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Solicitud de garantía para gafas Ray‑Ban RW4008

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Luxottica Spain S.L.U.

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Garantía

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P. R.

A: Luxottica Spain S.L.U.

03/09/2025

Datos personales del reclamante Nombre y apellidos: Pablo Rueda Moltó DNI/NIF: 14300740DF Domicilio: Avda. Alexandro Rossello 2 Teléfono y correo electrónico de contacto: +34 692362344 Datos del vendedor reclamado Empresa: Luxottica Spain S.L.U. (Tienda Ray‑Ban Gran Vía 42) CIF: B78601663 Domicilio social: Plaça de la Pau s/n, Edificio 3, Planta 4, 08940 Cornellà de Llobregat (Barcelona) Tienda física implicada: Ray‑Ban Gran Vía 42, 28013 Madrid Hechos El día 1 de diciembre de 2024 adquirí en la tienda Ray‑Ban de Gran Vía 42 (Madrid) unas gafas inteligentes Ray‑Ban RW4008 Wayfarer graduadas, con número de factura simplificada FS20241239101/012241. Encargué y pagué estas gafas desde Palma y me las enviaron a mi domicilio sin necesidad de desplazarme a Madrid. La factura (que adjunto) especifica una garantía de dos años. Dentro del periodo de garantía aparecieron varios defectos: El cristal izquierdo presentó una raja sin haber sufrido golpe o caída. En condiciones de calor las gafas funcionan de manera errática: el touchpad deja de responder, no se conectan y la música se reproduce sola. El micrófono dejó de funcionar y solo emite ruido. Me puse en contacto con la tienda para solicitar la sustitución del producto, amparándome en mi derecho a elegir entre reparación o sustitución recogido en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dsca.gob.es . Este artículo establece que el consumidor puede optar por la reparación o la sustitución salvo que una de las dos opciones resulte imposible o desproporcionada. El artículo 120 de la misma ley dispone que la reparación y la sustitución deben ser gratuitas para el consumidor e incluyen los gastos de envío y mano de obra dsca.gob.es , y que deben realizarse sin mayores inconvenientes para el usuario dsca.gob.es . A pesar de ello, la tienda me exige que me desplace a Madrid para realizar una revisión técnica de las gafas y se niega a gestionar la sustitución o la recogida en mi domicilio, a pesar de que yo no tuve que desplazarme para adquirirlas y de que resido en Palma (y estaré en Alicante las próximas semanas). Esta exigencia me ocasiona un gasto y un perjuicio que la ley no contempla. Ante mi petición de que se me envíen unas gafas nuevas y se recojan las defectuosas, la tienda se muestra inflexible. Fundamentos legales El artículo 119 del Real Decreto Legislativo 1/2007 reconoce el derecho del consumidor a optar entre la reparación o la sustitución del producto dsca.gob.es . El artículo 120 obliga a que la reparación o la sustitución sean gratuitas, incluyendo gastos de envío y mano de obra, y que se efectúen sin mayores inconvenientes para el consumidor dsca.gob.es . La factura entregada por el vendedor confirma una garantía de dos años para el producto. Solicitud a la OCU Que medie con Luxottica Spain S.L.U. para que cumpla sus obligaciones legales y gestione la sustitución gratuita de las gafas defectuosas sin obligarme a desplazarme ni asumir gastos adicionales. Que, si la sustitución no es posible, requiera al vendedor a devolver íntegramente el importe abonado por incumplimiento de la garantía. Que se adopten las medidas pertinentes para que el vendedor respete los derechos de los consumidores establecidos en la normativa vigente. Adjunto los documentos que acreditan la compra (ticket y factura), fotografías del defecto, correos intercambiados con la tienda y cualquier otra prueba que consideren necesaria.

Asistencia solicitada 17 septiembre 2025

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