Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
J. O.
18/06/2026
316 GIMNASIO

Negativa legal de tramitar la baja

Hechos: El pasado 2 de junio de 2026 solicité formalmente la baja voluntaria de los servicios del centro 316 Leganés. Según el reglamento interno de la empresa, las bajas deben notificarse antes del día 15 de cada mes para evitar el cobro de la siguiente mensualidad. Al haber avisado el día 2, cumplo estrictamente con dicho plazo de preaviso, por lo que la relación contractual debe extinguirse de forma irrevocable con efectos del 1 de julio de 2026. Sin embargo, la empresa me ha comunicado por escrito su negativa a tramitar mi baja administrativa. Argumentan que no procesarán la baja si consta una cuota pendiente (la correspondiente al mes de junio), pretendiendo supeditarla al pago previo del saldo y obligándome a permanecer de alta acumulando cuotas de meses sucesivos (julio) en los que no disfrutaré del servicio. Fundamentos: Esta práctica vulnera el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Una empresa no puede retener ni obstaculizar la tramitación de una baja técnica como medida de coacción para el cobro de una deuda. La reclamación de la cuota de junio debe gestionarse por vías totalmente independientes sin condicionar mi derecho a rescindir el contrato cumpliendo el preaviso establecido. Solicito: Que la empresa proceda de manera inmediata a tramitar formalmente mi baja con efectos del 1 de julio de 2026, cese de forma definitiva la emisión de cargos o cuotas a partir de dicha fecha y me remita confirmación documental por escrito del cese contractual.

Resuelto
Y. S.
18/06/2026

Problema con el reembolso

A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE SHEIN / DEPARTAMENTO DE RECLAMACIONES Asunto: Reclamación formal y solicitud de devolución del importe íntegro – Pedido NºGSO17C03W00NUFW Por la presente, me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal en relación con el proceso de devolución de mi pedido. El motivo de esta queja es la denegación del reembolso de un bikini incluido en dicho pedido, bajo el argumento de que el precinto de higiene no cumple con los requisitos establecidos por su política de devoluciones. Deseo exponer los siguientes hechos: Defecto de origen: El artículo en cuestión fue recibido en mi domicilio con el precinto higiénico ya despegado y mal colocado de fábrica dentro de su bolsa sellada original. El producto jamás ha sido utilizado. Imposibilidad de aportar fotografías: Su servicio de atención al cliente me solicita pruebas fotográficas del artículo. Actualmente me resulta imposible aportarlas, ya que procedí a realizar la devolución física del paquete de buena fe, encontrándose este ya en los almacenes de Shein. Cumplimiento legal: Según la normativa de consumo, el consumidor no debe hacerse cargo de los defectos de calidad o taras de fábrica o de tranporte de un producto recibido. Por todo lo anterior, les solicito que den instrucciones a su centro de devoluciones para que realicen una inspección física del artículo. Podrán comprobar que el bikini mantiene sus etiquetas originales y no presenta signos de uso, manchas ni olores, demostrando que el estado del precinto es un fallo de su control de calidad anterior al envío. Exijo que se proceda al reembolso completo e inmediato del importe restante del bikini, que ascienda a 5.04€, en el mismo método de pago utilizado para la compra. De lo contrario, mantendré de forma firme la reclamación a través de los organismos de defensa del consumidor competentes.A la espera de su pronta respuesta y la resolución de este malentendido. Atentamente, Una consumidora engañada.

En curso
G. D.
18/06/2026

Problema con pedido y devolución

Realice un pedido de un vestido, y me trajeron otro modelo que no me gustaba. y con otra referencia que no era la mia; después de muchos contactos explicándoles el caso, me dan la opción de quedármelo, o tenerlo que enviar a CHINA, con lo que supone el coste, y obviando la devolución gratis que anuncian. NO COMPRES AHI. He pagado la novatada, y NUNCA MAS. Al final , me trago con papas el vestido que no quería. NO Entiendo por qué la OCU no les cierra directamente la página, Ya es hora de que actúen con firmeza y contundencia con estas páginas engañosas, los consumidores no nos merecemos menos. Gracias

En curso

Denegación sustitución producto defectuoso en garantía

El pasado 4 de junio de 2026 adquirí una grapadora a batería Bosch PTK 3.6 V totalmente nueva en un comercio nacional por un importe de 50,00 € (precio rebajado por liquidación por cierre del establecimiento). Al desembalar el producto e intentar utilizarlo por primera vez, resultó no funcionar en absoluto debido a un defecto de origen en su batería integrada, la cual venía totalmente degradada de fábrica por el tiempo de almacenamiento. Inicialmente la gestión fue muy positiva, ya que el servicio posventa de Bosch acudió a retirar la máquina de forma completamente gratuita en mi domicilio para proceder a su revisión en sus talleres centrales. Sin embargo, una vez allí, el Servicio Técnico Oficial de la marca (el taller autorizado Servilotec) me denegó la asistencia en garantía alegando por escrito de forma totalmente ilegal que "la batería es un consumible" y que el producto "se fabricó en 2015, por lo que el repuesto está obsoleto". Además, me reconocieron por escrito que el producto contenía una batería de NiCD cuya comercialización para fabricantes está totalmente prohibida por ley desde el año 2016. Tras exigir mis derechos por escrito citando la normativa de consumo, la marca modificó su postura, pero negándose a sustituir el artículo por el modelo equivalente actual de su catálogo. En su lugar, me han impuesto de forma unilateral la rescisión del contrato mediante el reembolso de los 50 € abonados, obligándome a devolver la máquina a través de su servicio de transporte. Por todo ello, solicito la mediación de la OCU para que Robert Bosch España cumpla de forma estricta con la legislación de garantías (Real Decreto-ley 7/2021) y proceda a la sustitución gratuita del artículo defectuoso por el modelo equivalente actual de su catálogo (Bosch PTK 3,6 LI) sin coste adicional. Aunque agradezco que la recogida inicial para revisión fuera gratuita y sin costes logísticos para mí, la solución final impuesta por Bosch (devolver los 50 € de la oferta de liquidación) me causa un perjuicio económico directo y evidente. Con ese importe es totalmente imposible adquirir hoy en día en el mercado una grapadora a batería de prestaciones equivalentes. La ley dictamina que ante una falta de conformidad originaria, si la reparación es imposible por obsolescencia o falta de repuestos de la marca, el consumidor tiene derecho a la sustitución del bien por uno vigente, y el cliente no debe asumir el coste de que la marca mantenga stock defectuoso y prohibido en sus canales de distribución.

En curso
I. S.
18/06/2026

Quiero reembolso

Estimados/as señores/as: En fecha 18 mayo adquirí en su página web el producto 2 focos papaya Han pasado 30 días del plazo estipulado de entrega sin que se me haya entregado el producto informandome el día 8 de junio que no teníais en stock cuando en la web si lo teniais. Ya no estoy interesado en la compra de dicho producto. Adjunto fotocopia de los siguientes documentos: estado de su pedido 08/06/2026 En espera de mercancía por el proveedor 22/05/2026 Preparación en curso 18/05/2026 SOLICITO la devolución íntegro del pago de los focos de 105,98€ Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

En curso
M. C.
18/06/2026
INTEGRANTE ONLINE TRADE

Producto recibido no conforme a lo pedido en compra online

Estimados/as señores/as: El pasado día 07/06/2026 compré en su web online el artículo de calzado deportivo, el cual incluía una oferta promocional de zapatillas “HOKA” rebajadas de aproximadamente 200 € a 96 €. Me pongo en contacto con ustedes porque he recibido un producto completamente distinto al que se mostraba en la oferta y al que yo había adquirido. El artículo recibido no corresponde ni en modelo, ni en marca, ni en características con el producto anunciado en la página web. Además, la compra se realizó a través de una página web que utilizaba la imagen de la marca HOKA, lo que puede inducir a error sobre la identidad del vendedor y el producto ofertado. Adjunto fotocopia de la confirmación del pedido, capturas de la página web donde se realizó la compra, publicidad de la oferta, justificante de pago contra reembolso y fotografías del producto recibido. SOLICITO la resolución del contrato y el reembolso del importe abonado, ya que el producto recibido no se corresponde con el solicitado ni con el ofertado en la compra online. Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias, atentamente.

En curso
S. M.
18/06/2026

Omisión de información técnica y gastos extraordinarios

A la atención de la jefa de tienda de Schmidt, Dña. Andrea SIUGZA RECLAMACIÓN FORMAL CONTRA SCHMIDT COCINAS Por medio de la presente, deseo dejar constancia de una serie de incidencias, errores de planificación y perjuicios económicos sufridos durante el proceso de diseño e instalación de la cocina adquirida a través de la tienda que Schmidt tiene en Gran Vía Fernando el Católico 19, Valencia (empresa Lauser Kitchen SL) El día 9 de enero de 2026 remití a Schmidt diversas fotografías detalladas de mi cocina en las que se reflejaban las medidas exactas de los distintos elementos del espacio, incluyendo encimera, ventana, alturas, distancias y ubicación de elementos fijos. Posteriormente, el día 20 de enero, Dña. Mariana Alfonzo, responsable del proyecto y destinataria de dicha información, acudió personalmente a mi domicilio para verificar las medidas y comprobar in situ las características de la cocina. Por tanto, Schmidt disponía tanto de documentación gráfica detallada como de una comprobación presencial de las dimensiones reales del espacio, eliminando cualquier posible duda sobre las condiciones existentes antes de la ejecución del proyecto. Se me informó de que los muebles serían entregados el día 31 de marzo y que la instalación tendría lugar los días 1 y 2 de abril. Asimismo, se me indicó expresamente que, en caso de no encontrarse finalizada la obra en dichas fechas, debería asumir los costes derivados del almacenamiento de los muebles. Con el fin de cumplir con dichos plazos, y debido al incumplimiento de la empresa inicialmente contratada para los trabajos de albañilería y fontanería, me vi obligada a contratar una segunda empresa de reformas (hecho del que fue conocedora Dña Alfonzo, desde el primer momento), que inició los trabajos el 13 de marzo y los finalizó el 24 de marzo. Durante todo este proceso la mantuve informada de la evolución de la obra y de las actuaciones realizadas para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos por la propia empresa. En ningún momento habló con las personas que estaban realizando el trabajo indicando la existencia de un punto eléctrico a tener en cuenta. El mismo día 24 de marzo, una vez finalizada la obra, recibí por correo electrónico los planos definitivos del proyecto. En dichos planos aparecía reflejada la necesidad de una salida eléctrica para la iluminación de un mueble alto, información técnica que no había sido facilitada previamente ni durante la fase de planificación ni durante la ejecución de la obra. La comunicación de esta información una vez concluidos los trabajos obligó a modificar una obra ya terminada. Como consecuencia directa de la recepción tardía de los planos definitivos, fue necesario realizar una regata en la pared para instalar el cableado correspondiente a dicha salida de luz. Esto implicó el posterior masillado, la pintura e instalación de un interruptor. Esta actuación no estaba prevista inicialmente y supuso un coste adicional de 300 euros que tuve que asumir personalmente. Dicho gasto no habría existido si Schmidt hubiera facilitado toda la información técnica necesaria al personal que realizaba la obra con la antelación suficiente para integrarla dentro de los trabajos ordinarios de la reforma. El día 2 de abril recibí un correo electrónico de la jefa de tienda de Schmidt Fernando el Católico en el que se reconocía expresamente que existía información ausente en el plano técnico. En dicho correo se afirmaba literalmente que estaban "al tanto de la información que ha faltado en el plano técnico" y que se trataba de "un detalle que no debíamos haber pasado por alto". Estas manifestaciones constituyen un reconocimiento explícito de que la documentación facilitada por Schmidt era incompleta. Asimismo, en el mismo correo se reconoce que se trata de información técnica que los clientes no pueden interpretar fácilmente, lo que refuerza la obligación de Schmidt de proporcionar una documentación completa, clara y suficiente para la correcta ejecución de la obra. Pese a dicho reconocimiento, la responsabilidad fue atribuida a la empresa de reformas, cuando la información omitida dependía exclusivamente de Schmidt y fue comunicada una vez finalizados los trabajos. En el citado correo se me informó de que mi caso sería trasladado a gerencia y que se valorarían posibles soluciones. Sin embargo, tras dicha comunicación no recibí ninguna respuesta posterior relativa a la incidencia, al reconocimiento del error, a la compensación de los perjuicios ocasionados ni a la resolución de la reclamación planteada. La única comunicación posterior recibida por parte de Schmidt tuvo lugar recientemente mediante una comunicación de whatsapp cuyo único objetivo fue preguntarme si había recibido la guía de mantenimiento de la cocina. En dicho mensaje de voz no se abordó en ningún momento el error reconocido por la empresa, el coste adicional de 300 euros que tuve que asumir ni las posibles medidas para reparar los perjuicios ocasionados. SOLICITUD Por todo lo anteriormente expuesto, solicito: 1. El reconocimiento formal de la responsabilidad de Schmidt en relación con la omisión de información técnica esencial en la documentación del proyecto. 2. El reintegro de los 300 euros que tuve que abonar para realizar las modificaciones de albañilería, masillado, pintura y electricidad derivadas directamente de dicha omisión. 3. Una respuesta escrita y motivada a la presente reclamación. 4. Cualquier otra medida compensatoria que proceda en atención a los perjuicios ocasionados.

