Clasificación
- Reclamaciones totales
- 557
- Numero de reclamaciones*
- 203
- Reclamaciones cerradas *
- 86%
- Tiempo medio de respuesta*
- 6 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
La puntuación se calcula tomando como base los últimos 12 meses.
Si no se muestra ninguna puntuación, significa que no tenemos datos suficientes para valorar la empresa.
Puntuación
Descubre cómo funciona nuestra plataforma y sus ventajas
-
1. Envía tu reclamación a la empresa
-
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
-
3. Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
-
Escribe fácilmente tu reclamación siguiendo los pasos que te indicamos.
-
Nuestros expertos te ayudarán si lo necesitas (servicio disponible solo para socios suscriptores)
-
Si lo deseas, puedes hacerla pública, así será más visible y tendrá más impacto.
Esta empresa tiene una puntuación muy baja
Te podemos ayudar
Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
Nuestros expertos están disponibles de lunes a jueves de 9:00 a 16:00 y viernes de 9:00 a 14:00
Últimas reclamaciones
A LA ATENCIÓN DEL SR. ALFREDO BUSTILLO - DEPARTAMENT DE PATROCINI DE CAIXABANK
Es bien sabido que durante los conciertos en Cap Roig, la zona de platea se convierte en una ratonera para la mayoría de personas que habiendo pagado a buen precio, a veces a precio de oro por su entrada, se ven obligadas a ver el concierto de pie, por el capricho de unos pocos, ante la indiferencia del personal que debería evitar estas situaciones. Por no hablar de la permisividad a la hora de atajar la invasión de la zona de platea por parte de personas que bajan de otras zonas. De las mil personas que completan la zona de platea, más de trescientas resultan perjudicadas por lo referido, ya sea por su estatura, afecciones, lesiones, dolencias, edad, etc., por no hablar de que una mayoría asiste con estupefacción a la imposición de unos cuantos que obligan a toda una platea a seguir el concierto de pie. Aquí no valen las malas excusas, ni las medias verdades, pues estamos hablando de algo muy grave, una falta de respeto absoluta al consumidor a sabiendas de lo que va a ocurrir. Le recuerdo lo que me dijo el Jefe de Seguridad de Clipper’s: Llevo más de veinte años en este trabajo y he recibido miles de quejas como la suya. No puedo hacer nada al respecto. Me resulta inconcebible que desde Caixabank se sepa eso y se mire hacia otro lado, pues no es propio de la filosofía de Caixabank: máximo respeto a las personas. Quiero pensar que si bien desde Patrocini se hace la vista gorda ante unos hechos lamentables, es muy probable que la alta dirección de Caixabank desconozca la profundidad del abuso sistemático que sufren la mayoría de los espectadores de platea. En diferentes correos a Clipper’s y a usted, he aportado lo que podría ser una buena solución: avisar al consumidor en el momento de la compra de que con su entrada no va implícito el derecho a ver el concierto sentado en su butaca. He podido comprobar que eso no se ha aplicado, por lo que solo hay dos opciones: o bien se han tomado medidas para evitar los abusos habituales, o bien todo seguirá igual que siempre. Es por ello que quiero hacerle una pregunta que espero me quiera/pueda contestar: ¿Se han tomado las medidas pertinentes para que en los Conciertos de Cap Roig de 2026 las personas de platea puedan ver sentadas el concierto, más allá de momentos lógicos y puntuales, para levantarse y aplaudir?
Pago indebido por parte de CAIXABANK
EXPEDITO CÓZAR ROMERO A: CAIXABANK El día 14 del pasado mes de Mayo realicé la compra de una nota simple a través de portal registros.com (empresa Mobetramit SL). El precio de esta nota simple, según se indicaba, era de 9.90 euros. Inicié la compra a través de la tarjeta Money de su entidad. Se me solicitó, como es habitual, que accediese a su app para autorizar al compra, lo cual hice. Entonces, apareció una pantalla pidiéndome autorización para realizar una compra de 0.0 euros. Me extrañó, pues no era esa la cantidad por la que yo había realizado la compra. No obstante, autoricé la operación, achacando el error a algún tipo de mecanismo de seguridad por su parte, o como un paso previo a que apareciese la cantidad correcta (9,90 euros). Inmediatamente apareció una pantalla indicando que la operación se había realizado ¡pero por una cantidad de 38,48 euros!. En ningún momento yo autoricé una operación por ese importe, por lo que achaco a a su entidad un fallo de procedimiento o de seguridad de la que no soy en absoluto responsable. Por todo ello, solicito se me devuelva a la mayor brevedad la cantidad indebidamente cobrada. NIF o NIE: 00677900K
Reclamación por abono anticipado de ingreso y perjuicio fiscal derivado
Soy cliente de CaixaBank y presento esta reclamación por los perjuicios económicos y fiscales ocasionados por el abono anticipado de un ingreso en mi cuenta bancaria. El día 31 de diciembre, CaixaBank realizó el abono de un ingreso que, conforme a la fecha habitual y prevista de pago, debía haberse efectuado el día 1 de enero del ejercicio siguiente. Hasta el mes de diciembre, los ingresos anuales de mi plan de pensiones (donde no impongo más fondos por no llegar a los 1.500 euros) ascendían aproximadamente a 1.400 euros. A partir de enero estaba previsto un incremento retributivo de aproximadamente 120 euros mensuales, lo que ha generado un incremento hasta los 1.520 euros que ha tenido implicaciones fiscales. Esta circunstancia había sido tenida en cuenta a efectos de planificación fiscal para que dichos importes fueran imputados al ejercicio fiscal correspondiente. Como consecuencia del adelanto del abono al día 31 de diciembre, dicho importe fue computado fiscalmente en un ejercicio distinto del previsto, alterando mi situación tributaria y generándome un perjuicio económico en la declaración del IRPF. Considero que la entidad actuó de forma unilateral al modificar la fecha efectiva del ingreso, sin información previa ni posibilidad de oposición por mi parte, provocando consecuencias fiscales perjudiciales que no se habrían producido de haberse respetado la fecha ordinaria de abono. Con carácter previo, he presentado reclamación ante CaixaBank solicitando una explicación de los motivos del adelanto, la revisión de la operación y la correspondiente compensación por los perjuicios ocasionados. Solicito la intervención de la OCU para que: 1. Se analice la actuación de CaixaBank en relación con el adelanto del abono efectuado el 31 de diciembre. 2. Se requiera a la entidad una explicación formal sobre los motivos de dicha actuación. 3. Se valore el perjuicio económico y fiscal ocasionado. 4. Se inste a la entidad a adoptar las medidas compensatorias que resulten procedentes por los daños sufridos.
Pésimo servicio al contactar con mi gestor
Hola pésimo servicio el que ofrecen de contactar con el gestor, días en responder y en muchas ocasiones si lo hacen parece que no leen las preguntas formuladas,vergonzoso!!
Reclamación por operacion no autorizadas y vulneración de derechos del consumidor-caixabank (9723)
Interpongo la presente reclamación frente a la entidad bancaria responsable de la gestión de su expediente, por considerar que ha existido una actuación negligente, contradictoria y lesiva para sus derechos como consumidora y usuaria de servicios financieros. PRIMERO. – FALSEDAD SOBRE LA SUPUESTA VALIDACIÓN MEDIANTE PIN La entidad sostiene en sus comunicaciones que las operaciones reclamadas fueron autorizadas mediante introducción del PIN de la tarjeta. Dicha afirmación es absolutamente falsa. En la denuncia policial ya aportada se hace constar expresamente que los cargos proceden presuntamente de un banco libanés que opera de forma irregular en Londres, sin existencia de cajeros físicos reales de dicha entidad en la ubicación indicada. Todo apunta a una clonación o duplicación de tarjeta, sin intervención alguna de mi PIN secreto. Asimismo, la entidad no ha realizado las comprobaciones mínimas exigibles, ni ha contactado con la policía londinense cuyos datos constan en la denuncia aportada, ignorando la dimensión transfronteriza del delito. SEGUNDO. – EXISTENCIA DE PRUEBAS OBJETIVAS DE MI UBICACIÓN En el mismo intervalo temporal en el que se realizaron las operaciones reclamadas, consta en el extracto bancario una recarga de mi tarjeta Oyster efectuada personalmente por mí en Liverpool Street Station (Londres). Resulta materialmente imposible que estuviera simultáneamente realizando operaciones en el supuesto cajero y efectuando dicha recarga en la estación. Por ello, solicito expresamente que se requieran y cotejen las grabaciones de seguridad de Liverpool Street Station, las cuales acreditarán mi presencia física en dicho lugar y desmentirán completamente la versión ofrecida por la entidad bancaria. TERCERO. – MALA PRAXIS Y TRATO RECIBIDO Durante la tramitación del expediente he recibido información contradictoria y descoordinada: Por un lado, comunicaciones y avisos en la aplicación bancaria indicando la desestimación de la reclamación. Por otro, empleados de oficina y atención telefónica afirmando que el expediente continuaba “en trámite”. Esta situación me ha generado una absoluta indefensión. Igualmente, denuncio el trato recibido por parte del servicio de atención al cliente, caracterizado por respuestas prepotentes, falta de empatía e información contradictoria en cada contacto mantenido. CUARTO. – DERECHO DE ACCESO A LAS GRABACIONES Al amparo del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), solicito formalmente copia íntegra de todas las grabaciones telefónicas mantenidas con operadores y empleados de la entidad relativas a este expediente. QUINTO. – FUNDAMENTOS JURÍDICOS La reciente Sentencia 571/2025 del Tribunal Supremo, de 9 de abril de 2025, establece que corresponde exclusivamente a la entidad bancaria acreditar la existencia de negligencia grave por parte del cliente para exonerarse de responsabilidad. En el presente caso existen pruebas objetivas de mi ubicación real en el momento de los hechos, así como indicios claros de clonación o duplicación de tarjeta, por lo que resulta aplicable la obligación de reembolso inmediato prevista en la Directiva PSD2 y en la normativa de servicios de pago. POR TODO ELLO, SOLICITO: El reembolso inmediato de todos los cargos no autorizados. La entrega de copia de todas las grabaciones telefónicas relacionadas con el expediente. La rectificación inmediata de mis datos de contacto, de modo que todas las notificaciones sean remitidas exclusivamente al correo: mariaanoverlopez@gmail.com. Que se revise íntegramente el expediente conforme a la normativa PSD2 y jurisprudencia vigente. En Zaragoza, a fecha 19 de mayo 2026. Fdo.: María Añover López
¿Necesitas ayuda?
Esta empresa suele contestar en 6 días.
Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores