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Retraso y rotura de equipaje
Estimados/as señores/as: Contraté un viaje en avión desde el aeropuerto de Tokyo Haneda al de Madrid Barajas, con escala en ROMA, con fecha salida a las 30 DE ENERO 2025 horas del día 12:40 del mes de ENERO de 2025. Dado que ya realicé una reclamación por esta vía y no obtuve respuesta por parte de la aerolínea, vuelvo a poner una reclamación. En el aeropuerto de salida facturé el equipaje, consistente en dos maletas, una de tapa dura y otra con cobertura de tela negra. La maleta de tapa dura no llegó a destino y antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR). Ante la pérdida del equipaje facturado, solicito el abono de 1200 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados que consistieron en rotura de la maleta que impide su uso en adelante, rotura de figuras en sus cajas originales, rotura de una chaqueta de piel de conejo que estaba dentro de la maleta, pérdida de los alimentos en el interior de la maleta y los gastos de primera necesidad que tuve que realizar por no tener el contenido de la maleta de forma inmediata. Adjunto los siguientes documentos: . los billetes de avión, tarjeta de embarque, PIR, facturas de compras. SOLICITO la cantidad de 1200 euros* en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos y justificados. Sin otro particular, atentamente.
Cobro Indebido de Equipaje de Mano y Negativa de Pago en Efectivo
Buenos días, Me puse en contacto con Ryanair el 9 de enero 2025 a través del email consultas@ryanair.com y todavía no he recibido respuesta. Por la presente, deseo presentar una reclamación formal por el cobro injustificado de 60 euros por una mochila que, como se aprecia en las fotos adjuntas, cumplía perfectamente con las dimensiones permitidas para el equipaje de mano según su propia política. A pesar de ello, el personal de embarque me obligó a abonar dicho importe bajo la amenaza de no permitirme subir al avión y perder el vuelo, lo que considero una práctica abusiva y contraria a la normativa vigente. Adicionalmente, solicité abonar el importe en efectivo, pero el personal de la compañía rechazó este método de pago, obligándome a pedir a mi acompañante que realizara el pago con su tarjeta bancaria. Esta negativa a aceptar efectivo es contraria a la obligación legal de aceptar euros como medio de pago en territorio de la Unión Europea, salvo en casos debidamente justificados y comunicados previamente al consumidor. La situación generada por el personal de Ryanair me provocó un ataque de ansiedad una vez a bordo, debido a la presión y el trato recibido. Solicito el reembolso íntegro de los 60 euros cobrados indebidamente, así como una explicación formal de los hechos y de la negativa a aceptar el pago en efectivo. Adjunto a esta reclamación: - Fotos que demuestran que la mochila cabía perfectamente en el medidor de equipaje. - Billete de avión y tarjeta de embarque. - Justificante del pago realizado a la fecha y hora del embarque del vuelo. Les recuerdo que, según el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea y la jurisprudencia reciente, el transporte de equipaje de mano que cumpla con las medidas y peso permitidos debe ser gratuito y no puede estar sujeto a suplementos, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas. Quedo a la espera de su pronta respuesta y de la devolución del importe reclamado. Atentamente, S.A.
Reembolso por cobro ilegal de maleta
Reclamo los 65€ que se me cobraron ilegalmente en el aeropuerto de Valencia por la aerolínea Volotea. Como es conocida la Ley de Navegación Aérea de 1960; artículo 97.
Reclamar pago de equipaje de mano ilegal
El dia 18 de abril de 2025 viaje con mi pareja a Polonia y a la vuelta me dijeron que las mochilas eran demasiado grandes y que tenia que pagar 576 zloty por las dos como sanción, envie una reclamación a ryanair con nº 62256479 y basicamente me respondieron lo siguiente: Estimado/a cliente/a: Gracias por ponerte en contacto con nosotros. Todas nuestras tarifas incluyen una bolsa personal pequeña para llevar a bordo, como un bolso de mano o una funda de portátil (40 x 20 x 25 cm). Puedes adquirir una pieza de equipaje de mano adicional de 10 kg, con unas dimensiones máximas de 55 x 40 x 20 cm, si tu tarifa elegida no incluye dicha pieza de equipaje. Si tu bolsa pequeña o tu pieza de equipaje de mano de 10 kg no caben en los medidores de equipaje situados en la puerta de embarque, etiquetaremos tu pieza de equipaje y la colocaremos en la bodega del avión sujeto al pago de una tasa de facturación de equipaje en la puerta de embarque. En caso de que el equipaje de mano se pierda, se extravíe o resulte dañado, Ryanair no aceptará responsabilidad alguna por el equipaje de mano, ya que es responsabilidad tuya. Puedes encontrar más información sobre nuestras políticas de equipaje aquí. Esperamos volver a darte muy pronto la bienvenida a bordo de un vuelo de Ryanair. Atentamente, El equipo de atención al cliente de Ryanair. Como su politica de equipaje de mano va en contra de la normativa y asi lo declaran las siguientes sentencias: Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( nº 373/2019). - TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12. - Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020. Pido que se me devuelva integramente el pago.
Solicitud por inexistente superación de medidas de equipaje-
El 20-04-2025 viajamos de Sofía a Madrid en el vuelo FR6409. Cuando pasamos a embarque en la puerta el personal de la compañía rechazó el equipaje de mi esposa, según ellos, por superar las medidas estipuladas, cuando realmente dicho equipaje encajaba prefectamente en el cajón comprobante y se negaron a comprobar las medidas. Sin atender a razones, retiraron a mi mujer de la fila de embarque y le impusieron una sanción de 75 euros por exceder las medidas. Es por ello que reclamamos el total de la sanción por no ser legal.
Precios de bagaje
Cuando compras un billete en la web de Iryo, te ofrecen la posibilidad de añadir una maleta extra por 6 euros, pero no te informan de que después esto implicará un cambio de clase y no solo el añadido de una simple pieza de equipaje adicional. Por ejemplo, en mi caso, los billetes me costaron 79,18 €, pero para añadir las maletas después me costarían 98,00 €. El principal problema es que en el momento de la compra no te informan de esto; no queda claro que te va a costar un 140 % más añadir una maleta después. Al final, tuve que cancelar los billetes y perdí 26,00 €.
Cobro desproporcionado por Equipaje
JAVIER ARES DEL CAMPO C/Leonardo da Vinci, 2 Bajo A 47193 La Cistérniga. Valladolid javieraresdelcampo@gmail.com +34 616265499 A la atención del Departamento de Atención al Cliente Ryanair DAC Asunto: Reclamación por cobro indebido [Número de vuelo: TSEIUD] del día 15 de abril de 2025 Estimados/as señores/as: Me dirijo a ustedes en calidad de pasajero del vuelo TSEIUD-02 operado por su compañía el día 15 de abril de 2025 con salida Madrid y destino a Charleroi. Quisiera presentar una reclamación formal por el cobro de un sobrecoste indebido en relación con equipaje. El artículo 97 de la Ley 48/1960, sobre Navegación Aérea, establece que la aerolínea “está obligada a transportar no solo al pasajero, sino también, y sin cobrar nada por ello, los objetos y bultos de mano que lleve” consigo. “Únicamente pueden denegar el embarque de estos bultos por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, pero en este caso se trataba de las típicas maletas de cabina” que no excedían de 50x30x20 centímetros. La Jurisprudencia sobre estos temas es muy amplia y como ejemplo pongo la última sentencia que conozco. ”El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid ha condenado a Ryanair a abonar a un abogado de FACUA Castilla y León que tuvo que pagar para poder viajar con el equipaje de mano en cabina más los intereses legales devengados desde que interpusieron la reclamación a la aerolínea”. La de Valladolid es la tercera sentencia lograda por FACUA en los últimos meses. En diciembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz condenó a Ryanair por este mismo motivo. En febrero de 2025, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de San Sebastián hizo lo propio con Vueling por la misma razón. En concreto, se me cargó