Clasificación
- Reclamaciones totales
- 513
- Numero de reclamaciones*
- 108
- Reclamaciones cerradas *
- 90%
- Tiempo medio de respuesta*
- 48 Días
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Últimas reclamaciones
RECLAMACION MAPFRE
Buenas tardes: Me ha cargado un recibo seguro de automovil por importe superior al que tenia sin comunicarme la subida,al intentar de devolverlo me han dicho que tenía que comunicarlo treinta días antes del vencimiento. Tengo entendido que tienen que comunicar importe de la subida un tiempo antes del vto. tf. de contacto 669654053 Un saludo
Errores graves en asistencia: domicilio de póliza incorrecto, traslado denegado, pérdida de vehículo
El 5 de agosto, durante el trayecto Sanxenxo-Aranda de Duero con mi pareja y nuestro bebé de 7 meses, el vehículo sufrió una avería en el km 102 de la A-52 sobre las 12:00. Contactamos con MAPFRE, indicando que viajábamos con un bebé. Nos enviaron taxi y grúa y nos solicitaron la dirección del taller. En una segunda llamada, una trabajadora nos indicó que tanto el taller elegido en Alcobendas como nuestro destino, Aranda de Duero, quedaban fuera de cobertura porque, según ella, el domicilio de la póliza estaba en Santiago de Compostela. Le indicamos que creíamos que era incorrecto, pero lo mantuvo sin comprobarlo. La grúa recibió instrucciones para llevar el coche a Santiago y el taxista nos informó de que solo podía trasladarnos una distancia equivalente. Para completar hasta Aranda nos pidió 170 euros, por lo que finalmente nos dejó en Tudela de Duero y tuvimos que movilizar a un familiar para recogernos y llevarnos a destino. Esa misma tarde comprobamos que el domicilio que figura en la póliza es Madrid, no Santiago. La distancia desde el punto de la avería hasta nuestro domicilio era de 372 km, por lo que tanto Aranda como el taller solicitado quedaban dentro del rango. Tras más de dos horas de llamadas, MAPFRE reconoció que distintos departamentos tenían domicilios diferentes: Asistencia conservaba el antiguo de Santiago y Carteras tenía el actualizado de Madrid. Finalmente gestionaron el traslado del vehículo al taller de Alcobendas sin coste, reconociendo que estaba cubierto. El 7 de agosto recibimos un SMS confirmando que el coche había sido entregado en el taller. Sin embargo, el 11 de agosto el taller nos informó de que nunca lo había recibido. Volvimos a contactar con MAPFRE y, pese a que en su sistema figuraba como entregado, inicialmente no pudieron decirnos dónde estaba. Tras nuevas llamadas, el 12 de agosto averiguaron que el vehículo se encontraba en una base de Grugasa en Fuenlabrada. MAPFRE justificó que el SMS de "entregado"; también se envía al llegar a una base intermedia. Además, desde dicha base indicaron que no habían recibido ninguna instrucción ni dirección para efectuar la entrega final. El taller confirmó la recepción del vehículo el 13 de agosto. Consideramos que se ha producido una cadena de errores graves: se nos limitó indebidamente la asistencia por utilizar un domicilio que no figuraba en las Condiciones Particulares; tuvimos que organizar por nuestra cuenta parte del traslado viajando con un bebé de 7 meses; existió una descoordinación entre departamentos; recibimos una comunicación incorrecta sobre la entrega del vehículo; y durante varios días MAPFRE no pudo informar con certeza de su paradero. Resulta llamativa la rapidez para limitar la prestación frente a la lentitud para verificar correctamente nuestros datos y localizar el vehículo. Todo ello ha sumado unas 6 horas de gestiones por nuestro lado. Solicitamos: Explicaciones, corrección del domicilio, resarcimiento de gastos y compensación por los errores
Bloqueo ilegal de asistencia sanitaria a familia con 3 menores por error de facturación de Mapfre
ORGANISMO RECEPTOR: Servicio de Reclamaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) / Defensa del AseguradoRECLAMANTE: Doña Daria DubininaENTIDAD RECLAMADA: MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROSPÓLIZA DE REFERENCIA: Seguro de Asistencia Sanitaria Familiar (Cobertura para un núcleo familiar que incluye a tres hijos menores de edad).I. MOTIVO FUNDAMENTAL DE LA DENUNCIASe formula denuncia formal contra la entidad MAPFRE por la comisión de graves y continuadas infracciones procedenciales de la normativa de control de seguros, coacción financiera mediante la alteración arbitraria de recibos facturados, vulneración radical del deber de información por escrito, y por haber provocado de forma unilateral una situación de desamparo sanitario absoluto y suspensión de cobertura médica fáctica de tres menores de edad y sus progenitores, contraviniendo sus propios plazos contractuales de gracia y forzando gastos médicos privados derivados por un importe directo de 90,00 euros por una ecografía de mama de carácter urgente.II. HECHOS SISTEMÁTICOS Y SUCESIÓN DE ANOMALÍAS DE FACTURACIÓNPRIMERO. Bloqueo Sistémico Coactivo e Imposibilidad de Pago:Durante la primavera de este año, y tras una disputa formalizada por un recibo de marzo indebido de 18,00 euros fabricado por la compañía, MAPFRE procedió de forma unilateral al bloqueo físico de la tarjeta médica de toda la familia.A pesar de que acudí presencialmente de forma reiterada a la oficina oficial de MAPFRE en Sotogrande y realicé múltiples llamadas telefónicas a su departamento de impagos, la postura sistemática de la entidad fue que era absolutamente imposible realizar el abono de las primas de los meses siguientes mientras existiera en la aplicación del sistema informático una factura pendiente en estado de disputa. Rogué y supliqué activamente de forma reiterada que no me empujaran a una acumulación forzosa de deudas, ya que congelar los cobros mensuales ordinarios hacía inviable la economía familiar al acumular dos o tres recibos devengados por su propio bloqueo informático.SEGUNDO. Aparición de Facturación Fantasma Ex Post Facto:En la aplicación móvil de MAPFRE constaban abonados de forma regular los meses de mayo y junio, sin que constara ninguna alerta, notificación, ni recibo pendiente correspondiente al mes de abril.De forma sorpresiva, el 31 de julio, tras los meses de bloqueo informático provocados por la compañía, MAPFRE introdujo de forma repentina en la pestaña de "copagos pendientes" una supuesta factura de abril por un importe inicial de 105,00 euros. Al recriminarles por escrito que dicho importe era completamente ajeno a mi prima ordinaria, la compañía modificó el sistema reconociendo el error, reduciéndolo a 86,00 euros, y exigiendo su cobro inmediato bajo amenazas por correo electrónico de anulación fulminante de la póliza en pocos días, ignorando el plazo de gracia que concede la normativa de seguros. Es físicamente imposible que un recibo legítimo de abril no fuera visible ni cargado durante las operaciones de mayo y junio, apareciendo tres meses después como un mecanismo de presión financiera.TERCERO. Intimidación Coactiva por Correo Electrónico:A pesar de mis numerosos correos electrónicos exigiendo el desbloqueo de la tarjeta para poder mantener protegidos a mis tres hijos menores de edad, el empleado de MAPFRE, Aitor, remitió una comunicación formal por escrito que reza textualmente:"Buenos días, Daria. Reiteramos la información dada anteriormente por escrito ya que no atiende las llamadas de los compañeros encargados de la reclamación de impagos ni tampoco ha contactado usted en el teléfono disponible. Tiene pendiente el recibo mensual correspondiente a la mensualidad de abril. Se lo adjuntamos para que lo abone en los próximos días. De lo contrario se procederá a la anulación de la póliza por impago de la misma. Gracias, un saludo."La compañía pretende culpabilizarme alegando de forma torticera que "no atiendo las llamadas telefónicas", pretendiendo