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Solicitud de intervención – incumplimiento Reglamento CE 261/2004 – EasyJet

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Retraso en el vuelo

Tu reclamación

G. R.

A: EASYJET

13/08/2025

A la atención de OCU: Yo, GUIDO ADRIAN ROMAGNOLI, con Pasaporte YB4346757, domicilio en Rambla Poblenou 49, 3-3 der, 08005, Barcelona, España, por medio del presente expongo y solicito lo siguiente: 1. Hechos El 07/08/2025, el vuelo EJU3892 (tramo Sharm El Sheikh – Milán Malpensa) operado por EasyJet sufrió un retraso superior a 4 horas en la llegada. Este retraso provocó la pérdida de un segundo vuelo adquirido en la misma reserva en la web de EasyJet. EasyJet no proporcionó transporte alternativo, alojamiento ni asistencia suficiente a pesar de estar obligada por el Reglamento (CE) nº 261/2004. Debido a ello, tuve que asumir los siguientes gastos adicionales, todos directamente vinculados a su incumplimiento: - Compensación por retraso (art. 7 CE 261/2004): 400 € x 5 pasajeros = 2.000,00 € - Reembolso segundo vuelo perdido: 369,00 € - Hotel en Milán (1 noche): 148,00 € - Nuevo vuelo Milán–Barcelona (día siguiente): 1.733,92 € - Comidas durante la espera: 53,49 € + 62,05 € = 115,54 € Total reclamado: 4.366,46 € 2. Actuaciones previas Presenté reclamación directa a EasyJet aportando toda la documentación justificativa. En fecha 11/08/2025, EasyJet respondió rechazando toda responsabilidad y negándose al pago, sin ofrecer base legal válida y en claro incumplimiento del Reglamento CE 261/2004 y de la jurisprudencia del TJUE que establece que los vuelos vendidos como parte de un mismo contrato de transporte son responsabilidad de la aerolínea hasta el destino final. 3. Fundamentos legales Reglamento (CE) nº 261/2004, arts. 5, 6, 7 y 9: derecho a compensación, asistencia y reembolso de gastos. Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007): derecho a la reparación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Jurisprudencia TJUE (asuntos C-537/17 y C-502/18): responsabilidad en vuelos de conexión contratados bajo un mismo billete/reserva, aunque sean operados por una compañía low cost. 4. Solicito Que este organismo: Exija a EasyJet el cumplimiento íntegro de sus obligaciones legales y el abono de los 4.366,46 € reclamados (compensación + reembolso de gastos). Aplique, en su caso, las sanciones administrativas previstas por el incumplimiento del Reglamento CE 261/2004 y la legislación de consumo aplicable. En Barcelona, a 13/08/2025 GUIDO ADRIAN ROMAGNOLI Pasaporte: YB4346757 Teléfono: +34 666 652 749 Email: guidoaromagnoli@gmail.com


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