Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí
M. G.
19/06/2025

COMUNICACIONES COMERCIALES

Recibo comunicaciones comerciales por parte de Kutxabank. He intentado darme de baja en las comunicaciones comerciales, pero cada vez que lo intento (mediante el enlace que consta en los propios correos comerciales de Kutxabank), me indican que "no ha sido posible registrar mi solicitud de baja". A la vista de esta situación, envié un correo electrónico solicitando que dejasen de enviarme comunicaciones comerciales, manifestando asimismo que su formulario de baja no funcionaba. A pesar de ello, continúo recibiendo comunicaciones comerciales para las cuales no otorgo mi consentimiento.

Cerrado
C. N.
19/06/2025

Negación indemnización alimentos día de apagón

Reclamación contra Mutua Madrileña – Siniestro 1.181.522/2025 Estimados señores de la OCU, Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación contra la aseguradora Mutua Madrileña, en relación con el siniestro 1.181.522/2025, por la pérdida total de alimentos congelados a consecuencia de un apagón prolongado. El día del incidente, sufrimos un corte de electricidad que duró aproximadamente desde las 12:30 hasta las 22:00, lo cual provocó que toda la comida almacenada en el congelador se estropeara. Había carne, pescado, ternera y leche materna congelada, entre otros alimentos perecederos. Quiero destacar que, como es lógico en una situación de apagón, mi teléfono móvil se quedó sin batería, por lo que no pude hacer fotografías de los alimentos en mal estado. En cuanto volvió la luz y se comprobó el alcance del daño, los alimentos ya desprendían mal olor y estaban claramente en estado de descomposición, por lo que tuve que bajarlos y desecharlos de inmediato por motivos de salud e higiene. Cabe señalar que en casa tenemos una niña de 2 años, por lo que no podíamos correr riesgos innecesarios con alimentos en mal estado. Tengo algunas fotos de facturas de compras de esos días. A pesar de que expliqué todo esto claramente a la aseguradora y adjunté varias facturas recientes de supermercado para justificar las compras, Mutua Madrileña ha rechazado cubrir el siniestro, alegando que los daños no han quedado suficientemente acreditados. Considero que esta decisión es totalmente injusta, ya que he actuado de buena fe, cumpliendo con lo que exige la póliza en caso de imposibilidad de conservar los restos, como es este caso. Reclamo una compensación aproximada de 450 €, valor estimado de los productos perdidos. Incluyo copia del correo original enviado a Mutua Madrileña, así como la respuesta que me han remitido, donde desestiman la cobertura. Por todo lo anterior, les solicito que intervengan para que se reconsidere el caso y se me otorgue la indemnización correspondiente conforme a las condiciones de mi seguro. Atentamente, Carlos Navarro

Cerrado
M. G.
19/06/2025

problema Reembolso

Desde el día 24 de mayo esperando un reembolso, cada vez que llamo me dicen que en 24/48 horas. Y estamos a 19 de junio. De verdad esto es una vergüenza y jugar con las personas

Resuelto
J. P.
19/06/2025

Tuio incumplimiento de contrato

Estimados/as señores/as: Soy cliente de Tuio y llevo semanas reclamando un servicio de manitas en Valladolid. Les adjunto el número de incidencia para que lo comprueben. Tras 17 llamadas me dicen siempre que dan parte a la empresa pero nadie se pone en contacto conmigo. Exijo el servicio que he contratado o la quita inmediata en la póliza por los servicios incumplidos. Es realmente vergonzoso. No quiero pensar qué pasaría si lo que reclamo es un siniestro... No recomiendo para nada esta aseguradora. Nunca me había encontrado con esto.

Cerrado
R. C.
19/06/2025

COMISIONES ABUSIVAS

BVA - Avda. del Cid Valencia Sucursal 6517 - A la Att, Dpto. ReclamacionesBBVA cobro reiterado de comisiones abusivas.Vulnerando el articulo 5.1b de la ley 10 - 2014 del 26 de junio.El articulo 3 de la orden e h a 2899 2011.Así como la circular 5. 2012 del 27 de junio.Esta es la 4ª reclamación interpuesta y VUELVO A REITERAR QUE SEGUN LA SENTENCIA 566/2019 EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARO COMO ABUSIVAS ESTE TIPO DE COMISIONES. Hoy 17 de junio 2025 vuelvo a reiterar mi malestar por las comisiones que han cobrado de forma abusiva. En mi CUENTA BBVA RAUL COMPAÑ MAS - DNI 29169604S - Número de cuenta:ES8201826517780201913744 - BBVA, hace caso omiso a lo que le expuse, Reclamamos el cobro de comisiones por descubierto y por partida doble y diferentes cantidades - por liquidación de intereses y gastos - solicito la anulación de las comisiones año 2024 y hasta junio 2025 .ESTO ES UN VERDADERO ABUSO A LOS CLIENTESY tengan claro que estan Vulnerando el articulo 5.1b de la ley 10 - 2014 del 26 de junio.El articulo 3 de la orden e h a 2899 2011.Así como la circular 5. 2012 del 27 de junioSEGUN LA SENTENCIA 566/2019 EL TRIBUNAL SUPREMO DECLARO COMO ABUSIVAS ESTE TIPO DE COMISIONES- -¿Qué solicitas a la empresa?Reembolso: 12,97 €Por favor, explica brevemente el motivo de tu reclamación