que las llamadas de voz sustituyen las obligaciones imperativas de notificación fehaciente por escrito, e imponiendo un plazo ilegal de "pocos días" para cancelar de forma fulminante la cobertura sanitaria de toda la familia, pisoteando el plazo de gracia legal de tres meses.CUARTO. Consecuencias de la falta de cobertura y riesgo para la salud de menores:Al mantener bloqueadas las tarjetas médicas de forma arbitraria durante cuatro meses, la compañía ha puesto en riesgo deliberado la salud de mis hijos menores de edad. Actualmente, una de mis hijas lleva días sufriendo episodios de sangrado nasal continuo y otra de mis hijas padece dolores severos estomacales derivados de periodos extremadamente copiosos; ambas situaciones requieren atención y consultas médicas urgentes especializadas. No me es económicamente viable asumir el desembolso acumulado de tres mensualidades bloqueadas artificialmente por el software de MAPFRE y, al mismo tiempo, abonar de mi bolsillo cientos de euros en consultas de urgencia privada. Todo ello ocurre mientras MAPFRE ignora mis reclamaciones de reembolso tras haberme visto obligada a pagar de forma privada 90,00 euros por una ecografía de mama urgente, debido a la suspensión de la prestación médica sin preaviso legal.III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y VIOLACIÓN DE LEYESLa conducta de MAPFRE infringe de forma directa el ordenamiento jurídico de seguros en España, incurriendo en las siguientes violaciones flagrantes:Vulneración del Plazo de Gracia Legal de 90 Días (Art. 15.2 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro): La ley del seguro establece de forma taxativa que, en caso de impago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. MAPFRE exige el abono de una factura inventada ex post facto bajo amenaza de cancelación en "un par de días", violando los plazos de gracia mínimos que su propia póliza y la ley del Estado conceden de forma imperativa para subsanar cualquier prima.Vulneración de la Cláusula de Invariabilidad y Transparencia (Art. 5 de la Ley de Contrato de Seguro): Modificar arbitrariamente las cuantías de las reclamaciones en el sistema (de 105 euros a 86 euros) tras la queja del usuario demuestra la falta de fiabilidad del aplicativo contable de MAPFRE y una alteración unilateral de las condiciones de tarifa fijadas.Vulneración del Deber de Notificación Fehaciente por Escrito (Art. 24 de la Constitución Española y Normativa DGSFP): Una llamada de teléfono o un correo electrónico ordinario amenazante no constituyen una notificación legal de rescisión o suspensión de un seguro de salud. MAPFRE tiene la obligación legal de notificar cualquier suspensión de riesgo de forma fehaciente (burofax o carta certificada) para evitar la indefensión absoluta del consumidor, más aún cuando hay menores de edad involucrados.Vulneración del Interés Superior del Menor (Artículo 39 de la Constitución Española): Dejar a una familia con tres menores de edad sin cobertura médica activa durante cuatro meses mediante un bloqueo de tarjeta informático preventivo por una disputa de 18 euros constituye una práctica comercial abusiva y temeraria que atenta contra la protección social y sanitaria de la infancia.Vulneración de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y Daño Emergente Continuado: La retención de las tarjetas y la negativa a desbloquear los meses corrientes provocan una coacción comercial que causa un daño emergente directo sobre la salud de los usuarios vulnerables. Retener de forma preventiva la cobertura de salud de dos menores con sintomatologías médicas activas y urgentes (epistaxis continua y menor con dolores agudos), condicionándolo al abono de un recibo erróneo cargado de forma extemporánea, constituye una práctica abusiva radical que vulnera la buena fe contractual y el derecho a la salud protegida por el ordenamiento jurídico.
Reclamación precio seguro
A la atención de la Dirección de Reclamaciones de MAPFRE: Me dirijo a ustedes en relación con la póliza de hogar número 0732500209080, con efecto desde el 1 de noviembre de 2025 y una prima anual total de 461,37 euros. En el momento de la contratación indiqué al mediador que residía en una vivienda alquilada y que necesitaba un seguro adecuado a mi condición de arrendataria, orientado principalmente a cubrir mi responsabilidad por los daños que pudiera causar accidentalmente en el inmueble, al propietario, a los vecinos o a otros terceros. La póliza me fue remitida posteriormente por WhatsApp. Al revisar ahora la póliza he comprobado que consta expresamente: Uso: vivienda habitual. Régimen de la vivienda: en propiedad. Capital asegurado de vivienda o continente: 74.883,40 euros. Capital asegurado de mobiliario: 26.082 euros. Tomadora y asegurada: María Rollán Martínez Herrera. Estos datos no reflejan correctamente la realidad, dado que soy arrendataria y no propietaria del inmueble. Tampoco consta que el seguro del continente se haya contratado por cuenta del propietario ni que este aparezca identificado como asegurado o beneficiario de dicha cobertura. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, el seguro contra daños requiere la existencia de un interés del asegurado en la indemnización del daño. Aunque sí existe un interés legítimo por mi parte respecto de mis bienes personales y de mi responsabilidad civil como arrendataria, considero necesario que MAPFRE examine específicamente la procedencia de haber asegurado a mi nombre el continente del inmueble como si fuese su propietaria. Asimismo, el artículo 173 del Real Decreto-ley 3/2020, relativo a la distribución de seguros, establece que cualquier contrato propuesto debe respetar las exigencias y necesidades del cliente. La configuración de la póliza como vivienda en propiedad no parece corresponderse con la información facilitada ni con la finalidad para la que solicité el seguro. Por todo ello, solicito: Que se revise íntegramente el proceso de contratación, incluyendo la información comunicada al mediador y el análisis de mis exigencias y necesidades como cliente. Que se rectifique el dato relativo al régimen de propiedad de la vivienda y se determine qué coberturas eran realmente adecuadas para una arrendataria. Que se me facilite copia de la solicitud de seguro, cuestionario, propuesta, documento de exigencias y necesidades, comunicaciones, grabaciones y demás documentación precontractual utilizada para emitir la póliza. Que se me proporcione un desglose de la prima correspondiente al continente, mobiliario, responsabilidad civil y restantes garantías. Que se reembolse la parte de la prima correspondiente a las coberturas y capitales que no resultaban adecuados a mi condición de arrendataria, especialmente la relativa al continente asegurado bajo un régimen de vivienda en propiedad. Subsidiariamente, si MAPFRE considera que dichas coberturas sí eran procedentes, que explique por escrito cuál era mi interés asegurable sobre el continente, por cuenta de quién se contrató esa cobertura y quién habría tenido derecho a recibir la indemnización en caso de destrucción o daño estructural de la vivienda. Que se confirme que la póliza no será renovada en sus condiciones actuales y que cualquier eventual sustitución requerirá mi aceptación expresa. No pretendo atribuir una actuación intencionada al mediador. La reclamación se fundamenta en que la póliza contiene un dato objetivo incorrecto sobre mi relación con la vivienda y puede incluir coberturas que no responden a la necesidad comunicada ni a mi interés asegurable. Solicito que me remitan una respuesta motivada por escrito, con el resultado de la revisión y, en su caso, el importe de la devolución propuesta. Atentamente, María Rollán Martínez Herrera DNI: 72178327A Póliza: 0732500209080 Teléfono: 628 796 496 Correo electrónico: meroll16@gmail.com
PROBLEMA DE ASISTENCIA EN CASO DE FILTARDO DE AGUA POR VIENTOE EXCESIVO Y LLUVIA
RECLAMACION A MAPFRE SEGURO VIVIENDA
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