El pasado día 04/09/2024 mi vuelo FR 5275 (Valencia a Cagliari) sufrió un retraso superior a 5 horas. Realicé dos reclamaciones directas a Ryanair solicitando una compensación económica según artículo 7 del Reglamento 261/2004.
La aerolínea rechazó ambas solicitudes de compensación. Me dirigí entonces ante el organismo local de resolución alternativa de disputas (ADR). Tras crear un caso, esta entidad me da la razón exigiendo a Ryanair que debe abonarme dicha compensación.
Aún así la aerolínea se ha negado a pagarme la correspondiente compensación.
Consideramos que tenemos derecho a una compensación económica en base al artículo 7 del Reglamento 261/2004. Es curioso que la primera noticia del motivo del retraso de vuelo se nos dé ahora como contestación a esta reclamación. Durante las más de 5 horas de espera
no se nos comunicó el motivo del retraso.
Debido al retraso perdimos la reserva de un vehículo de alquiler, teniendo que contratar uno nuevamente por un importe cuatro veces superior. Además debimos buscar alojamiento de urgencia y perder una noche en el hotel que teníamos reservado.
Con todo ello, solicitamos que se revise dicha solicitud y se tenga en consideración en función del Reglamento 601/2004.