Anterior

Devolución transferencias inmediatas

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Cuenta bancaria

Tu reclamación

A. R.

A: CAIXABANK

14/07/2026

Estimados/as responsables del Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank, S.A.: D. Alberto Rama García, con DNI 53306188P, titular de la cuenta IBAN ES36 2100 4912 2221 0018 0290, formula la presente RECLAMACIÓN FORMAL respecto de todas las transferencias realizadas desde dicha cuenta entre el 1 de abril y el 12 de julio de 2026 a favor de los siguientes beneficiarios: • Paysafe Payment Solutions Ltd • Domus Payment Solutions • Chain Valley Sp. z o.o. • Bitglide Sp. z o.o. • Kryptonim Sp. z o.o. • Mangopay S.A. • Ma Meridia Limited • Above And Beyond Integrated Solutions • Settl Financial Corporation Así como cualquier otro beneficiario intermedio o final vinculado a los anteriores. HECHOS Tras el análisis de las operaciones efectuadas, he constatado que los beneficiarios indicados actuaban como procesadores de pagos de operadores de juego carentes de licencia de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) para prestar servicios a residentes en España. Esta circunstancia permitió la canalización de fondos hacia una actividad ilícita desarrollada al margen de la Ley 13/2011, de regulación del juego. Asimismo, la propia entidad generó avisos de seguridad en su aplicación móvil respecto de estas operaciones (adjunto captura de pantalla). Pese a dichos avisos explícitos, el banco siguió aceptando y ejecutando las transferencias, sin adoptar las medidas de control legalmente exigibles. FUNDAMENTOS JURÍDICOS NULIDAD RADICAL DE LAS OPERACIONES La Ley 13/2011, de 27 de mayo, prohíbe la organización y explotación de actividades de juego sin la correspondiente autorización administrativa. De conformidad con el artículo 6.3 del Código Civil, los actos contrarios a normas imperativas son nulos de pleno derecho. La jurisprudencia del Tribunal Supremo es pacífica al declarar que tales actos producen nulidad absoluta con efectos desde su origen (ex tunc) y obligan a la restitución íntegra de las prestaciones, conforme a los artículos 1303 y siguientes del Código Civil. INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Como sujeto obligado por la Ley 10/2010, de 28 de abril, CaixaBank debía aplicar medidas reforzadas de diligencia debida respecto de operaciones que presentaban un elevado riesgo, como las transferencias a procesadores habitualmente utilizados por operadores de juego no autorizado. En tales supuestos, la entidad estaba obligada a obtener información adicional sobre el origen y destino de los fondos, realizar seguimiento reforzado, solicitar documentación justificativa, bloquear las operaciones cuando persistieran los indicios de riesgo y, en su caso, comunicarlas al SEPBLAC. La generación de avisos de seguridad por la propia aplicación bancaria evidencia que CaixaBank conocía o debía conocer el riesgo y, pese a ello, permitió su ejecución, incumpliendo gravemente sus obligaciones legales. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD Este incumplimiento genera responsabilidad contractual conforme al artículo 1101 del Código Civil, responsabilidad extracontractual conforme al artículo 1902 del Código Civil, y vulneración de la normativa sobre servicios de pago contenida en el Real Decreto-ley 19/2018. POR TODO ELLO, EXIJO: La devolución íntegra de todas las cantidades transferidas a los beneficiarios anteriormente relacionados, o a cualquier otro beneficiario vinculado con ellos, correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de julio de 2026, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada operación. Que esta reclamación sea registrada, asignándole el correspondiente número de expediente. Que se me remita resolución escrita, motivada y suficientemente fundamentada en Derecho, dentro del plazo legalmente establecido. En caso de rechazo total o parcial de la reclamación, deberán identificar de forma expresa y concreta la norma jurídica, cláusula contractual y fundamento legal que justifique la negativa, no siendo admisibles respuestas genéricas, estereotipadas o carentes de motivación. ADVERTENCIAS Una respuesta insuficiente, dilatoria, inmotivada o infundada será puesta en conocimiento del Banco de España (Servicio de Reclamaciones), del SEPBLAC, de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ), de las autoridades competentes en materia de protección de los consumidores y usuarios y, en su caso, de las autoridades judiciales. Asimismo, me reservo expresamente el ejercicio de cuantas acciones administrativas, civiles (incluida la reclamación de daños y perjuicios) y penales pudieran corresponderme para la íntegra defensa de mis derechos e intereses. Atentamente, Alberto Rama Garcia


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma