Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
F. M.
10/03/2026

Problema con el cambio de una TV de FACILITEA

Hola, el 24/11/2025 realicé el pedido de una TV a través de FACILITEA. El 6/12/2025 mandé un correo solicitando un cambio del producto ya que estaba la pantalla completamente destrozada y se me contestó diciendo que un repartidor me contactaría para traerme una nueva. Nunca recibí tal llamada. Desde entonces he llamado en innumerables ocasiones a FACILITEA a todos los teléfonos que se me han dado, y nunca me han dado ningún tipo de información, me marean diciendo que llame a otro departamento y me van pasando de un teléfono a otro sin darme ninguna solución. Finalmente me dicen que no pueden hacer nada por mí y dicen que pasaran el problema a un departamento superior y que se pondrán en contacto conmigo. Nunca lo hacen. He acudido a la oficina de CAIXABANK y hemos llamado desde allí a FACILITEA con los mismos resultados. Ni siquiera son capaces de decirnos que pasa con el pedido llamando un compañero de CAIXABANK. La respuesta es la misma, ya te llamarán. Me parece inaceptable que se trate así a un cliente. HAN PASADO MÁS DE 3 MESES! No entiendo este silencio por parte de FACILITEA, yo sólo quiero que se me envíe el producto y si hubiese cualquier tipo de problema con ese producto cambiarlo por otro o que se me devuelva el dinero.

En curso
M. K.
09/03/2026

Cancelación de deuda

Asunto: Solicitud de intervención por deuda registrada en CIRBE – Banco La Caixa Estimados señores de la OCU, Me pongo en contacto con ustedes para solicitar su ayuda y asesoramiento en relación con una deuda antigua que sigue apareciendo registrada a mi nombre en la CIRBE, correspondiente a un préstamo con la entidad bancaria La Caixa. Se trata de un préstamo concedido aproximadamente en el año 2013 y que, según la información que aparece actualmente en el informe de CIRBE, continúa figurando con un importe pendiente de aproximadamente 5.700 euros. El problema que me encuentro es que esta información sigue apareciendo en el registro y actualmente me está bloqueando cualquier posibilidad de solicitar financiación, préstamo o hipoteca, a pesar de que: • No he recibido en los últimos años ninguna reclamación judicial ni extrajudicial por parte de la entidad. • No he firmado ningún reconocimiento de deuda posterior. • No tengo constancia de ningún procedimiento judicial abierto en relación con este préstamo. Hace aproximadamente dos meses, a través de mi abogado, enviamos una reclamación formal solicitando aclaración sobre el estado real de esta deuda y su posible cancelación o regularización, ya que han pasado muchos años desde el supuesto vencimiento del préstamo. A día de hoy no hemos recibido una respuesta clara ni una solución por parte de la entidad, y mientras tanto esta información continúa apareciendo en CIRBE, lo cual me está perjudicando gravemente a nivel financiero, impidiéndome acceder a financiación. Por todo ello, solicito su ayuda para: • Revisar esta situación. • Orientarme sobre los pasos que debo seguir para que se aclare definitivamente el estado de esta deuda. • En caso de que corresponda, solicitar la cancelación de esta información en los registros correspondientes. Adjunto a este correo la documentación de la reclamación previa enviada a la entidad bancaria. Agradecería mucho su intervención o asesoramiento para poder resolver esta situación que actualmente me está bloqueando financieramente. Quedo a la espera de su respuesta. Atentamente, Mante Karnaciukaite NIE: X3895813G Teléfono: 658344230 Correo electrónico: maylogisticexpres@gmail.com

En curso
A. M.
09/03/2026

Problemas con vehiculo

Compré un vehículo este verano con ellos. Una vehículo de noviembre del 2022, tres años de antigüedad. Y desde que lo tengo no ha hecho más que darme problemas desde el primer mes. Les he reclamado a ellos como intermediarios y al vendedor y ambos se desentienden excusandose en la garantia, cuando cualquier vehículo que compras tienes derecha a devolución por vicios ocultos de un año. No es normal que un coche tan nuevo de tantos problemas. Desde entonces, despues de estar toda la vida con caixabank, me he cambiado la nómina. Ellos solo saben que cobrar pero solucionar nada.

En curso
V. A.
06/03/2026

RECLAMACIÓN FORMAL – Nulidad de contrato por engaño y devolución de comisiones por descubierto

Por la presente, interpongo reclamación formal por la contratación del seguro xxxxxxx y los cargos asociados en mi cuenta xxxxxxxxxxxxxxxxxx . 1. Sobre el Seguro: En el momento de la contratación, se me informó verbalmente de que no existía permanencia. El hecho de que ahora se me impongan 3 años supone un vicio en el consentimiento por falta de transparencia radical. Solicitó la anulación inmediata de la póliza y la retrocesión de todas las primas cobradas. 2. Sobre las comisiones por descubierto: La entidad está generando descubiertos en mi cuenta al cargar recibos de un seguro cuya validez impugno. Exijo la devolución de todas las comisiones por descubierto y de reclamación de posiciones deudoras cargadas hasta la fecha. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 566/2019 y recientes de 2025/2026), estas comisiones son nulas si no corresponden a un servicio real y efectivo. 3. Falta de entrega de documentación: Asimismo, denunció que a fecha de hoy no se me ha facilitado copia del contrato ni de las condiciones generales y particulares de la póliza en mi correo electrónico ni por ningún otro medio físico. Esto supone un incumplimiento de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que obliga a la entidad a entregar la póliza al tomador. Por motivos de seguridad y para que quede constancia por escrito de todo el proceso, solicitó que cualquier comunicación relativa a esta reclamación se realice exclusivamente a través de este correo electrónico

En curso
S. A.
06/03/2026

CAIXABANK FINANCIADORA RECEPTACIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES A Dir. TECNOCASA/KIRON, ANTICIPA Y BBVA

