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Problema con el reembolso
Buenos días. Realicé un pedido a la empresa de referencia el pasado 25 de julio 2025 por un importe de 51.03 €. Nunca recibí dicho pedido y tras varias reclamaciones a través de su servicio de atención al cliente, finalmente me respondieron el 3 de octubre con el texto: "Estimado cliente. Debido a que no podemos suministrarle la mercancía solicitada ya que esta en rotura de stock y el fabricante no nos asegura la fecha de reposición, procedemos a realizarle la devolución del importe en el mismo método de pago con el que realizó el pago de su pedido. La devolucion puede tardar de 1 a 7 dias Le pedimos disculpas. Atentamente el equipo de Herbolario Medicinal". Nunca he recibido el reembolso, y a mi nueva reclamación el 10 de noviembre ya nunca contestaron.
Reclamación contra Perfumerías Primor por no entrega y falta de respuesta
Por medio de la presente deseo presentar una reclamación contra la empresa Perfumerías Primor por un problema de no entrega de pedido, retraso injustificado y ausencia de atención al cliente. Datos del pedido: Empresa reclamada: Perfumerías Primor Número de pedido: 010937967 Fecha de compra: 29 de diciembre Estado actual del pedido: “Procesando” (sin cambios desde la compra) Desde la fecha de realización del pedido hasta el día de hoy, el mismo no ha sido enviado ni actualizado, superando ampliamente los plazos de entrega habituales. Durante este tiempo he abierto varios tickets de atención al cliente, sin haber recibido ninguna respuesta ni explicación sobre la demora. Por todo lo expuesto, solicito la intervención de la OCU para que la empresa reclamada informe sobre el estado real del pedido y las razones del retraso, así como las medidas que adoptará para cumplir con los plazos de entrega comprometidos. Quedo a disposición para aportar cualquier documentación adicional que sea necesaria. Considero que esta actuación vulnera mis derechos como consumidor, en particular: El derecho a recibir el producto en un plazo razonable. El derecho a una atención al cliente efectiva. El derecho al reembolso en caso de incumplimiento del contrato de compraventa.
iPhone Dañado
El 30/11/2025 adquirí un iPhone 15. El día 08/12/2025 (dentro del plazo de 14 días) acudí al centro para notificar una falta de conformidad (piquete físico en el módulo de cámaras). A pesar de que dos empleados confirmaron visualmente el defecto, el jefe de sección se negó a la sustitución. Según el Art. 121 del RDL 1/2007, el consumidor tiene derecho a optar por la sustitución del bien. Al tratarse de un defecto estético de origen manifestado en los primeros días, se presume que existía en la entrega (Art. 124). Rechazo el envío al Servicio Técnico por considerarlo una dilación desproporcionada e injustificada y un inconveniente mayor para el consumidor (Art. 120), ya que el defecto es puramente visual y ya ha sido verificado por personal de este establecimiento.
PROBLEMA CON EL REEMBOLSO
Estimados señores de empresa muy poco fiable; Me pongo en contacto con ustedes porque, a pesar de mis reiteradas solicitudes, siguen sin emitir el reembolso correspondiente al nº de pedido indicado. Resulta sorprendente e inadmisible que, después de varios avisos, no haya recibido ninguna solución efectiva por su parte. SOLICITO ME DEVUELVAN EL IMPORTE DE 49,08 € DEL PAGO DE LA COMPRA REALIZADA, de manera inmediata y sin más demoras injustificadas. SEGUIRÉ RECLAMANDO TODOS LOS DÍAS HASTA RECIBIR EL IMPORTE Sin otro particular, atentamente.
Reclamación por productos no conformes y negativa a aceptar devolución legal
He realizado varios pedidos en la tienda online Manuela Soler (pedidos CS10873, CS10877 y CS10895) y he recibido productos que no se corresponden con lo anunciado en su página web, constituyendo una falta de conformidad conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007. Entre las incidencias: – Calzado anunciado como de piel recibido en material sintético, incluyendo suela de plástico cuando se anunciaba como de madera. – Botas con defectos evidentes de confección. – Un supuesto abrigo de invierno que en realidad es un polar ligero no impermeable. – Sudadera anunciada como prenda casual que resulta ser excesivamente ligera. Al reclamar, la empresa se niega a aceptar la devolución alegando que los productos estaban en rebajas, lo cual no es legal cuando existe falta de conformidad, y pretende sustituir el reembolso por descuentos para futuras compras, que he rechazado. Asimismo, no facilitan el formulario de devolución ni asumen los gastos, pese a tratarse de un incumplimiento imputable al vendedor. Solicito: Resolución del contrato. Reembolso íntegro de las cantidades abonadas, incluidos los gastos de envío. Que la devolución se realice sin coste para la consumidora. Dispongo de pruebas fotográficas, capturas de los anuncios y comunicaciones mantenidas con la empresa, que adjunto a la presente reclamación.
Reclamación por devolución no gestionada
A quien corresponda, Referencia: 1629060 Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal relacionada con una compra realizada en su tienda. Adquirí un kit de perfume para regalo, pero el producto recibido no correspondía a lo esperado, por lo que solicité la devolución. Posteriormente, recibí una respuesta por parte de la tienda indicando que la devolución había sido aceptada y que debía dirigirme a una tienda física para realizar el trámite. Siguiendo dichas instrucciones, acudí en dos ocasiones a una tienda física de Druni. Sin embargo, en ambas visitas, las dependientas rechazaron la devolución, alegando que la tienda no había enviado el código necesario para realizar la devolución/cambio. Ante esta situación, volví a ponerme en contacto con atención al cliente para informar de que se había producido un error y solicitar una solución. Desde entonces, sigo esperando una respuesta, sin haber recibido ninguna información ni resolución por parte de la tienda, lo cual me está causando una gran molestia e insatisfacción. Considero inaceptable la falta de seguimiento y coordinación entre el servicio de atención al cliente y las tiendas físicas. Por ello, solicito una solución inmediata, ya sea mediante el envío del código de devolución correspondiente o una alternativa clara para resolver este problema cuanto antes. Numero del pedido:#1113540596 Quedo a la espera de una respuesta urgente y satisfactoria. Atentamente, Fernanda Ricco
EXCLUSIÓN INDEBIDA DE PROMOCIÓN
Muy Sres., míos: Tal y como les anuncié y después de dos infructuosos intentos de solucionar el asunto directamente con su empresa, mediante el presente escrito de reclamación, me veo en la necesidad de hacerla pública ante más de 200.000 socios aprovechando la oportunidad que me brinda la plataforma OCU. Lo anterior, en relación con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: PRIMERO: Cumpliendo mi caldera 19 años y teniendo presente durante largo tiempo el consejo OCU de octubre de 2023 https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/calderas/como-elegir# consideré conveniente hacerlo ya. A tal efecto entré en contacto con varios instaladores, optando finalmente por SERALGAS que, el 01/12/2025, me remitió el presupuesto (se adjunta DOC 1), en cuya OPCIÓN 2 se anunciaba el descuento objeto de la presente reclamación y motivo por el cual terminé decantándome tras enfrentar varios precios y calidades, instalando la caldera el 05/12/2025. SEGUNDO: El 07/12/2025 cumplimenté el formulario expuesto en https://saunierduval.es/inconformista/ solicitando la participación en la promoción INCONFORMISTA, consistente en el reembolso de 350€, registrándolo a las 12:19. En ese mismo formulario se presentaba la opción de solicitar la puesta en marcha de la caldera de forma inseparable (se adjunta DOC 5). TERCERO: Minutos después, a las 12:22 del mismo día 07/12/2025, recibí email de Saunier Duval (se adjunta DOC 2) informándome haber registrado correctamente la garantía, generándome la confianza de haber cumplido con el trámite de registro del formulario en ausencia de más actuaciones. CUARTO: Tras realizar el STO la puesta en marcha el 26/12/2025, les solicito justificante de la actuación para remitirla a Saunier Duval; justificante advertido innecesario días después, por cuanto las bases lo requerían sólo cuando la actuación la realizara un servicio técnico no oficial. Pero esta gestión provocó la contestación de Vds., (SAT de Saunier Duval), informándome el 29/12/2025 que no había rellenado el formulario (se adjunta DOC 3). QUINTO: Sin embargo, mediante email de 30/12/2025 reconocieron Vds., el debido registro de dicho formulario tras comprobar las pruebas remitidas el 29/12/205 en contestación a su anterior email (se adjuntan DOCs 4 y 5). No obstante, informan en descargo lo siguiente: “… , la solicitud no quedó asociada correctamente a la promoción de los 350 €, la cual exige de forma imprescindible el registro del número de serie de la caldera objeto de la promoción.” SEXTO: Mediante email de 02/01/2025 les remito escrito fundamentado en Derecho (se adjunta DOC 6) solicitando que se tenga por subsanado el error material, incorporando al expediente el número de serie correcto de la caldera indicado en el mismo. SÉPTIMO: Mediante email de 02/01/2026 (se adjunta DOC 7) siguen oponiéndose, informando: “…que el registro de la solicitud de promoción solamente es válido a través del formulario habilitado para ello y en el plazo establecido en las bases legales de la promoción. Por otro lado, en él se especifica que es necesario introducir el número de serie de la caldera y los datos bancarios para que el trámite sea correcto. Por ello, en el correo que menciona haber recibido no se hace ninguna mención a la promoción, ya que no se ha realizado el trámite debidamente. Lamentamos las molestias, pero el plazo para el registro ha finalizado y se ha alcanzado el máximo de premios disponibles.” OCTAVO: Aun cuando: 1) resulta falsa su afirmación de que en el formulario se especifique que es necesario introducir el número de serie de la caldera – recuerden la captura DOC 4 que les remití y comprueben que requiere únicamente “Número de serie del aparato” de forma genérica – y 2) intenten asimismo disociar de la promoción el email recibido instantes después de haber registrado el formulario; no por ello consiguen desvirtuar mi sana pretensión evidenciando lo que en el escrito de 02/01/2026 se denuncia y resume a continuación: 1. No se advierte al consumidor de que el termostato y la caldera tienen números de serie disociados. Tampoco se advierte que el número de serie que aparecía en una caja (se adjunta DOC 9) correspondía al termostato y en exclusiva en vez de a la caldera, siendo el único número de serie existente en toda la documentación. 2. La etiqueta de la caldera que contiene su número de serie se encuentra en una zona de difícil acceso, oculta a la vista y luego tapada por el módulo de conectividad MiGo Link (se adjunta DOC 8). 3. El sistema registró el formulario y emitió posterior email sin advertir error alguno ni distinguir productos en ambos momentos, generando una confianza legítima en la validez de la solicitud. El email automático recibido tras el registro generó una apariencia de validez que indujo a pensar en haber cumplido el trámite. Por tanto, es evidente que no implementaron controles básicos para detectar un número de serie incompatible con el producto objeto de la promoción. Al no comunicármelo no me permitieron subsanarlo dentro del periodo de vigencia de la promoción, aunque tampoco hubiera sido posible si, como afirman en su último email, sólo es válido a través del formulario que, tras ser registrado, era imposible volver a editar. 4. Resulta contrario a la buena fe que un mismo formulario sea válido para activar la puesta en marcha de la caldera por el SAT (como Vds., asimismo reconocen) pero se considere inválido para la promoción. Si el dato introducido bastó para identificar la instalación y enviar al técnico, debe bastar para identificar el derecho a la promoción, siendo el número de serie un mero defecto formal subsanable. 5. La publicidad de la promoción crea una expectativa legítima que no puede frustrarse por errores subsanables. 6. En su respuesta se afirma que el departamento técnico no tiene competencia para verificar ni gestionar el estado de las solicitudes promocionales, sin que se me haya facilitado un canal alternativo claro y efectivo para corregir el dato una vez enviado el formulario. 7. De forma que, la potencial negativa de subsanación de un error material pese a haberse cumplido el resto de los requisitos, resultaría desproporcionada y contraria al art. 62 LGDCU, al operar en la práctica como una cláusula que dificulta de forma injustificada el ejercicio de mis derechos como consumidor, reconocidos en los citados arts. 8 y 60 LGDCU. Finalmente, en relación con su último email, cabe añadir que, al momento de enviar el formulario, y como podrán comprobar en el mismo DOC 4, quedaban disponibles el 13% de las solicitudes a las 12:19 horas del 07/12/2025. Lo que expongo, para constancia de hechos ante terceros a fin de que puedan reconsiderar su decisión de no atender a lo solicitado en mi escrito de 02/01/2026. En caso contrario, la presente reclamación habrá de ser planteada ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid o, como mejor dispongan los servicios jurídicos de la OCU, ante los Tribunales competentes. Todo ello al amparo de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en el Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo aprobado por Real Decreto 713/2024, así como en la normativa reguladora de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, reservándome en todo caso el ejercicio de las acciones judiciales que me asisten, en particular la interposición de demanda de juicio verbal por cuantía inferior a 2.000 €, conforme a los arts. 250, 23.1, 31.2 y 437.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Atte, quedo a su disposición.
Incumplimiento de funcionamiento según estándares esperables
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el ordenador portátil modelo V15 G2 IJL 82QY00PUSP que les he comprado en abril de 2024, no cumple, aun después de habérselo remitido para su reparación y que me lo devolviesen presuntamente reparado, con los estándares que de acuerdo a mi propio criterio, a reseñas de gente en Internet, y a diferentes fuentes informativas de dominio público, se espera que tenga un dispositivo de estas características. En el detalle de la falla remitido junto con la solicitud de reparación, cuyo ID de RMA es 1667192, no sólo me limité a describir el problema sino que hasta adjunté un vídeo, surgido de la grabación de la pantalla del PC operando en un aula virtual de una plataforma on-line dedicada al aprendizaje de idiomas, donde se visualiza el bajo e, insisto, menor al esperable, rendimiento. En el informe de la reparación RMA mencionado, que junto con la factura de compra, adjunto a la presente reclamación, se me comunica las acciones llevadas a cabo por el SAT pero se matiza que el rendimiento logrado es «acorde a las prestaciones del dispositivo»; pues no, va a ser que no es el caso. SOLICITO el reembolso total de la compra a cambio de la entrega, de mi parte hacia ustedes, del dispositivo, que como ya han podido observar durante el RMA, se encuentra en óptimas condiciones de mantenimiento, con poquísimo uso y casi ausentes signos de desgaste. Sin otro particular, atentamente.
Subscripción no consentida
At. Privilegios en compras (Privicompras) Estimados/-as señores/-as: Me pongo en contacto con ustedes porque el domingo 2 de noviembre de 2025, adquirí, por primera vez, unas entradas en la página web de CINESA en la cual se promocionaba la posibilidad de recibir una especie de cheque, vale o bono de bienvenida por esta primera compra. Aporté mis datos pensando en todo momento que era una promoción de bienvenida de CINESA. En ningún momento se me informó de que se tratara de una subscripción mensual con un tercero que me acabaría cobrando una mensualidad de 18€, pagos que se cobraron de mi tarjeta con fecha 28/11/2025 y 28/12/2025. Tampoco se me informó de que para acceder a ese bono o cupón de bienvenida hubiera tenido que abrir una cuenta en una página web llamada “Privilegios en compras” ya que el nombre es de por sí engañoso y a todas luces da la impresión de haber sido elegido a mala fe para que el cliente caiga en la trampa de pensar que se trata de una promoción interna de CINESA y no de una entidad independiente. De hecho creí que me había estado registrando en la web de CINESA y según he podido comprobar hoy, no lo estoy. En el momento en el que me percaté de estos cobros, martes 6 de enero de 2026, y al ver el concepto “Privicompras” y realizar la búsqueda por internet, me di cuenta de que se refería a su plataforma. Tuve que darme de alta, es decir, crear una contraseña que no tenía, abrir una cuenta que no tenía en su página web, para inmediatamente poder darme de baja. Si bien se me ha confirmado la cancelación a una suscripción que acababa de conocer, con número 71247754, SOLICITO la devolución de ambas cuotas de 18€ en mi tarjeta al no haber utilizado unos servicios que no contraté voluntariamente y que jamás hubiera contratado de haber dejado claro de qué se trataba, y sintiéndome perjudicada por su forma de captar clientes. Es mi intención, en caso de no resolverse esta cuestión favorablemente, iniciar un expediente en el Consejo de Consumo de las Islas Baleares, al haber sido compradas las entradas para unos multicines situados en dicha comunidad autónoma. Sin otro particular, les saluda atentamente: María M.
Reembolso
Estimados señores y señoras, En fecha de 12 septiembre 2025 adquirí en su página web dos colchones termic 20 cm visco, precio 312,42 Euros. No he recibido los productos y he escrito muchos correos electrónicos a la atención clientes. Pero hasta ahora no tengo ninguna información y no he recibido ninguna devolución. Adjunto fotocopia del resumen del pedido. Solicito, tal y como establece la ley, la suma adeudada que asciende a 312,42 Euros Sin otro particular, atentamente. Número de factura: #260971
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