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Problema con el reembolso
Pedido GXP242754 realizado en la aplicación de Guanxe a fecha 15/07. A la hora de pagar dicho pago daba error, por lo que no seguí insistiendo en ello. Decidí pedir a través de otra página. Sin embargo, a los días me doy cuenta de que el pedido se realizó igualmente, sin notificarme de ello. Procedo a la cancelación de este, pero a día de hoy aún no hay reembolso. Me pongo en contacto con atención al cliente y aseguran que me proporcionarán más información, pero nunca lo hacen. He dejado de insistir y directamente procedo a realizar una hoja de reclamaciones.
EDREAMS no me devuelve el dinero de mi cancelación pasados 2 meses
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Málaga al de Bilbao el día 15 de junio, con un coste de 70€, y otro de vuelta de Bilbao a Málaga el día 21 de junio con un coste de 61€ (en total 131€). Finalmente cancelé el viaje de ida a Bilbao, manteniendo el de vuelta, por lo que me debían devolver 70€. Llamé a Volotea, la empresa de vuelos con la que volé, para realizar la cancelación, y ellos le devolvieron el dinero del vuelo de ida a EDreams unos días después. Después de este proceso EDreams tiene legalmente 31 días hábiles para hacerme el ingreso a mi cuenta, según ellos mismos me dijeron por llamada, pues escribo esto a día 24 de agosto y aún no me lo han devuelto, pasados más de dos meses. He hablado con ellos multitud de veces y lo único que me dicen es que a ellos no les aparece el ingreso por parte de Volotea (Volotea me ha mandado el justificante de devolución a EDreams, lo adjunto) y que trasladan la incidencia a un superior que me contactará en un máximo de 48 horas, y finalmente nunca me contacta nadie y me toca volverles a llamar. No le recomiendo a nadie comprar vuelos a través de EDreams.
RECLAMACIÓN CONTRA ENEBA POR INFORMACIÓN CONFUSA DEL PRODUCTO
Empresa reclamada: Eneba Importe reclamado: 24,82 € Producto: “Pokémon™ Pokopia Pre-order bonus (DLC) (Nintendo Switch 2) eShop Key EUROPE” EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS El día 15 de agosto de 2026 adquirí a través de la plataforma Eneba un código correspondiente al producto “Pokémon™ Pokopia Pre-order bonus (DLC) (Nintendo Switch 2) eShop Key EUROPE”, por un importe de 24,82 €. El motivo de mi reclamación es que considero que la forma en la que el producto estaba anunciado y categorizado podía inducir a error sobre la naturaleza y el contenido real de lo que estaba adquiriendo. El producto aparecía identificado como “DLC” y tenía un precio de 24,82 €, por lo que entendí razonablemente que estaba adquiriendo un DLC o contenido adicional del videojuego Pokémon Pokopia. Sin embargo, posteriormente comprobé que el código adquirido no incluye el contenido adicional o expansión del juego, sino únicamente un pre-order bonus consistente en un objeto cosmético, concretamente una planta. En la propia página del producto se indicaba, entre otras cosas: “The base game is required in order to play. PRODUCT MUST BE REDEEMED IN-GAME.” Asimismo, aparecía la indicación: “For who already own the pre order bonus, will receive a second item: flat-leaf plant item only!” La primera indicación deja claro que es necesario disponer del juego base, circunstancia que yo ya conocía y que no constituye el objeto de mi reclamación. El problema se encuentra en que no considero que la información proporcionada antes de la compra dejara suficientemente claro que los 24,82 € correspondían únicamente a un objeto cosmético de bonificación por reserva y no al DLC o contenido adicional/expansión del juego. Considero especialmente relevante que el producto se denominara “Pre-order bonus (DLC)”, ya que la utilización de la denominación “DLC”, junto con el precio del producto, puede generar en un consumidor una expectativa razonable de estar adquiriendo contenido adicional del videojuego, cuando en realidad el código únicamente proporciona un elemento cosmético. PROBLEMA ADICIONAL CON EL CÓDIGO A lo anterior se añade que el código proporcionado inicialmente no funcionaba correctamente. Contacté con el servicio de atención al cliente de Eneba para comunicar el problema. Finalmente, Eneba me proporcionó una clave de reemplazo, pero esta solución no resuelve el motivo principal de mi reclamación, ya que mi disconformidad no se limita al funcionamiento del código. No solicito otro código del mismo producto. Lo que solicito es la devolución del producto y el reembolso íntegro de los 24,82 €, porque considero que el producto adquirido no se corresponde con lo que razonablemente entendí que estaba comprando a partir de la forma en que estaba anunciado. RESPUESTA DE ENEBA Tras reclamar el reembolso, Eneba ha rechazado mi solicitud argumentando que la ficha del producto contenía la información necesaria y que el contenido entregado coincide con lo indicado en dicha ficha. Eneba también señala que, al haber sido visualizado y canjeado el código, no es posible efectuar el reembolso. Sin embargo, considero que esta respuesta no aborda el fondo de mi reclamación. En ningún momento he alegado desconocer que el producto requiriera el juego base. Tampoco discuto que la ficha contuviera determinadas indicaciones sobre el producto. Lo que cuestiono es si la información ofrecida al consumidor antes de realizar la compra era suficientemente clara, transparente e inequívoca respecto de que los 24,82 € correspondían exclusivamente a un objeto cosmético/pre-order bonus y no a un DLC de contenido adicional. Además, considero que no resulta adecuado trasladar al consumidor la responsabilidad de tener que contactar previamente con atención al cliente para averiguar qué contiene realmente un producto cuando dicha información debería estar claramente expuesta en la propia oferta. Eneba ha manifestado que ha dejado constancia interna de mi comentario sobre la claridad de la categorización del producto, pero ha rechazado el reembolso solicitado. SOLICITUD Por todo lo expuesto, solicito la mediación de la OCU y que se inste a Eneba a: Aceptar la devolución del producto. Reembolsar íntegramente los 24,82 € abonados. Revisar la forma en que se anuncian y categorizan este tipo de productos para garantizar que el consumidor pueda conocer claramente, antes de efectuar la compra, qué contenido concreto está adquiriendo. Considero que la cuestión debe valorarse atendiendo a la información disponible para el consumidor antes de realizar la compra, y no únicamente al hecho de que, una vez adquirido el producto, pueda encontrarse información adicional en la descripción. Adjunto a la reclamación las capturas de la ficha del producto, donde consta su denominación como “DLC”, el precio y la información facilitada por Eneba, así como las conversaciones mantenidas con su servicio de atención al cliente, incluida su negativa a efectuar el reembolso. Mi pretensión es exclusivamente obtener el reembolso de los 24,82 € abonados, ya que no considero que el reemplazo del código constituya una solución adecuada a los hechos expuestos.
Rotura en tres dias
Hola,hace unos días compré dos hamacas en una de sus tiendas en Benicarló. Ya en mi domicilio,vuelvo a utilizar las hamacas y se parten las dos por el mismo sitio.Los apoyabrazos por la parte de abajo acaban cediendo,lo que ya no hace la función de corredera ni tiene puntos de sujeción. No sé si es un artículo defectuoso. El código es 8435465851515
Renovación suscripción PREMIUM no consentida
Estimados señores/as del Servicio de Atención al Cliente y Departamento Legal de DAZN Spain, S.L.: Mediante el presente correo, SDD, titular de la cuenta de DAZN asociada al correo electrónico XXX, formulo reclamación formal en relación con el cambio de suscripción producido en mi cuenta el pasado XX de XXX de 2026, por los siguientes motivos: HECHOS Primero. Mi cuenta de DAZN, con la suscripción correspondiente a la cuota de fútbol, es utilizada en el domicilio familiar también por mi padre, de 80 años de edad, quien no tiene la capacidad de comprender adecuadamente las pantallas, condiciones y opciones que la aplicación le presenta. Segundo. El día XX de XXX de 2026, mientras manejaba la aplicación, mi padre activó —sin ser consciente de ello y sin haber comprendido en ningún momento el alcance de la acción— un cambio de suscripción al plan PREMIUM, de mayor precio, con un compromiso de permanencia de 12 meses. Tercero. En ningún momento la titular de la cuenta (quien suscribe) prestó su consentimiento, ni expreso ni tácito, a dicho cambio de plan ni al pago adicional derivado de él. El cargo se ha producido sin que yo, como titular y responsable contractual de la cuenta, haya autorizado el nuevo importe ni el nuevo periodo de permanencia. Cuarto. DAZN no envió, ni antes ni después del cambio, ningún correo electrónico de confirmación o alerta informando de que se había producido una modificación de suscripción de esta magnitud (cambio de plan, incremento de precio y fijación de una permanencia de 12 meses). El primer conocimiento fehaciente del cambio se ha tenido a través del cargo bancario/de la propia aplicación. Quinto. Al solicitar la reversión a mi plan anterior (cuota fútbol), DAZN me exige asumir una nueva permanencia de 12 meses para poder recuperar las condiciones que ya tenía contratadas, lo cual considero improcedente y contrario a derecho, dado que el cambio origen de esta situación nunca fue consentido por mí. Sexto. El propio diseño de la aplicación —con textos legales y condiciones de contratación no accesibles ni comprensibles para personas mayores o con dificultades de manejo de aplicaciones digitales— facilita este tipo de cambios accidentales, lo que unido a la ausencia de confirmación por correo electrónico, evidencia una falta de diligencia y de buena fe comercial por parte de la plataforma. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Falta de consentimiento expreso para el pago adicional. El artículo 60 bis del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU, Real Decreto Legislativo 1/2007) exige que, antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier oferta que suponga un pago adicional al precio ya acordado, el empresario obtenga su consentimiento expreso, sin que este pueda deducirse de opciones marcadas por defecto que el consumidor deba rechazar activamente. La propia norma establece que, si no se ha obtenido ese consentimiento expreso, el consumidor tiene derecho al reembolso del pago, correspondiendo al empresario la carga de probar que dicho consentimiento se obtuvo correctamente. En este caso, ni la titular de la cuenta prestó consentimiento alguno, ni DAZN puede acreditar que lo obtuvo de forma informada, clara y expresa. Segundo. Ausencia de confirmación de la contratación electrónica. Los artículos 27 y 28 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), obligan al prestador de servicios a facilitar información previa clara sobre el proceso de contratación y a confirmar la aceptación del pedido por correo electrónico u otro medio equivalente. La ausencia total de un correo de confirmación o alerta sobre un cambio de suscripción de este importe y duración constituye un incumplimiento de este deber, y refuerza que el cambio no puede considerarse válidamente perfeccionado frente a la consumidora. Tercero. Cláusulas no negociadas individualmente: falta de claridad y accesibilidad. El artículo 80 TRLGDCU exige que las cláusulas no negociadas individualmente cumplan requisitos de concreción, claridad, sencillez y accesibilidad en su redacción, con posibilidad de comprensión directa por parte del consumidor medio. Unas condiciones y una "letra pequeña" que no son comprensibles para una persona mayor sin conocimientos digitales incumplen este estándar, lo que, conforme a los artículos 82 y 83 TRLGDCU, puede determinar el carácter abusivo y la nulidad de las cláusulas afectadas (incluida, en su caso, la de permanencia impuesta). Cuarto. Prohibición de permanencias excesivas y de cargas desproporcionadas al finalizar el contrato. El artículo 62, apartados 3 a 5, TRLGDCU prohíbe expresamente las cláusulas que impongan plazos de duración excesiva o que obstaculicen el derecho del consumidor a poner fin al contrato, y establece que el consumidor podrá ejercer ese derecho sin sanciones ni cargas desproporcionadas. Exigir una nueva permanencia de 12 meses como condición para deshacer un cambio que la consumidora nunca autorizó es contrario a este precepto. Quinto. Prácticas comerciales desleales y diseño de interfaz que induce a error. Los artículos 19 a 31 TRLGDCU (que traen causa de la Directiva 2005/29/CE y de su reforma por la Directiva "Ómnibus" 2019/2161/UE) prohíben las prácticas comerciales engañosas y agresivas frente a los consumidores, incluidas aquellas basadas en un diseño de la interfaz que dificulta la comprensión de la acción que se está realizando (los llamados "patrones oscuros" o dark patterns). Un flujo de compra que permite, de forma casi accidental, contratar un plan más caro y con permanencia, es susceptible de encajar en estas prohibiciones. Sexto. Especial protección de la persona consumidora vulnerable. El artículo 3.2 TRLGDCU, tras la reforma del Real Decreto-ley 1/2021, reconoce la figura del consumidor vulnerable, entre los que se encuentran expresamente las personas mayores, exigiendo una atención reforzada por parte de las empresas en el diseño de sus prácticas comerciales y comunicaciones. El uso que mi padre, de 80 años, hace de la cuenta debe tenerse en cuenta a estos efectos. Séptimo. Tendencia normativa reforzada en materia de renovaciones de suscripción. A mayor abundamiento, la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de servicios de atención a la clientela, modifica el artículo 97.1.p) TRLGDCU para exigir a las empresas avisar al consumidor con al menos 15 días de antelación antes de renovar o modificar una suscripción, precisamente para evitar las llamadas "suscripciones por despiste". Aunque las empresas disponen de un periodo de adaptación hasta el 27 de diciembre de 2026, esta norma confirma la dirección en la que se orienta la protección legal frente a los hechos aquí denunciados. Octavo. Falta de consentimiento contractual conforme al Código Civil. Con carácter general, los artículos 1261 y 1262 del Código Civil exigen el consentimiento de las partes como elemento esencial de todo contrato o de su modificación. La titular de la cuenta no prestó, en ningún momento, su consentimiento a la modificación aquí reclamada, por lo que dicha modificación no puede desplegar efectos vinculantes frente a ella. SOLICITO En virtud de lo expuesto, solicito a DAZN Spain, S.L.: La anulación inmediata del cambio de suscripción realizado el XX de XX de 2026 y la restitución de mi cuenta al plan de cuota de fútbol previamente contratado, en las mismas condiciones económicas y de permanencia (o ausencia de ella) que tenía antes de dicha fecha. Que dicha restitución se realice sin exigirme una nueva permanencia de 12 meses, por no haber consentido nunca el cambio que la origina. El reembolso de cualquier importe ya cargado en mi medio de pago correspondiente a la diferencia entre el plan PREMIUM y mi plan anterior desde el XX de XX de 2026.
Rechazo injustificado de siniestro y mala gestión del expediente
Presento esta reclamación en relación con la gestión de un siniestro de mi seguro de hogar MyBox Hogar, contratado a través de CaixaBank y asegurado por SegurCaixa Adeslas. El motivo de mi reclamación no se limita al rechazo del siniestro, sino a la deficiente gestión del expediente y, especialmente, a que la compañía ha fundamentado el rechazo en una afirmación que no se corresponde con la realidad de los hechos ni con la documentación generada durante la propia tramitación del siniestro. Tras comunicar el siniestro, la propia compañía envió a un técnico/fontanero a mi vivienda para comprobar los daños. Dicho profesional realizó fotografías de los daños y las remitió directamente a la compañía. Asimismo, se realizó posteriormente una videollamada con el perito, durante la cual se mostraron de forma detallada los daños y el estado de la vivienda. Sin embargo, posteriormente recibí una comunicación de rechazo del siniestro en la que se indicaba que "no se han aportado fotografías del proceso de reparación", utilizando precisamente esta supuesta ausencia de fotografías como argumento para justificar el rechazo. Considero especialmente grave esta circunstancia, puesto que las fotografías a las que hace referencia la compañía no eran unas pruebas que yo tuviera que aportar posteriormente por mi cuenta, sino que fueron realizadas por un técnico enviado por la propia aseguradora y remitidas directamente a esta. Por tanto, la compañía dispone o debería disponer de dichas pruebas dentro del expediente del siniestro. Además, la tramitación del expediente se prolongó durante aproximadamente seis meses. Ante la falta de una solución por parte de la aseguradora y la necesidad de mantener la vivienda en condiciones habitables, me vi obligada a realizar la reparación del solado y de los paramentos afectados, con el objetivo de evitar un mayor deterioro de la vivienda. La compañía pretende utilizar posteriormente la realización de dichas reparaciones como argumento para rechazar el siniestro, a pesar de que la reparación se produjo después de una espera prolongada y ante la falta de una resolución por parte de la propia aseguradora. Asimismo, disponía de un presupuesto de reparación que pretendía aportar al expediente, pero el expediente fue cerrado unilateralmente por la compañía antes de que pudiera aportar dicha documentación. Por todo ello, considero que la gestión realizada por SegurCaixa Adeslas ha sido manifiestamente deficiente. No solo se ha producido una demora considerable en la tramitación del expediente, sino que finalmente se ha rechazado el siniestro basándose, entre otros motivos, en la supuesta inexistencia de fotografías que sí fueron realizadas por un profesional enviado por la propia compañía. Tras recibir esta resolución, envié a la aseguradora una comunicación formal mostrando mi disconformidad y solicitando la reapertura del expediente y la revisión de la decisión. En dicha comunicación expliqué nuevamente que las fotografías existían, que habían sido realizadas por el técnico enviado por la compañía y que se había realizado una videollamada con el perito en la que se pudieron comprobar los daños. No he recibido respuesta a dicha comunicación. Considero que no es razonable que se me atribuya la falta de una documentación que fue generada y gestionada por profesionales designados por la propia aseguradora, ni que se utilice como fundamento para rechazar el siniestro una circunstancia que contradice la propia tramitación realizada por la compañía. Por todo lo expuesto, solicito: 1. Que se revise íntegramente la gestión del expediente y la decisión de rechazo del siniestro. 2. Que se incorporen y se tengan en cuenta las fotografías realizadas por el técnico enviado por la propia compañía, así como el resto de documentación y evidencias existentes en el expediente. 3. Que se me facilite copia de la documentación obrante en el expediente, incluyendo el informe del técnico, las fotografías realizadas, el informe o valoración del perito y los motivos concretos en los que se fundamenta el rechazo. 4. Que se proceda a la reapertura y nueva valoración del siniestro teniendo en cuenta todas las pruebas existentes. 5. Que se valore la cobertura del siniestro conforme a las condiciones de la póliza y, en caso de corresponder, se proceda a asumir el coste de los daños y/o de la reparación realizada. 6. Que se me dé una respuesta formal y motivada a la reclamación, ya que hasta el momento mi última comunicación no ha sido contestada. Solicito asimismo que quede constancia de mi disconformidad con la gestión realizada y de que, en ningún momento, he impedido la comprobación de los daños ni he incumplido deliberadamente mis obligaciones como asegurada. Por el contrario, he colaborado con los profesionales enviados por la compañía y he facilitado la comprobación de los daños durante la tramitación del expediente. La presente reclamación se formula ante la falta de una solución por parte de la aseguradora y después de haber intentado resolver la situación directamente con ella sin obtener una respuesta satisfactoria. Solicito, por tanto, la intervención de OCU para que se revise la actuación de la compañía y se inste a SegurCaixa Adeslas a realizar una valoración adecuada del expediente, teniendo en cuenta las pruebas que obran en su poder y dando una respuesta acorde con los hechos realmente acontecidos.
Problema con reembolso
Estimados, El pasado 9 de agosto de 2026 realicé el pedido #F374B al restaurante Bar La Nota Doner Kebab a través de Uber Eats. En el pedido dejé constancia por partida doble de que no se añadiera ningún tipo de salsa, por motivos de alergia: 1. Mediante la opción de personalización de la propia app (sin salsa en el kebab y sin salsa en las patatas). 2. Mediante una nota expresa al restaurante indicando el motivo: alergia. El pedido llegó con salsa tanto en el kebab como en las patatas. Es decir, se ignoró la indicación en los dos productos, y ninguno de los dos era apto para su consumo. No es una cuestión de preferencia de sabor: una indicación de alergia es un requisito de seguridad alimentaria, y servir un producto con un alérgeno declarado supone un riesgo real para la salud del cliente. Al reclamarlo a través del soporte de la app, la respuesta que recibí fue que, debido al número de reclamaciones asociadas a mi cuenta, no podían atender esta. Esa respuesta me parece inaceptable por dos motivos: - El criterio aplicado es puramente estadístico y no entra a valorar el fondo del caso, que es un incumplimiento verificable de una instrucción registrada en el propio sistema de Uber Eats. - Traslada al cliente la consecuencia de un error del restaurante. Si un establecimiento acumula incidencias de este tipo, el problema está en el establecimiento, no en quien lo denuncia. A todo esto se añade que soy suscriptor de Uber One, es decir, pago una cuota mensual precisamente por un servicio con mejores garantías de atención. Solicito: 1. El reembolso íntegro del pedido #F374B. 2. Que se revise y se deje constancia del incumplimiento por parte del restaurante Bar La Nota Doner Kebab, dado que se trata de una indicación de alergia. 3. Una revisión del criterio automático que ha llevado a rechazar mi reclamación sin analizar el caso. Quedo a la espera de respuesta. Conservo fotografías del pedido tal y como llegó, así como el detalle del pedido donde figuran las indicaciones. Un saludo, Lorenzo.
Vehículo sigue a mi nombre
Hola, El 24 de julio firmé el desistimiento de contrato de un vehículo y hoy a 24 de agosto sigue estando a mi nombre, cuando ponía que ellos se harían cargo de los trámites. Este vehículo es de Ocasión Plus en Villava, un MG ZS. Desde la empresa no me contestan al teléfono ni el comercial (Carlos), me contesta a WhatsApp. Es imposible contactar con ellos... Espero que esto se resuelva pronto porque el mes pasado ya me llegó un cobro del vehículo y este mes seguramente me llegará aun habiendo firmado el desistimiento ya que sigue a mi nombre. A parte, me dijeron por teléfono que me devolverían el dinero integro del vehículo al prácticamente no haberlo utilizado, pero en el contrato ponía que se lo darían a la financiera. Por eso tambien quiero reclamar mi dinero porque he estado pagando un vehículo estacionado en el taller. Si esto no se soluciona terminaré denunciando. Muchas gracias y un saludo.
Problema con el equipaje incluido en el billete de avión
Buenas tardes, El pasado 16/01/2026 de enero hice una reserva para viajar con mi familia (4 personas en total) de Lisboa a Ponta Delgada (Sao Miguel - Azores) el 07/08/2026 y de vuelta de Ponta Delgada a Lisboa el 15/08/2026, con localizador de e-dreams nº 24477450203. Como se aprecia en la confirmación recibida por email de e-dreams, los billetes de los cuatro pasajeros incluían una maleta facturada. En el vuelo de ida, no tuvimos ningún problema al facturar con TAP Portugal la única maleta que llevamos para el viaje, pero al intentar hacer lo mismo para volver de Ponta Delgada, en el mostrador de facturación de la aerolínea me informaron de que la tarifa de nuestros vuelos de vuelta era más baja que la de los vuelos de ida y no incluía maleta facturada para ninguno de los pasajeros. Por esa razón, tuve que pagar 60 EUR en el aeropuerto por el envío de la maleta en la bodega (ver recibo adjunto). Dado que e-dreams había confirmado que el equipaje estaba incluido en los billetes tanto de ida como de vuelta, como se puede comprobar en su confirmación del viaje, solicito la devolución del importe que tuve que pagar por el mismo en el aeropuerto.
Incumplimiento Facilita Plus
Buenas tardes, el día 20/08/26 generé aviso por avería con caldera con código PROJ-D6733B59. A fecha de hoy no he recibido contacto por parte de Total Energies para agendar cita y he tenido que acudir a un tercero. Reclamó abono de los conceptos que el Mantenimiento de Facilita Plus que tengo contratado cubre , mano de obra , desplazamiento , etc.
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