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Baja no notificada
Me han dado de baja el seguro del hogar por tener un siniestro siendo cliente platino, sin ninguna notificación por parte de la empresa y tampoco por parte de mi oficina, la cual muy eficaz para coger clientes y nada eficaz para mantenerlos. Ya que no han hecho nada de nada solo informarme por una llamada telefónica el dia 26 de enero cuando el seguro estaba dado de baja desde el dia 01-01-2026.
Acoso telefónico
Me dirijo a la OCU para denunciar las prácticas de la empresa de recobro Intrum, la cual lleva años realizando llamadas semanales a mi línea telefónica privada. El motivo de la reclamación se basa en los siguientes puntos: Error de Identidad: Las llamadas se realizan buscando a una persona que no soy yo. Soy titular de mi línea telefónica desde hace dos décadas y no tengo ninguna relación con el deudor por el que preguntan. Acoso Sistemático: A pesar de haber explicado reiteradamente a los operadores que se trata de un número equivocado y que no soy el titular de la supuesta deuda, las llamadas persisten con una frecuencia de una vez por semana desde hace años. Vulneración de Protección de Datos: La empresa continúa utilizando un dato de contacto incorrecto en su base de datos, ignorando mis peticiones verbales de rectificación y oposición. Solicito la mediación de la OCU para que Intrum proceda a la eliminación inmediata de mi número de teléfono de sus registros de deudores y cese cualquier tipo de comunicación conmigo. Al tratarse de un error de identificación persistente, considero que esta práctica traspasa los límites de la gestión de cobro para convertirse en acoso telefónico.
Vivienda de alquiler sin calefacción ni agua caliente durante 34 días por falta de reparación
Soy arrendataria de una vivienda gestionada por Solvia en la población Sant Sadurní d'Anoia. El día 29 de diciembre de 2025 comuniqué vía telefónica a Solvia una avería en la caldera de gas de la vivienda que tengo arrendada. La incidencia quedó registrada con el número 5763764. Desde esa fecha, la vivienda ha permanecido sin calefacción ni agua caliente, afectando gravemente a sus condiciones de habitabilidad en pleno periodo invernal. He realizado numerosas llamadas de seguimiento para conocer el estado de la incidencia (los días 30 y 31 de diciembre, 2, 5, 12,14,30 de enero y 2 de febrero), sin recibir información clara ni una fecha concreta de reparación. No fue hasta el 25 de enero de 2026, casi un mes después de la comunicación inicial, cuando Solvia contactó por primera vez con la empresa encargada de las reparaciones. El 26 de enero de 2026 acudió dicha empresa al domicilio, confirmándome que había sido contactada el día anterior. A fecha de esta reclamación llevo 34 días consecutivos sin calefacción ni agua caliente, sin que se haya ofrecido solución alternativa ni información adecuada. Esta situación resulta especialmente grave teniendo en cuenta que en la vivienda reside una menor de 4 años, que ha tenido que vivir durante más de un mes en estas condiciones. Considero que ha existido una falta de diligencia manifiesta por parte de la empresa gestora en la atención de una incidencia urgente que afecta a servicios esenciales, contraviniendo lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos en materia de habitabilidad de la vivienda. Solicito que se requiera a la empresa reclamada para que proceda de manera inmediata a la reparación o sustitución de la caldera, y que se reconozca mi derecho a una reducción proporcional del alquiler correspondiente a los 34 días en los que la vivienda no ha sido plenamente habitable.
Problema contratación alarma
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad, con cuenta corriente, nómina, hipoteca, seguro de vida, hogar, automóvil, alarma y un sin fin de servicios. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con lo establecido en las condiciones del contrato de alarma con securitas direct, ya es ilegal OBLIGAR a contratar los servicios de la alarma con la hipoteca, contra más a que me impongáis seguir pagando la cuota de 52€ al mes durante un año más tras la vigencia del contrato aun cuando desde securitas direct me hacen una oferta a mitad de precio. Adjunto los siguientes documentos: contrato de securitas direct. SOLICITO que automáticamente dejen de pasarme el recibo de 52€ de securitas direct ya que ha expirado el contrato de 36 meses y poder negociar mis condiciones con securitas direct, sin tener que dar de baja el servicio y de esta forma perder la bonificación en el interés de la hipoteca. Sin otro particular, atentamente.
Cobros sin mi permiso. Ya me di de baja
Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles, con el preaviso/en el plazo correspondiente, mi decisión de cancelar/no renovar/desistir [el contrato de la tarjeta de débito o crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)], de la que soy titular. Y ello por: [No estoy conforme con las nuevas condiciones comunicadas, no se me han comunicado las nuevas condiciones, no se entregó el objeto financiado o se desistió de dicho contrato, otras causas. No introducir dato personal]. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, extractos bancarios, correos electrónicos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la cancelación/no renovación del contrato de […], [y en su caso, devolución del importe de la comisión cobrada, ….] Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
Reclamación por incumplimiento de la Ley 16/2011 en crédito vinculado
A la atención de SeQura Worldwide S.A. (y Tradeando, como proveedor del servicio financiado) Formulo la presente reclamación pública ante OCU ante la falta de respuesta de SeQura a la reclamación tramitada ante las autoridades de Consumo, pese a existir un procedimiento administrativo en curso relativo a un crédito vinculado concedido para la financiación de un curso de formación ofrecido por la empresa Tradeando. He ejercido en tiempo y forma el derecho de desistimiento, he impugnado formalmente la deuda, y tanto SeQura como mi entidad bancaria tienen conocimiento expreso de dicha impugnación. Asimismo, SeQura confirmó por escrito la paralización cautelar de los cobros, reconociendo la existencia de una controversia real sobre la validez y exigibilidad del crédito. Pese a ello, Tradeando me ha comunicado que SeQura les ha trasladado un supuesto informe de impago, y continúa exigiendo el pago de cuotas y advirtiendo de posibles consecuencias negativas. Esta actuación resulta inadmisible, pues contradice frontalmente la paralización cautelar confirmada por la propia SeQura, y evidencia irregularidades graves en la gestión del crédito, ya sea por falta de coordinación entre las empresas o por una actuación consciente al margen de la legalidad. Debe recordarse que nos encontramos ante un crédito vinculado, conforme a la Ley 16/2011, lo que impide tratar el contrato de financiación como una relación autónoma. Las irregularidades en la contratación del servicio principal afectan directamente a la validez del crédito, y es responsabilidad de la entidad financiera acreditar que la contratación se realizó conforme a derecho. En este sentido, corresponde a SeQura demostrar —y no al consumidor— que: -fui informada de forma clara, comprensible y previa de la existencia del crédito, -conocía su naturaleza jurídica, -y fui informada de sus condiciones esenciales (importe total financiado, TIN, TAE, duración y consecuencias económicas). No basta el mero marcado de casillas genéricas. Existen grabaciones de la venta telefónica, cuya transcripción adjunto, en las que el comercial omite la existencia del préstamo, es consciente de que no se leen las condiciones y me insta expresamente a “clicar las típicas casillas” para continuar el proceso. Yo no supe que estaba contratando un crédito, sino que se me presentó el pago como una “cuota mensual”. Asimismo, no consta que SeQura realizara una evaluación previa de solvencia y riesgos, obligación exigida por la normativa de crédito al consumo, lo que constituye un incumplimiento adicional y grave. Ante las autoridades de Consumo, tampoco se ha aportado prueba alguna de que se cumpliera la normativa de información precontractual, limitándose las empresas a alegar que el curso está iniciado y que, al tratarse de contenido digital, se pierde el derecho de desistimiento, eludiendo la cuestión central: la inexistencia de consentimiento informado válido, que impide aplicar cualquier excepción legal y anula la eficacia del crédito vinculado. El consumidor no tiene por qué verse atrapado ni perjudicado por la relación contractual entre proveedor y financiera, ni asumir las consecuencias de su falta de coordinación o de sus incumplimientos normativos. Por todo lo expuesto, exijo: La resolución definitiva del contrato de crédito vinculado por incumplimiento de la normativa aplicable. El cese inmediato de cualquier exigencia de pago. La abstención de trasladar información de supuesto impago, incompatible con una paralización cautelar vigente. La devolución de las cantidades abonadas. Solicito la intervención de OCU para que quede constancia pública de estas irregularidades y se inste a SeQura a resolver definitivamente esta situación conforme a derecho. Atentamente, L.I.A
Subida de tarifa no comunicada
En la factura emitida en fecha 01/02/26 correspondiente al mes de enero de 2026, se ha aplicado una subida en el importe del servicio contratado que no fue comunicada previamente. En ninguna de las facturas anteriores emitidas durante el año 2025, ni por otros medios (correo electrónico, SMS o comunicación contractual), se informó de dicho incremento de precio. Considero que esta práctica vulnera mi derecho como consumidor a recibir información clara, veraz y previa sobre cualquier modificación de las condiciones económicas del contrato, tal y como establece la normativa vigente en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Por todo ello, solicito la intervención de la OCU para que se revise este caso y se inste a la compañía a: Justificar debidamente la subida aplicada, o Proceder a la devolución de los importes cobrados indebidamente, en caso de no existir comunicación previa válida.
Reclamación por prácticas irregulares en crédito vinculado
A la atención de Tradeando (y SeQura Worldwide S.A., como entidad financiera vinculada) Adjunto a la presente reclamación las conversaciones mantenidas por WhatsApp con Tradeando, en las que se me solicita el pago inmediato de supuestas cuotas pendientes y se hace referencia a posibles consecuencias en caso de impago, así como el correo electrónico remitido por SeQura Worldwide S.A. en el que se confirma expresamente la paralización cautelar de los cargos asociados al crédito, mientras se tramita la reclamación ante las autoridades de consumo. Pese a que el crédito se encuentra formalmente impugnado, a que he ejercido el derecho de desistimiento y a que existe un procedimiento administrativo en curso, Tradeando continúa reclamando pagos y solicitando el abono de cantidades que no resultan legalmente exigibles, generando una situación de presión indebida y confusión para el consumidor. Resulta especialmente relevante que dichas exigencias se produzcan cuando la propia entidad financiera (SeQura) ha confirmado por escrito la paralización cautelar de los cobros, lo que evidencia que Tradeando no puede operar como si se tratara de un contrato independiente, o bien una falta de coordinación entre ambas empresas, trasladando indebidamente al consumidor las consecuencias de un conflicto contractual que está siendo analizado por Consumo. Debe recordarse que nos encontramos ante un crédito vinculado, conforme a la Ley 16/2011, lo que impide escindir artificialmente el contrato de formación y el contrato de financiación para exigir pagos cuando el contrato principal se encuentra impugnado. Las irregularidades detectadas en la contratación del servicio principal —falta de información precontractual, ausencia de consentimiento informado real, publicidad que pudo inducir a error y vulneración del derecho de desistimiento— afectan directamente a la validez y exigibilidad del crédito, que carece de base legal si no se acredita una contratación transparente. En este sentido, exijo que Tradeando y SeQura acrediten de forma fehaciente que fui informada de manera clara, comprensible y previa de la existencia del crédito, de su naturaleza jurídica y de sus condiciones esenciales (importe total financiado, TIN, TAE, duración y consecuencias económicas). Se recuerda expresamente que no basta con el mero marcado de casillas genéricas, y que existen grabaciones de la venta telefónica, cuya transcripción adjunto, en las que el comercial omite la existencia del préstamo, es consciente de que no se leen las condiciones y me insta a aceptar las condiciones genéricas para continuar el proceso. Cabe añadir que, ante las autoridades de Consumo, las empresas tampoco han aportado prueba alguna de haber informado correctamente sobre la contratación del