Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
L. N.
15/08/2026

Reclamación por daños no reconocidos

IMPUGNACIÓN FORMAL DE RECLAMACIÓN DE DAÑOS SIXT Rent a Car – Siniestro nº 9078504139 Arrendataria LETICIA FERNANDEZ Contrato de alquiler 9612684205 Vehículo Skoda Fabia 1.0 TSI Selection DSG – 7389 NGD Factura 1066050000019146 Importe reclamado 285,40 € A la atención del Departamento de Daños de SIXT Rent a Car: Por medio de la presente, impugno formalmente la reclamación de 285,40 € correspondiente al siniestro nº 9078504139, asociado al contrato de alquiler nº 9612684205, relativo al vehículo Skoda Fabia, matrícula 7389 NGD. No reconozco ni acepto responsabilidad alguna por el daño reclamado y solicito expresamente que no se efectúe ningún cargo en la tarjeta utilizada para el alquiler mientras esta reclamación permanezca controvertida. 1. El supuesto daño ya estaba expresamente registrado antes del inicio del alquiler Este es el punto fundamental de mi reclamación. En el propio contrato de alquiler de SIXT, correspondiente a la entrega del vehículo el 20/07/2026 a las 09:00 h, figura expresamente, entre los daños preexistentes: “Borde puerta delantera lado conductor rasguño < 5 cm (hasta imprimación)”. Por tanto, antes de que comenzara el alquiler ya existía un daño registrado por SIXT en el mismo elemento y exactamente en la misma zona por la que ahora se me reclama. El daño que SIXT posteriormente identifica es: “Borde puerta delantera (carrocería) lado conductor rasguño 5-10 cm (hasta imprimación)”. La única diferencia alegada por SIXT es, aparentemente, la longitud del arañazo. Sin embargo, no se me ha aportado ninguna evidencia objetiva que demuestre que ese daño preexistente se hubiera ampliado durante mi período de alquiler, ni que el supuesto incremento de longitud fuera causado durante dicho período. No basta con acreditar que actualmente existe un daño. Es necesario acreditar que el daño por el que se reclama el importe es nuevo o constituye un agravamiento imputable al arrendatario. 2. La propia documentación de SIXT no acredita cuándo se produjo el supuesto agravamiento En el expediente se aporta posteriormente un informe de DEKRA, encargado el 04/08/2026 y emitido el 05/08/2026. El informe valora económicamente la reparación, pero no establece que el daño se produjera durante mi alquiler ni acredita que el daño preexistente se hubiera agravado durante dicho período. La valoración de DEKRA asciende a 18,80 € de mano de obra, 223,60 € de materiales/pintura y 14,00 € por fotoperitación, con una base imponible de 256,40 €, IVA de 53,84 € y total de 310,24 €. La franquicia indicada en la peritación es 0,00 € y no se valoran piezas o recambios. Por tanto, el informe de DEKRA constituye una valoración económica del daño observado, pero no una prueba de que dicho daño, o su supuesto agravamiento, fuera causado durante mi período de alquiler. 3. Las fotografías aportadas por SIXT únicamente acreditan el estado posterior Las fotografías que aparecen actualmente en el expediente documentan el vehículo después del alquiler y muestran el estado del lateral de la puerta. Pero esas fotografías no demuestran por sí mismas que el daño que aparece en ellas sea nuevo, puesto que el propio contrato de SIXT ya identificaba un daño preexistente en ese mismo lugar. Solicito que SIXT aporte: (1) las fotografías de inspección realizadas antes de la entrega del vehículo el 20/07/2026, específicamente de la puerta delantera izquierda; (2) las fotografías de inspección realizadas inmediatamente después de la devolución; (3) las fotografías originales con sus correspondientes fechas y horas de captura; (4) cualquier documento de inspección que permita demostrar objetivamente que el daño pasó de < 5 cm a 5–10 cm durante mi alquiler; y (5) la metodología utilizada para determinar esa diferencia de longitud. Hasta que esa comparación objetiva sea aportada, no existe evidencia suficiente que permita atribuirme el supuesto agravamiento del daño. 4. Discrepancia en las fechas y horas de devolución La documentación facilitada contiene diferentes referencias temporales. El contrato de alquiler indica devolución el 24/07/2026 a las 21:30 h. En la respuesta al parte de daños se manifiesta que el vehículo fue devuelto el 24/07/2026 a las 22:30 h. Sin embargo, en la documentación posterior de SIXT aparece como final del alquiler el 25/07/2026 a las 07:11 h. Solicito que SIXT explique por escrito esta discrepancia y facilite el registro que justifique cuál fue la hora efectiva de devolución/inspección del vehículo y cuándo se realizó la inspección en la que se detectó el supuesto daño. 5. La reclamación económica tampoco coincide con la valoración total de DEKRA La factura de SIXT nº 1066050000019146, de fecha 13/08/2026, reclama 256,40 € por el coste del incidente y 29,00 € como compensación por tramitación del expediente de daños, totalizando 285,40 €. El informe DEKRA establece un total de 310,24 € IVA incluido, con una base de 256,40 €. Solicito que SIXT explique por qué utiliza únicamente los 256,40 € de base imponible de la valoración DEKRA, qué naturaleza tiene exactamente el importe adicional de 29,00 €, qué servicio concreto justifica dicho importe y cuál es la base contractual que permite repercutir esos 29,00 € en este caso. Especialmente teniendo en cuenta que la reclamación principal está siendo expresamente impugnada por existir un daño preexistente en la misma zona. 6. Discrepancia respecto al número de incidentes En la comunicación de SIXT relativa a la reclamación se indica que los daños habrían sido causados por “varios incidentes” y se hace referencia a “franquicias múltiples”. Sin embargo, la documentación concreta de este expediente identifica un único daño: “Borde puerta delantera – lado conductor – rasguño 5-10 cm”, y la factura únicamente desglosa “Costo del incidente – Borde puerta delantera: 256,40 €”. Solicito que SIXT aclare esta aparente contradicción y confirme si existe algún otro daño o incidente que se pretenda atribuir a este alquiler. SOLICITUD 1. Suspensión inmediata de cualquier cargo de 285,40 € en la tarjeta utilizada para el alquiler mientras la reclamación permanezca en disputa. 2. Que SIXT facilite toda la documentación y evidencia fotográfica solicitada anteriormente. 3. Que se aclare la discrepancia entre las diferentes horas de devolución que aparecen en la documentación. 4. Que se justifique documentalmente el cargo adicional de 29,00 € por tramitación. 5. Que se aclare la referencia a “varios incidentes” y “franquicias múltiples”. 6. Y, en ausencia de evidencia objetiva que demuestre que el daño preexistente fue causado o agravado durante mi período de alquiler, que se proceda al cierre y archivo de la reclamación y se anule íntegramente el importe reclamado. No acepto que la mera existencia de un daño constatado después del alquiler pueda utilizarse como prueba suficiente de responsabilidad cuando el propio contrato de SIXT demuestra que ya existía un daño en esa misma zona antes de la entrega del vehículo. Quedo a la espera de una respuesta por escrito y de la documentación que sustente su reclamación. Atentamente, LETICIA FERNANDEZ Contrato de alquiler: 9612684205 Siniestro: 9078504139 Vehículo: Skoda Fabia – 7389 NGD Factura: 1066050000019146 Impugnación formal – SIXT / Siniestro 9078504139

Cerrado
F. C.
15/08/2026

Utilización indevida de mi coche y daños

Deje mi voche electrico en Parquig Jet Barcelona a traves de Parkos Me han hecho 172 km de más Me han dejado el coche con oa bateria en reserva yhe tenido problemas para volver a casa Me han dañado por fuera el coche Me lo han dejado sucio por dentro, llenode arena, grasa en la vonsola y con servilletas y botell de agua en la parte posterior de los asientos El señor de su empresa que me lo recogio y devolvió muy mal educado desentendiemdose de todo Necesito una explicación JA

Resuelto
E. S.
15/08/2026

Retención parcial e injustificada de un depósito en un alquiler de vehículo (Contrato 95359955-5)

Presento esta reclamación contra la empresa responsable del alquiler del vehículo contratado en Málaga (España) durante la primera semana de agosto de 2026. En el momento de la recogida del vehículo, se retuvieron **368,00 €** en mi tarjeta. Utilicé una **tarjeta de débito**, ya que el pago con mi tarjeta de crédito no fue aceptado. Además, contraté un **seguro con cobertura completa** y se me informó de que el importe retenido sería devuelto una vez entregado el vehículo con el depósito de combustible lleno. El vehículo fue devuelto en las condiciones acordadas y con el depósito completamente lleno. Sin embargo, solo he recibido un reembolso de **149,93 €**, por lo que todavía existe un importe pendiente de **218,07 €**. El **11 de agosto de 2026** me puse en contacto con la empresa para solicitar una explicación detallada y el reembolso del importe restante. Hasta la fecha, no he recibido ninguna respuesta. También me gustaría señalar que, mientras buscaba información sobre este problema, encontré el testimonio de **otro cliente que describía una situación muy similar**, relacionada con un reembolso parcial tras utilizar una tarjeta de débito. No puedo afirmar que exista una práctica sistemática. Sin embargo, la existencia de reclamaciones similares plantea dudas razonables y considero que **la empresa y el procedimiento utilizado para gestionar los reembolsos deberían ser objeto de una investigación más exhaustiva** por parte de las autoridades competentes. Solicito: * El reembolso inmediato de los **218,07 €** pendientes. * Una explicación detallada y documentada de cualquier importe retenido. * La revisión del procedimiento utilizado por la empresa para gestionar los depósitos y los reembolsos relacionados con los vehículos de alquiler. * La investigación de posibles incidencias similares que puedan estar afectando a otros consumidores. Adjunto la documentación que acredita el cargo inicial de **368,00 €**, el reembolso parcial de **149,93 €** y la correspondencia mantenida con la empresa. Atentamente, Eduardo

Resuelto
G. L.
15/08/2026

Insuficiencia del servicio Islantilla-Huelva

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el servicio de Damas S. A. entre Islantilla y Huelva es insuficiente durante los fines de semana. El itinerario Ayamonte-Sevilla, que incluye parada en Islantilla y Huelva, siempre va saturado por personas que viajan a Sevilla y resulta imposible viajar hasta Huelva. No existe ya un itinerario que no sea el que va hasta Sevilla en sábados y domingos. SOLICITO que se ofrezca un servicio extra para llegar a Huelva, para los pasajeros que necesitamos realizar este trayecto los fines de semana. Sin otro particular, atentamente. Gema López

Cerrado
G. L.
15/08/2026

Desigualdad de derechos entre pasajeros

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque la empresa filial Damas S. A. prioriza a los pasajeros con destino a Sevilla por delante de los que van a otras zonas de la provincia de Huelva en la ruta Ayamonte-Sevilla, independientemente del tiempo que lleven esperando y de si tienen billete comprado o no. Tampoco se nos ofrecen servicios alternativos ni viene un autobús de apoyo. Solo nos queda esperar a que llegue el siguiente y que no se repita la misma historia. SOLICITO que se trate a todos los pasajeros con la misma igualdad de derechos. Tengo tanta necesidad de llegar a Huelva como otra persona de hacerlo a Sevilla, y más de una vez se me ha negado el acceso al autobús para darle prioridad a personas que habían llegado posteriormente, sin billete, pero que iban al destino final de la ruta. Sin otro particular, atentamente. Gema López.