En curso
J. G.
18/06/2026

Daño total en TVs sony tras actualizaciones

1. HECHOS Soy propietario de dos televisores Sony —modelos KD-55XD7005 y KD-49XD8005— que quedaron completamente inutilizados tras actualizaciones de firmware distribuidas automáticamente por Sony. El primer televisor comenzó a reiniciarse de forma autónoma y a mostrar pantalla negra semanas antes de fallar por completo, quedando bloqueado en un loop de inicio. Un mes después, el segundo televisor dejó de encenderse: solo se enciende el LED blanco y la pantalla permanece negra en todo momento. Probé todas las soluciones disponibles: combinaciones de botones en el televisor, desconexión de cables internos (incluyendo los de retroiluminación), actualización manual de firmware vía USB en múltiples formatos (NTFS, FAT, FAT32), reset de fábrica con los botones de encendido y volumen, y desconexión previa del cable de alimentación. Ninguna solución funcionó en ninguno de los dos aparatos. 2. RESPUESTA DE SONY Tras contactar por correo electrónico con el Soporte Técnico de Sony (caso n.º 28917845), la respuesta fue denegar cualquier defecto de fábrica, señalando que «según nuestros archivos oficiales, al día de hoy no se han detectado defectos de fábrica con relación al modelo en cuestión», y remitiéndome a un servicio técnico. 3. PRUEBAS Y EVIDENCIA RECOPILADA EN INTERNET (lo más relevante de la reclamación): Google Trends (https://trends.google.com/trends/explore/TIMESERIES/1781785200?hl=en-US&tz=-120&date=today+5-y&q=sony+tv+firmware,tv+sony+black+screen,Fix+Sony+TV,fix+Sony+TV&sni=3). Análisis de búsquedas mundiales (junio 2021-junio 2026) con los términos "sony tv firmware", "tv sony black screen" y "Fix Sony TV". El término "tv sony black screen" se mantuvo estable entre 13 y 21 puntos durante cuatro años, y a partir de agosto de 2025 se disparó: 29 en noviembre de 2025, 39 en marzo de 2026 y 100 (máximo absoluto de toda la serie) en abril de 2026, un incremento superior al 400% sobre la media histórica. "Fix Sony TV" pasó de 18-25 puntos habituales a 79 en abril de 2026. Estos datos, normalizados por Google, demuestran estadísticamente una anomalía global coincidente con el periodo de actualizaciones de firmware. Foros de Reddit. Múltiples hilos documentan el mismo problema en distintos países: r/sony ("Planned Obsolescence in Sony TVs? - My TVs were damaged too", dos televisores rotos tras actualizaciones); r/SonyBravia ("Bravia stuck in startup loop - any way forward?", bucle de inicio sin acceso al sistema); r/sony ("Sony XR65A95L TV problem after update v11.460.2030", modelo OLED premium afectado tras esa actualización concreta); r/sony ("After the TV update I have a problem with Sky", incompatibilidades sobrevenidas tras firmware); r/SonyBravia ("The latest Google TV update late 2025 is BROKEN!!!", televisor de 85" y 10 meses inutilizado); y r/bravia ("Sony BRAVIA Firmware Discussion Megathread 10.0"), con numerosos usuarios reportando pantallas negras intermitentes tras las últimas actualizaciones, afectando a todas las fuentes de entrada (PS5, PC, etc.). Foros oficiales de Sony. En el foro de Sony EE.UU., un usuario con el modelo KD55X750H reporta bucles de reinicio recurrentes cada tres o cuatro semanas, persistentes tras restablecimiento de fábrica completo. En el foro de Sony Reino Unido, un usuario del modelo KD-49X8305C describe un bucle de reinicio inmediato tras una actualización, que obligó a Sony a sustituir componentes a nivel de placa, lo que demuestra que el problema afecta a varias generaciones de televisores Bravia desde hace años. Grupos de Facebook. En "Sony Bravia TV Owners Group" (más de 60.000 miembros) se documentan casos similares, incluido un modelo KD-49XD7005 (casi idéntico al KD-49XD8005 aquí afectado) con fallos directos al actualizar el firmware, y otro caso en el que Sony únicamente ofreció una reparación de pago en placa pese a que el fallo se originó en su propia actualización. Investigación de acción colectiva en Estados Unidos. El bufete Sauder Schelkopf LLC abrió en octubre de 2025 una investigación formal para una posible demanda de class action contra Sony Corporation, centrada en televisores Bravia de 2022 en adelante (series X80K, X90K, X90L y similares) que dejan de encenderse. El propio soporte de Sony reconoce que "varias condiciones pueden causar un problema de alimentación" y que, agotadas las comprobaciones, el televisor "necesita servicio técnico". Esta investigación confirma el carácter estructural y no aislado del defecto. Reconocimiento del propio fabricante. La documentación de soporte de Sony admite expresamente que la pérdida de energía durante una actualización de firmware "puede causar que el televisor se vuelva irresponsivo o requiera reparación" (Sony UK), y dispone de un artículo de soporte específico titulado "Mi Android TV muestra una pantalla negra después de una actualización de software" (sony.com/electronics/support/articles/00131053), lo que acredita que el fabricante conoce el riesgo y, pese a ello, sigue distribuyendo actualizaciones que lo provocan. 4. FUNDAMENTO JURÍDICO Directiva (UE) 2019/771 (art. 6 y 10): el vendedor responde de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega. La garantía legal de conformidad tiene un plazo mínimo de dos años, y el consumidor dispone de tres años para reclamar desde la entrega (art. 10.4). Además, el art. 7.4 establece que las actualizaciones de software no deben deteriorar el funcionamiento del bien. RDL 7/2021 (transposición al derecho español): refuerza la protección del consumidor al establecer la presunción de que cualquier defecto que se manifieste en los dos primeros años es de origen, y permite reclamar hasta los tres años. Una actualización de firmware que inutiliza el dispositivo constituye una falta de conformidad sobrevenida por acción del fabricante. Art. 1484 del Código Civil: el vendedor responde de los vicios ocultos del bien vendido. Un defecto introducido por una actualización forzosa del fabricante, que se manifiesta tras la garantía comercial, puede calificarse como vicio oculto. Art. 114 del TRLGDCU (RDLeg 1/2007): establece que los bienes deben ser aptos para el uso al que están destinados y que el consumidor tiene derecho a la reparación gratuita cuando el bien no cumple este requisito. 5. PETICIÓN Solicito que la queja sea tenida en cuenta para que Sony España S.L. responda ante este problema de ambos televisores (KD-55XD7005 y KD-49XD8005), dado que el daño fue causado por actualizaciones de firmware defectuosas distribuidas por el fabricante, y no por uso indebido o desgaste natural del consumidor. Considero que Sony debería asumir la responsabilidad. DOCUMENTOS ADJUNTOS: 1. Captura de la respuesta de Sony Soporte Técnico (caso n.º 28917845). 2. URLs de hilos en foros (Reddit, Sony Community, AVForums). 3. Datos de Google Trends que muestran el incremento de búsquedas sobre fallos en TVs Sony.

En curso
R. M.
18/06/2026
Ana y Carmen sevilla

Reembolso íntegro por falsa publicidad

A la atención de Ana y Carmen Sevilla: Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal relativa a los pedidos nº 3755 y nº 3757, realizados el día 3 de junio de 2026 a través de su página web, por importes de 111,86 € y 97,39 €, respectivamente, abonados mediante tarjeta Visa. Tras recibir parte de los artículos adquiridos, he comprobado que las prendas entregadas no se corresponden con las fotografías, descripciones ni calidad anunciadas en su página web. Los tejidos, acabados y confección son claramente inferiores a los productos ofertados, por lo que considero que existe una falta de conformidad entre lo publicitado y lo realmente recibido. Además, al solicitar la devolución de los artículos, se me informa de que debo asumir los gastos de envío a China, posibles aranceles y otros costes adicionales, sin garantía de reembolso íntegro de las cantidades abonadas. Considero que estas condiciones son improcedentes cuando los productos recibidos no se ajustan a lo ofertado. Por todo ello, solicito: La cancelación inmediata del pedido nº 3757, que todavía se encuentra en tránsito, y el reembolso íntegro de su importe. La aceptación de la devolución sin coste alguno de los artículos recibidos correspondientes al pedido nº 3755. El reembolso íntegro de todas las cantidades abonadas, que ascienden a un total de 209,25 €. Una respuesta por escrito en la que se indique el procedimiento para resolver esta incidencia de forma satisfactoria. Les concedo un plazo máximo de 10 días naturales para responder y ofrecer una solución. En caso de no recibir respuesta o de no obtener una solución satisfactoria, presentaré la correspondiente reclamación ante los organismos de Consumo, solicitaré la retrocesión de los cargos ante mi entidad bancaria y Visa por mercancía no conforme con la descripción, y ejerceré cuantas acciones sean necesarias para la defensa de mis derechos. Quedo a la espera de su pronta respuesta. Atentamente, RMO Pedidos: #3755 y #3757 Importe reclamado: 209,25 €

Cerrado
B. C.
18/06/2026

Abandono de paquete en la puerta de mi domicilio

Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación formal por el servicio de entrega recibido recientemente, el cual considero totalmente inaceptable y contrario a los estándares mínimos de seguridad y profesionalidad que deberían garantizar. El paquete, de considerable valor económico, fue dejado en la puerta de mi domicilio oculto debajo del felpudo, sin previo aviso previo. Resido en un edificio de nueve plantas y el repartidor desconocía completamente las circunstancias del entorno y el riesgo evidente que supone abandonar un paquete de esa manera. Considero esta actuación una grave negligencia y una falta absoluta de responsabilidad profesional, ya que el paquete podría haber sido sustraído o manipulado por cualquier persona ajena. Este tipo de prácticas generan una evidente pérdida de confianza y una sensación de inseguridad respecto al servicio que presta su empresa. Por todo ello, solicito que esta reclamación quede registrada formalmente y que se adopten las medidas oportunas para evitar que situaciones similares vuelvan a producirse. Asimismo, les comunico que, en futuras compras, evitaré contratar servicios de transporte gestionados por su empresa y trasladaré igualmente esta incidencia a los comercios con los que realice pedidos para que tengan conocimiento de lo sucedido.

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