crédito, limitándose a alegar que el curso está iniciado y que, al tratarse de un contenido digital, se pierde el derecho de desistimiento. Dicha argumentación elude la cuestión central: la inexistencia de un consentimiento informado válido, lo que impide la aplicación de cualquier excepción al derecho de desistimiento y anula la eficacia del crédito vinculado. La referencia a una posible inclusión en ficheros de solvencia patrimonial en un contexto de deuda impugnada, procedimiento administrativo en curso y cobros cautelarmente suspendidos resulta manifiestamente improcedente y podría suponer una vulneración de la normativa de protección de consumidores y de protección de datos personales. Por todo ello, reitero mi solicitud de: La anulación del contrato de formación y del crédito vinculado. El cese inmediato de cualquier exigencia de pago mientras se resuelve la reclamación. La abstención de realizar comunicaciones que puedan generar presión indebida, especialmente en relación con ficheros de solvencia. La devolución de las cantidades abonadas. Atentamente, L.I.A
Imposibilidad de rescate total de poliza ahorro
Estimados/as señores/as: Soy cliente de la Entidad OCASO siendo tomadora de la póliza de ahorro nº 1589095. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad ante la negativa de rescate total y el silencio constante ante sucesivas reclamaciones. Como ya les he comentado, me encuentro en una situación laboral de desempleo y obligaciones financieras a las que atender, ante la falta de liquidez, por no poder acceder a mis ahorros podré incurrir en intereses de demora e incluso crear una situación grave para mi salud financiera. Y ello por, y haciendo uso del condicionado de la póliza suscrita que les solicito el rescate total de la cantidad ahorrada en dicha póliza.
Reclamación formal por acoso telefónico y requerimiento de cese inmediato de comunicaciones
A la atención del Responsable de Protección de Datos / Departamento Legal INVESTINGCY Por la presente, me dirijo a ustedes para formular una reclamación formal contra su empresa por el acoso telefónico continuado que vengo sufriendo, llevado a cabo de forma reiterada por su empleada Lara Martínez Hernández, mediante llamadas telefónicas de carácter comercial. Durante todas y cada una de dichas llamadas, he solicitado expresamente: Que cesen de inmediato las comunicaciones telefónicas, y Que mis datos personales sean eliminados de sus bases de datos. Pese a ello, las llamadas han continuado, lo que constituye una vulneración grave de la normativa vigente en materia de protección de datos y comunicaciones comerciales. Les recuerdo que esta conducta infringe, entre otras, las siguientes disposiciones legales: Artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que reconoce el derecho de oposición del interesado al tratamiento de sus datos personales con fines de mercadotecnia directa. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que obliga al responsable del tratamiento a respetar de forma inmediata la voluntad expresa del interesado. Artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), que prohíbe expresamente las comunicaciones comerciales no solicitadas y reiteradas. Así como la normativa aplicable en materia de protección de los usuarios frente a prácticas comerciales agresivas. En consecuencia, LES REQUIERO FORMALMENTE para que: Procedan de forma inmediata al cese total y definitivo de cualquier comunicación telefónica o comercial dirigida a mi persona. Confirmen por escrito la supresión de mis datos personales de todas sus bases de datos, de conformidad con el RGPD y la LOPDGDD. Se abstengan de realizar cualquier nuevo contacto futuro. Les advierto expresamente que, en caso de persistir estas llamadas, me veré obligado a iniciar las acciones legales oportunas, incluyendo: Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y Ejercicio de las acciones civiles y/o administrativas que en Derecho correspondan. Quedo a la espera de su confirmación por escrito, que deberá producirse en el plazo legal máximo previsto, entendiendo que el silencio o la reiteración de las llamadas será interpretado como una negativa expresa
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