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Reclamación 5378,41€

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Tarjeta bancaria

Tu reclamación

A. R.

A: CAIXABANK

24/07/2026

Sí. La carta de CaixaBank está fechada en **Valencia, 23 de julio de 2026** y responde a tu reclamación recibida el **15 de julio de 2026**. Puedes dejar el escrito así: --- D. Alberto Rama García, en el marco del procedimiento de mediación promovido por OCU, manifiesta lo siguiente: Con fecha 23 de julio de 2026, CaixaBank/MoneyToPay ha desestimado mi reclamación mediante escrito de respuesta al expediente n.º 81239136. El escrito presentado el 3 de junio de 2026 y el último escrito remitido a esa entidad son sustancialmente idénticos, tanto en su contenido como en la documentación aportada. En ambos casos se presentó la misma documentación justificativa, acreditando que se intentó resolver previamente la incidencia con los comercios sin obtener solución, solicitando la apertura y tramitación del procedimiento de devolución (chargeback), interesando que la entidad verificara las operaciones con los comercios y aportando toda la documentación necesaria para su tramitación. Asimismo, se aportaron los mismos documentos justificativos que sirvieron para fundamentar reclamaciones anteriores de naturaleza sustancialmente idéntica, las cuales fueron resueltas favorablemente por CaixaBank mediante la devolución de los importes reclamados. No existe ninguna diferencia objetiva entre aquellas reclamaciones y la presente que justifique un tratamiento distinto. La propia aplicación de CaixaBank contempla expresamente la posibilidad de solicitar devoluciones por incidencias relacionadas con productos o servicios, incluyendo supuestos de incumplimiento del comercio, problemas con el servicio contratado o falta de recepción del servicio. Por todo ello, solicito que CaixaBank aplique el mismo criterio utilizado en los expedientes 400540178, 400540134 y 400540180 y proceda a la devolución de los importes reclamados, al tratarse de un supuesto sustancialmente idéntico, respaldado por la misma documentación y tramitado conforme al mismo procedimiento. No procede mantener un criterio diferente cuando concurren los mismos hechos, la misma documentación y la misma solicitud. Alberto Rama García.


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