Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
P. R.
12/01/2026

Producto equivocado y no me dejan devolverlo

Estimados/as señores/as: En fecha 25/12/2025 adquirí en su página web de Druni el producto estuche Badee al Oud. Recibí el paquete el día 30/12/2025, al abrir el paquete me doy cuenta que he recibido un producto distinto al que yo compré ya que el estuche que yo compré según decía la descripción estaba compuesto por cinco fragancias de 35ml cada uno y yo he recibido cinco fragancias pero de 5ml cada uno. Es más pequeño a lo que describíais. Adjunto imagen de la descripción del producto en la web y del producto que recibí. El mismo día que lo recibí abrí rellene el formulario de atención al cliente abriendo incidencia. Me adjudicasteis el número de solicitud 01682551. Y me dijisteis que contestaríais en 48h. Hasta pasado dos semanas y no tengo respuesta. Adjunto el correo que recibí. Viendo que no contestabais volví a rellenar el formulario de atención al cliente el 3/1/2026. Con número de referencia 01695910. Otra vez sin respuesta. Desesperada solicito devolución dispuesta a trasladarme a una tienda física que está a más de una hora en coche de donde vivo y... me la denegáis! Adjunto vuestra respuesta. Así hasta tres veces intenté devolverlo... perdiendo mi tiempo y mi dinero. SOLICITO se me haga entrega del producto correcto con recogida del equivocado. O en caso de tratarse de un error vuestro en la descripción que me devolváis mi dinero y recojáis el producto. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
O. I.
12/01/2026

Problema con el reembolso

Estimados/as señores/as: En fecha 10/11/23 adquirí en su página web el producto BASE 180X200 V1, el producto ORIGINAL HYBRID V2 180X200 y dos unidades de FOAM PILLOW ES 90X40 Adjunto los siguientes documentos: Factura de compra original Factura nuevo colchón Fotografías donde se aprecia el desnivel indicado medido con un nivel de birbuja El colchón resultó defectuoso durante el plazo legal de la garantía y pese a haber sido repuesto por otro colchón de las mismas características, presenta el mismo defecto. Una deformación en la zona lumbar de dos centímetros. Este último colchón fue entregado el 16/10/25, por lo que tiene una deformación muy grande en apenas tres meses de uso. Se adjunta factura del nuevo colchon Solicito que procedan a retirar todos los artículos adquiridos ya que no estoy satisfecho con la calidad de los mismos y el cambio de colchón no ha resultado positivo, teniendo la misma deficiencia que el primero, por lo que no deseo conservar ningún producto de su marca y deseo que me realicen el abono del importe de todos ellos. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo EZE–BCN – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Reclamación formal previa – Vuelo IB2602 – Responsabilidad de IBERIA – Reglamento (CE) 261/2004 Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de **requerimiento previo al ejercicio de acciones legales**. La presente reclamación se formula tras haber iniciado reclamaciones previas tanto ante IBERIA como ante LEVEL, recibiendo respuestas negativas, incongruentes y carentes de una motivación jurídica ajustada al Derecho de la Unión. En particular, se me ha indicado reiteradamente que debo dirigir la reclamación a LEVEL, extremo que rechazo de forma expresa por los fundamentos que se exponen a continuación. Ante dicha negativa, y agotada la vía amistosa, inicio esta reclamación formal como paso previo a la interposición de las correspondientes acciones legales. **Datos del vuelo** Número de vuelo, fecha y trayecto: IB2602 – 06/12/2025 – Buenos Aires (EZE) / Barcelona (BCN) Se omite la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito por tratarse de un reclamo de carácter público, encontrándose toda la información relevante debidamente identificada y acreditada en la documentación adjunta. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2602, con salida programada a las 13:00 horas del día 6 de diciembre de 2025 desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con destino a Barcelona, fue finalmente operado con una salida aproximada a las 22:30 horas del mismo día, lo que supuso un retraso superior a nueve horas respecto del horario originalmente contratado. Como consecuencia directa de dicho retraso, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Durante la prolongada espera en el aeropuerto, el comandante del vuelo informó expresamente a los pasajeros que la causa del retraso obedecía a problemas de mantenimiento de la aeronave, circunstancia que puede acreditarse mediante los medios de prueba pertinentes. **Responsabilidad de IBERIA** El contrato de transporte aéreo fue celebrado con IBERIA, bajo código IB, y fue IBERIA quien comercializó el vuelo, emitió el billete y mantuvo la relación contractual con los pasajeros. En consecuencia, cualquier acuerdo interno, reparto operativo o relación societaria existente entre IBERIA y LEVEL resulta jurídicamente irrelevante frente al pasajero y no puede serle opuesto para eludir responsabilidades. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido constante al afirmar que las relaciones internas entre compañías aéreas no afectan a los derechos del pasajero ni alteran la identificación del sujeto responsable frente a este. En este sentido, el transportista frente al cual el pasajero contrata y que comercializa el vuelo no puede derivar su responsabilidad en un tercero mediante acuerdos internos ajenos al consumidor, sin vulnerar los principios de seguridad jurídica, protección del consumidor y efectividad del Derecho de la Unión. La remisión reiterada de mi reclamación a LEVEL constituye, por tanto, una práctica dilatoria carente de sustento legal, que genera un perjuicio adicional y vulnera mis derechos como pasajero aéreo. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, siendo de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del TJUE, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo concurrencia de circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha establecido de forma reiterada que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar (*Wallentin-Hermann*, C-549/07; *van der Lans*, C-257/14). Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con destino final en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Gastos de asistencia** Adicionalmente, y conforme al artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, se reclama el reembolso de los gastos de asistencia en los que fue necesario incurrir como consecuencia directa del prolongado retraso, consistentes en alimentación y bebidas durante la espera en el aeropuerto, debidamente acreditados mediante los comprobantes que se acompañan. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito: a) El abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. b) El reembolso íntegro de los gastos de asistencia acreditados. En caso de que la presente reclamación no sea estimada o se vuelva a rechazar mediante la remisión a LEVEL u otra entidad, procederé de inmediato a iniciar las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo, clara y jurídicamente motivada, a la mayor brevedad posible. Atentamente,

En curso
A. G.
12/01/2026

Inicio formal de reclamación – Vuelo EZE–BCN – Reglamento (CE) 261/2004

Subject: Reclamación formal previa – Vuelo IB2602 – Reglamento (CE) 261/2004 Por medio de la presente doy inicio formal a la reclamación de compensación económica correspondiente al vuelo que se detalla a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Hago constar expresamente que actúo en mi propio nombre y derecho, en mi condición de abogado, y que esta comunicación tiene carácter de **requerimiento previo al ejercicio de acciones legales**. La presente reclamación se formula tras haber iniciado reclamaciones previas tanto ante LEVEL como ante IBERIA, las cuales han sido rechazadas o respondidas de manera incongruente y sin una motivación jurídica conforme al Derecho de la Unión. Ante dicha negativa, y agotada la vía amistosa, me veo obligado a iniciar esta reclamación formal como paso previo a la interposición de las correspondientes acciones legales. **Datos del vuelo** Número de vuelo, fecha y trayecto: IB2602 – 06/12/2025 – Buenos Aires (EZE) / Barcelona (BCN) Se omite la inclusión de datos personales en el cuerpo del presente escrito por tratarse de un reclamo de carácter público, encontrándose toda la información relevante debidamente identificada y acreditada en la documentación adjunta. **Exposición de los hechos** El vuelo IB2602, con salida programada a las 13:00 horas del día 6 de diciembre de 2025 desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza con destino a Barcelona, fue finalmente operado con una salida aproximada a las 22:30 horas del mismo día, lo que supuso un retraso superior a nueve horas respecto del horario originalmente contratado. Como consecuencia directa de dicho retraso en la salida, la llegada al destino final se produjo con una demora ampliamente superior a tres horas. Durante la prolongada espera en el aeropuerto, el comandante del vuelo informó expresamente a los pasajeros que la causa del retraso obedecía a problemas de mantenimiento de la aeronave, extremo que puede acreditarse mediante los medios de prueba pertinentes. **Fundamentos jurídicos** El supuesto descrito constituye jurídicamente un retraso en los términos del Reglamento (CE) 261/2004, dado que el vuelo fue efectivamente operado, resultando de aplicación los artículos 6 y 7 del citado Reglamento. Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular las sentencias *Sturgeon y otros* (C-402/07 y C-432/07), *Nelson* (C-581/10 y C-629/10) y *Air France c. Folkerts* (C-11/11), los pasajeros que llegan a su destino final con un retraso igual o superior a tres horas tienen derecho a la compensación prevista en el artículo 7, salvo que concurran circunstancias extraordinarias en los estrictos términos del artículo 5.3. Asimismo, el TJUE ha establecido de forma reiterada que los problemas técnicos o de mantenimiento de la aeronave no constituyen circunstancias extraordinarias que exoneren al transportista aéreo de su obligación de compensar, tal como se desprende de las sentencias *Wallentin-Hermann* (C-549/07) y *van der Lans* (C-257/14). Tratándose de un vuelo de más de 3.500 km con destino final en la Unión Europea, la compensación legalmente prevista asciende a **600 euros por pasajero**. **Gastos de asistencia** Adicionalmente, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) 261/2004, se reclama el reembolso de los gastos de asistencia en los que fue necesario incurrir como consecuencia directa del prolongado retraso, consistentes en alimentación y bebidas durante la espera en el aeropuerto, los cuales se encuentran debidamente acreditados mediante los comprobantes correspondientes. **Solicitud** Por todo lo expuesto, solicito: a) El abono de la compensación económica prevista en el Reglamento (CE) 261/2004 para ambos pasajeros, por un total de **1.200 euros**. b) El reembolso íntegro de los gastos de asistencia acreditados. En caso de que la presente reclamación no sea estimada o vuelva a ser rechazada sin una motivación jurídica ajustada al Derecho de la Unión, procederé a iniciar de inmediato las acciones legales pertinentes, tanto en vía administrativa como judicial, con expresa reclamación de intereses y costas. Quedo a la espera de una resolución de fondo a la mayor brevedad posible. Atte.

En curso
A. R.
12/01/2026

Cargo indebido

Asunto: Reclamación por cargo indebido de 19,50 € en tarjeta de crédito A la atención del departamento de Atención al Cliente de Keio Mobile: Mediante el presente escrito formulo reclamación formal por un cargo indebido realizado en mi tarjeta de crédito a nombre de Keio Mobile. El día 1 de enero de 2026 se ha efectuado un cargo por importe de 19,50 € en mi tarjeta de crédito, cuyos datos facilité en el momento de contratar con ustedes un servicio de un año en octubre de 2025. En la descripción del cargo se indica que corresponde a supuestos “gastos 2024-2025”, concepto que carece de fundamento, puesto que: No se me ha informado en ningún momento de la existencia de gastos adicionales de ese tipo vinculados al servicio contratado. No se ha prestado ningún servicio extra ni se ha comunicado ningún consumo o gestión que justifique ese importe. No he otorgado autorización expresa para realizar cargos adicionales en mi tarjeta fuera de los derivados del servicio anual contratado. Por todo ello, considero que se trata de un cobro injustificado, carente de causa y sin cobertura contractual. Además, deseo dejar constancia de que: He intentado en varias ocasiones contactar con ustedes a través de su canal de WhatsApp, indicado por Keio como vía preferente de atención, obteniendo únicamente respuestas de un chatbot que no permite resolver la incidencia ni tramitar mi reclamación de forma efectiva. También he remitido comunicaciones por correo electrónico sin haber recibido respuesta ni explicación sobre el origen del cargo. En consecuencia, SOLICITO: La devolución íntegra e inmediata del importe de 19,50 € cargado en mi tarjeta de crédito el día 1 de enero de 2026, al tratarse de un cargo sin motivo, sin justificación y sin autorización. Que se me remita por escrito una explicación detallada del origen y concepto de dicho cargo. Que se registre esta reclamación en su sistema y se me facilite un número de referencia. Les informo de que, en caso de no recibir respuesta ni solución en un plazo máximo de 14 días naturales, me veré obligado a: Reclamar el cargo ante mi entidad bancaria como operación no autorizada, y Presentar la correspondiente reclamación ante las autoridades de Consumo y organismos competentes en telecomunicaciones. ​ Atentamente,

