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Bloqueo ilegal de asistencia sanitaria a familia con 3 menores por error de facturación de Mapfre

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Naturaleza del problema:

Problemas en el pago

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D. D.

A: Mapfre

21/08/2026

ORGANISMO RECEPTOR: Servicio de Reclamaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) / Defensa del AseguradoRECLAMANTE: Doña Daria DubininaENTIDAD RECLAMADA: MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROSPÓLIZA DE REFERENCIA: Seguro de Asistencia Sanitaria Familiar (Cobertura para un núcleo familiar que incluye a tres hijos menores de edad).I. MOTIVO FUNDAMENTAL DE LA DENUNCIASe formula denuncia formal contra la entidad MAPFRE por la comisión de graves y continuadas infracciones procedenciales de la normativa de control de seguros, coacción financiera mediante la alteración arbitraria de recibos facturados, vulneración radical del deber de información por escrito, y por haber provocado de forma unilateral una situación de desamparo sanitario absoluto y suspensión de cobertura médica fáctica de tres menores de edad y sus progenitores, contraviniendo sus propios plazos contractuales de gracia y forzando gastos médicos privados derivados por un importe directo de 90,00 euros por una ecografía de mama de carácter urgente.II. HECHOS SISTEMÁTICOS Y SUCESIÓN DE ANOMALÍAS DE FACTURACIÓNPRIMERO. Bloqueo Sistémico Coactivo e Imposibilidad de Pago:Durante la primavera de este año, y tras una disputa formalizada por un recibo de marzo indebido de 18,00 euros fabricado por la compañía, MAPFRE procedió de forma unilateral al bloqueo físico de la tarjeta médica de toda la familia.A pesar de que acudí presencialmente de forma reiterada a la oficina oficial de MAPFRE en Sotogrande y realicé múltiples llamadas telefónicas a su departamento de impagos, la postura sistemática de la entidad fue que era absolutamente imposible realizar el abono de las primas de los meses siguientes mientras existiera en la aplicación del sistema informático una factura pendiente en estado de disputa. Rogué y supliqué activamente de forma reiterada que no me empujaran a una acumulación forzosa de deudas, ya que congelar los cobros mensuales ordinarios hacía inviable la economía familiar al acumular dos o tres recibos devengados por su propio bloqueo informático.SEGUNDO. Aparición de Facturación Fantasma Ex Post Facto:En la aplicación móvil de MAPFRE constaban abonados de forma regular los meses de mayo y junio, sin que constara ninguna alerta, notificación, ni recibo pendiente correspondiente al mes de abril.De forma sorpresiva, el 31 de julio, tras los meses de bloqueo informático provocados por la compañía, MAPFRE introdujo de forma repentina en la pestaña de "copagos pendientes" una supuesta factura de abril por un importe inicial de 105,00 euros. Al recriminarles por escrito que dicho importe era completamente ajeno a mi prima ordinaria, la compañía modificó el sistema reconociendo el error, reduciéndolo a 86,00 euros, y exigiendo su cobro inmediato bajo amenazas por correo electrónico de anulación fulminante de la póliza en pocos días, ignorando el plazo de gracia que concede la normativa de seguros. Es físicamente imposible que un recibo legítimo de abril no fuera visible ni cargado durante las operaciones de mayo y junio, apareciendo tres meses después como un mecanismo de presión financiera.TERCERO. Intimidación Coactiva por Correo Electrónico:A pesar de mis numerosos correos electrónicos exigiendo el desbloqueo de la tarjeta para poder mantener protegidos a mis tres hijos menores de edad, el empleado de MAPFRE, Aitor, remitió una comunicación formal por escrito que reza textualmente:"Buenos días, Daria. Reiteramos la información dada anteriormente por escrito ya que no atiende las llamadas de los compañeros encargados de la reclamación de impagos ni tampoco ha contactado usted en el teléfono disponible. Tiene pendiente el recibo mensual correspondiente a la mensualidad de abril. Se lo adjuntamos para que lo abone en los próximos días. De lo contrario se procederá a la anulación de la póliza por impago de la misma. Gracias, un saludo."La compañía pretende culpabilizarme alegando de forma torticera que "no atiendo las llamadas telefónicas", pretendiendo que las llamadas de voz sustituyen las obligaciones imperativas de notificación fehaciente por escrito, e imponiendo un plazo ilegal de "pocos días" para cancelar de forma fulminante la cobertura sanitaria de toda la familia, pisoteando el plazo de gracia legal de tres meses.CUARTO. Consecuencias de la falta de cobertura y riesgo para la salud de menores:Al mantener bloqueadas las tarjetas médicas de forma arbitraria durante cuatro meses, la compañía ha puesto en riesgo deliberado la salud de mis hijos menores de edad. Actualmente, una de mis hijas lleva días sufriendo episodios de sangrado nasal continuo y otra de mis hijas padece dolores severos estomacales derivados de periodos extremadamente copiosos; ambas situaciones requieren atención y consultas médicas urgentes especializadas. No me es económicamente viable asumir el desembolso acumulado de tres mensualidades bloqueadas artificialmente por el software de MAPFRE y, al mismo tiempo, abonar de mi bolsillo cientos de euros en consultas de urgencia privada. Todo ello ocurre mientras MAPFRE ignora mis reclamaciones de reembolso tras haberme visto obligada a pagar de forma privada 90,00 euros por una ecografía de mama urgente, debido a la suspensión de la prestación médica sin preaviso legal.III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y VIOLACIÓN DE LEYESLa conducta de MAPFRE infringe de forma directa el ordenamiento jurídico de seguros en España, incurriendo en las siguientes violaciones flagrantes:Vulneración del Plazo de Gracia Legal de 90 Días (Art. 15.2 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro): La ley del seguro establece de forma taxativa que, en caso de impago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. MAPFRE exige el abono de una factura inventada ex post facto bajo amenaza de cancelación en "un par de días", violando los plazos de gracia mínimos que su propia póliza y la ley del Estado conceden de forma imperativa para subsanar cualquier prima.Vulneración de la Cláusula de Invariabilidad y Transparencia (Art. 5 de la Ley de Contrato de Seguro): Modificar arbitrariamente las cuantías de las reclamaciones en el sistema (de 105 euros a 86 euros) tras la queja del usuario demuestra la falta de fiabilidad del aplicativo contable de MAPFRE y una alteración unilateral de las condiciones de tarifa fijadas.Vulneración del Deber de Notificación Fehaciente por Escrito (Art. 24 de la Constitución Española y Normativa DGSFP): Una llamada de teléfono o un correo electrónico ordinario amenazante no constituyen una notificación legal de rescisión o suspensión de un seguro de salud. MAPFRE tiene la obligación legal de notificar cualquier suspensión de riesgo de forma fehaciente (burofax o carta certificada) para evitar la indefensión absoluta del consumidor, más aún cuando hay menores de edad involucrados.Vulneración del Interés Superior del Menor (Artículo 39 de la Constitución Española): Dejar a una familia con tres menores de edad sin cobertura médica activa durante cuatro meses mediante un bloqueo de tarjeta informático preventivo por una disputa de 18 euros constituye una práctica comercial abusiva y temeraria que atenta contra la protección social y sanitaria de la infancia.Vulneración de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y Daño Emergente Continuado: La retención de las tarjetas y la negativa a desbloquear los meses corrientes provocan una coacción comercial que causa un daño emergente directo sobre la salud de los usuarios vulnerables. Retener de forma preventiva la cobertura de salud de dos menores con sintomatologías médicas activas y urgentes (epistaxis continua y menor con dolores agudos), condicionándolo al abono de un recibo erróneo cargado de forma extemporánea, constituye una práctica abusiva radical que vulnera la buena fe contractual y el derecho a la salud protegida por el ordenamiento jurídico.


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