Clasificación
- Reclamaciones totales
- 584
- Numero de reclamaciones*
- 203
- Reclamaciones cerradas *
- 86%
- Tiempo medio de respuesta*
- 9 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
Para el cálculo de la puntuación se tienen en cuenta 3 elementos principales, cada uno de los cuales representa un porcentaje de la misma:
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Últimas reclamaciones
Baja Contrato Verisure
Estimados/as señores/as: Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad comunicándoles, con el preaviso/en el plazo correspondiente, mi decisión de no renovar el contrato 5199028 de la que soy titular. Y ello por: Llevo meses intentando cancelar y no renovar el contrato. Os he contactado por todos los medios posibles y la gestión no se ha realizado. Adjunto los siguientes documentos: correos a mi gestora y su directora, correo a otra directora de otra sucursal, correo a servicio al cliente, mensaje a gestor online, llamadas telefónicas no recepcionadas… Un sinfín de intentos sin respuesta que terminan en el último mes cuando ya se tiene que renovar por contrato del servicio y me niego a seguir pagando. SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para que se practique la no renovación del contrato de Verisure y en su caso, devolución del importe de los siguientes meses a julio 2026. Sin otro particular, atentamente.
Reclamación 5378,41€
Sí. La carta de CaixaBank está fechada en **Valencia, 23 de julio de 2026** y responde a tu reclamación recibida el **15 de julio de 2026**. Puedes dejar el escrito así: --- D. Alberto Rama García, en el marco del procedimiento de mediación promovido por OCU, manifiesta lo siguiente: Con fecha 23 de julio de 2026, CaixaBank/MoneyToPay ha desestimado mi reclamación mediante escrito de respuesta al expediente n.º 81239136. El escrito presentado el 3 de junio de 2026 y el último escrito remitido a esa entidad son sustancialmente idénticos, tanto en su contenido como en la documentación aportada. En ambos casos se presentó la misma documentación justificativa, acreditando que se intentó resolver previamente la incidencia con los comercios sin obtener solución, solicitando la apertura y tramitación del procedimiento de devolución (chargeback), interesando que la entidad verificara las operaciones con los comercios y aportando toda la documentación necesaria para su tramitación. Asimismo, se aportaron los mismos documentos justificativos que sirvieron para fundamentar reclamaciones anteriores de naturaleza sustancialmente idéntica, las cuales fueron resueltas favorablemente por CaixaBank mediante la devolución de los importes reclamados. No existe ninguna diferencia objetiva entre aquellas reclamaciones y la presente que justifique un tratamiento distinto. La propia aplicación de CaixaBank contempla expresamente la posibilidad de solicitar devoluciones por incidencias relacionadas con productos o servicios, incluyendo supuestos de incumplimiento del comercio, problemas con el servicio contratado o falta de recepción del servicio. Por todo ello, solicito que CaixaBank aplique el mismo criterio utilizado en los expedientes 400540178, 400540134 y 400540180 y proceda a la devolución de los importes reclamados, al tratarse de un supuesto sustancialmente idéntico, respaldado por la misma documentación y tramitado conforme al mismo procedimiento. No procede mantener un criterio diferente cuando concurren los mismos hechos, la misma documentación y la misma solicitud. Alberto Rama García.
Requerimiento de devolución íntegra de cantidades y apertura de negociación
Estimados señores: La actuación de CaixaBank resulta incompatible con cualquier negociación de buena fe. Mientras la entidad afirma por escrito que está dispuesta a estudiar propuestas para resolver mis dificultades de financiación, continúa realizando de forma reiterada cargos unilaterales y actuaciones de recobro sobre la misma deuda. No es admisible ofrecer una negociación y, simultáneamente, ejecutar medidas que vacían de contenido esa supuesta voluntad de acuerdo. Esta forma de proceder es contraria al principio de buena fe contractual recogido en el artículo 1258 del Código Civil y constituye un ejercicio abusivo de los derechos de la entidad. Por ello, les requiero para que procedan a la devolución íntegra de todas las cantidades cargadas y detraídas de mi cuenta durante el periodo en el que CaixaBank ha manifestado estar abierta a negociar, y para que formulen una propuesta real y efectiva de acuerdo que permita resolver definitivamente esta situación. En caso de no atender este requerimiento, ejerceré las acciones que me asisten ante el Banco de España y ante los tribunales competentes, solicitando la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas, la reparación de los daños y perjuicios ocasionados y cuantas responsabilidades procedan por una actuación que considero contraria a la buena fe y a las obligaciones que incumben a una entidad financiera. Quedo a la espera de su respuesta.
Devolución transferencias inmediatas
Estimados/as responsables del Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, S.A.: D. Alberto Rama García, con DNI 53306188P, titular de la cuenta IBAN ES36 2100 4912 2221 0018 0290, formula la presente RECLAMACIÓN FORMAL respecto de todas las transferencias realizadas desde dicha cuenta entre el 1 de abril y el 12 de julio de 2026 a favor de los siguientes beneficiarios: • Paysafe Payment Solutions Ltd • Domus Payment Solutions • Chain Valley Sp. z o.o. • Bitglide Sp. z o.o. • Kryptonim Sp. z o.o. • Mangopay S.A. • Ma Meridia Limited • Above And Beyond Integrated Solutions • Settl Financial Corporation Así como cualquier otro beneficiario intermedio o final vinculado a los anteriores. HECHOS Tras el análisis de las operaciones efectuadas, he constatado que los beneficiarios indicados actuaban como procesadores de pagos de operadores de juego carentes de licencia de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) para prestar servicios a residentes en España. Esta circunstancia permitió la canalización de fondos hacia una actividad ilícita desarrollada al margen de la Ley 13/2011, de regulación del juego. Asimismo, la propia entidad generó avisos de seguridad en su aplicación móvil respecto de estas operaciones (adjunto captura de pantalla). Pese a dichos avisos explícitos, el banco siguió aceptando y ejecutando las transferencias, sin adoptar las medidas de control legalmente exigibles. FUNDAMENTOS JURÍDICOS NULIDAD RADICAL DE LAS OPERACIONES La Ley 13/2011, de 27 de mayo, prohíbe la organización y explotación de actividades de juego sin la correspondiente autorización administrativa. De conformidad con el artículo 6.3 del Código Civil, los actos contrarios a normas imperativas son nulos de pleno derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es pacífica al declarar que tales actos producen nulidad absoluta con efectos desde su origen (ex tunc) y obligan a la restitución íntegra de las prestaciones, conforme a los artículos 1303 y siguientes del Código Civil. INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Como sujeto obligado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, CaixaBank debía aplicar medidas reforzadas de diligencia debida respecto de operaciones que presentaban un elevado riesgo, como las transferencias a procesadores habitualmente utilizados por operadores de juego no autorizado. En tales supuestos, la entidad estaba obligada a obtener información adicional sobre el origen y destino de los fondos, realizar seguimiento reforzado, solicitar documentación justificativa, bloquear las operaciones cuando persistieran los indicios de riesgo y, en su caso, comunicarlas al SEPBLAC. La generación de avisos de seguridad por la propia aplicación bancaria evidencia que CaixaBank conocía o debía conocer el riesgo y, pese a ello, permitió su ejecución, incumpliendo gravemente sus obligaciones legales. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD Este incumplimiento genera responsabilidad contractual conforme al artículo 1101 del Código Civil, responsabilidad extracontractual conforme al artículo 1902 del Código Civil, y vulneración de la normativa sobre servicios de pago contenida en el Real Decreto-ley 19/2018. POR TODO ELLO, EXIJO: La devolución íntegra de todas las cantidades transferidas a los beneficiarios anteriormente relacionados, o a cualquier otro beneficiario vinculado con ellos, correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de julio de 2026, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada operación. Que esta reclamación sea registrada, asignándole el correspondiente número de expediente. Que se me remita resolución escrita, motivada y suficientemente fundamentada en Derecho, dentro del plazo legalmente establecido. En caso de rechazo total o parcial de la reclamación, deberán identificar de forma expresa y concreta la norma jurídica, cláusula contractual y fundamento legal que justifique la negativa, no siendo admisibles respuestas genéricas, estereotipadas o carentes de motivación. ADVERTENCIAS Una respuesta insuficiente, dilatoria, inmotivada o infundada será puesta en conocimiento del Banco de España (Servicio de Reclamaciones), del SEPBLAC, de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), de las autoridades competentes en materia de protección de los consumidores y usuarios y, en su caso, de las autoridades judiciales. Asimismo, me reservo expresamente el ejercicio de cuantas acciones administrativas, civiles (incluida la reclamación de daños y perjuicios) y penales pudieran corresponderme para la íntegra defensa de mis derechos e intereses. Atentamente, Alberto Rama Garcia
Me están bloqueando el derecho a cancelar una póliza de seguro del que no puedo disfrutar
Fui al banco para dar de baja un seguro de nomina porque me han incapacitado y eso cancela las coberturas de la póliza, ese seguro me lo hicieron en una oficina de la Caixa ubicada en Estepona Málaga, que cerraron, actualmente desde hace Unos 3 años y medio he utilizado la oficina de la Caixa de Puertollano (Ciudad Real) donde solicite varias veces el cambio de oficina ya que es donde actualmente resido, el día 08/07/2026 fui a la oficina ubicada en el paseo san Gregorio de Puertollano a cancelar esa póliza y a preguntar de que se trata otro importe que me están cobrando con nombre de segurcaixa, el chico me dice que no sabe por qué me cobran eso y que para dar de baja el seguro tengo que llamar a un número que me dió que era el de la oficina que me corresponde y en la que yo no contraté nada ya que mi auténtica oficina cerró, bueno pues después de estar media mañana allí esperando y sin solucionar el problema, salí del banco y llamé a ese número me lo cogió una chica y cuando le comenté lo que me ocurría y demás ella con tonos de burla me dijo que no, que tiene que ser en el banco le expliqué todo lo que me dijo el chico en en Puertollano y le dio igual solo hizo marearme más, ruego la cancelación del seguro desde la fecha de mi incapacidad permanente total, además de la devolución de las cuotas pagadas de dicha póliza y la devolución integra de todos los recibos que me han cobrado de más y sin explicación adheridos a esa póliza.
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