Resuelto
N. P.
12/01/2026

ENTREGA NO REALIZADA, SE SOLICITA REEMBOLSO

Hola, el día 9 de diciembre de 2025, compré un producto en la web de CAMERA MARKET, una cámara fotográfica analógica y un carrete adicional con un precio de €107,99 más los costes de servicios €5,99, es decir un total pagado de €113,98 EUR. (adjunto captura de e-mail de confirmación). Esa misma noche recibí un segundo correo de confirmación del pedido, donde me confirman, GRACIAS POR TU PRIMERA COMPRA (adjunto captura de e-mail). Esperé días y días, no llegaba, escribía e-mails a su cuenta, preguntando por el pedido, no obtuve nunca respuesta. Solicito el reembolso del importe total de lo que se ha pagado.

Cerrado
R. B.
12/01/2026
CREDIATOR

reembolso

Estimados/as señores/as: Soy NO SOY cliente de la Entidad, [titular de una cuenta corriente, préstamo, tarjeta de crédito, otros productos (solo identificar el tipo de producto, no el nº o clave del mismo)]. Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con [lo establecido en la cláusula ….del contrato, el incumplimiento por su parte de lo contenido en la cláusula …del contrato, la no entrega copia firmada del contrato, las comisiones o gastos regulados en el contrato, ...]. Y ello por: [ POR SOLICITAR UN CRÉDITO COMPROBABAN LA TARJETA CON UN CARGO 0.99 CENTIMOS. UAN VEZ HECHO EL CARGO HACEN OTRO DE 29.99 SIN AUTORIZACIÓN EL CUAL NO ESTÁ INFORMADO . HACEN UNA SUSCRIPCIÓN DE 12 MESES QUE TAMPOCO INFORMAN. EL PRÉSTAMO SE ABONA EN 10 MESES Y PONEN 30 DÍAS, NO SE PUEDE CONTARTAR CON ESTA EMPRESA POR NINGÚN SITIO.r Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. contrato, escritura, extracto bancario, otros documentos …] SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para (...). Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
J. T.
12/01/2026

reembolso

Devuelvanme mi dinero.Llevo dos meses esperando y habeis denegado la devoluciòn a mi banco.No pararè de denunciarlos en toda plataforma hasta que me devuelvan el importe.

En curso
M. C.
12/01/2026

Envío de una carta

El día 6 de noviembre de 2025 realice un envío a Francia por el que pagué 13,45. Al día de hoy 12 de enero me comenta la empresa receptora IKkS que no ha recibido nada y no puede devolverme el dinero de l prenda. El envío lo realice en la Oficina de Correos de Canfranc Estación provincia de Huesca. Solicito de Vds un rastreo para ver dónde está el envío y si no se ha entregado ,yo no lo he recibido devuelto

En curso
J. A.
12/01/2026

Colchón defectuoso

Buenas tardes compre un colchón el cual se hunde en el centro lo cual comunico a la tienda home telefónicamente y por WhatsApp desde un principio su negativa de devolución diciendo que me me a pasado el plazo de los 14 días y que el colchón pierde un 10%. Mi reclamación fue echa antes de los 14 días y es imposible dormir en ese colchón y mi peor frustración es que no ay manera que nadie me haga la devolución no ay derecho que se trate así a un cliente

En curso

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma