Últimas reclamaciones

En este listado podrás encontrar las reclamaciones públicas enviadas a distintas compañías por los consumidores a través de nuestra plataforma online "Reclamar". Haz clic aquí

Problema

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes a través de OCU porque he intentado contactar con ustedes tres veces a través de su servicio web de contacto online y telefónico y no he recibido respuesta. El 6 de Mayo realicé la compra de un billete de tren BARCELONA-MADRID con su servicio. La pantalla de cobro se bloqueó durante el primer pago. Comprobé que no se había realizado ningún cobro. Repetí el pago. En las próximas horas observé que se habían realizado dos cobros por el mismo servicio y que me habían enviado dos billetes de tren con el mismo horario para el mismo usuario. Los localizadores correspondientes son: 9W0LGD, RFWDKA, 7FZUF7 y SR2DVD. SOLICITO la devolución integral del segundo billete de tren de ida y vuelta. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…

En curso
A. P.
18/05/2026

Cancelación de vuelo - Fecha reembolso

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión con la compañía Plus Ultra Líneas Aéreas desde el aeropuerto de Madrid con destino Colombia, con salida prevista el día 13/06/2026 y regreso el 04/07/2026, con un coste total de 1.519,94 €. Adjunto los siguientes documentos: Billetes de avión Confirmación de reserva Correo electrónico de cancelación Cualquier otra documentación acreditativa relacionada con la incidencia Nº de pasajeros: 2 Con fecha 07/05/2026 se hizo pública en prensa la cancelación de los vuelos de la compañía con destino Colombia. Ese mismo día, tras tener conocimiento de dicha información, contacté telefónicamente con la aerolínea para confirmar el estado de mi reserva. Durante dicha llamada, la propia compañía confirmó que todos los vuelos a Colombia quedaban cancelados a partir del 02/06/2026 y que mi vuelo se encontraba afectado por dicha cancelación. Asimismo, se me indicó que la única opción disponible era solicitar el reembolso del importe abonado, explicándome el procedimiento para ello, el cual fue realizado el mismo 07/05/2026. Quiero dejar constancia de que la compañía no ofreció ninguna alternativa de transporte, reubicación en otros vuelos ni solución equivalente, pese a los importantes perjuicios ocasionados por la cancelación del viaje y toda la logística ya organizada, incluyendo vacaciones ya aprobadas en el trabajo, alojamientos reservados y demás preparativos asociados. Además, considero especialmente grave que, aunque la cancelación ya era conocida y confirmada telefónicamente el 07/05/2026, la comunicación oficial por correo electrónico no fue enviada hasta el 12/05/2026, generando una situación de incertidumbre y dificultando considerablemente la posibilidad de buscar alternativas con suficiente antelación. A fecha de presentación de esta reclamación, continúo sin haber recibido el reembolso del importe abonado, sin información clara sobre el estado de la devolución ni sobre la fecha prevista de pago. SOLICITO: El reembolso íntegro e inmediato del importe abonado por los billetes. Que se valore el incumplimiento de las obligaciones de información y asistencia al pasajero. Que se tengan en cuenta los perjuicios ocasionados por la falta de alternativas ofrecidas y por la demora tanto en la comunicación oficial como en la devolución del importe abonado. Sin otro particular, atentamente.

Cerrado
K. E.
18/05/2026

Me llega un pago no se de que

Hola mi nombre kamal Ezzahraoui de número cliente 705010044 Me hablo con Basic-fit y me dicen que tengo que hablar con ustedes que yo tengo baja el dia 13/12/2025 Explícame de que ese el pago?? DATOS DE PAGO Puedes utilizar las instalaciones hasta el 30/8/2026 y las cuotas se pasarán hasta entonces. Aquí tienes un resumen de tu baja: Nombre: Kamal Fecha de 30/8/2026 finalización de tu suscripción : Fecha de la 13/12/2025 baja: Importe del0 €

En curso
L. R.
18/05/2026

CAMBIO SIN AVISO DE VUELO VIAJE A TAILANDIA

Buenos días Queremos reclamar la Agencia Carrefour Viajes Aljarafe los gastos ocasionados por un viaje que no pudimos realizar debido a su pésima gestión. Se trata de un viaje de 15 días a Tailandia el cual no hemos podido disfrutar por un cambio de última hora en los vuelos, los cuales no nos fueron informados por la propia agencia y que suponían una modificación sustancial de las condiciones del contrato. Ya hemos puesto una hoja de reclamaciones formal en la propia agencia (EXP 743987 - LOC 723946/3). El paquete contratado de nuestro viaje a Tailandia incluía los siguientes vuelos cuyos códigos de referencia son los siguientes: -Vuelo ida EK142 con fecha de salida 21 de marzo Origen Madrid 14:35 Destino Dubai 00:55 -Vuelo conexión EK376 con fecha de salida 22 de marzo Origen Dubai 03:50 Destino Bangkok 12:55 Los cuales fueron modificados por los siguientes: -Vuelo ida EK144 con fecha de salida 21 de marzo Origen Madrid 21:45 Destino Dubai 08:20 -Vuelo conexión EK372 con fecha de salida 22 de marzo Origen Dubai 09:35 Destino Bangkok 18:40 La respuesta a nuestra reclamación formal es la siguiente: “· Modificación del Vuelo: El vuelo original con salida el 21 de marzo de 2026 a las 14:35 fue sustituido por un vuelo nocturno con salida a las 21:45. La hora de llegada a Bangkok (BKK) cambió de las 12:55 a las 18:40. Se le confirmó en su momento que la conexión cumplía con el tiempo permitido por la compañía.” Primero de todo, indicar que el vuelo contratado inicialmente por nosotros SI OPERÓ por lo que no hay justificación alguna para el cambio de vuelos. Envío adjunto comprobante donde se muestra que efectivamente ese vuelo contratado inicialmente por nosotros SI SE EFECTUÓ. Segundo, no se comunicó nada por parte de la agencia hasta que NOSOTROS empezamos a reclamar las modificaciones que se habían realizado ya que fuimos informados por Emirates Airlines. Indicar además que el tiempo de conexión en Dubai era mínimo para poder realizar el trasbordo hasta el destino final, y nosotros viajamos con un niño menor. Adicionalmente, nosotros solicitamos específicamente a la agencia que queríamos el vuelo original, ya que queríamos volar en el Airbus A380, avión de dos pisos, en el que nuestro hijo quería volar y este nos fue modificado por un BOEING 777. Según Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la información que se proporciona en el precontrato es vinculante, debiendo quedar detallados los vuelos, tipología de avión, tiempo de escalas etc. Según el Artículo 154 la información precontractual mencionada anteriormente tiene carácter vinculante y no se modificará salvo que las partes contratantes acuerden expresamente lo contrario. Asimismo el artículo 159. Alteración de otras cláusulas del contrato indica 1. El organizador no podrá modificar unilateralmente las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje combinado. En este punto queremos remarcar que fuimos conocedores de la modificación de los vuelos por un correo de Emirates Airlines y no por parte de la agencia. “· Naturaleza de la Modificación: Nuestro Departamento de operaciones ha confirmado que este ajuste de horario no se considera una modificación sustancial del contrato de viaje combinado. El cambio se justifica legalmente como una reorganización operativa de la compañía aérea motivada por el conflicto en Oriente Medio (fuerza mayor).” Nuestro vuelo original SI OPERÓ, es decir, no hay causa de fuerza mayor para que nos lo modifiquen ya que el vuelo sí que salió en la fecha y hora por lo que no hay explicación alguna para la modificación unilateral. Adicionalmente, esta respuesta es alucinante, durante todo el tiempo que hemos estado reclamando, su respuesta era que todo estaba en orden, que el conflicto bélico no afectaba al viaje y que estuviéramos tranquilos, pese a que mostramos en reiteradas ocasiones nuestra inquietud ya que viajabamos con un menor. Ahora resulta que cuando a ellos les interesa, si que afectaba. “· Implicación Legal: Dado que el reajuste no comporta la pérdida de servicios contratados ni una reducción de la duración del viaje combinado (la llegada se mantenía el mismo día), la normativa no exige la cancelación sin gastos” Esto es FALSO. Se ha producido una modificación sustancial del contrato al sustituir los vuelos contratados inicialmente por otros, cuando nuestro vuelos SI OPERARON, además de no haber sido informados debidamente por la agencia ni de los cambios, ni de nuestros derechos como consumidores. En el artículo 159 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: Alteración de otras cláusulas del contrato, se indica en el párrafo 2. Si antes del inicio del viaje combinado el organizador se ve obligado a modificar sustancialmente alguna de las principales características de los servicios de viaje a que se refiere el artículo 153.1.a), no puede cumplir con alguno de los requisitos especiales a que se refiere el artículo 155.2.a), el viajero podrá, en un plazo razonable especificado por el organizador, aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización. Reiteramos que no se nos informó ni primero de los cambios ni segundo de nuestros derechos de resolver el contrato SIN GASTOS ni PENALIZACION. Aún así, ya que conocíamos nuestros derechos, nosotros previamente a la realización del viaje, ya informamos que queríamos rescindir el contrato debido a las modificaciones sustanciales que habían realizado de manera unilateral. Por lo tanto solicitamos que nos sea devuelto el importe íntegro del viaje sin gastos que todavía queda pendiente de devolución. Asimismo una compensación económica por todas las molestias que ha supuesto estar reclamando durante meses y sobre todo, por haber perdido unas vacaciones de 15 días en familia que llevábamos tanto tiempo esperando con ilusión, debido a una pésima gestión por parte de la agencia Carrefour Viajes Aljarafe. A nuestra reclamación formal, también nos responden lo siguiente: “Le confirmamos que el proceso de reclamación con el proveedor (Catai) para recuperar dichos gastos sigue abierto. En el momento que obtengamos una respuesta definitiva por parte del proveedor sobre la posibilidad de asumir este importe, se la comunicaremos de inmediato.” Indicar en este punto que existe una responsabilidad solidaria según la cual, tanto el organizador como el detallista del viaje combinado son responsables solidarios frente al consumidor por el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Me parece muy bien que internamente estén reclamando con el proveedor, pero para mi eso debe ser trasparente. Nosotros hemos contratado el viaje con ustedes y ustedes deben responder y realizar las acciones oportunas para asegurar que nuestro contrato se cumple de manera satisfactoria y mantenernos a nosotros al margen de gestiones internas con proveedores.

Resuelto
G. G.
18/05/2026

Reclamación por retraso aéreo y pérdida de equipaje

Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión con Royal Air Maroc desde el aeropuerto de Barcelona hasta Bamako, con escala en Casablanca, bajo la referencia de reserva QL0RAEUA. El día 18 de noviembre de 2025 debía viajar en el vuelo AT961 de Barcelona a Casablanca. Dicho vuelo salió con aproximadamente 40 minutos de retraso, lo que provocó la pérdida de mi conexión con el vuelo AT523 con destino Bamako. Como consecuencia de este retraso y de la pérdida de la conexión, me vi obligada a pasar la noche en Casablanca y viajar al día siguiente en el vuelo AT523 del 19 de noviembre de 2025. Además, este segundo vuelo, previsto inicialmente a las 22:30 horas, sufrió también un retraso adicional de aproximadamente tres horas. Asimismo, a mi llegada a Bamako mis equipajes no habían sido transportados correctamente. Se abrió el expediente PIR BKOAT34479 correspondiente a las etiquetas de equipaje AT879565 y AT879571. No recuperé mis maletas hasta el día 21 de noviembre de 2025. Adjunto la documentación correspondiente relativa a los vuelos, tarjetas de embarque, localizador de reserva y expediente de equipaje. Todos estos incidentes ocurrieron durante un viaje profesional y me ocasionaron importantes perjuicios personales y laborales, además de gastos y afectaciones derivadas de: El retraso del vuelo AT961. La pérdida de la conexión en Casablanca. La obligación de pernoctar en Casablanca. El retraso de más de tres horas del vuelo AT523. El retraso en la entrega de mis equipajes hasta el 21 de noviembre. Solicito se me abone la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios sufridos derivados de los retrasos y de la entrega tardía del equipaje, de conformidad con la normativa aplicable en materia de transporte aéreo y derechos de los pasajeros. Sin otro particular, atentamente.

En curso
J. P.
18/05/2026

Reembolso de vuelos

A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE IBERIA L.A.E.Domicilio Social: Calle Martínez Villergas 49, 28027 Madrid Asunto: Reclamación por impago de reembolso tras plazo vencidoNúmero de expediente de referencia: 20260422-72976483A la atención del Departamento de Atención al Cliente / Reclamaciones:Por medio de la presente, me dirijo a ustedes para interponer una reclamación formal en relación con el expediente de la referencia (20260422-72976483), correspondiente a la solicitud de reembolso de los billetes de los vuelos que no pudieron ser realizados debido a un fallo achacable única y exclusivamente a Iberia.Con fecha de 24 de abril de 2026, recibí comunicación por parte de su compañía. Según los plazos legalmente establecidos y los compromisos de gestión estimados por su propio servicio técnico para la resolución de incidencias, el periodo para materializar el abono correspondiente ha expirado con creces a la fecha de hoy, sin que hasta el momento se haya visto reflejado el saldo en mi cuenta bancaria ni haya recibido ninguna actualización al respecto. La falta de procesamiento de este reembolso constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales de transporte aéreo, así como de los reglamentos europeos de protección a los usuarios que resultan de aplicación directa.Por todo lo expuesto, SOLICITO:Que de forma inmediata se proceda a la ejecución y orden de pago del reembolso íntegro asociado al expediente número 20260422-72976483.Que se me remita el justificante de la transacción bancaria a la mayor brevedad posible.Les informo de que, en caso de persistir el impago o de no recibir una respuesta satisfactoria en el plazo legal establecido desde mi primera comunicación, de conformidad con la Ley 7/2017 y la Orden TMA/201/2022 , procederé a elevar de inmediato esta reclamación ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la resolución alternativa de litigios (RAL) , cuya decisión final tiene carácter vinculante para Iberia. Asimismo, me reservo el derecho de emprender cualesquiera otras acciones legales que me amparen en defensa de mis derechos como consumidor. A la espera de una pronta solución y de la confirmación del pago.Atentamente, Iker Pereira Hortal 77202113Z ikerpereirahortal@gmail.com 677 306095

Resuelto Gestionada por nuestros expertos
J. J.
18/05/2026

Cobro indebido

Asunto: Reclamación contra ClickRent por cobro abusivo de comisión por gestión de multa (Reserva CR2616392M) ​El pasado mes de abril de 2026 realicé un alquiler de vehículo con la empresa ClickRent en Mallorca (Reserva nº CR2616392M, vehículo matrícula 8250 MZK). Posteriormente, la empresa me ha girado un cargo de 50 € en concepto de "gestión de multa". ​Con fecha de mayo de 2026, procedí a enviar una reclamación formal por correo electrónico a su servicio de atención al cliente (bookings@clickrent.es), solicitando la devolución de dicha cantidad por considerarla una cláusula abusiva, al amparo del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). La identificación del conductor ante una sanción es una obligación legal del propietario del vehículo, no un servicio prestado al cliente. ​Tras vencer el plazo razonable otorgado, la empresa no ha emitido ninguna respuesta ni ha procedido al reembolso del dinero cobrado indebidamente.

Resuelto
F. R.
18/05/2026

Hertz te cobra 40€ por identificarte en una multa de 50€

Hertz me quiere cobrar 40 euros por la gestión de una multa cuyo valor asciende a 50 euros y aparte si utilizo su aplicacion 12 euros mas Matricula del coche 6387NKS , multa el dia 22-04-2026 Existe un precedente, una sentencia firme contra Sixt Rent Car: "el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, en sentencia de 16 de septiembre de 2020 (Juicio Verbal nº 271/2020), -obtenida favorablemente por EKA/ACUV (Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca)- declaró, entre otros pronunciamientos “la nulidad de la cláusula de cargo administrativo por gestión de multas establecida en las condiciones generales de la contratación de Sixt Rent a Car, S.L.: “ Declaración de nulidad que fue confirmada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial Bilbao, el 13/09/21 (S. 1329/2021, Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI), por cuanto, según se indicaba en la resolución: “Efectivamente no hay prestación por cumplir una obligación legal, la de comunicar a las autoridades de tráfico la identidad del conductor del vehículo que pudo cometer una infracción. El art. 11.1.a del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dispone que » 1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción… «. Cumplir una obligación legal no es prestar servicio al cliente, ni justifica predisponer en una condición general la obligación de abonar una cantidad en concepto de «Cargo administrativo por gestión de multas» . Cargo es, administrativo no, pues se trata de una actuación empresarial y no de una administración pública, y gestión” Sin embargo les da lo mismo, intentan cobrarte la misma cantidad que lo que cuesta la multa. Bueno habra que utilizar otra compañia

En curso
M. C.
18/05/2026

NO HE RECIBIDO MI PEDIDO Y NADIE ME CONTESTA

Presento esta reclamación contra la empresa de reparto PAACK debido al incumplimiento reiterado de la entrega de mi pedido, la falta absoluta de atención al cliente y las incidencias falsas registradas por el repartidor. El pedido tenía como fecha límite de entrega el día 17 de mayo de 2026. A día de hoy, el estado del pedido no se actualiza desde el día 14 de mayo y nadie se ha puesto en contacto conmigo para dar una explicación real ni una solución. Desde el miércoles permanecí en mi domicilio esperando el paquete y el repartidor registró incidencias que no se corresponden con la realidad. Primero indicó supuestos problemas meteorológicos para justificar la no entrega. Posteriormente indicó que mi calle estaba cortada y que no podía accederse al domicilio. Esto es completamente falso. Mi calle sí tiene acceso normal y prueba de ello es que he recibido otros paquetes recientemente, incluyendo un pedido de TikTok Shop entregado correctamente y sin ninguna incidencia. Además, el repartidor nunca intentó contactar conmigo por teléfono ni llamó al domicilio. Las incidencias fueron registradas directamente sin realizar una entrega real. He intentado contactar numerosas veces con PAACK desde el miércoles hasta hoy mediante llamadas telefónicas y correos electrónicos. Nunca he conseguido hablar con un operador porque continuamente aparece el mensaje de que “todos los operadores están ocupados”. También envié correos electrónicos y únicamente recibí una respuesta automática indicando información que ya conocía, sin ofrecer ninguna solución. Me siento completamente desatendida como consumidora, sin información, sin asistencia y sin mi pedido, pese a haber cumplido yo con todas mis obligaciones y haber permanecido disponible para la entrega. Solicito: - Una investigación de lo ocurrido con este reparto. - La entrega inmediata de mi pedido o una solución urgente. - Que se revisen las actuaciones del repartidor y las incidencias falsas registradas. - Una respuesta formal por parte de la empresa. - Que se tomen medidas para evitar que otros consumidores sufran esta misma situación.

En curso
J. B.
18/05/2026
Tahermo, S.L.U. Avda. Velázquez, 186, 29004 Málaga. CIF Nº

Solicitud de mediación por reclamación, deficiencias y mal servicio postventa contra el concesionari

Destinatario: Tahermo, S.L.U. Avda. Velázquez, 186, 29004 Málaga. CIF Nº B-29124971 De: José Luis Botella García DNI: 74164371C Domicilio: Calle Castellón 13 P02 F, 03330, Crevillent Teléfono: 693720032 Email: jlboga05@gmail.com Matrícula del vehículo: 6023MDL Asunto: Solicitud de mediación por reclamación, deficiencias y mal servicio postventa contra el concesionario Tahermo, S.L.U. Avda. Velázquez, 186, 29004 Málaga. CIF Nº B-29124971 Teléf.: 952 36 75 30 – Vehículo de ocasión. Fecha: 18 de mayo de 2026. EXPONE: Que el día 12-03-2026 adquirí un vehículo de ocasión DACIA ELECTRICO 22-24 SPRING ELECTRIC EXPRESSION 45, matrícula 6023MDL, en el concesionario Tahermo, S.L.U., por importe de 13.000 € más 350,00 € por la entrega a domicilio (financiado a través de CaixaBank). Desde la entrega hasta la fecha, el concesionario ha incumplido sus obligaciones en los siguientes puntos: 1. Kilometraje no conforme a lo pactado: se me ofertó un vehículo con 6370 km, pero el entregado tenía 7614 km. (un 19% más de lo ofrecido). Diferencia no justificada ni compensada, lo que me genera dudas sobre el uso previo del vehículo y su adecuado régimen de rodaje. 2. La llave de repuesto no funciona. Solo se me entregó una llave y casi dos meses después me enviaron la segunda llave, pero no funciona, el coche no arranca con dicha llave. 3. Ausencia del manual de instrucciones oficial del vehículo o PDF oficial. 4. Actitud deficiente del servicio postventa que ha desatendido mis reclamaciones que he presentado por WhatsApp al nº 659 05 92 66 el día 12 de marzo del 2026 y por correo el día 11 mayo 2026 las cuales han sido ignoradas o atendidas con malas formas y falta de solución. Todo ello vulnera lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), especialmente en lo relativo a la falta de conformidad en productos de segunda mano (artículos 114 y siguientes). SOLICITO: • Que la OCU admita esta reclamación y cite al concesionario a un acto de mediación. • Que se requiera al concesionario: o Compensación por la diferencia de kilometraje o resolución del contrato (devolución del coche y el dinero por incumplimiento) o rebaja en el precio proporcional a los kilómetros de más, puesto que el kilometraje era un motivo esencial para su compra, según el contrato de garantía nº SPA600124577 se indicaba un kilometraje de 6370 km, (pero en la entrega el vehículo contaba con 7614 km, sin explicación ni rebaja del precio, todo ello implica una falta de conformidad del vehículo, tal como establecen los artículos 114, 116.1.a) y 119 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Asimismo, su negativa a atender mi reclamación y a proporcionar una solución constituye una vulneración del artículo 47.1 de la misma ley, que tipifica como infracción grave la resistencia injustificada a atender las reclamaciones de los consumidores. Todo ello, además, supone un incumplimiento contractual de las obligaciones de entrega conforme a lo pactado, conforme al artículo 1101 del Código Civil, pudiendo ejercitar la opción de resolver el contrato o exigir su cumplimiento con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios (artículo 1124 del Código Civil). o Llave de repuesto: codificar sin coste, la segunda llave de repuesto recibida para que funcione el vehículo, por el concesionario correspondiente más cercano a mi domicilio, asumiendo el vendedor del vehículo el gasto del mismo, puesto que ese se encuentra en Málaga. Falta de conformidad (art. 114 TRLGDCU). o A fecha de hoy: no se me ha facilitado el libro de instrucciones del coche (ya sea en formato físico o acceso a un PDF oficial verificable y descargable). o Actitud del vendedor: Ante las consultas sobre el funcionamiento básico de un vehículo eléctrico (para el que no existe una experiencia previa estandarizada), el personal del concesionario se ha negado a resolver las dudas y me ha remitido a buscar tutoriales en la plataforma YouTube, lo que considero una deficiente prestación del servicio postventa y una dejación de sus funciones como distribuidor oficial. O sea, un síntoma de la mala praxis general del concesionario. • Que, en caso de no alcanzarse acuerdo, se emita el correspondiente informe para la vía de arbitraje de consumo o judicial. Adjunto: copia del contrato de garantía (con kilometraje ofertado), factura de la compra donde pone que tiene 6.362Km, comunicaciones con el concesionario. En Crevillent, a 18 de mayo de 2026. Firma: José Luis Botella García

En curso

¿Necesitas ayuda?

El tiempo medio de respuesta es de 15 días. Te recomendamos que esperes ese plazo antes de contactarnos.

Información para empresas

Descubra más sobre esta plataforma

Información para consumidores

Descubre más sobre nuestra plataforma