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Protección compras fraccionadas
El 28 de julio del 2025 hice una compra en Ikea de un valor que aproveché para fraccionar el pago con la Ikea Visa en 6 meses al ser al 0% de interés y sin ningún otro cobro. La sorpresa es que al revisar las facturas veo que se me cobra por Protección compras fraccionadas algo que nunca se me comentó, ya que si supiera eso intentaría pagarlo de otra manera y no con la Ikea Visa.
Problemas con retroceso de cargo
Buenos días, el 12/11 realicé un pedido a una página web ALLZONE actualmente shopenzona.es de 335,76€ de una Smartv Philips de 50’ que posteriormente se canceló por no haber sido enviada en el plazo estimado. A fecha de 08/02/2026 siguen sin devolver el dinero declarando que la pasarela de pago no se lo permite y es mi banco (Abanca) quien debe realizar este proceso. Desde diciembre llevo intentando que mi banco con el que me he puesto en contacto en varias ocasiones por teléfono y email haga lo correspondiente. Me abren una reclamación por teléfono y luego por email (atencioncliente@abanca.com) me dicen que no hay ninguna, me solicitan que envíe la documentación necesaria a un correo (Atencióncliente@banca.com) y desde ese correo nunca me contestan. Hablo con atención al cliente y ahora me dicen que ellos no pueden solucionar por teléfono este tipo de cosas que haga de nuevo la petición al correo de incidenciasoperacionestarjetas@abanca.com desde el cual tampoco recibo ninguna respuesta.
Cobro por “Abono por transferencia a su favor recibida en euros”
Buenas noches, Recientemente se me realizó una transferencia internacional, ya realizado en Euros, es decir, sin necesidad de cambio de Divisa. El importe era de 1060€. Y BBVA sin aviso ni motivo, me ha restado 21€, en formato de comisión. Está mal procedido ya que: 1. La transferencia es recibida en euros, no hay cambio de divisa. 2. Se realizó desde un banco que sí tenía SWIFT, que permite transferencias sin comisiones aún estando fuera de la zona SEPA. 3. No se realizó sin que al emisor se le mostrase ningún tipo de aviso previo.
El 30/01/2026, solicité la baja del capital social.
El día 30/01/2026, solicité la baja del capital social, y a fecha de hoy no lo tengo disponible. También solicité la baja del plan de pensiones acorde con el decreto en vigor, y tampoco lo tengo el di ero en cuenta. Hablé con el gestor y me dijo que lo remitiría a caja mar, sin más explicaciones. Puede alguien decirme según los estatutos cuántos días son necesarios para que el cliente disponga del dinero de un capital social. María José la te eabajadora de la entidad en elche( gasolinera mora), no me llama , no me dice nada, no se preocupa. Como cliente me merezco un respeto, que caja mar no lo está teniendo.
Reclamación por cobro de llamadas
Mediante este escrito quiero presentar una reclamación formal relacionada con el uso de su teléfono de atención al cliente con numeración 902733989, al que llamé en dos ocasiones el día 28/11/25. Tras recibir mi factura telefónica, he comprobado que dichas llamadas me han generado un cargo adicional de 13,53 euros. En ningún momento se me informó previamente del coste real de las llamadas, y como cliente actué de buena fe contactando con mi aseguradora para resolver un asunto administrativo. Además la duración de las llamadas se debió a largos tiempos de espera al teléfono y a gestiones incorrectas por parte de su servicio, que me obligaron a permanecer en línea más tiempo del razonable y a volver a llamar para resolver incidencias que no se solucionaron correctamente a la primera. Considero que no es razonable que el cliente asuma el coste de dichas llamadas, consecuencia de deficiencias en el servicio de atención prestado, y menos aún que el número que ponen a disposición de sus clientes sea de tarificación especial. Por todo lo anterior, solicito: La devolución o compensación del importe generado por dichas llamadas, como consecuencia directa de una atención ineficiente. Atentamente, Libe Lombraña Iturregui
Reparación filtraciones de agua
Estimados/as señores/as: Nos dirigimos a ustedes para comunicarles que tras tres meses sin dar solución a un problema con un plato de ducha y filtraciones de agua asociadas, estando debidamente cubierto en nuestra póliza el desperfecto, y aceptando, por tanto, ustedes el siniestro y tras presentar debida queja hace un mes, a la que no hemos obtenido respuesta, procederemos la semana entrante, si seguimos sin obtener respuesta, a realizar una denuncia a través de la dirección general de seguros y pensiones. Un saludo.
Incumplimiento de contrato
Contraté los servicios de Dª Arantxa Sanchez, actuando a través de la empresa Euroayudas en el año 2021 para la gestión de la subvención del plan ecovivienda. Por el cuál optábamos a una subvención para el reemplazo de unas ventanas mejorando así la eficiencia energética de mi vivienda. Todo el trámite pareció evolucionar correctamente: Envío de documentación por mi parte, certificados energéticos previos y posteriores por parte de la gestoria, envío de documentación oficial para ser firmada por mi, devolución de dichos documentos oficiales correctamente cumplimentados. A principios de 2022 la gestoria me notifica que la subvención está aprobada de forma definitiva a mi favor, que no hay ninguna acción pendiente de realización por mi parte y que sólo debo esperar a que me ingresen el dinero. Desde inicios de 2022 hasta ayer 6/02/2026 escribo multitud de correos electrónicos al correo subvencionventanas@gmail.com, medio de comunicación a través del cual realizamos todos los trámites, para solicitar información sobre el pago de mi subvención ya que era bastante sospechosa tanta demora. En ese tiempo me responden a los correos indicándome SIEMPRE que la solicitud está aprobada, que no queda ninguna acción por mi parte y que solo debo esperar. Eventualmente, a mediados de 2024 dejan de responder al número de teléfono de contacto. Solo responden a través del correo electrónico. Unos meses después dejan de responder también al correo electrónico. Tras enviarle correos, recibía una respuesta automática indicándome que estaban sobrepasados con al gestión de otra solicitud y que no responderían a los correos, pidiéndonos paciencia con el cobro de las subvenciones. En estos 4 años no pude obtener información a través de la junta de andalucía, porque al estar la subvención cursada con el certificado digital de esta gestoria a mi no me aparecía en mi expediente ni en mi portal personal. Ayer tras mucho insistir conseguí hablar con el personal de administración de la Junta de Andalucia, quién me confirmó que la solicitud había sido denegada por falta de documentación. Tras esto he llamado y enviado correos pero nadie responde. Me consta de varias reclamaciones como la mía contra la misma persona. Me gustaría que si alguien lee mi reclamación y le ha pasado algo similar contacte conmigo para poder tomar acciones de forma conjunta.
Problema con cancelación de viaje
A la atención del Servicio de Atención al Cliente INTERMUNDIAL XXI S.L.U. / INADE – Instituto Atlántico del Seguro D.Rafael López Ble, con DNI 30981518N], yDª Aurora María Cecilia Gallardo, con DNI 45748621B, como asegurados de la póliza de anulación de viaje ESE40-I21-21A1, referencia de agencia 3020509, localizador 1761090 / 1761072, EXPONEN: PRIMERO. Que en fecha 05/07/2024 se contrató un seguro de anulación vinculado al viaje combinado “China al Completo”, con salida prevista el 04/09/2024, organizado por ICÁRION. SEGUNDO. Que con posterioridad a la contratación del viaje y del seguro, D.ª Aurora María Cecilia Gallardo quedó embarazada, constando seguimiento por el Servicio de Obstetricia del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo. TERCERO. Que mediante informes médicos oficiales emitidos por facultativo especialista del SESCAM, se desaconseja expresamente la realización de viajes largos durante el primer trimestre de gestación, recomendándose reposo relativo y vida tranquila, lo que imposibilita objetivamente la realización del viaje contratado. CUARTO. Que dicha circunstancia encaja de forma directa y literal en las coberturas de la póliza contratada, concretamente en el supuesto de: “Complicaciones graves en el estado del embarazo que, a juicio de un profesional médico, obliguen a guardar reposo”, sin que concurra ninguna exclusión aplicable, dado que: • No se trata de una interrupción voluntaria del embarazo. • No existe patología preexistente conocida en el momento de la contratación. • La cancelación se produjo antes del inicio del viaje y fue debidamente comunicada. QUINTO. Que, a pesar de haberse aportado hasta tres informes médicos oficiales, factura de gastos de cancelación y toda la documentación requerida, la aseguradora continúa solicitando nuevos informes sin concretar causa médica adicional ni fundamento contractual, denegando de facto el reembolso de los gastos de cancelación, incluidos los vuelos. SEXTO. Que dicha actuación resulta contraria a: • Las condiciones particulares y generales de la póliza. • El principio de buena fe contractual. • La normativa de protección del asegurado y del consumidor. Por todo lo anterior, SOLICITAMOS 1. Que se revoque la denegación del siniestro y se reconozca la cobertura del mismo conforme a póliza. 2. Que se proceda al reembolso íntegro de los gastos de cancelación acreditados, por importe de 1.800 €, correspondientes a vuelos y servicios asociados. 3. Que se dicte resolución motivada por escrito en el plazo legal máximo de dos meses, conforme a la normativa vigente. Se advierte expresamente que, en caso de no obtener respuesta en plazo o resultar esta desfavorable, se procederá a formular reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), aportando la totalidad del expediente. En Toledo, a 6 de Febrero de 2026. Atentamente, Rafael López Ble Aurora María Cecilia Gallardo Teléfono: 638000527 Email: rlopezble@gmail.com
No renovacion del seguro del coche
Escribo a DIRECT SEGUROS en relación con mi póliza de seguro nº 88962842 (seguro de vehículo, Seat Leon ), comunicándoles mi firme e irrevocable decisión de no renovar la misma a la fecha de su vencimiento (próximo 2 de marzo de 2026). El motivo de la no renovación es un cambio sustancial de las condiciones de la póliza, concretamente el precio de renovación (elemento significativo del contrato), que he comprobado a través de la página web que se incrementa en casi un 20% respecto del año anterior (de 317 a 373.91€). El 3 de febrero de 2026 comuniqué a Direct Seguros por vía correo electrónico esta voluntad de no renovación y me informaron de que no era posible acceder a mi petición en tanto que no estaba comunicándolo con 30 días de antelación a la fecha de vencimiento. No obstante lo anterior, como también comuniqué en tal correo electrónico, ha sido Direct Seguros quien no ha cumplido con los plazos legalmente establecidos: el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que el asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro, y en mi caso, no se me ha comunicado el precio de renovación de la póliza en dicho plazo. En este sentido resulta imprescindible aclarar, respecto de lo que me apuntaron en la conversación telefónica realizada después de dichos correos, que la puesta a disposición del precio de renovación de la póliza en el área cliente de la página web no equivale al acto de comunicación que exige la ley ni se ha pactado en ningún momento (por ejemplo, en la póliza) se acepten comunicaciones a través del área cliente. Los métodos de comunicación aceptados por ambas partes han sido correo electrónico (como en anteriores ocasiones) o teléfono móvil facilitados y a través de ninguno de ellos he recibido el aviso de cambio de condiciones de renovación de mi póliza en cuestión, ni siquiera de la fecha de fin de la póliza, por lo que si Direct no ha cumplido en un primer momento con el plazo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley de Contrato de Seguro antes citado, no está legitimada para exigirme como consumidor el cumplimiento del plazo de 30 días contemplado en el apartado 2 del artículo citado. El obligar al cliente a tener que tomar la iniciativa para informarse de los cambios en el seguro, bien mediante llamada telefónica, pregunta por e-mail o entrando en una web de la compañía, no puede bajo ningún concepto considerar que cumple el precepto de notificación anticipada, y es un abuso de derecho y f raude de ley, que al parecer está siendo masivo, habida cuenta la gran cantidad de quejas que se reflejan en el mismo sentido en redes sociales. Bajo ningún concepto puede admitirse como comunicación de los cambios unilaterales de las cláusulas del seguro una mera modificación del dato en sus webs, ya que no son medios de acceso frecuente, a diferencia de los buzones físicos, electrónicos, sms, o teléfonos móviles.En virtud de lo anterior, a la vista de que la petición telefónica no ha sido atendida y reiterando la comunicación remitida por correo electrónico el 3 de febrero de 2026, solicito la NO RENOVACIÓN de mi póliza (nº ***) en el mes de marzo de este año, por no estar conforme con las nuevas condiciones ofertadas (y no comunicadas).
Problema de Comunicación de parte
El día 25 de Enero el viento me tiró una cristalera , el día 27 llamé para dar el parte, de hogar pasarón a climatología e imposible. Volví a llamar el día 26 , lo mismo,. Arregle el problema por mis propios medios por que podía causar una desgracia , era por tanto urgente. El día 6 intento dar el parte de nuevo , me pasan con un chat que no me atiende. Ya no se que hacer.
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