Cerrado
A. S.
15/08/2026

Problema reembolso

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque [el pasado 28 de julio me han cancelado tanto a mi madre, como a mi el vuelo de Bacău a Barcelona, a tan solo 4 dias de antelación, se ha solicitado reembolso y despues de tanto giempo no twngo ninguna respuesta] SOLICITO [el reembolso de los billetes…]. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

En curso
M. D.
15/08/2026

Cobro de maleta en el momento de embarque

El 15 de abril compre un billete Oviedo a Sevilla con la compañia volotea. En el correo (mando captura) aparece un apartado de añadir equipaje donde pone el precio para añadir otra maleta. En el apartado "Equipaje de mano" pone" incluido para todos los pasajeros y todos los viajes" (se menciona el nombre de los pasajeros que van a viajar y se especifica las maletas que pueden tener, en ese apartado en ningún momento menciona ningún precio extra). Por tanto, se entiende que el equipaje mencionado es el incluido. En el apartado de seleccionar asientos, añadir equipaje, o menú tiene incluye el precio extra. Pero en equipaje de mano no hay mencionado ningún precio, por tanto, yo he entendido que ambos pasajeros tenían el equipaje asignado (maleta de 10 kilos y bolso). Teniendo en cuenta esta información no he mirado otros correos, ya que el que considero valido es el de compra. Cuando fui a embarcar me cobraron 65 euros por la mochila que llevaba (una mochila con medidas de cabina). A parte del desagradable trato de que recibí, quiero denunciar que considero que está compañía da información engañosa a sus clientes (he estado hablando con conocidos que han vivido la misma situación). Por tanto, considero importante que se tomen medidas para acabar con este engaño deliberado que hacen al consumidor.

Cerrado
N. M.
15/08/2026
Hife autocares

Retraso excesivo y omisión de parada

El pasado miércoles 12, su autocar que debía salir de la estación de Valencia a las 11:00h, salió más de media hora tarde (nadie de la empresa bajó siquiera a dar explicaciones). Luego, en Castellón, veo en mi GPS que no vamos directos a la parada "Pza del País Valencià", que era hasta donde tenía yo que llegar (según un billete comprado hace meses) ; le pregunto al conductor y dice que él no sabe nada y que está haciendo la ruta que le han dicho, pero que en la estación de Castellón, hablaría con el compañero (todo esto llegando a Castellón con 1h de retraso). Cuando llegamos, la solución que me dan, porque según el conductor "no le daba tiempo a pasar por mi parada", es que me las arregle por mis medios. Luego, en el viaje de vuelta, ya me fui directa a la estación, porque no me fiaba de que hicieran mi parada, y también nos tuvieron esperando más de media hora. Y mi reclamación es por la desidia de la empresa al no poner a nadie que diera explicaciones de las demoras en las estaciones, no tener previsto que una persona iba a una parada que no pensaban hacer (y buscar la forma de compensar ese trayecto, sin que tenga que ser el propio pasajero el que se busque la vida) y permitir que un conductor decida que no hace una parada "porque no le da tiempo" (no sé si esa persona no entiende que conducir un autobús,supone cumplir una ruta), ya que eso no es culpa del cliente y menos con un billete comprado con antelación (hubo por lo menos 3 personas que viajaron sin pagar). Como usuaria habitual del transporte público, sé que las empresas suelen suplir el trozo de trayecto no efectuado, con un medio alternativo, que suele estar preparado cuando llegas (me da igual si es un abono transporte por valor de 1 viaje o un taxi). Luego, no sé si el autobús, cuando volvió de Castellón a Valencia, tenía que recoger a alguien en la parada que no quiso realizar el conductor, que tuviera el billete también pagado, porque entonces ese cliente se quedó tirado del todo.

Cerrado
I. O.
15/08/2026

reclamación contra Wizz Air Malta por cancelación de vuelo y denegación de compensación

