Anterior

Pago equipaje de mano

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Equipaje

Tu reclamación

S. P.

A: VOLOTEA

24/03/2025

Estimados Sres. Doña Sandra Petraityte con NIE X5148296E y domicilio a efectos de notificaciones vía postal en Avenida Galicia nº 39, 33212 de Gijón y vía telemática sandrapetraityte1976@gmail.com me dirijo a su entidad relación con el contrato de transporte aéreo correspondiente a los vuelos de su compañía y número de reserva generado por su página web PC5U9A, ASTURIAS-MÁLAGA número de vuelo V7 3925 Martes 11 de Marzo 2025 (vuelo ida) MÁLAGA-ASTURIAS número de vuelo V7 3925 Lunes 17 de Marzo 2025 (vuelo vuelta) Y VENGO A MANIFESTAR LO SIGUIENTE: 1.- Que en el referido contrato de transporte se estableció que “ Si llegas al aeropuerto con equipaje no permitido, se te cobrará un importe de hasta 65 € por maleta y trayecto”, en concepto de coste de transporte de equipaje de mano. 2.- Como bien Como bien saben dicha cláusula es abusiva por ser contraria a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea que establece que «No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos….” Que igualmente en este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que también distinguía entre el equipaje facturado y el de mano y alegaba, considerando el primero como no esencial y por lo tanto las compañías pueden cobrar por él, y, el segundo, como "indispensable", por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete. 3.- De conformidad con lo anterior y siguiendo su política de transporte, “se te cobrará un importe de hasta 65 € por maleta y trayecto”, el equipaje no fue una maleta sino una mochila, material de la primera considerado “rígido” contra la segunda considerado “flexible” y por ende, solo se cobró por el trayecto de vuelta, cuando el equipaje era idéntico en ambos. Siguiendo su política de equipaje es que cada pasajero puede llevar en cabina una bolsa de mano (40 x 30 x 20 cm) sin coste adicional. También se informa que contratando el servicio de embarque prioritario el pasajero tiene además la posibilidad de llevar un equipaje de mano (55 x 40 x 20 cm) y ambos bultos en cabina (peso máximo 10 kg). Reitero en el caso que nos ocupa, mi equipaje no se trataba de una maleta que supere sus criterios por lo tanto no existe incumplimiento de su política de equipaje sino una intención manifiesta de obtener fondos de forma fácil y quebrantando los derechos del pasajero respaldado por el expediente abierto por Facua tanto a sus aerolíneas como tantas otras "Aerolíneas: las denuncias de FACUA por el cobro del equipaje de mano derivan en una multa de 179 millones del Ministerio de Consumo Ryanair se lleva la mayor sanción, 107,8 millones de euros. Vueling ha sido multada con 39,3 millones, EasyJet con 29,1, Norgewian con 1,6 y Volotea con 1,2 millones." Así y todo, mi pareja tras varias increpancias por el personal de la aerolínea respecto al equipaje no permitido en cabina, no fue objeto del cobro de la tasa referenciada dado el material flexible de la mochila que permite amoldar la misma en función de las exigencia del personal de la aerolínea simplemente vaciando la ropa de la mochila y vestirse con ella (se adjunta fotografía con la mochila situada debajo del asiento como exige la aerolínea). Dejar constancia que aún con el cobro de la mochila “siendo un bolsa pequeña que sin problemas se puede colocar debajo del asiento, me vi obligada a entregar la misma a fin de que la bajaran a bodega. POR TODO ELLO, POR LA PRESENTE SOLICITO: Que se reconozca la nulidad de la cláusula expuesta, y en consecuencia se proceda a dejar de aplicarlas y a la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de las mismas, incrementada mediante aplicación del tipo de interés legal del dinero desde la fecha de abono del importe correspondiente a la aplicación de dichas cláusulas hasta su efectiva devolución, todo ello a través de la propia tarjeta de crédito con la que se adquirió el billete cuyos datos ya constan en su base de datos a cuyo contenido me remito. P.D: Se adjuntan documentos que acreditan de forma fehaciente e inequívoca lo transcrito, 1. Tarjetas de embarque. 2. Pago y recibo efectuado por la aerolínea. 3. Fotos de la mochila objeto del pago en color azul y de la mochila de mayor tamaño exenta del mismo. Sin otro particular, quedo a la espera de una respuesta favorable a las pretensiones formuladas de lo que en caso de ser negativa se procederá a entablar demanda civil. Reciba un cordial saludo. Sandra Petraityte


¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Llámanos

Consulta nuestros horarios de atención aquí

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma