil como ahorradora y por mi deseo de mantener el efectivo bajo la protección de un sistema de garantía de depósitos, no deseo verme obligada a aceptar unas condiciones diferentes para conservar la remuneración que tenía hasta ahora. La situación resulta todavía más difícil de entender porque, mientras a mí se me comunica que perderé completamente los intereses si no acepto las nuevas condiciones, Trade Republic continúa ofreciendo públicamente una remuneración atractiva a nuevos clientes sobre los primeros 50.000 euros. Es decir, la entidad continúa utilizando la remuneración del efectivo como elemento de captación de nuevos clientes mientras a una cliente existente que no desea aceptar unas nuevas condiciones se le comunica que su remuneración pasará a ser cero. Considero también especialmente relevante el plazo utilizado para introducir esta consecuencia. El Banco de España establece que las modificaciones de las condiciones de una cuenta que no sean favorables para el cliente deben, con carácter general y cuando resulte aplicable la normativa de servicios de pago, comunicarse con una antelación mínima de dos meses. En mi caso, la comunicación clara de que perderé la remuneración si no acepto las nuevas condiciones se ha producido el 24 de septiembre y Trade Republic pretende aplicar dicha consecuencia el 9 de octubre, únicamente 15 días después. Por ello, solicito que se valore específicamente si este plazo y el procedimiento seguido por Trade Republic cumplen las obligaciones legales de información y preaviso que resulten aplicables. También considero que debe valorarse la contradicción entre la información que se me proporcionó inicialmente cuando reclamé —indicándome que mantendría mis condiciones— y la comunicación posterior del 24 de septiembre, en la que se me informa de que, si no acepto, dejaré de percibir cualquier remuneración. He vuelto a contactar con Trade Republic y he solicitado expresamente que me expliquen por escrito: — cuál es exactamente la modificación contractual que pretenden introducir; — desde qué fecha consideran que me fue formalmente comunicada; — por qué inicialmente se me indicó que podría mantener mis condiciones si no aceptaba; — por qué ahora se me informa de que, si no acepto, la remuneración de mi efectivo pasará a cero el 9 de octubre; — qué fundamento consideran que les permite aplicar esta consecuencia con un aviso de solamente 15 días; — dónde se mantendrá exactamente mi efectivo si acepto las nuevas condiciones; — qué parte estará cubierta por un sistema legal de garantía de depósitos de hasta 100.000 euros y qué parte podría quedar invertida o depositada bajo otro régimen de protección; — y por qué se condiciona el mantenimiento de la remuneración a la aceptación de estas nuevas condiciones. Trade Republic ha abierto un ticket y me ha indicado que su departamento especializado estudiará el caso. Solicito a OCU que valore la actuación de Trade Republic, especialmente en relación con: 1. La transparencia y claridad de las comunicaciones remitidas. 2. La contradicción entre la información proporcionada inicialmente y la comunicación posterior. 3. El plazo de únicamente 15 días entre la comunicación de la pérdida de intereses y su pretendida aplicación. 4. La posible aplicación de las obligaciones legales de preaviso para modificaciones contractuales desfavorables. 5. La vinculación entre el mantenimiento de la remuneración y la aceptación de unas nuevas condiciones que pueden modificar el régimen de protección y custodia de parte del efectivo. 6. La circunstancia de que la entidad continúe ofreciendo una remuneración atractiva para captar nuevos clientes mientras comunica a clientes existentes que, si no aceptan las nuevas condiciones, dejarán completamente de percibir intereses. Considero que una modificación de esta importancia debe comunicarse de una forma transparente, coherente y con un plazo suficiente para que el cliente pueda comprender sus consecuencias y tomar una decisión informada.

En curso
E. C.
14/08/2026

Intereses devengados no cobrados por no activar la opción en la APP

Solicito la liquidación retroactiva de los intereses desde la fecha de ingreso de mi capital. La cuenta se comercializaba como remunerada y no recibí información suficientemente clara de que fuera necesaria una activación adicional. Solicito que indiquen dónde, cuándo y cómo se me comunicó expresamente esta condición.

Cerrado
E. C.
14/08/2026

Intereses devengados no abonados por no activar la opción en la aplicación

Solicito la liquidación retroactiva de los intereses desde la fecha de ingreso de mi capital. La cuenta se comercializaba como remunerada y no recibí información suficientemente clara de que fuera necesaria una activación adicional. Solicito que indiquen dónde, cuándo y cómo se me comunicó expresamente esta condición.

Cerrado
E. C.
14/08/2026

Información falsa

El pasado 27 de julio de 2026 en base a la información publicada en la página web de trade republic: (adjunto link) https://support.traderepublic.com/es-es/2815--When-will-my-card-be-delivered- Se solicitó una tarjeta de crédito física antes de realizar un viaje con un periodo entre solicitud y viaje de 40 días. Se solicitó la tarjeta de credito fisica porque en base a la información publicada si en 10 dias no la recibes al contactar con soporte tomarán acciones. Tras más de 15 días sin recibirla y contactar con soporte, me indican que ahora el periodo es de 30 días. Periodo que difiere del informado, y si hubiera tenido conocimiento desde el inicio NO hubiera procedido con el pago y el pedido de la tarjeta física. Ya que tengo 40 días de margen, se solicitó teniendo en cuenta que si en 10 días no llega, toman medidas y ahora el plazo de espera es 3 veces superior al indicado. Aclarar que la información de los 30 días no es pública. Soporte se niega a pasarme con alguien que pueda tomar una solución, se niega a enviarme de nuevo la tarjeta hasta que no pasen los 30 días en lugar de los 10 publicados y se niega a realizar un reembolso del coste de la tarjeta. He de aclarar que vivo Santa Coloma de Gramanet, al lado de Barcelona, no se trata de un lugar remoto por lo que no hay justificacion alguna de que la tarjeta tarde mas del periodo indicado en la web, y aun menos de que soporte se niege a realizar cualquier acción. Por favor, necesito el envío inmediato de la tarjeta de crédito y el reembolso completo por los problemas que está causando y el incumplimiento de la información pública.

Cerrado
V. N.
03/08/2026

Abono de acciones por dividendos

A la atención de quien corresponda Mantenía en mi cartera de Trade Republic 232 acciones de Iberdrola dentro del plazo establecido para participar en su programa de retribución al accionista. Este permitía elegir entre recibir el importe en efectivo o nuevas acciones, a razón de una acción por cada 50 títulos. En mi caso, no me quedó más remedio que recibir la remuneración en acciones, pues no hubo comunicación por parte de la plataforma. Según el calendario comunicado por Iberdrola, la entrega de las nuevas acciones debía hacerse efectiva el 27 de julio. Al comprobar que ese día no aparecían reflejadas en mi cartera, contacté con el servicio de atención al cliente de Trade Republic. Una agente me informó de que las recibiría en un plazo de dos días hábiles, es decir, el 29 de julio. Llegada esa fecha, las acciones continuaban sin aparecer. Desde entonces he realizado numerosas llamadas y enviado varios mensajes al servicio de atención al cliente, sin recibir una explicación concreta sobre la incidencia, un plazo de resolución ni, mucho menos, una solución. A fecha de 3 de agosto sigo sin disponer de las acciones que me corresponden. Esta situación, unida a la falta de información y de asistencia efectiva, me genera una profunda inseguridad como cliente de una entidad a la que he confiado mi dinero y mis inversiones. Por todo ello, solicito: 1. La incorporación inmediata a mi cartera de las acciones de Iberdrola que me corresponden. 2. Una explicación por escrito sobre el origen y la gestión de la incidencia. 3. La compensación de los posibles perjuicios económicos ocasionados por el retraso, incluida cualquier diferencia de cotización que me haya impedido disponer de los títulos desde la fecha prevista de entrega. Adjunto la documentación acreditativa de mi posición a 3 de julio, plazo establecido por Iberdrola para obtener derecho a dividendos.

Cerrado

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