RECLAMANTE : Consumidora especialmente vulnerable, con 68% de discapacidad y necesidad de tercera persona para su movilidad por afectada Esclerosis Múltiple, hoy progresiva, y sustracción de su vivienda habitual. ENTIDAD RECLAMADA CAIXABANK, S.A., en su condición de sujeto obligado financiero (Ley10/2010), entidad financiadora, interviniente directa y facilita la receptación del inmueble , e ilícito lucro obtenido por BBVA, Anticipa Real Estate (CEO) de Lanusei Investments, e inversores Ignacio Tomás Mangione, su socia Alicia Begoña Ojeda Ojeda, y red Tecnocasa/Kiron, sobre Finca 40624 Castelldefels, inscripciones 15ª, 16ª y 17ª. I. OBJETO RECLAMACIÓN Solicito NULIDAD RADICAL DE TÍTULOS, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FINANCIERA, E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la intervención de CaixaBank en una operación : • Nula de pleno derecho arts. 6.3,1255,1275 CC. • Sin título válido ni tracto sucesivo art. 20LH. • Con discordancia Catastro–Registro–Padrón. • Sobre vivienda habitual de persona vulnerable. • Con indicios de blanqueo de capitales. • Enriquecimiento ilícito de terceros. La actuación vulnera Ley Hipotecaria, Código Civil, LEC, Ley 10/2010, Ley 5/2019, Directiva 2014/17/UE, TRLGDCU, Código de Consumo de Cataluña, Constitución Española, Carta de Derechos Fundamentales UE, STS 866/2021 y 869/2021, y ECO/805/2003. II. HECHOS PROBADOS (Docs. 1–20) 1.DOC. 1 — E-mail 30/07/2025 Anticipa reconoce inexistencia de consignación del precio de cesión. + Certificado intervención y reclamaciones ante OCU. Que ésta perjudicada no fue notificada por Juzgado del Acta Cesión Remate de 31/01/2024 contra Art.24 CE , y obtuvo tras forzada intervención OCU de 23/07/2025 , por omitido Burofax 25/06/25 y reclamaciones públicas de 08/07/25 contra ANTICIPA asunto “PRESUNTA SIMULACIÓN COMPRA-VENTA CESIÓN REMATE A TERCEROS”, y coetánea reclamación 10/07/25 contra BBVA , asunto “ALZAMIENTO DE BIENES Y PRESUNTA SIMULACIÓN COMPRA-VENTA CESIÓN REMATE A TERCEROS. ANTICIPA admite por e-mail 30/07/2025 (eml), que no consignó el pago de la cesión del remate del 31/01/2024 en la cuenta del juzgado. Aporta: • Certificado de pago BBVA 06/06/2023 sin título inscrito art.20 LH. • Transferencia privada un año de cesionaria Lanusei 06/01/2023 , sin identificación fiscal ni trazabilidad, remite a oficina 6352 un cajero Málaga , no “BBVA CESIONES Plza. Antoni Maura” . Inválida contra acto procesal. • Acta cesión 31/01/2024 otorga finca por 1.100.000 € por anacrónica subasta 2012, y expide Testimonio título , vulnera orden público. Jurisprudencia : • STS 13/04/2011 La consignación del precio del remate es requisito esencial; sin ella, la adjudicación es inválida. • STC 39/2015 La falta de notificación a ejecutada ni trazabilidad vulnera el art. 24 CE y vicia la ejecución. • STS 714/2018 La ausencia de requisitos esenciales provoca quiebra de la subasta. • DGSJFP 28/05/2024 y 10/03/2022 Sin acreditación del pago, la cesión es inescribible. Valor probatorio: Nulidad radical de la cesión y de toda la cadena posterior arts. 647.3 LEC, 149 LH, 6.3 y 6.4 , CC. 2. DOC. 2 — Certificado Inscripción 15ª nula por falta de título y tracto El registrador inscribe 17/03/2025 a favor Lanusei , sin consignación del precio remate sin título valido ni tracto sucesorio cedente BBVA ni cesionaria , con adjudicación por valor vil de “1.100.000€” contra imperativa legal y tuitiva, y sin trazabilidad fiscal ejecutivo 382/2011-1ª por proceso cerrado desde año 2013, sobre vivienda habitual ocupada por reclamante. Jurisprudencia : • STS 866/2021: adjudicación por precio inferior al 70% del valor de tasación = nulidad. • STS 869/2021: la protección del deudor hipotecario es orden público. • STS 295/2006, 625/2017, 643/2018: sin tracto sucesivo ni título válido del transmitente, la inscripción es imposible. • DGSJFP 22/05/2023 y 28/05/2024: falta de legitimación del cedente o cesionario y falta de pago del precio impiden la inscripción. Valor probatorio: infracción de arts. 6.3 y 6.4 CC, 647.3 y 671 LEC, 11 y 20 LH. Nulidad radical de la inscripción 15ª y de todas las posteriores. 