A la atención de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): Dña. A.J.S e I.O.C , pasajeros de la reserva ZLFIYS, solicitamos la asistencia de la OCU en la reclamación que mantenemos frente a Wizz Air Malta por la cancelación del vuelo W4 5160, ruta Santander (SDR) - Tirana (TIA), programado para el día 12 de julio de 2026. La compañía rechazó nuestra solicitud de compensación económica alegando la existencia de condiciones meteorológicas adversas que constituían una circunstancia extraordinaria. Sin embargo, dicha afirmación no ha sido acompañada de documentación técnica, operativa o meteorológica que permita comprobar que la cancelación era inevitable y que no existían medidas razonables para evitarla. Además, de la información obtenida sobre las operaciones realizadas en el Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander el mismo día de la cancelación, resulta que continuaron produciéndose aterrizajes y despegues de diversas compañías aéreas durante la tarde y la noche, incluyendo vuelos de Binter Canarias, Ryanair UK, Iberia, Vueling y Air Nostrum. Este hecho genera dudas razonables acerca de que las condiciones meteorológicas hicieran imposible la operación de nuestro vuelo concreto. Asimismo, hemos tenido conocimiento de que la aeronave prevista para operar nuestro vuelo habría sido desviada a Madrid, circunstancia que tampoco ha sido explicada ni justificada documentalmente por la compañía. Como consecuencia de la cancelación, no pudimos realizar las vacaciones contratadas, perdiendo reservas y servicios asociados al viaje. Aunque Wizz Air procedió al reembolso de los billetes, dicho reembolso no compensa los importantes perjuicios sufridos ni los gastos asociados a la cancelación. Las alternativas de transporte ofrecidas implicaban una salida varios días después, reduciendo de forma sustancial la duración prevista de nuestras vacaciones y haciendo inviable el viaje en las condiciones inicialmente contratadas. Por todo lo anterior, solicitamos el apoyo de la OCU para reclamar frente a Wizz Air Malta: El reconocimiento del derecho a la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004, consistente en 400 euros por pasajero, al no haber acreditado la compañía la existencia de circunstancias extraordinarias que justifiquen la exención de responsabilidad. La revisión de los perjuicios económicos adicionales sufridos como consecuencia de la cancelación del viaje. La aportación por parte de la compañía de toda la documentación técnica, operativa y meteorológica que sustente la causa alegada para la cancelación. Cualquier otra actuación que la OCU considere procedente en defensa de nuestros derechos como consumidores.

Resuelto
M. S.
15/08/2026

FALTA DE ASISTENCIA LINEA DIRECTA SEGURO DE COCHE

Póliza: Todo Riesgo con Franquicia de 150€. Pago 122€ al mes a Linea directa para cubrir cualquier problema. Vivo en un pueblo, el transporte público es lamentable. Nuestra unidad familiar (mis 3 hijos y yo) se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad: tengo a mi cargo a un hijo menor de edad DEPENDIENTE con trastorno del espectro autista (TEA) que requiere traslados médicos para su tratamiento a Manresa. Mijo trabaja en un restaurante y mi hija en el Hospital. Y sus horarios no son compatibles con los pocos autobusese que pasan. Por la presente, interpongo una reclamación formal ante la negativa de esta compañía a enviar un perito para evaluar los daños estructurales existentes en mi vehículo, y tramitar la correspondiente reclamación de daños a Norauto. Llevé mi coche a revisión el día 27 de junio. Dejsron mal el tapon del líquido refrigerante y al circular se fue saliendo el líquido refrigerante y se paró en seco. Con humo que no nos permitia visibilidad, mucha olor a quemado. El origen (la negligencia) fue en el taller, pero el daño material (el gripado del motor) se produjo al iniciar la marcha el día 29/06. El efecto nocivo (gripaje) se produjo en circulación. Pero Linea directa me dice que no me cubre NADA (con un todo riesgo ampliado y asistencia jurídica ilimitada pagsndo 121€ al mes s Linea Directa. Según ellos es solo una avería, y al no ser un problema de circulación no me dejan abrir el psrye, de hecho lo han anulado. El efecto nocivo ocurrió durante la circulación del vehículo, lo que invalida su argumento.El Tribunal Supremo (Sentencia 730/2018) determina que el concepto de "hecho de la circulación" incluye cualquier situación derivada del uso y la explotación del vehículo, incluidos los momentos posteriores a reparaciones. "hecho de la circulación" incluye cualquier situación derivada del uso del vehículo, incluidos los momentos posteriores a reparaciones". Dado que dispongo de una póliza a Todo Riesgo con Franquicia de 150€, REQUERO formalmente a Línea Directa para que de forma inmediata: Proceda a la apertura de un siniestro de daños materiales por acto de un tercero, enviando de forma urgente amplíe la cobertura del vehículo de sustitución más allá de los 5 días iniciales de asistencia en viaje.

Cerrado

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