Buenas tardes
Antes de seguir, les he solicitado de buenas maneras una hoja de reclamaciones. Debido a ello y a que no se cumple con lo establecido dentro de los marcos legales de la ley española, procedo a realizar una reclamación extrajudicial formal por pérdida de mercancía asegurada:
A: AUCTANE S.L.U / PACKLINK SHIPPING, P. Imperial 14, Madrid, Madrid. support@packlink.zendesk.com / support+idEV9EZL-J4736@packlink.zendesk.com
DE: Javier Gómez Gil con DNI 79029773w - C/ San José 13 C.P 29120 Alhaurín el Grande, Málaga - 603423562 - entrenadorpersonaljaviergomez@gmail.com
ASUNTO: Reclamación por Extravío de Envío Asegurado y Negativa de Indemnización. Referencia: ES2025COM0000499702
Fecha: 25 de noviembre de 2025
Por medio del presente escrito, y con la intención de formalizar una reclamación de carácter extrajudicial previa a cualquier acción legal, les expongo lo siguiente:
I. ANTECEDENTES DEL HECHO
El día 17 de octubre de 2025, contraté a través de su plataforma un servicio de transporte de paquetería para el envío con número de seguimiento ES2025COM0000499702.
El contenido del paquete fue declarado a efectos de seguro. A pesar de que la mercancía pudo ser considerada posteriormente por ustedes como "prohibida" o "restringida" según sus condiciones internas (o las del transportista subcontratado), ustedes aceptaron expresamente la contratación del seguro por el valor declarado de 100€ y cobraron la prima correspondiente.
El paquete fue depositado el día 18 de octubre de 2025 y, posteriormente, fue extraviado/perdido por la empresa de transporte bajo su gestión, hecho que me fue comunicado en la fecha 12 de noviembre de 2025 y que consta en sus registros, tras reclamación a la empresa de transporte bajo su gestión por la falta de actualización del estado del envío.
Al formalizar la reclamación por la pérdida, se han negado a abonar la indemnización asegurada, alegando que la mercancía era "prohibida" y que el envío fue realizado bajo mi exclusiva responsabilidad.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RECLAMACIÓN
Mi reclamación se sustenta en los siguientes preceptos legales y principios contractuales:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS):
Principio de la buena fe (Artículo 3): Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito. El seguro, por naturaleza, es un contrato basado en la buena fe. Al aceptar el seguro de una mercancía (y cobrar por ello) sin hacer una reserva expresa de la cobertura por la naturaleza del artículo en el momento de la contratación, se genera una legítima expectativa en el asegurado de que dicho riesgo está cubierto.
Nulidad del Seguro vs. Exclusión de Cobertura: Si el objeto del seguro fuera manifiestamente ilegal o contrario a la moral (lo que anularía el contrato, Artículo 4 LCS), la plataforma no debió permitir la contratación. Si se trata de una mera exclusión de cobertura (mercancía prohibida por sus T&C), el hecho de haber aceptado la prima de seguro por valor declarado sobre esa mercancía en específico implica un acto propio que les vincula y que contradice su posterior negativa. La doctrina de los actos propios impide a una de las partes ir en contra de su conducta anterior, especialmente cuando esta conducta (aceptar y cobrar el seguro) ha generado una confianza legítima en la otra parte.
Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM):
Responsabilidad del Porteador: Si bien esta ley regula la relación con el transportista, la pérdida de la mercancía implica el incumplimiento de la obligación principal de entrega. En su calidad de intermediario, ustedes deben responder ante el cliente final (el remitente) por la correcta gestión y contratación del servicio y sus accesorios (el seguro).
Protección al Consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007):
Su argumento de "bajo su responsabilidad" constituye una cláusula abusiva si la condición de "prohibida" no fue advertida de forma clara, destacada y previa a la contratación del seguro, ya que vacía de contenido económico al servicio accesorio de seguro por el cual se pagó una prima. Si un artículo es prohibido y, por tanto, no asegurable, la opción de seguro no debería haber estado disponible para esa declaración.
III. PETICIÓN
En virtud de lo expuesto, les REQUIERO FORMALMENTE a que en un plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES a partir de la recepción de esta reclamación, procedan a:
Abonar la indemnización completa correspondiente al valor declarado y asegurado de la mercancía, ascendente a 100 €
Devolver el coste del servicio de transporte y la prima del seguro, por incumplimiento del servicio contratado.
Atentamente,
Javier Gómez Gil
Añado factura de la venta del contenido enviado por el cual el seguro fue cobrado para cubrir dicha cantidad.