HECHOS
La batería intercambiable de mi taladro FIXA 14.4V, adquirido en Ikea varios años atrás, se ha deteriorado requiriendo por consiguiente su sustitución por una nueva. Este taladro fue retirado del catálogo de Ikea en el año 2023.
Con tal finalidad y como se acredita en el documento adjunto "Ikea 1", el día 11 de enero me pongo en contacto con el servicio de Ikea para la venta de componentes de electrodomésticos, solicitando dicha batería.
Su respuesta fue negativa, proporcionándome un enlace genérico a la web de Ikea, en el que no existía la posibilidad de establecer contacto alguno con la empresa para solucionar el problema.
Ante esta actitud del todo insatisfactoria, tal y como se acredita en el documento adjunto "Ikea 2", el día 13 de enero escribo nuevamente a dicho servicio solicitando se me proporcione un correo electrónico al que poder enviar mi reclamación.
La respuesta del servicio de Ikea fue un enigmático "No hemos recibido ningún otro correo electrónico del fabricante".
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 127 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, establece que los fabricantes (en este caso Ikea, como marca/importador) están obligados a garantizar la existencia de repuestos y un servicio técnico adecuado durante un plazo mínimo de 10 años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse.
El "Derecho a Reparar" y los principios de economía circular de la UE (traspuestos a la ley española) obligan a que los componentes esenciales que determinan la vida útil de un aparato eléctrico estén disponibles. Sin batería, el taladro es inservible, por lo que Ikea debe proveer una solución.
Por lo expuesto, quedo a la espera de recibir dicha propuesta de solución por parte de Ikea. Si en un plazo de 15 días no obtengo dicha respuesta, solicitaré el amparo de las Autoridades Españolas en materia de Consumo.