El 30/11/2025 adquirí un iPhone 15. El día 08/12/2025 (dentro del plazo de 14 días) acudí al centro para notificar una falta de conformidad (piquete físico en el módulo de cámaras). A pesar de que dos empleados confirmaron visualmente el defecto, el jefe de sección se negó a la sustitución.
Según el Art. 121 del RDL 1/2007, el consumidor tiene derecho a optar por la sustitución del bien. Al tratarse de un defecto estético de origen manifestado en los primeros días, se presume que existía en la entrega (Art. 124).
Rechazo el envío al Servicio Técnico por considerarlo una dilación desproporcionada e injustificada y un inconveniente mayor para el consumidor (Art. 120), ya que el defecto es puramente visual y ya ha sido verificado por personal de este establecimiento.