Resuelto
A. L.
19/06/2025

Intereses en pago de un seguro

Buenos días, Teníamos un seguro contratado para un teléfono móvil que en febrero intenté finalizar puesto que el móvil ya no existía. En un intercambio de correos electrónicos con diversas dependencias del corte inglés no me dirigieron a la dependencia indicada para la cancelación. En esas mismas fechas estaba cambiando de banco, nómina y recibos y cancelé la antigua cuenta donde precisamente estaba domiciliados los pagos de la tarjeta del corte inglés por donde me pasaban los recibos del mencionado seguro. Cuando me vino el último extracto de la tarjeta me apercibí que no me lo habían anulado y procedí a anular la tarjeta y de paso el seguro personalmente. Como ya habían pasado el cargo el banco ni pude anular la tarjeta ni pagar el cargo. Pasaron el cargo por la cuenta del banco que ya estaba anulada con lo cual lo devolvieron. Luego comencé a recibir llamadas de números que mi teléfono identifica como peligrosos para advertirme de la deuda. Yo no suelo contestar a estos números. Al final contesté y me comunican que tengo que pagar la deuda (34,60€) más unos intereses de 25 €. Adjunto remito documentación por si diera lugar a alguna devolución. Muchas gracias.

Cerrado
T. D.
19/06/2025

Rechazo y devolución de préstamo no autorizado

Estimados/as de AVA FIN, Me dirijo a ustedes para informar que he recibido en mi cuenta un depósito correspondiente a un préstamo de 750.00€ que yo no solicité ni autoricé(APENAS HICE UNA SIMULACION). No he firmado contrato alguno ni he dado consentimiento expreso o tácito para esta operación. Solicito que me indiquen de inmediato el procedimiento seguro para reintegrar el dinero sin que esto implique la aceptación del préstamo ni la generación de intereses, cargos o comisiones. Reitero que no reconozco esta deuda y me reservo el derecho de iniciar acciones legales ante las autoridades competentes si no se corrige esta situación a la brevedad. Quedo a la espera de una solución urgente.

Cerrado
R. M.
19/06/2025

Devolverme el dinero que me han cobrado

Solicito que me devuelvan a mi cuenta el dinero que me quitaron por tarjeta bancaria y que me den de baja definitivamente. Yo me apunté a credalitas por un préstamo que vi que me hacía falta pero que al final no lo necesito y me di de baja. Necesito que me ayuden y necesito una solución. Un saludo

Cerrado
R. M.
19/06/2025

Devolver los 31€ que me cobran

Solicito que me devuelvan los 31€ a mi cuenta ya que me lo quitaron por tarjeta bancaria y que me den de baja definitivamente. Yo me apunté a credilisto por un préstamo que vi que me hacía falta pero que al final no lo necesito y me di de baja. Necesito que me ayuden y necesito una solución. Un saludo

Cerrado
J. R.
18/06/2025

Rechazo injustificado de un siniestro

A/A Departamento de Reclamaciones de MAPFRE, Les escribo en relación al expediente de hogar número V39551441 relacionado con la pérdida de alimentos refrigerados como consecuencia del apagón generalizado acontecido el pasado día 28 de abril de 2025. El siniestro fue abierto el día posterior al suceso, 29 de abril de 2025. Junto con la apertura del siniestro, se adjuntó la relación aproximada de los alimentos que tuvieron que ser desechados el día anterior. El día 5 de mayo se recibió una notificación por correo electrónico instando al asegurado a aportar detalle y valoración de los alimentos, así como las facturas de compra de los mismos si aún eran conservadas. Del mismo modo se solicitó al asegurado el certificado de la empresa suministradora indicando el motivo del corte en el suministro eléctrico, así como el tiempo total de la ausencia de éste. Días después, se contactó por teléfono a través de atención al cliente y se le indicó al operador que, una vez consultado de forma externa los requerimientos, no es competencia del asegurado solicitar este certificado a la empresa suministradora salvo pacto en las condiciones generales de la póliza. En este caso, al no venir detallado en ellas, es competencia de la aseguradora solicitarlo. Al mismo tiempo al operador se le informó de que ya se envió la relación detallada junto con la valoración de los alimentos al correo genérico de MAPFRE para la tramitación del siniestro. Se aprovechó para informarle de que no se disponía de facturas de compra de los alimentos ya que no se acostumbra a guardar los tickets de la compra de los productos perecederos. El día 13 de mayo de 2025 y tras la conversación con el operador, se recibe un mensaje de texto solicitando de nuevo las facturas de compra de los alimentos, así como el tiempo sin suministro eléctrico en la vivienda. El 20 de mayo de 2025 se responde al buzón genérico de la compañía, indicando el tramo horario en el que la vivienda tuvo ausencia de suministro eléctrico del mismo modo que se informó, nuevamente, de la inexistencia de facturas de compra ya que no se hace acopio de estos documentos de compra. El día siguiente, 21 de mayo de 2025, se recibió una notificación de MAPFRE por correo electrónico en el que, de acuerdo con la valoración del técnico designado por la compañía y en base al artículo número 38 de la “Ley del contrato y del seguro”, se rehúsa el siniestro. El día 2 de junio, y tras hacerle la petición por correo electrónico, la tramitadora se pone en contacto con el asegurado para dilucidar una serie de dudas que éste tiene. Tras las constantes negativas de la tramitadora ante todo lo que el asegurado le planteaba, le traslada que el siniestro es rehusado haciéndole llegar, nuevamente, carta en la que se ampara este rehúse. Esta segunda carta de rechazo de cobertura es igual que la que el asegurado recibe el día 21 abril solo que en esta ya no aparece ningún técnico designado por la compañía, sino que se indica que no se ha podido acreditar el siniestro a través de fotos, tickets o justificantes bancarios de la compra realizada apoyándose eso sí, de nuevo en el artículo 38 de la “Ley del contrato y del seguro”. Paso a detallar los motivos por los cuales debe ser atendido el expediente, motivos que se le han ido trasladando a la tramitadora a través de diferentes correos electrónicos después de la conversación telefónica del 2 de Junio de 2025 y de los cuales ha hecho caso omiso. - Se han recibido dos cartas de rehúse diferentes. Carta del día 21 de mayo de 2025 y carta de rehúse fechada el día 2 de junio de 2025. En la primera se apoya el rechazo del siniestro, según indica, sobre un informe expedido por un técnico designado por la compañía. En la segunda se obvia este argumento, por lo que da la sensación de que la tramitadora rechaza los siniestros sin argumentos sólidos y sobre la marcha según el devenir de las conversaciones con los asegurados. - Las dos cartas de rehúse se acogen al artículo 38 de la ley del contrato y del seguro, artículo al que ha remitido la tramitadora al asegurado para justificar que es obligación de éste la necesidad de probar la preexistencia de los objetos dañados. Este mismo artículo 38 de la ley del contrato y del seguro y justo a continuación de la obligación de probar la preexistencia de los objetos, dice textualmente: “No obstante el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportase pruebas más eficaces”. A la tramitadora se le ha explicado los dos motivos de peso por los que no se han podido aportar pruebas más eficaces y los cuales son motivos más que razonables para tenerlos en cuenta: Motivo 1: En las condiciones generales de la póliza no se detalla la forma de actuación del asegurado ante un siniestro de estas características. No queda detallado la documentación que debe ser aportada para la validación del siniestro tales como tickets, fotos, etc. El asegurado ha sido conocedor de esta necesidad una vez ha ocurrido el hecho, por lo que no es imputable a una negligencia suya el no disponer de pruebas eficaces cuando la compañía no le ha informado a través de su condicionado, imposibilitando su conocimiento. Motivo 2: El pasado mes de marzo, el asegurado sufrió un apagón en todo el barrió durante varias horas que afecto al suministro eléctrico de su vivienda y demás vecinos, afectando a los alimentos refrigerados. Unos días después del siniestro, se abrió expediente con número V29422101. En el momento que se abrió el parte, se aportó listado de alimentos refrigerados. Quince minutos después del envío de listado con el detalle y valoración de los alimentos, se recibió un mensaje de texto indicando que se procedía a la indemnización y liquidación del expediente. El asegurado da por buena la documentación aportada en la tramitación del siniestro V29422101, no solo por no solicitarle documentación suplementaria la compañía, sino por indemnizarle y cerrar expediente. Supone un perjuicio para el asegurado en un nuevo siniestro de pérdida de alimentos solicitar una serie de documentación que no se solicitó en el primer expediente acontecido en marzo y que tampoco se detalla en las condiciones generales de la póliza. Por último, se le comentó a la tramitadora por correo electrónico que se podría tratar de buscar justificantes bancarios de algunas compras realizadas a través de tarjeta de crédito. Esta opción aparece en las comunicaciones que ha recibido el asegurado a través de carta por correo electrónico y mensaje de texto. Sin embargo, en otra negativa injustificada por parte de la tramitadora, responde al asegurado que aportar esa serie de documentación no sería válido, lo que contrasta considerablemente ya que se trata de una documentación que la compañía solicitaba. Todos estos argumentos suponen motivos más que justificados y razonables por los que el asegurado no ha podido aportar pruebas más eficaces para la resolución del siniestro. Por esto, y teniendo en cuenta que la contratación del contenido en la póliza de seguro supone una presunción a favor del asegurado como reza el artículo 38 al que hacen referencia en su escrito de rechazo del siniestro, solicito que sea revisado, atendido e indemnizado el expediente número V39551441. Sin más, agradecerle su tiempo. Un cordial saludo.

Cerrado

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