Últimas reclamaciones

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M. M.
24/10/2026

Cancelación unilateral de 3 pedidos de Cecotec Conga Q200 X-Treme adquiridos y tramitados a través

**ASUNTO: Cancelación unilateral de tres pedidos de Cecotec Conga Q200 X-Treme adquiridos y tramitados a través de Amazon.es** Presento reclamación formal contra **CECOTEC** por la cancelación unilateral de tres pedidos realizados el **23 de octubre de 2026** a través de Amazon.es, en los que Cecotec figuraba expresamente como vendedor. Los pedidos afectados son: - Pedido nº **404-2342834-2240305** - Pedido nº **404-4005636-4971533** - Pedido nº **404-5949953-6185126** Ambos corresponden al producto **Cecotec Robot Aspirador y Friegasuelos Conga Q200 X-Treme, 25.000 Pa**, adquirido por un precio públicamente anunciado y aceptado de **22,90 € por unidad**. Los pedidos fueron realizados el **23/10/2026** y Amazon comunicó como fecha prevista de entrega el **30/10/2026**. La documentación que adjunto acredita que: - El producto aparecía públicamente ofertado en la tienda de Cecotec dentro de Amazon.es por **22,90 €**. - En los pedidos figura expresamente **“Vendido por: Cecotec”**. - Ambos pedidos fueron correctamente realizados y recibieron números individualizados. - Amazon comunicó una fecha concreta de entrega. - Los pedidos avanzaron en su proceso de tramitación hasta disponer de funciones de **seguimiento del envío** y constaron como enviados en las comunicaciones recibidas. - Posteriormente fueron cancelados unilateralmente. - Amazon atribuye expresamente la cancelación al vendedor mediante el mensaje **“El vendedor ha cancelado el pedido”**. Por tanto, no estamos ante una mera visualización momentánea de un precio ni ante productos que permanecieran exclusivamente en una cesta de compra. El precio fue publicado, se permitió completar las compras, se generaron pedidos individualizados, se comunicó una fecha de entrega y posteriormente se continuó con su tramitación hasta alcanzar la fase de seguimiento/envío. Actué en todo momento como consumidor de buena fe, sin intervenir en modo alguno en la determinación del precio ni en el funcionamiento de los sistemas de Amazon o Cecotec. El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece la integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato y reconoce la exigibilidad de las condiciones jurídicas y económicas ofertadas al consumidor. Asimismo, el artículo 211-10.4 del Código de Consumo de Cataluña establece que una promoción u oferta es exigible durante todo el tiempo en que sea pública y accesible. El artículo 621-5.5 del Código Civil de Cataluña establece igualmente que, en una compraventa de consumo, el precio total no puede ser superior al precio informado en la oferta o anunciado públicamente. Los artículos 23 y siguientes de la Ley 34/2002 reconocen además eficacia jurídica a los contratos celebrados por vía electrónica y su artículo 28 regula la confirmación electrónica de la aceptación. Resulta especialmente relevante que Cecotec no rechazara las operaciones antes de que pudieran completarse. Por el contrario, los pedidos fueron admitidos, individualizados y continuaron posteriormente su tramitación, llegándose a comunicar una fecha concreta de entrega y el seguimiento del envío. Si Cecotec pretende fundamentar posteriormente la cancelación en un supuesto **“error de precio”**, considero que una simple alegación genérica no resulta suficiente. Solicito que, en tal caso, Cecotec acredite de forma concreta: 1. La naturaleza exacta del supuesto error. 2. Su origen y el momento en que se produjo. 3. Durante cuánto tiempo permaneció publicado el precio. 4. Cuándo fue detectado. 5. Por qué se permitió finalizar las compras y continuar posteriormente su tramitación. 6. Qué estado exacto alcanzaron los pedidos. 7. En qué cláusula contractual y fundamento jurídico basa la cancelación después de iniciarse la ejecución de los pedidos. Debe tenerse en cuenta igualmente que las promociones, ofertas flash, liquidaciones y variaciones extraordinarias de precios son habituales en el comercio electrónico. Una reducción importante no permite, por sí sola, presumir mala fe por parte del consumidor que se limita a adquirir un artículo al precio públicamente ofrecido. **Por todo lo anterior, SOLICITO:** Que Cecotec deje sin efecto las cancelaciones y proceda al **cumplimiento de los pedidos nº 404-2342834-2240305 y 404-4005636-4971533** y 404-5949953-6185126 y , suministrando las **dos unidades del Cecotec Conga Q200 X-Treme al precio de 22,90 € por unidad** bajo el que fueron ofertadas y adquiridas. Si técnicamente no fuera posible reactivar los pedidos originales, solicito que se habilite un pedido sustitutivo, código promocional, ajuste de precio o cualquier otro procedimiento que permita adquirir las dos unidades respetando las condiciones económicas originalmente confirmadas. Subsidiariamente, si Cecotec mantiene su negativa, solicito una respuesta formal, individualizada y jurídicamente motivada que identifique la causa concreta y el fundamento contractual y jurídico de las cancelaciones. No considero suficiente como solución la mera devolución de las cantidades abonadas, puesto que mi pretensión principal no consiste en obtener un reembolso sino en **el cumplimiento de las compraventas realizadas**. Solicito igualmente que se conserven los registros relativos al precio publicado, modificaciones efectuadas, procesamiento de los pedidos, confirmaciones de envío y actuaciones posteriores que determinaron su cancelación. Adjunto documentación acreditativa de la oferta, precio, vendedor, pedidos, fecha de entrega prevista, seguimiento/envío y posterior cancelación. Solicito que la presente reclamación sea trasladada formalmente a Cecotec y se requiera una respuesta y solución satisfactoria.

En curso
F. O.
24/10/2026

Cancelación unilateral de dos pedidos de Cecotec Conga Q200 X-Treme adquiridos y tramitados a través

Presento reclamación formal contra CECOTEC por la cancelación unilateral de dos pedidos realizados el 23 de octubre de 2026 a través de Amazon.es, en los que Cecotec figuraba expresamente como vendedor. Los pedidos afectados son: Pedido nº 403-5621489-5526747 Pedido nº 403-0275123-9374723 Ambos corresponden al producto Cecotec Robot Aspirador y Friegasuelos Conga Q200 X-Treme, 25.000 Pa, adquirido por un precio públicamente anunciado y aceptado de 22,90 € por unidad. Los pedidos fueron realizados el 23/10/2026 y Amazon comunicó como fecha prevista de entrega el 30/10/2026. La documentación que adjunto acredita que: El producto aparecía públicamente ofertado en la tienda de Cecotec dentro de Amazon.es por 22,90 €. En los pedidos figura expresamente “Vendido por: Cecotec”. Ambos pedidos fueron correctamente realizados y recibieron números individualizados. Amazon comunicó una fecha concreta de entrega. Los pedidos avanzaron en su proceso de tramitación hasta disponer de funciones de seguimiento del envío y constaron como enviados en las comunicaciones recibidas. Posteriormente fueron cancelados unilateralmente. Amazon atribuye expresamente la cancelación al vendedor mediante el mensaje “El vendedor ha cancelado el pedido”. En el pedido nº 403-5621489-5526747 consta además el pago mediante Bizum y la posterior comunicación de devolución del importe. Por tanto, no estamos ante una mera visualización momentánea de un precio ni ante productos que permanecieran exclusivamente en una cesta de compra. El precio fue publicado, se permitió completar las compras, se generaron pedidos individualizados, se comunicó una fecha de entrega y posteriormente se continuó con su tramitación hasta alcanzar la fase de seguimiento/envío. Actué en todo momento como consumidor de buena fe, sin intervenir en modo alguno en la determinación del precio ni en el funcionamiento de los sistemas de Amazon o Cecotec. El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece la integración de la oferta, promoción y publicidad en el contrato y reconoce la exigibilidad de las condiciones jurídicas y económicas ofertadas al consumidor. Asimismo, el artículo 211-10.4 del Código de Consumo de Cataluña establece que una promoción u oferta es exigible durante todo el tiempo en que sea pública y accesible. El artículo 621-5.5 del Código Civil de Cataluña establece igualmente que, en una compraventa de consumo, el precio total no puede ser superior al precio informado en la oferta o anunciado públicamente. Los artículos 23 y siguientes de la Ley 34/2002 reconocen además eficacia jurídica a los contratos celebrados por vía electrónica y su artículo 28 regula la confirmación electrónica de la aceptación. Resulta especialmente relevante que Cecotec no rechazara las operaciones antes de que pudieran completarse. Por el contrario, los pedidos fueron admitidos, individualizados y continuaron posteriormente su tramitación, llegándose a comunicar una fecha concreta de entrega y el seguimiento del envío. Si Cecotec pretende fundamentar posteriormente la cancelación en un supuesto “error de precio”, considero que una simple alegación genérica no resulta suficiente. Solicito que, en tal caso, Cecotec acredite de forma concreta: La naturaleza exacta del supuesto error. Su origen y el momento en que se produjo. Durante cuánto tiempo permaneció publicado el precio. Cuándo fue detectado. Por qué se permitió finalizar las compras y continuar posteriormente su tramitación. Qué estado exacto alcanzaron los pedidos. En qué cláusula contractual y fundamento jurídico basa la cancelación después de iniciarse la ejecución de los pedidos. Debe tenerse en cuenta igualmente que las promociones, ofertas flash, liquidaciones y variaciones extraordinarias de precios son habituales en el comercio electrónico. Una reducción importante no permite, por sí sola, presumir mala fe por parte del consumidor que se limita a adquirir un artículo al precio públicamente ofrecido. Por todo lo anterior, SOLICITO: Que Cecotec deje sin efecto las cancelaciones y proceda al cumplimiento de los pedidos nº 403-5621489-5526747 y 403-0275123-9374723, suministrando las dos unidades del Cecotec Conga Q200 X-Treme al precio de 22,90 € por unidad bajo el que fueron ofertadas y adquiridas. Si técnicamente no fuera posible reactivar los pedidos originales, solicito que se habilite un pedido sustitutivo, código promocional, ajuste de precio o cualquier otro procedimiento que permita adquirir las dos unidades respetando las condiciones económicas originalmente confirmadas. Subsidiariamente, si Cecotec mantiene su negativa, solicito una respuesta formal, individualizada y jurídicamente motivada que identifique la causa concreta y el fundamento contractual y jurídico de las cancelaciones. No considero suficiente como solución la mera devolución de las cantidades abonadas, puesto que mi pretensión principal no consiste en obtener un reembolso sino en el cumplimiento de las compraventas realizadas. Solicito igualmente que se conserven los registros relativos al precio publicado, modificaciones efectuadas, procesamiento de los pedidos, confirmaciones de envío y actuaciones posteriores que determinaron su cancelación. Adjunto documentación acreditativa de la oferta, precio, vendedor, pedidos, fecha de entrega prevista, seguimiento/envío y posterior cancelación. Solicito que la presente reclamación sea trasladada formalmente a Cecotec y se requiera una respuesta y solución satisfactoria.

En curso
J. A.
24/10/2026

Sin respuesta tras 40h e incumplimiento grave del servicio por vehículo averiado - Alquiler #1055069

El pasado 21/10/2026 procedí a la recogida del vehículo asignado (Fiat 500, matrícula 3725LST). Desde el primer minuto de la puesta en marcha, el cuadro de mandos presentó múltiples testigos de avería graves en el motor y sistemas auxiliares (fallo de motor, Start/Stop y triángulo de advertencia). El propio propietario confirmó por escrito en el chat de la aplicación que era conocedor del fallo técnico previo debido a una manipulación en el cambio de batería. ​Al entregarse un vehículo en condiciones no aptas para la circulación ni seguras, se requirió la intervención de la grúa de asistencia técnica, la cual retiró el vehículo sin que se pudiera hacer uso alguno del mismo para el trayecto previsto. ​Fundamento jurídico e incumplimiento: ​Conforme al artículo 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), nos encontramos ante una falta de conformidad flagrante y un incumplimiento contractual que imposibilita la prestación del servicio abonado, otorgando al consumidor el derecho indiscutible a la resolución del contrato y a la restitución íntegra e inmediata del importe abonado. ​Falta de respuesta del servicio de atención al cliente: ​A pesar de haber abierto la incidencia formalmente por correo electrónico adjuntando todas las evidencias gráficas y de haber sido informados de que darían respuesta en un plazo máximo de 24 horas, han transcurrido más de 40 horas sin recibir ninguna contestación, solución ni la confirmación del reembolso de los 73 € abonados más la cobertura Premium contratada. ​Peticiones concretas: ​Respuesta e intervención inmediata por parte del equipo de soporte de Getaround. ​Cierre administrativo definitivo del alquiler #10550697. ​Reembolso íntegro e inmediato de la totalidad del importe pagado a través del mismo método de pago.

Resuelto
M. J.
23/10/2026

Solicitud reembolso parcial

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes por el trayecto realizado en el día de hoy y por el que os he contactado, ya que no ha sido lo que me habíais vendido. SOLICITO parte de reembolso de este viaje, ya que solicité este viaje porque indicaba que llegaba en 3min y ha llegado en 7min. Todo el rato ponía que llegaría en 1min, lo cual tampoco fue verdad. No cancelé el viaje porque justo el conductor me dijo que ya estaba aunque ni me veía ni yo a él. Si lo pido es porque va a llegar cuando decís que va a llegar, que es cuando necesito. Si lo pido es porque voy con prisa y para esto, habría cogido el autobús. Llegaba a mi destino a y 5 y he llegado a y 11, queriendo además dejarme más atrás de mi destino donde efectivamente, finalmente me he bajado porque acababa antes. No sé si la ubicación de la app no la indica exacta pues para encontrarme ha pasado exactamente lo mismo... Adjunto fotografía de cuándo he solicitado el viaje (lo solicité puesto que indicábais que la espera era de 3min y la realidad han sido 7, bastante diferencia) así como los problemas con el punto de recogida. Sin otro particular, atentamente.

En curso
J. B.
23/10/2026

Daños vehículo

Hola el día 2 de septiembre les entregué coche aeropuerto t1 de Barcelona le hicieron fotos que están en su poder el día 17 me entregaron el coche con arañazos en las fotos no se aprecia estuvieran en el momento que yo se lo entregué .como única respuesta no les pagué el servicio y reclamé .lo hice el día 17 y el 18 les envié foto del daño les llamo y no dan señales de vida y yo he de caerme cargo del daño ya que no dan respuesta

En curso
R. G.
23/10/2026

Rotura equipaje facturado

Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Bari al de Barcelona, con fecha salida a las 16:10 horas del día 22 del mes de Octubre de 2026. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en maleta pequeña. Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje llegó deteriorado consistiendo los desperfectos en rueda ausente de la maleta. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia paro me comunicaron que éste tipo de daños no los cubría la compañía. Aporto copia del billete. Y, aporto también los siguientes documentos: fotos de los daños. SOLICITO, el abono de 59 euros en concepto de indemnización por los daños sufridos y justificados Sin otro particular, atentamente.

En curso
G. G.
23/10/2026

Venta encubierta

Hola, reservé un viaje a través de Wizzair. Recibí un correo electrónico para realizar el check-in. Hice click en el vínculo para hacer check-in, y me llevó a una pantalla donde tuve que pagar 0,79€. Pagué pensando que era un cargo más de una compañía low cost. Más tarde, recibí un cargo de My Pro Travel de 79€. Resulta que no había hecho el check-in con Wizzair, sino con My Pro Travel, que tenía instalado el link estratégicamente para inducir al engaño del cliente de Wizzair, que en mi opinión está confabulado con Wizzair. He solicitado la devolución pero se niegan.

En curso

Cancelación de contrato de renting sin compensación

RECLAMACIÓN CONTRA AYVENS SPAIN MOBILITY SOLUTIONS, S.A.U. Y AMOVENSEl día 17 de septiembre de 2026 suscribí con Ayvens Spain Mobility Solutions, S.A.U. el contrato de renting n.º 2089343 correspondiente a un vehículo Dacia Jogger Comfort 74kW (100CV) ECO-G 5 plazas. En la misma fecha se procedió al cobro mediante domiciliación bancaria del depósito de garantía por importe de 257,32 €.Según la documentación contractual, la fecha prevista de entrega del vehículo era el 17 de octubre de 2026. Tras más de cinco semanas de espera, recibí una llamada en la que se me confirmó que el vehículo estaría disponible para su recogida durante la semana siguiente. Sin embargo, al día siguiente fui informada, a través de Amovens, de que el vehículo no sería entregado debido a una avería.A pesar de tratarse de un contrato ya firmado y con el depósito cobrado por Ayvens, no he recibido una comunicación formal por escrito explicando la situación ni la justificación contractual para la no entrega del vehículo.Posteriormente, la única solución ofrecida consistió en cancelar el contrato existente y formalizar uno nuevo para un vehículo distinto. Esta propuesta me obliga a asumir un plazo de espera adicional de aproximadamente cuatro semanas, después de haber esperado ya más de un mes desde la firma del contrato original.Además, el vehículo alternativo ofrecido es de menor tamaño y presenta características inferiores a las del vehículo contratado inicialmente, por lo que no puede considerarse una alternativa equivalente.Asimismo, durante todo este proceso no se me ha ofrecido ningún vehículo de sustitución ni compensación alguna que permita paliar los perjuicios ocasionados por el retraso y la falta de disponibilidad del vehículo contratado.Considero que esta situación me ha ocasionado perjuicios y molestias significativas, ya que organicé mis necesidades de movilidad confiando en las fechas de entrega comunicadas por la empresa y en el cumplimiento de un contrato válidamente formalizado.Por todo ello, solicito:Que se investiguen los hechos descritos.Que Ayvens justifique formalmente la imposibilidad de cumplir el contrato suscrito.Que se me proporcione un vehículo equivalente al contratado en las mismas condiciones económicas acordadas inicialmente o, en su defecto, una compensación adecuada.Que se valore la concesión de un vehículo de sustitución o una compensación económica por los perjuicios ocasionados por el retraso y la falta de cumplimiento de las condiciones inicialmente pactadas.

En curso
A. S.
23/10/2026

PROBLEMA CON REEMBOLSO GASTOS

El día 8 de septiembre, teníamoss que volar de Londres a Málaga. Estando en el aeropuerto, recibimos comunicación de que se había producido la cancelación del vuelo por, según parece (oficialmente nunca tuvimos conocimiento de las razones), problemas técnicos. Lo pospusieron hasta el día 11, con lo que, tuvimos que buscarnos urgentemente alojamiento para esos tres días, además de comer y hacer frente a otros muchos gastos (paraguas porque llovió, algo de ropa porque no teníamos nada limpio para tres días, etc.). La primera noche, como cancelaron cientos de vuelos, no encontramos alojamiento en Londres y tuvimos que irnos a Oxford. Las otras dos noches sí encontramos más cerca del aeropuerto. Hicimos la reclamación a la compañía adjuntando todas las facturas y tickets de los gastos. Todavía no hemos recibido respuesta. La reclamación se produjo pocos días después de volver de Londres, con lo que ha transcurrido más de mes y medio sin recibir respuesta. He llamado pero me dicen únicamente que espere, que está en tramitación. Aporto listado de gastos y facturas/tickets de algunos de ellos por no poder adjuntarlos todos por falta de espacio.

En curso
G. P.
23/10/2026

Fallo de la app: pedido de recogida en otra ciudad sin aviso

RECLAMACIÓN CONTRA JUST EAT SPAIN, S.L. (CIF B86008539) HECHOS Primero. El 18 de octubre de 2026 realicé el pedido n.º 192949559 a través de la aplicación de Just Eat. Buscaba el restaurante Dong Fang, que conozco en Alicante, ciudad en la que me encontraba. La aplicación me mostró por error un restaurante con el mismo nombre situado en Barcelona y realicé el pedido, en modalidad de recogida en el local. Segundo. La aplicación tenía registrada mi ubicación en Alicante, como muestra la captura adjuntas. Aun así, me permitió hacer un pedido de recogida en un local a más de 500 km sin mostrar ningún aviso. En un pedido de recogida, la ubicación del local es la información esencial del servicio, y la aplicación no la destacó en ningún momento. (En la captura adjunta, la dirección aparece cortada (“Avenida Pintor Fern…”), pero corresponde a la Avenida Pintor Fernando Soria, en Alicante. La propia aplicación muestra restaurantes cercanos a 1,1 km de esa dirección.) Tercero. Intenté cancelar el pedido después de realizarlo, pero Just Eat no respondió durante horas. Cuando respondió, el restaurante ya había preparado la comida y no autorizó la cancelación. Cuarto. El 19 de octubre, un agente de Just Eat reconoció en el chat que podía tratarse de un fallo de la aplicación, al estar yo registrado en una ubicación y el local en otra, y escaló el caso al área encargada. Quinto. Posteriormente, Just Eat denegó el reembolso alegando únicamente que el restaurante no lo autoriza. No ha respondido sobre el fallo de la aplicación ni sobre la falta de respuesta a mi solicitud de cancelación. Sexto. Mi reclamación no es contra el restaurante, que actuó correctamente, sino contra Just Eat. Just Eat traslada al restaurante la responsabilidad de un error causado por el diseño de su propia aplicación y por su falta de atención a tiempo. SOLICITO el reembolso íntegro del pedido, por tratarse de un error causado por la propia aplicación. Adjunto captura que muestran mi ubicación registrada en la aplicación. Sin otro particular, atentamente.

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