un importe de 250 € el día 15 de abril de 2025 porque la maleta que presentamos en la puerta de embarque excedía las medidas establecidas, cuando dos de las maletas tenían el tamaño adecuado y las otras tres son maletas con las medidas adecuadas para viajar en cabina. No llevábamos ningún bulto de equipaje más: ni bolsos, ni bandoleras, ni maletín de pc, nada. Adjunto copia de la documentación pertinente (justificante de pago) que acredita lo expuesto. Solicito la devolución inmediata del importe cobrado indebidamente, así como una explicación detallada sobre los motivos de dicho cargo. De no obtener respuesta satisfactoria en un plazo razonable (no superior a 30 días), me veré en la obligación de elevar la reclamación a las autoridades competentes, como la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) o el Centro Europeo del Consumidor. Aprovecho también para comentar la actitud del empleado de Ryanair en la puerta de embarque. Nos trató de manera humillante, con comentarios muy incómodos del tipo: “ya no paso ni una más, hasta aquí hemos llegado, esto es una desfachatez”. Me dijo que le tenía que dar una tarjeta para abonar el pago y se la di sin discrepar porque no suelo viajar nada más que una vez al año y no estoy familiarizado con los cambios que se producen en este tipo de detalles. Si que le dije que no gritara delante de toda la fila de embarque porque estábamos pasando vergüenza y me dijo que así es su forma de trabajar. El bochorno fue tan evidente que su compañero de la puerta de embarque tuvo que intervenir para terminar de hacer la gestión ya que este señor dijo que “ya no os ayudo más, aquí termina mi actuación”. Es de agradecer que el compañero gestionó todo correctamente y pudimos embarcar sin problemas. De hecho, fue muy atento con mi hijo mayor de 20 años que tiene Síndrome de Down (discapacidad intelectual) y que estaba llorando mucho por lo que estaba sucediendo y pensando que no íbamos a poder viajar de vacaciones. Sin otro particular, quedo a la espera de su pronta respuesta. Atentamente, JAVIER ARES DEL CAMPO 12.382.342 Q
Devolución importe maleta de mano
Buenos días En el vuelo realizado con la compañia VUELING el 15 de abril del 2025 se me cobró 21€ por 1 maleta de mano ( 10kg). El correo de reserva: cristinavpy@gmail.com y número de reserva: ugrz9p. La Ley 48/1960 establece en su artículo 97 que “el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos”. Queda por lo tanto claro que estamos ante una práctica abusiva. Hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un contrato de adhesión, en el que las condiciones generales de contratación vienen impuestas por una de las partes sin que puedan ser objeto de negociación. Por lo tanto solicito la devolución del importe a la misma tarjeta con la que se compró el billete.
Reclamación por cobro indebido de equipaje de mano – Vuelo FR2239 Barcelona–Marrakesh (25/04/2025)
Hola, En el vuelo número FR2239 desde Barcelona a Marrakesh, el día 25 de abril de 2025 a las 21:30, me hicieron pagar 50 euros por llevar una mochila que, según el personal de la compañía, excedía las medidas permitidas para el equipaje de cabina. Quiero dejar constancia de que en un viaje anterior con la misma aerolínea (BCN - Londres, FR8231 - 17 de enero de 2025) llevé la MISMA mochila y no tuve ningún problema. Además, tengo pruebas de que la mochila cabe perfectamente debajo del asiento, tal como exige la política de equipaje de la compañía. Por este motivo, exijo el reembolso de los 50 euros abonados, amparándome en el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea y en la sentencia 787/2022 de la Audiencia Provincial de Madrid. Este tipo de cobros por equipaje de mano se consideran cláusulas abusivas y no están contempladas en el Reglamento 1008/2008. Espero una respuesta y la devolución del importe a la mayor brevedad posible.
cobro por equipage de cabina
en nuestro ultimo viaje a Praga con Ryanair, nos hicieron pagar 50.-€ por cada maleta (mi mujer y la mía) a pesar de que en la reserva a través de Edreams habíamos pagado ya 30.-€ por cada maleta para llevarla con nosotros. con el pago de estos 30.-€ en ninguna parte especificaba que eran para que facturásemos las maletas, cosa que no queríamos en ningún momento. así se lo explicamos a la azafata a la hora de embarcar pero, no hubo manera, al finar nos hicieron pagar otra vez 50.-€ por cada maleta para poder embarcar. los treinta euros los asumimos porque era lo que queríamos pero los cincuenta los consideramos un abuso, a parte, de las denuncias que tiene Ryanair en Europa por este tipo de prácticas, a todas luces abusivas... muchas gracias
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