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filtración de datos personales
Hola, he recibido dos mails uno de Endesa Energía y otro de Energía XXI pertenecen a Endesa los dos los mails hacen mención a un hackeo de los datos de cliente en su poder en el que se han extraído IBAN, DNI, Telefóno y demás datos personales en su poder. Me gustaría hacer una reclamación al respecto al tener ellos la obligación de salvaguardar la información del cliente sensible yla que a partir de ahora provoca todo tipo de, phisihing y llamadas no deseadas Gracias de Antemano
No entregan el producto y lo tienen en la delegación
Estimados/as señores/as: Desde la fecha 2 de enero tienen un paquete que deberían haberme entregado en un plazo máximo de 48 horas, está en su sede de Talavera de la reina. Sending dice que lo tiene en su poder desde el día 8 de enero y estamos a 14 de enero y no lo han traído aún. No lo he recibido y es imposible hablar con la delegacion de Talavera porque no tienen teléfono según Sede central de Sending. Me sugieren que vaya yo a por el paquete a Talavera pero me han dado tres direcciones diferentes. El.codigo de seguimiento de mi paquete en sending es 316271635450 SOLICITO se me haga entrega del producto, y si hubiese algún problema con la entrega, se me comunique a fin de tomar las medidas oportunas. Sin otro particular, atentamente.
Problema con el reembolso
Hola, tras dos intentos MediaMarkt no me mandó la placa de inducción que compré el Black Friday (se supone que se rompió las dos veces). Primer pedido 287175773 (anulado) segundo pedido 99080083 solicité cancelación el 09 de diciembre . MediaMarkt me confirma que la placa volvió a sus almacenes el 15 de diciembre de 2025. Mediamarkt me dice que en el plazo de 14 días me devolverán el dinero. MediaMarkt incumple al no mandarme la placa que compré, también incumple al no devolverme el dinero en el plazo que el mismo fija en 14 días. Hoy 14 de enero de 2026 hace un mes que el producto regresó a sus almacenes. Quisiera recuperar mi dinero.
Arreglo bajo garantía que no quieren cubrir
Buenos días: Les escribo porque considero que no he recibido un trato justo por parte del Servicio oficial de Samsung en Málaga capital, y me gustaría que OCU contactara con ellos para ver si se pueden tomar en serio mi problema. En marzo de 2024 compré un smartphone Galaxy Z flip 5 5G 256GB para uso personal (a través de mi operadora Jazztel). Tiene una pantalla flexible que se cierra permitiendo reducir el tamaño del terminal. Ese teléfono presenta el problema de que la pantalla flexible está cubierta por un protector que suele degradarse pronto por la zona de la bisagra debido a la apertura-cierre constante, por lo que Samsung te permite cambiarlo en su servicio técnico de forma gratuita una primera vez (yo lo hice antes del año de compra). A partir del segundo cambio el coste es de algo más de 30 euros, independientemente de estar dentro de los dos primeros años de garantía, lo cual ya es bastante extraño. Según hemos estado revisando por comentarios de otros usuarios, su bisagra es el talón de Aquiles de este tipo de teléfonos en Samsung, a pesar de que se consideran de gama alta parecen realmente no serlo. Tras menos de un año del cambio de protector, aproximadamente al año y medio de compra y de un uso normal del teléfono, el protector de la zona de la bisagra se fue deteriorando como siempre suele pasar aunque eso no afectaba al buen funcionamiento del terminal. Y mi problema radica en que en diciembre (año y medio tras la compra), cuando un día abro el terminal, la pantalla principal queda inutilizada en un 75% de su superficie, justo desde la zona de la bisagra (donde el protector estaba deteriorado). Cuando llamé al servicio técnico de Samsung en Málaga (yo soy de Granada pero no tenemos ese servicio aquí), me dijeron que lo llevara, que ellos lo examinarían enchufándolo a un ordenador y que ya que estaba en garantía si detectaban que el problema no se debía a un mal uso, el arreglo quedaba cubierto. Mi sorpresa fue que cuando llevé el terminal al servicio Samsung (26/12/25), se puede decir que me despacharon muy rápido sin darme una solución justa para mí. Una persona de la recepción (ni siquiera un técnico especializado), a primer golpe de vista me argumentó que no estaba cubierto ya que el problema se debía a algún golpe que el teléfono recibió recientemente. Me indicó zonas del teléfono donde supuestamente hay algún desperfecto, aunque desde mi punto de vista lo utilizó como excusa para que yo no pudiera hacer suso de la garantía. Esos pequeños desperfectos o rayajos (adjunto fotos) son fruto del roce del día a día del teléfono y nada tiene que ver con el problema que claramente se relaciona de forma lógica con la zona de la bisagra y con el problema que muchos usuarios argumentan con estos teléfonos. Mi impresión es que utilizaron eso como escusa para poder librarse de pagar el arreglo. Le pedí a esta persona un informe que me dio y adjunto (Nº 00058384), igualmente les adjunto fotos del móvil para que vean que no existen tales impactos (el teléfono siempre ha tenido su protector), y donde se aprecia claramente que la zona perjudicada es el protector de la zona de la bisagra. Ellos no pueden argumentar que se debe a un mal uso (impacto) cuando está claro que no es así. Lo único que pretendo es que Samsung se haga cargo del coste del cambio de la pantalla ya que el precio del arreglo supone aproximadamente 250 euros y yo no he hecho ningún mal uso del terminal, creo que se debe a un producto que presenta una baja calidad en su diseño en lo referente a la bisagra. En el informe exponen que no está en garantía por golpes en bisagra que desde mi punto de vista no se aprecian en las fotos. Sin embargo, la rotura del marco y la goma de la zona de la bisagra obedecerían más bien al simple hecho de apertura y cierre de un terminal que repito no está bien concebido. Por tanto, si OCU puede dirigirse a ellos con esta información quizás puedan tomarme en serio, revisarlo y lo lógico es que sean ellos lo que se hagan cargo del arreglo. Sin olvidar que para mí desplazarme a Málaga desde Granada supone un viaje. Muchas gracias de antemano José Angel Traverso
problemas con reclamación al seguro por perdida de paquete
Buenas tardes Antes de seguir, les he solicitado de buenas maneras una hoja de reclamaciones. Debido a ello y a que no se cumple con lo establecido dentro de los marcos legales de la ley española, procedo a realizar una reclamación extrajudicial formal por pérdida de mercancía asegurada: A: AUCTANE S.L.U / PACKLINK SHIPPING, P. Imperial 14, Madrid, Madrid. support@packlink.zendesk.com / support+idEV9EZL-J4736@packlink.zendesk.com DE: Javier Gómez Gil con DNI 79029773w - C/ San José 13 C.P 29120 Alhaurín el Grande, Málaga - 603423562 - entrenadorpersonaljaviergomez@gmail.com ASUNTO: Reclamación por Extravío de Envío Asegurado y Negativa de Indemnización. Referencia: ES2025COM0000499702 Fecha: 25 de noviembre de 2025 Por medio del presente escrito, y con la intención de formalizar una reclamación de carácter extrajudicial previa a cualquier acción legal, les expongo lo siguiente: I. ANTECEDENTES DEL HECHO El día 17 de octubre de 2025, contraté a través de su plataforma un servicio de transporte de paquetería para el envío con número de seguimiento ES2025COM0000499702. El contenido del paquete fue declarado a efectos de seguro. A pesar de que la mercancía pudo ser considerada posteriormente por ustedes como "prohibida" o "restringida" según sus condiciones internas (o las del transportista subcontratado), ustedes aceptaron expresamente la contratación del seguro por el valor declarado de 100€ y cobraron la prima correspondiente. El paquete fue depositado el día 18 de octubre de 2025 y, posteriormente, fue extraviado/perdido por la empresa de transporte bajo su gestión, hecho que me fue comunicado en la fecha 12 de noviembre de 2025 y que consta en sus registros, tras reclamación a la empresa de transporte bajo su gestión por la falta de actualización del estado del envío. Al formalizar la reclamación por la pérdida, se han negado a abonar la indemnización asegurada, alegando que la mercancía era "prohibida" y que el envío fue realizado bajo mi exclusiva responsabilidad. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RECLAMACIÓN Mi reclamación se sustenta en los siguientes preceptos legales y principios contractuales: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS): Principio de la buena fe (Artículo 3): Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito. El seguro, por naturaleza, es un contrato basado en la buena fe. Al aceptar el seguro de una mercancía (y cobrar por ello) sin hacer una reserva expresa de la cobertura por la naturaleza del artículo en el momento de la contratación, se genera una legítima expectativa en el asegurado de que dicho riesgo está cubierto. Nulidad del Seguro vs. Exclusión de Cobertura: Si el objeto del seguro fuera manifiestamente ilegal o contrario a la moral (lo que anularía el contrato, Artículo 4 LCS), la plataforma no debió permitir la contratación. Si se trata de una mera exclusión de cobertura (mercancía prohibida por sus T&C), el hecho de haber aceptado la prima de seguro por valor declarado sobre esa mercancía en específico implica un acto propio que les vincula y que contradice su posterior negativa. La doctrina de los actos propios impide a una de las partes ir en contra de su conducta anterior, especialmente cuando esta conducta (aceptar y cobrar el seguro) ha generado una confianza legítima en la otra parte. Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM): Responsabilidad del Porteador: Si bien esta ley regula la relación con el transportista, la pérdida de la mercancía implica el incumplimiento de la obligación principal de entrega. En su calidad de intermediario, ustedes deben responder ante el cliente final (el remitente) por la correcta gestión y contratación del servicio y sus accesorios (el seguro). Protección al Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007): Su argumento de "bajo su responsabilidad" constituye una cláusula abusiva si la condición de "prohibida" no fue advertida de forma clara, destacada y previa a la contratación del seguro, ya que vacía de contenido económico al servicio accesorio de seguro por el cual se pagó una prima. Si un artículo es prohibido y, por tanto, no asegurable, la opción de seguro no debería haber estado disponible para esa declaración. III. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, les REQUIERO FORMALMENTE a que en un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES a partir de la recepción de esta reclamación, procedan a: Abonar la indemnización completa correspondiente al valor declarado y asegurado de la mercancía, ascendente a 100 € Devolver el coste del servicio de transporte y la prima del seguro, por incumplimiento del servicio contratado. Atentamente, Javier Gómez Gil Añado factura de la venta del contenido enviado por el cual el seguro fue cobrado para cubrir dicha cantidad.
VULNERABILIDAD DE DATOS PERSONALES
Buenas tardes, escribo para hacer una denuncia a la compañía Endesa, ya que se me ha notificado que mis datos personales han sufrido una vulnerabilidad, y que no garantizaron la protección de mis datos personales, habiendo yo cambiado de compañía energética hace meses, y aun así mantienen en su base mis datos personales, estoy recibiendo llamadas de números, de diferentes zonas del país y otros países. Yo actualmente solo poseo una deuda con mi banco y de resto no tengo mas deudas, y en los próximos 10-20-30 años no solicitare ningún crédito o préstamo, por tanto, si en algún momento de mi vida llego a tener alguna deuda, financiación , cualquier gasto o alguna implicación de algún motivo en donde usen mi información personal (no siendo yo la responsable), Endesa será el responsables del mismo. Están dejando a los clientes o en mi caso EX clientes , en una situación donde pueden suplantar mi identidad, o hacer uso de mis datos personales para realizar cualquier tipo de operación ilícita, que me puede afectar de forma grave,.
Obsolescencia programada en taladro FIXA
HECHOS La batería intercambiable de mi taladro FIXA 14.4V, adquirido en Ikea varios años atrás, se ha deteriorado requiriendo por consiguiente su sustitución por una nueva. Este taladro fue retirado del catálogo de Ikea en el año 2023. Con tal finalidad y como se acredita en el documento adjunto "Ikea 1", el día 11 de enero me pongo en contacto con el servicio de Ikea para la venta de componentes de electrodomésticos, solicitando dicha batería. Su respuesta fue negativa, proporcionándome un enlace genérico a la web de Ikea, en el que no existía la posibilidad de establecer contacto alguno con la empresa para solucionar el problema. Ante esta actitud del todo insatisfactoria, tal y como se acredita en el documento adjunto "Ikea 2", el día 13 de enero escribo nuevamente a dicho servicio solicitando se me proporcione un correo electrónico al que poder enviar mi reclamación. La respuesta del servicio de Ikea fue un enigmático "No hemos recibido ningún otro correo electrónico del fabricante". FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 127 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que los fabricantes (en este caso Ikea, como marca/importador) están obligados a garantizar la existencia de repuestos y un servicio técnico adecuado durante un plazo mínimo de 10 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. El "Derecho a Reparar" y los principios de economía circular de la UE (traspuestos a la ley española) obligan a que los componentes esenciales que determinan la vida útil de un aparato eléctrico estén disponibles. Sin batería, el taladro es inservible, por lo que Ikea debe proveer una solución. Por lo expuesto, quedo a la espera de recibir dicha propuesta de solución por parte de Ikea. Si en un plazo de 15 días no obtengo dicha respuesta, solicitaré el amparo de las Autoridades Españolas en materia de Consumo.
Problema con Rembolso y Atencion
He adquirido un producto en la tienda online JustBob por un importe de 50 €. Al recibir el pedido y abrir el envase opaco , comprobé que el producto se encontraba en un estado claramente defectuoso, con signos evidentes de deterioro (aspecto reseco , rancio , olor a especias asqueroso , manchas de moho , lleva colorante alimenticio ), lo que lo hacía inservible. El defecto no era detectable sin abrir el embalaje, por lo que contacté con la empresa solicitando una solución. La respuesta de JustBob ha sido negar cualquier posibilidad de devolución o reembolso alegando que el pedido estaba “abierto”, amparándose en sus condiciones generales. He insistido en que mi reclamación no es un desistimiento, sino una reclamación por producto defectuoso y no conforme, aportando fotografías claras del producto y del número de lote, tal y como me solicitaron. A pesar de ello, la empresa sigue utilizando el argumento del precinto abierto para eludir su responsabilidad. Considero que esta práctica vulnera la normativa de protección de los consumidores, ya que la apertura del envase no puede anular los derechos del consumidor cuando el defecto solo puede comprobarse tras abrir el producto. Ya no es por el dinero , cualquier product Solicito la intervención de la OCU para que la empresa proceda al reembolso íntegro del importe abonado o, en su defecto, ofrezca una solución adecuada conforme a la legislación vigente.
Problema con mi reembolso
Realice una devolución la cual llego a su almacén el 29 de diciembre y siguen sin realizarme el reembolso ni devolverme el dinero, ademas su soporte al cliente no me ayuda cuelgan las llamadas y finalizan los chats. Unica respuesta es que: "el caso esta escalado y hay que tener paciencia" cuando el plazo legal son 14 días naturales desde que el consumidor informa de su decisión. Lamentable, tendré que tomar medidas legales con este asunto
Problemas con reembolso
Hace 1 mes que Endesa me envió 26 facturas que debia abonarme por cobros excesivos entre los años 2023-2025. Hace unos meses que dejé de ser cliente suyo precisamente porque me habia quejado de que algo pasaba con las facturas y la atencion recibida fue nula. Meses mas tardes me informan de un problema en el contador, me lo cambian, y recibo todas estas facturas a mi favor, dandome la razon indirectamente a las quejas expuestas. Me he puesto en contacto con ellos porque si bien, la orden de pago está hecha desde el 1 de enero (me han dado toda la informacion), yo no he recibido cobro alguno. Me hacen hablar con mi banco y averiguo que El problema se debe a que lo han hecho a una cuenta que no existe a dia de hoy. El contrato era de hace unos 20 años y esa entidad ni siquiera existe. Me han explicado que para hacer un cargo no es problema porque ellos internamente redirigen a la cuenta actual pero para que me hagan una transferencia a mi han de tener numero actual y que simplemente me deberian pedir un certificado de titularidad y volver a ordenar la transferencia. Lo he vuelto a comentar con la persona que estaba llevando la reclamacion a traves del correo,para que el tambien hiciera sus comprobaciones y ya hemos topado con un muro ,como siempre. No me atienden la reclamacion porque ya no soy cliente. Que llame por telefono. He llamado y lo mismo. Si la persona que atiende al telefono no puede gestionarlo deberian darme la opcion de contactar con quien si lo pueda arreglar. Pongo esta reclamacion habiendo avisado que lo haria, porque, por desgracia, es el unico canal a traves del cual he recibido soluciones, cuando ha habido problemas de este tipo. Solo pido que me faciliten el tramite, al fin y al cabo, ya me han dado la razon con las devoluciones, no puede ser tan dificil corregir los datos erroneos. El numero reclamacion con Endesa ha sido CASO 316473010
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