3. DOC. 3 — Compra venta e hipoteca CaixaBank sobre título nulo El 25/11/2025 CaixaBank financia e inscribe compra venta entre Lanusei sin título valido por quiebra subasta Art.647.3 LEC , a inversores Mangione/Ojeda, adquieren al 7/10 y 3/10 Finca 40624 Castelldefels , y concede Hipoteca de 575.000 €, acepta Tasación de 1.810.886,11 € con discordancia Catastro-Registro-Padron contra normativa ECO /805/2003, y posesión BBVA, y permite Inscripciones 16ª y 17ª sobre título radicalmente nulo contra imperativa legal y tuitiva 671 LEC, en protocolos 10690 y 10691 ante Notario JAIME CALVO FRANCIA contra Art. 24 Ley Notariado . Jurisprudencia : • STS 241/2013: la buena fe registral no ampara cuando el adquirente conoce o puede conocer la nulidad del título. • STS 427/2017: el banco financiador debe verificar la legitimación del vendedor; si financia sin título válido, incurre en responsabilidad. • STS 840/2009 y 593/2014: los actos nulos no producen efectos y arrastran todos los posteriores. • STS 974/2012, 221/2016, 265/2015: el banco responde si facilita operaciones con indicios de blanqueo. Valor probatorio: operación especulativa, compradores profesionales, inexistencia de buena fe, arts.33 y 34 LH , e indicios de blanqueo. NULIDAD COMPRA VENTA E HIPOTECA arts. 6.3, 1255, 1275 CC. 4. DOC. 4 — Decreto de adjudicación 25/04/2024 , sin trazabilidad Firmado por Letrado Administración Justicia Antonio Torres Verdú , en domingo día inhábil 28/04/2024 , basado en : • Título falso protocolo núm. 679 de 23/04/2008” no de prestataria, admitió Auto 22/06/2011, advirtió Auto 02-11-23 previo a la cesión contra arts. 517.2 4ª LEC, y 18 Ley Notariado. • Sin consignación precio acta cesión 31/01/2024, quiebra de la subasta acredita ANTICIPA en su e-mail 30/07/25, contra Art.647.3 LEC . • Sin notificación acta cesión a ejecutada contra Artículo 24 CE • En proceso ejecutivo cerrado desde año 2013 constata histórico N.I.G: 0808942120118131827, confirmó e-mail 02/08/24 OAC Ciutat Justicia Barcelona (eml), certifica 26/07/2022 Juzgado Decano Barcelona, y sin expediente sede judicial electrónica , advirtió Decreto 20/06/2024 mismo LAJ Verdú , omite contra Protocolo 1/2024, TSJC, y Art.8 ss RDL 6/2023 de 19 Diciembre. • Adjudica Finca 40624 Castelldefels a LANUSEI INVESTMENTS SLU por precio vil “1.100.000€ contra imperativa Art. 671 LEC y sin trazabilidad fiscal, e imputa a principal 182.782.50€ por Art. 654.3LEC. • Con renuncia intereses y costas BBVA para no dejar rastro fiscal. • Sin título válido ni tracto sucesivo BBVA y LANUSEI contra Arts 20 y 149 LH. Jurisprudencia : • STS 13/04/2011 La consignación del precio del remate es requisito esencial; sin acreditación del pago, la adjudicación es inválida. • STS 714/2018 La falta de requisitos esenciales en la subasta provoca quiebra del procedimiento y nulidad de la adjudicación. • STC 39/2015 La falta de notificación y trazabilidad vulnera el art. 24 CE y vicia de raíz la ejecución. • STS 840/2009 y 593/2014 Los actos dictados sobre título nulo no producen efectos y arrastran toda la cadena posterior. • STS 295/2006, 625/2017, 643/2018 Sin tracto sucesivo ni legitimación del ejecutante, no puede dictarse Decreto de Adjudicación. • STS 866/2021 y 869/2021 La adjudicación por debajo del mínimo legal es nula; la protección del deudor es orden público. • DGSJFP 22/05/2023 y 28/05/2024 La falta de legitimación del adjudicatario o del cedente y la ausencia de pago del precio impiden la inscripción y evidencian la nulidad del Decreto. • STS 427/2017 La estafe procesal invalida la adjudicación y genera responsabilidad civil. Valor probatorio: NULIDAD RADICAL DECRETO ADJUDICACIÓN , art 6.3 y 6.4 CC. arrastrando la nulidad compraventa, e hipoteca financiada por CaixaBank y todas las inscripciones posteriores. DOC 1-10, sigue

En curso
M. H.
05/03/2026

Comisiones por tarjeta

En mi contrato me retraso exactamente 3 días en el pago por falta de saldo en esa cuenta asociada a la tarjeta, concretamente sé ingresa en esa cuenta el día 3 de Marzo cuando me entró mi nómina y ellos reaccionan cobrando automáticamente un importe de 80€ de dos tarjetas impagas en su día, solo tres días. Ahora bien, este importe, no se corresponde al valor de ninguna gestión que realice el banco, sino más bien, al intento de obtener un gran beneficio, por el retraso del pago de alguna cuota de la tarjeta. A este respecto, se ha pronunciado el Tribunal Supremo, señalando la ilegalidad de este hecho en su Sentencia 3315/2019, de 25 de octubre de 2019, la cual señala que: (…)Para que las entidades puedan cobrar comisiones a sus clientes deben cumplirse dos requisitos: que retribuyan un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan realizado efectivamente. Bajo estas dos premisas, las entidades bancarias no pueden cobrar por servicios que no hayan solicitado o aceptado los clientes, que deberán haber sido informados personalmente y por anticipado del importe que van a tener que pagar por ese servicio. Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática. – Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión. Tal como está redactada, tampoco identifica qué tipo de gestión se va a llevar a cabo (lo deja para un momento posterior), por lo que no cabe deducir que ello generará un gasto efectivo (no es igual requerir in situ al cliente que se persona en la oficina para otra gestión, que hacer una simple llamada de teléfono, que enviarle una carta por correo certificado con acuse de recibo o un burofax, o hacerle un requerimiento notarial). En la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-621/17, Gyula Kiss), el Tribunal ha declarado que, aunque el prestamista no está obligado a precisar en el contrato la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en una o varias cláusulas contractuales: «No obstante, habida cuenta de la protección que la Directiva 93/13 pretende conceder al consumidor por el hecho de encontrarse en una situación de inferioridad con respecto al profesional, tanto en lo que respecta a la capacidad de negociación como al nivel de información, es importante que la naturaleza de los servicios efectivamente proporcionados pueda razonablemente entenderse o deducirse del contrato en su conjunto. Además, el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que aquellos retribuyen». A su vez, la STJUE de 26 de febrero de 2015 (asunto C-143/13, Matei), referida -entre otras- a una denominada «comisión de riesgo», declaró que una cláusula que permite, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago, puede resultar abusiva. 5.- Precisamente la indeterminación a la que hemos hecho referencia es la que genera la abusividad, puesto que supondría, sin más, sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en los arts. 85.6 TRLGCU (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 TRLGCU (cobro de servicios no prestados). Además, una cláusula como la enjuiciada contiene una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, pues debería ser el Banco quien probara la realidad de la gestión y su precio, pero, con la cláusula, se traslada al consumidor la obligación de probar o que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste fijado en el contrato, o ambas circunstancias. Lo que también podría incurrir en la prohibición prevista en el art. 88.2 TRLGCU. Por ello reclamo el abono de los 80 euros ante su servicio de atención al cliente ya que me parece abusivo y de muy poca consideración como cliente de más de 15 años y con hipoteca con este banco.

En curso
J. F.
04/03/2026

Comisión civertarjeta.

