Estimados/as señores/as:
Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Barajas - Madrid al de Ezeiza - Buenos Aires , con fecha salida a las 11:40 horas del día 12 del mes de agosto de 2025.
En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en una maleta.
Al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente, recibiéndolo 1 día y medio después.
Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR).
Aporto el documento PIR y el billete.
Ante el retraso en la entrega del equipaje facturado, me vi obligada a realizar los siguientes gastos: una sudadera, dos camisetas, dos calzoncillos y un paquete de calcetines, cuyo importe total ascendió a la suma de 231.850 pesos argentinos (150€ en el momento de la compra).
Aporto la justificación documental de dichos gastos.
SOLICITO la cantidad de 150 euros como indemnización por los daños producidos por retraso en la entrega del equipaje facturado.
Además, se me denegó la devolución de este importe por la compra de estos bienes de primera necesidad cuando a mi compañera de viaje se le pagó de forma íntegra estas compras que también ella tuvo que hacer.
Aporto también el escrito a Iberia que hice por segunda vez después de ser denegado el primero:
“Buenos días,
El día 12 de agosto mi equipaje se demoró en mas de 24 horas lo que hizo que tuviera que comprar bienes de primera necesidad, como ropa.
Abrí un código de expediente con número E20250825-64399243, en el cual se me informó que no correspondía reembolso.
La persona que viajó conmigo con el mismo código de reserva M2RT2, tuvo que realizar también compras de bienes de primera necesidad y a ella si que le fue reembolsada la cantidad correspondiente. El código de este expediente es el E20250814-64030876.
Pido se revise mi caso ya que en caso de que fuera otra vez denegado, me vería en la obligación de abrir una reclamación en la OCU al no cumplir las obligaciones estipuladas por su parte, además de dar diferentes resoluciones a casos exactamente iguales.
Muchas gracias,
Gonzalo Suárez”
Código de Reseva: M2RT2
Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) con número: EZEIB43214
Sin otro particular, atentamente.
Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
* En el Convenio de Montreal se fijan los límites de responsabilidad del transportista hacia los equipajes y la carga. Por destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente
Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.