Clasificación
- Reclamaciones totales
- 428
- Numero de reclamaciones*
- 132
- Reclamaciones cerradas *
- 83%
- Tiempo medio de respuesta*
- 18 Días
Puntuación de la empresa
La puntuación que se refleja de la compañía muestra su disposición para resolver un problema de consumo de forma amistosa.
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Últimas reclamaciones
Desacuerdo con la resolución de Parte con Expediente 0001/30/2026/8184524
En mi Parte por Daños por lluvia, sólo se me permitía poner en la fecha del suceso, un sólo día. Cuando los daños fueron de varias semanas de lluvia (Vds. mismos me enviaron un e-mail para preguntar si tenía daños por las lluvias del pasado mes de febrero) Su negación refiere que el único día que me permite referir en el parte digital, la lluvia caída no superaba lo que cubre la póliza NO FUE UN ÚNICO DÍA DE LLUVIAS, SINO VARIAS SEMANAS Curiosamente, mi vecino a50 metros de distancia, también Cliente ORO, con los mismoa años y condiciones de Póliza y dando el mismo dia que yo, en el Parte digital, al contrario que mi caso, se le indemniza por causas de filtracones de agua y daños ocasionados No creo que la cantidad de agua caída a cincuenta metros de mi casa, sea superior a la lluvia caída sobre la mía Tras reclamarles, me comunican que revisarán el Parte. Aún estoy esperando su respuesta que no se dignan a dar .
CASER NO ENVIA CARTA DE RENOVACIÓN SEGUROS
Estimados señores de CASER, Por medio del presente escrito, formulo una reclamación formal en relación con mi póliza de seguro, cuyo vencimiento está previsto para el día 05/06/2026. Hasta la fecha, no he recibido ninguna comunicación por su parte informando sobre la renovación de dicha póliza ni sobre las posibles modificaciones en las condiciones del contrato, en particular el nuevo precio aplicable para el siguiente periodo. De acuerdo con la legislación vigente en España, concretamente el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980), la aseguradora tiene la obligación de notificar al tomador cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. En caso de no cumplir con este requisito, se entiende que el contrato no puede ser modificado unilateralmente, especialmente en lo relativo al importe de la prima. Por tanto, en base a lo anterior, les solicito: 1. Confirmación por escrito de si se ha producido o no la renovación de la póliza. 2. Justificación de la falta de notificación en plazo legal. 3. En su caso, la aplicación de las condiciones anteriores sin modificación del precio, al no haberse comunicado conforme a la ley. 4. Información clara sobre mi derecho a oponerme a la renovación sin penalización, dado el incumplimiento de los plazos legales de comunicación. Asimismo, les informo de que, en caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo razonable, me reservo el derecho de acudir a instancias superiores, como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la defensa de mis derechos como consumidor. Quedo a la espera de su respuesta por escrito a la mayor brevedad posible. Número de Poliza añadida al adjunto escrito
CASER no envía carta de renovación
Estimados señores de CASER, Por medio del presente escrito, formulo una reclamación formal en relación con mi póliza de seguro, cuyo vencimiento está previsto para el día 05/06/2026. Hasta la fecha, no he recibido ninguna comunicación por su parte informando sobre la renovación de dicha póliza ni sobre las posibles modificaciones en las condiciones del contrato, en particular el nuevo precio aplicable para el siguiente periodo. De acuerdo con la legislación vigente en España, concretamente el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980), la aseguradora tiene la obligación de notificar al tomador cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. En caso de no cumplir con este requisito, se entiende que el contrato no puede ser modificado unilateralmente, especialmente en lo relativo al importe de la prima. Por tanto, en base a lo anterior, les solicito: Confirmación por escrito de si se ha producido o no la renovación de la póliza. Justificación de la falta de notificación en plazo legal. En su caso, la aplicación de las condiciones anteriores sin modificación del precio, al no haberse comunicado conforme a la ley. Información clara sobre mi derecho a oponerme a la renovación sin penalización, dado el incumplimiento de los plazos legales de comunicación. Asimismo, les informo de que, en caso de no recibir una respuesta satisfactoria en un plazo razonable, me reservo el derecho de acudir a instancias superiores, como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la defensa de mis derechos como consumidor. Quedo a la espera de su respuesta por escrito a la mayor brevedad posible. Datos de Poliza están contenidos en carta de reclamación adjunta a la reclamación en privado.
Extorno de prima
Tenía un seguro contratado desde hace años en mi casa ,la vendimos en agosto y tuvimos que seguir pagando el seguro 6 meses más,reclamo el extorno de prima. Llamé 3 veces y me dijisteis que no era posible la devolución,la ley exige que se devuelva.
Cobro por llamada de Atención Cliente
DATOS DEL CLIENTE Y DEL SINIESTRO: Titular: José Enrique Jiménez NIF: *** Número de Póliza: *** Número de Expediente: ***8848 Fecha de la avería: 17 de enero de 2026 MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN: El pasado 17 de enero, al contactar con su servicio de asistencia para gestionar una avería en mi lavadora, fui derivado al número de tarificación especial 902366505. Según consta en mi factura de Vodafone n.º YI26-002439681 , realicé una llamada de 55 minutos y 21 segundos de duración. Dicha gestión ha supuesto un cargo de 35,61 € de base imponible , que tras aplicar el 21% de IVA correspondiente, asciende a un total de 43,09 €. FUNDAMENTOS LEGALES: Les recuerdo que, según el Art. 21.2 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), el uso de números de tarificación especial (902) para servicios de atención al cliente es ilegal, ya que el coste no puede superar la tarifa básica. Un número de atención al cliente no puede ser de cobro según conclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 2 de marzo de 2017, en el asunto C-568/15. POR TODO ELLO, SOLICITO: El reembolso íntegro de 43,09 € en la cuenta bancaria asociada a mi póliza. Que se me facilite una contestación por escrito a esta reclamación. Informo que, en caso de no recibir una resolución satisfactoria en el plazo de 15 días, elevaré esta reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Granada para la defensa de mis intereses. Atentamente, José Enrique Jiménez
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