Últimas reclamaciones
1. Envía tu reclamación a la empresa
Usa nuestra plataforma y sigue las instrucciones
2. Recibirás una notificación por email cuando la empresa responda
Podrás ver la respuesta completa en el apartado "Mis reclamaciones" de tu área personal.
3. ¿La empresa no responde o su respuesta no te satisface?
Llámanos y te informaremos sobre cómo te podemos ayudar
Compensación segén reglamento 261/2004
El pasado día 04/09/2024 mi vuelo FR 5275 (Valencia a Cagliari) sufrió un retraso superior a 5 horas. Realicé dos reclamaciones directas a Ryanair solicitando una compensación económica según artículo 7 del Reglamento 261/2004. La aerolínea rechazó ambas solicitudes de compensación. Me dirigí entonces ante el organismo local de resolución alternativa de disputas (ADR). Tras crear un caso, esta entidad me da la razón exigiendo a Ryanair que debe abonarme dicha compensación. Aún así la aerolínea se ha negado a pagarme la correspondiente compensación. Consideramos que tenemos derecho a una compensación económica en base al artículo 7 del Reglamento 261/2004. Es curioso que la primera noticia del motivo del retraso de vuelo se nos dé ahora como contestación a esta reclamación. Durante las más de 5 horas de espera no se nos comunicó el motivo del retraso. Debido al retraso perdimos la reserva de un vehículo de alquiler, teniendo que contratar uno nuevamente por un importe cuatro veces superior. Además debimos buscar alojamiento de urgencia y perder una noche en el hotel que teníamos reservado. Con todo ello, solicitamos que se revise dicha solicitud y se tenga en consideración en función del Reglamento 601/2004.
cargo indebido de Goldcar de 300 euros
Estimados señores/as de la OCU: Como socio de la Organización de Consumidores y Usuarios, deseo formalizar una reclamación contra la empresa de alquiler de vehículos Goldcar Rental, ubicada en el Aeropuerto de Ibiza, por haber aplicado indebidamente un cargo de 300€ en mi tarjeta bancaria, bajo el concepto denominado "Cross Border Fee". Motivos claros de la reclamación: Falta absoluta de transparencia e información previa: Realicé el alquiler del vehículo a través de Ryanair, y en ningún momento (ni en la reserva online ni durante la recogida del vehículo en la oficina de Goldcar) se me informó de forma clara, transparente y comprensible sobre la restricción de trasladar el vehículo entre las islas Ibiza y Formentera. Tampoco se me indicó que existiera una tarifa adicional o cobertura necesaria para realizar dicho trayecto. Ausencia de prueba documental del incumplimiento alegado: A pesar de haber solicitado a Goldcar explicaciones claras sobre cómo han obtenido datos para imponerme dicho cargo, no han aportado prueba alguna sobre cómo detectaron dicho cruce entre islas, pudiendo estar vulnerando mi derecho a la privacidad y la normativa europea sobre protección de datos personales. Cláusula potencialmente abusiva y desproporcionalidad manifiesta: El cargo impuesto por Goldcar (300€) resulta manifiestamente desproporcionado, especialmente teniendo en cuenta que el alquiler del vehículo por cinco días tuvo un coste total de 23€. Esta cantidad (300€) no guarda ninguna relación con posibles costes adicionales reales o perjuicios económicos reales que pudieran haberse generado. Rechazo sistemático y falta de voluntad de solución por parte de Goldcar: He presentado reclamaciones ante Goldcar, solicitando explicaciones y reconsideración del cargo. La respuesta ha sido siempre negativa, invitándome únicamente a acudir a un defensor del consumidor interno, cuyos datos aún no me han facilitado. Petición formal: Solicito la intervención de la OCU para: Reclamar formalmente a Goldcar la devolución inmediata de los 300€ cobrados indebidamente. Evaluar si esta práctica constituye una cláusula abusiva según la legislación vigente en materia de consumidores y usuarios. Garantizar que no se vulneren mis derechos fundamentales en términos de privacidad y transparencia en la contratación. Adjunto a este escrito la siguiente documentación acreditativa: Contrato y documentación proporcionada por Goldcar en el alquiler del vehículo. Confirmación de la reserva realizada a través de Ryanair. Copia del cargo bancario indebido de 300€ realizado por Goldcar. Correspondencia mantenida con Goldcar mostrando sus negativas y la falta de justificación clara. Agradezco sinceramente su intervención y quedo a su entera disposición para aportar más información o documentación adicional que consideren necesaria. Atentamente, Fermín Rol Rol (Fecha de la reclamación)
Cargo indebido
He realizado una reserva de vuelo con eDreams el 31-03-2025. Automáticamente me suscribieron a Prime Plus, con un periodo de prueba gratuito de 15 días, y si no me daba de baja me cobrarían 89,95 euros. A pesar de darme de baja en la suscripción el 22-03-2025, me acaban de realizar el cargo por la suscripción
24 horas de retraso y sin explicacion
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de [...] al de [...], que tenía su salida a las [...] horas del día [...] del mes de [...] de [...] por lo que la llegada normal a [...] debería haber tenido lugar a las [...] horas del día [...]. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: p.ej. los billetes de avión, tarjeta de embarque…] Nº de pasajeros: […] El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada. Asimismo, no se dio la asistencia gratuita a la que se tiene derecho y tuve que pagar los gastos de los cuales adjunto factura [ adjuntar las factura de los gastos realizados p.ej: tickets de la comida, del alojamiento si tuvo que pernoctar, del transporte del aeropuerto hasta el lugar de alojamiento… ] SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea más los gastos abonados motivados por el retraso. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea
Pésimo servicio de transporte
Por favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación Con fecha 11 de marzo, adquirí a través de la tienda online de MediaMarkt un lavavajillas marca LG. Me dijeron que lo tendría en casa el día 12 sin embargo no aparecieron.El 14 de marzo la empresa de transporte Goitech me cambia la fecha al día 20 de marzo alegando desvío de entrega porque el destinatario según ellos “aplaza envío”.En ningún momento yo di orden de dicho aplazamiento.Pero ahí no acaba la cosa.El día 19 , la víspera de la entrega,se me comunica que se aplaza de nuevo la entrega por las mismas razones alegadas anteriormente al día 21. Ante esta situación me he visto obligada a cancelar la compra con todos los inconvenientes y perjuicios que esto me ha ocasionado
ROTURA DE LUNAS
He dejado mi coche en un taller oficial de Peugeot para que me hagan un diagnostico de una avería. Desde atención al cliente de Peugeot me dicen que debo llevar el coche a otro taller, también peugeot, pero spoticar, para poder ayudarme puesto que reclamé dicha averia. Al ir a buscar el coche al primer talle (Peugeot El Ejido), resulta que me han roto la luna del coche y no se responsabilizan, por lo cual he de realizar la reparación a través de mi seguro particular. No contentos con esto, lo llevo a el taller que desde atención al cliente me dicen que he de llevarlo, me vuelven a realizar el diagnóstico que vuelve a dar el mismo resultado, y me vuelven a cobrar. Es decir, he pagado dos veces un mismo diagnóstico mas la reparación de una luna completamente rajada.
Problema con lo reserva de alojamiento
Buenos días el pasado de 22 de febrero tenía una reserva hasta el 1 de marzo en Santa Cruz de Tenerife, el mismo día del checking y al comprobar que no había recibido respuesta de unas consultas realizadas al alojamiento a través de la página de Booking, llamo al alojamiento directamente y este me informa de que ya no gestiona dicho alojamiento y que es una nueva empresa la responsable, procedo a llamar a dicha empresa y está me informa de que no tiene constancia de ninguna reserva por parte de Booking para dichas fechas. Procedo a llamar a Booking y estos me informan de que efectivamente hay un error y que la solución que me proponen es cancelar mi reserva y mandarme un enlace con otras opciones de alojamiento, al recibir dicho enlace constato que los precios multiplican por cinco mi presupuesto original y que no puedo pagarlo, esto se debe a que en dichas fechas se iniciaba el carnaval. Informó a Booking y me dicen que la única solución es darme 60€ para adaptar mi presupuesto, lo cual no permite hacer una reserva nueva. Al llegar al aeropuerto de Tenerife Norte me encuentro con mi esposa y 2 niños de 6 y 10 años que no tenemos donde dormir, Booking dice que ellos no me pagan un alojamiento de precio superior. Finalmente una trabajadora de la empresa gestora del alojamiento donde inicialmente tenía pensado alojarme, me ofrece dormir en el sofá cama del salón de su casa la primera noche y los días siguientes buscarme alojamiento entre varios apartamentos que tienen. Tras escribir 3 correos a Booking no he obtenido respuesta por su parte y finalmente hoy me han atendido telefónicamente para indicarme qué ellos no se hacen responsables de nada. Muchas gracias por su atención
Cancelación vuelo y compensación insuficiente
A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Iberia, Por la presente, deseo presentar una reclamación debido a la cancelación del vuelo IB1625 del 6 de marzo de 2025 a las 18:30 con ruta Madrid – Palma de Gran Canaria, correspondiente a la reserva JXRV9, en la que viajábamos dos pasajeros. Esta solicitud ha sido atendida de manera insuficiente. Hemos recibido dos correos electrónicos, el primero en el que sólo se nos ha ofrecido un pago de 400 euros como compensación (serían 400 por pasajero), y un segundo correo en el que se procede al reembolso del vuelo original, pagado con Avios y que no satisface por completo el importe del vuelo alternativo que tuvimos que adquirir. La cancelación del vuelo me fue notificada el mismo día 6 de marzo de 2025 a las 14:44, alegando una “incidencia técnica” como motivo. Se nos ofreció un vuelo alternativo el mismo 6 de marzo a las 23:45, lo que suponía un retraso considerable (5:15h) respecto al vuelo original. Intentos de solución con Iberia: A las 15:10, llamé al servicio de atención al cliente de Iberia (expediente 2025030657879975) solicitando que se nos gestionara un transporte alternativo en el vuelo UX9172 de Air Europa, que salía el mismo 6 de marzo a las 20:05 de Madrid a Gran Canaria, conforme a nuestros derechos como pasajeros según el Reglamento (CE) 261/2004. Sin embargo, el personal de atención al cliente me informó repetidamente de que no podían gestionar el cambio debido a una incidencia en el sistema informático de Iberia, causada por una actualización que llevaba varias horas sin resolverse. La única solución que me ofrecieron fue llamar de nuevo en dos horas para ver si el problema se había solucionado, lo que claramente no era una opción viable dada la disponibilidad limitada de plazas en el vuelo alternativo. Dado que esta respuesta no era aceptable, contacté también con el servicio de atención al cliente de Iberia vía WhatsApp (expediente 01584060) para solicitar el cambio. Nuevamente, se me indicó que no podían gestionar la reubicación en el vuelo de Air Europa. Ante la falta de respuesta efectiva por parte de Iberia y la urgencia de la situación, me vi obligada a adquirir los billetes en condiciones equivalentes a los que había adquirido en Iberia por mis propios medios, con las siguientes condiciones: • Vuelo Air Europa UX9172 Madrid - Gran Canaria • Precio total: 409,04 € • Selección de asientos: 30 € Solicito formalmente: 1. Reembolso total de 439,04 €, correspondientes a los billetes y selección de asientos que tuve que adquirir debido a la falta de asistencia de Iberia para gestionar una alternativa en tiempo y forma. 2. Compensación económica de 400 € por pasajero (800 € en total), conforme al Reglamento (CE) 261/2004, ya que la cancelación del vuelo IB1625 no fue causada por circunstancias extraordinarias y se nos negó el derecho a una reubicación propuesta acorde a nuestros derechos. 3. Reembolso de los gastos de parking del aeropuerto (P4: 38,25€ en total), por el perjuicio en el cambio de hora y terminal. Adjunto a esta reclamación copias de: • Billete original del vuelo IB1625. • Notificación de cancelación del vuelo. • Billetes adquiridos para el vuelo UX9172. • Recibo de contratación de parking P4. Dado que la situación ha supuesto un perjuicio importante para nosotros, insto a Iberia a dar una respuesta en un plazo razonable. En caso de no recibir una solución satisfactoria, procederé a presentar una reclamación formal ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, si fuera necesario, emprender acciones legales. Quedo a la espera de su pronta respuesta y resolución.
Cargo por supuesto daño sin evidencia y sin existencia
Estimados/as señores/as: El día 16.03.2025, 9:00h, procedí a hacer efectiva una reserva Budget no. 851130980 realizada a través de la página web Booking.com ( allí no. reserva 743461892), coche marca Opel, creo modelo Corsa, en el aeropuerto OVD. El alquiler del coche finalizaba el día 18.03.2025, 21:30h, por lo que tal y como habíamos pactado, ese día se hizo la entrega de llaves en el buzón así indicado en el parking y al estar sus oficinas de devolución cerradas. El coche se devolvió en las mismas condiciones como en su recepción. Posteriormente, he recibido una comunicación en la que se me informa de unos daños que presenta el vehículo y se me reclaman 290,28 euros. El coche cuando le dejé estacionado no tenía esos daños o ya los tenía antes de iniciar el alquiler. Adjunto fotocopia de los siguientes documentos: - contrato - su factura sobre supuestos daños de mi responsabilidad - fotos hechos en la recepción del coche el día 16.03., igualmente con ausencia de personal de Budget. Solicito, se anule dicha reclamación y se efectúe la devolución de los cargos realizados en mi tarjeta por importe de 290,28 euros. Sin otro particular, atentamente.
Pago equipaje de mano
Estimados Sres. Doña Sandra Petraityte con NIE X5148296E y domicilio a efectos de notificaciones vía postal en Avenida Galicia nº 39, 33212 de Gijón y vía telemática sandrapetraityte1976@gmail.com me dirijo a su entidad relación con el contrato de transporte aéreo correspondiente a los vuelos de su compañía y número de reserva generado por su página web PC5U9A, ASTURIAS-MÁLAGA número de vuelo V7 3925 Martes 11 de Marzo 2025 (vuelo ida) MÁLAGA-ASTURIAS número de vuelo V7 3925 Lunes 17 de Marzo 2025 (vuelo vuelta) Y VENGO A MANIFESTAR LO SIGUIENTE: 1.- Que en el referido contrato de transporte se estableció que “ Si llegas al aeropuerto con equipaje no permitido, se te cobrará un importe de hasta 65 € por maleta y trayecto”, en concepto de coste de transporte de equipaje de mano. 2.- Como bien Como bien saben dicha cláusula es abusiva por ser contraria a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea que establece que «No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos….” Que igualmente en este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que también distinguía entre el equipaje facturado y el de mano y alegaba, considerando el primero como no esencial y por lo tanto las compañías pueden cobrar por él, y, el segundo, como "indispensable", por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete. 3.- De conformidad con lo anterior y siguiendo su política de transporte, “se te cobrará un importe de hasta 65 € por maleta y trayecto”, el equipaje no fue una maleta sino una mochila, material de la primera considerado “rígido” contra la segunda considerado “flexible” y por ende, solo se cobró por el trayecto de vuelta, cuando el equipaje era idéntico en ambos. Siguiendo su política de equipaje es que cada pasajero puede llevar en cabina una bolsa de mano (40 x 30 x 20 cm) sin coste adicional. También se informa que contratando el servicio de embarque prioritario el pasajero tiene además la posibilidad de llevar un equipaje de mano (55 x 40 x 20 cm) y ambos bultos en cabina (peso máximo 10 kg). Reitero en el caso que nos ocupa, mi equipaje no se trataba de una maleta que supere sus criterios por lo tanto no existe incumplimiento de su política de equipaje sino una intención manifiesta de obtener fondos de forma fácil y quebrantando los derechos del pasajero respaldado por el expediente abierto por Facua tanto a sus aerolíneas como tantas otras "Aerolíneas: las denuncias de FACUA por el cobro del equipaje de mano derivan en una multa de 179 millones del Ministerio de Consumo Ryanair se lleva la mayor sanción, 107,8 millones de euros. Vueling ha sido multada con 39,3 millones, EasyJet con 29,1, Norgewian con 1,6 y Volotea con 1,2 millones." Así y todo, mi pareja tras varias increpancias por el personal de la aerolínea respecto al equipaje no permitido en cabina, no fue objeto del cobro de la tasa referenciada dado el material flexible de la mochila que permite amoldar la misma en función de las exigencia del personal de la aerolínea simplemente vaciando la ropa de la mochila y vestirse con ella (se adjunta fotografía con la mochila situada debajo del asiento como exige la aerolínea). Dejar constancia que aún con el cobro de la mochila “siendo un bolsa pequeña que sin problemas se puede colocar debajo del asiento, me vi obligada a entregar la misma a fin de que la bajaran a bodega. POR TODO ELLO, POR LA PRESENTE SOLICITO: Que se reconozca la nulidad de la cláusula expuesta, y en consecuencia se proceda a dejar de aplicarlas y a la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de las mismas, incrementada mediante aplicación del tipo de interés legal del dinero desde la fecha de abono del importe correspondiente a la aplicación de dichas cláusulas hasta su efectiva devolución, todo ello a través de la propia tarjeta de crédito con la que se adquirió el billete cuyos datos ya constan en su base de datos a cuyo contenido me remito. P.D: Se adjuntan documentos que acreditan de forma fehaciente e inequívoca lo transcrito, 1. Tarjetas de embarque. 2. Pago y recibo efectuado por la aerolínea. 3. Fotos de la mochila objeto del pago en color azul y de la mochila de mayor tamaño exenta del mismo. Sin otro particular, quedo a la espera de una respuesta favorable a las pretensiones formuladas de lo que en caso de ser negativa se procederá a entablar demanda civil. Reciba un cordial saludo. Sandra Petraityte
¿Necesitas ayuda?
El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.
Información para empresas
Información para consumidores