CaixaBank ciber tarjeta. El día 19 de febrero se me denegó el pago con tarjeta y ponía que estaba denegada por fecha de caducidad la tarjeta acabada en 9681 no estaba caducada porque caducaba el 11 de noviembre del 2029 entonces hice dos operaciones con tmb y se me denegó el pago por lo mismo por la fecha de caducidad entonces llamé atención al cliente de caixabank y me dijeron sí. El problema que hay es que se ha ido del 29 se ha ido al 25 entonces es un problema informático del sistema y entonces la chica muy amable me dijo vale yo no se lo puedo arreglar desde aqui pero lo que podemos hacer es cancele usted esta tarjeta primero tiene que pasar el dinero a su cartilla recuperar el dinero y cancele la 9681 y vuelva a contratar una tarjeta virtual, vale y entonces así lo hice cancele una pasé el dinero los 949 E de la 9681 a la cartilla vale y entonces la anulé, di de baja la 9681 después contraté la nueva acabada en 1775 vale y entonces pasé el dinero 949E a la tarjeta nueva con tan mala suerte que yo cuando quería recargar la tarjeta 9681me daba la opción de las dos cartillas, yo cogía una la cartilla que pone Eli y cargaba y después la comisión salía en esta misma cartilla en la que pone Eli y entonces al contratar esta tarjeta nueva ponía por defecto la otra cartilla la que pone 8585 entonces la comisión iría a esta cartilla entonces yo pensaba que no se habían cobrado la comisión porque no salía en la que pone Eli con tan mala suerte que como estaba configurada la nueva tarjeta para que se fuera a la cartilla 8585 yo le dije a la chica pues mira pues no se han cobrado comisión y dijo ella perfecto pues yo se lo estaba poniendo aqui pues yo ya no se lo pongo si no le han cobrado la comisión, para poder recuperar la comisión entonces muy amable la chica y colgó entonces cuando yo miré la recarga había recargado los 949e pero miré la otra cartilla la 8585 que no se cobraban nunca la comisión y ponía comisión 14,24E que es cuando me puse en contacto con mi gestor entonces le expliqué que la chica muy amablemente no me en el ordenador esta incidencia porque yo le dije no me han cobrado la comisión pero si,realmente sí que me la cobraron entonces yo se lo puse al gestor, al día siguiente me contestó el gestor diciendo sí sí yo puedo hacer poco pero al menos algo haré justificaré de que es verdad la cosa fue así el problema es nuestro CaixaBank que la tarjeta estando en vigor hasta el 29 el sistema la puso como que caducaba en el 25 entonces el problema es vuestro que el sistema cambió las fechas,entonces yo lo que reclamo es la comisión esta de 14,29 E porque el problema es vuestro de caixabank en ningún momento yo di de baja una tarjeta que no estaba caducada si os fijáis caducaba el 29 y la operación que se hizo el miércoles 18 si no me equivoco en Vueling tiene que poner que la tarjeta caducaba en el 11 del 29 entonces por culpa vuestra tuve que cancelar y dar de alta porque no supisteis arreglarlo o no se pudo arreglar lo que era el problema puesto el porque se fue al 25 pues ni vosotros lo sabéis ni yo tampoco y eso es lo que ha pasado, si necesitas algún dato más pues me lo pides gracias. Creado con Mi Notas  

Resuelto
F. V.
01/03/2026

Seguro

El año pasado solicité un préstamo, una de las condiciones para realizar el préstamo era que lo tenía que hacer con un seguro, accedí a ello, he pagado la totalidad del préstamo, pero vaya sorpresa me cobrarán un seguro que no quiero pagar hasta el 2027, me comentaron que no hiciera la solicitud del préstamo por la app, ya veo porque no querían que lo hiciera, era para meterme el seguro, enviado reclamaciones, pero nadie quiere ayudarme, me parece una falta de respeto.

En curso
E. V.
28/02/2026

SOLICITUD AUTORIZACIÓN COMPRA INTERNET

El pasado domingo día 22 de Febrero hice compras con la tarjetas que dispongo a través de Internet por importes de 50 € (multa dgt) , 63, 98 € (Fifty Outlet) con la tarjeta de crédito y 80,85 € (Amazon) con la tarjeta prepago. En ninguno de los tres casos la aplicación me pidió autorización para dichas operaciones. Antes no me había ocurrido lo descrito y ante la solicitud de que se pongan los medios necesarios para que dicho problema no vuelva a ocurrir, la contestación final de Caixabank es que el comercio es quien tiene que pedir las autorizaciones. Es increíble la contestación recibida, Caixabank debe velar por los intereses de sus clientes. Espero que dicho problemas se resuelva para mí y para miles de clientes de CaixaBank. Adjunto foto de conversación mantenida con una gestora de CaixaBank, que encima ni la conozco. Siempre hemos tenido asignado un gestor (he tenido a Maria Angeles muchos años) ahora las personas van cambiando .

En curso
F. C.
25/02/2026

DOCUMENTO FALSO

Me envían un documento falso de cancelación seguro vida por falta de saldo en mi cuenta, para no pagar 51000 € de incapacidad absoluta, ya he puesto denuncia en el juzgado

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