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Solicitud de mediación por reclamación, deficiencias y mal servicio postventa contra el concesionari

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Tahermo, S.L.U. Avda. Velázquez, 186, 29004 Málaga. CIF Nº

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A: Tahermo, S.L.U. Avda. Velázquez, 186, 29004 Málaga. CIF Nº

18/05/2026

Destinatario: Tahermo, S.L.U. Avda. Velázquez, 186, 29004 Málaga. CIF Nº B-29124971 De: José Luis Botella García DNI: 74164371C Domicilio: Calle Castellón 13 P02 F, 03330, Crevillent Teléfono: 693720032 Email: jlboga05@gmail.com Matrícula del vehículo: 6023MDL Asunto: Solicitud de mediación por reclamación, deficiencias y mal servicio postventa contra el concesionario Tahermo, S.L.U. Avda. Velázquez, 186, 29004 Málaga. CIF Nº B-29124971 Teléf.: 952 36 75 30 – Vehículo de ocasión. Fecha: 18 de mayo de 2026. EXPONE: Que el día 12-03-2026 adquirí un vehículo de ocasión DACIA ELECTRICO 22-24 SPRING ELECTRIC EXPRESSION 45, matrícula 6023MDL, en el concesionario Tahermo, S.L.U., por importe de 13.000 € más 350,00 € por la entrega a domicilio (financiado a través de CaixaBank). Desde la entrega hasta la fecha, el concesionario ha incumplido sus obligaciones en los siguientes puntos: 1. Kilometraje no conforme a lo pactado: se me ofertó un vehículo con 6370 km, pero el entregado tenía 7614 km. (un 19% más de lo ofrecido). Diferencia no justificada ni compensada, lo que me genera dudas sobre el uso previo del vehículo y su adecuado régimen de rodaje. 2. La llave de repuesto no funciona. Solo se me entregó una llave y casi dos meses después me enviaron la segunda llave, pero no funciona, el coche no arranca con dicha llave. 3. Ausencia del manual de instrucciones oficial del vehículo o PDF oficial. 4. Actitud deficiente del servicio postventa que ha desatendido mis reclamaciones que he presentado por WhatsApp al nº 659 05 92 66 el día 12 de marzo del 2026 y por correo el día 11 mayo 2026 las cuales han sido ignoradas o atendidas con malas formas y falta de solución. Todo ello vulnera lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), especialmente en lo relativo a la falta de conformidad en productos de segunda mano (artículos 114 y siguientes). SOLICITO: • Que la OCU admita esta reclamación y cite al concesionario a un acto de mediación. • Que se requiera al concesionario: o Compensación por la diferencia de kilometraje o resolución del contrato (devolución del coche y el dinero por incumplimiento) o rebaja en el precio proporcional a los kilómetros de más, puesto que el kilometraje era un motivo esencial para su compra, según el contrato de garantía nº SPA600124577 se indicaba un kilometraje de 6370 km, (pero en la entrega el vehículo contaba con 7614 km, sin explicación ni rebaja del precio, todo ello implica una falta de conformidad del vehículo, tal como establecen los artículos 114, 116.1.a) y 119 del Real Decreto Legislativo 1/2007. Asimismo, su negativa a atender mi reclamación y a proporcionar una solución constituye una vulneración del artículo 47.1 de la misma ley, que tipifica como infracción grave la resistencia injustificada a atender las reclamaciones de los consumidores. Todo ello, además, supone un incumplimiento contractual de las obligaciones de entrega conforme a lo pactado, conforme al artículo 1101 del Código Civil, pudiendo ejercitar la opción de resolver el contrato o exigir su cumplimiento con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios (artículo 1124 del Código Civil). o Llave de repuesto: codificar sin coste, la segunda llave de repuesto recibida para que funcione el vehículo, por el concesionario correspondiente más cercano a mi domicilio, asumiendo el vendedor del vehículo el gasto del mismo, puesto que ese se encuentra en Málaga. Falta de conformidad (art. 114 TRLGDCU). o A fecha de hoy: no se me ha facilitado el libro de instrucciones del coche (ya sea en formato físico o acceso a un PDF oficial verificable y descargable). o Actitud del vendedor: Ante las consultas sobre el funcionamiento básico de un vehículo eléctrico (para el que no existe una experiencia previa estandarizada), el personal del concesionario se ha negado a resolver las dudas y me ha remitido a buscar tutoriales en la plataforma YouTube, lo que considero una deficiente prestación del servicio postventa y una dejación de sus funciones como distribuidor oficial. O sea, un síntoma de la mala praxis general del concesionario. • Que, en caso de no alcanzarse acuerdo, se emita el correspondiente informe para la vía de arbitraje de consumo o judicial. Adjunto: copia del contrato de garantía (con kilometraje ofertado), factura de la compra donde pone que tiene 6.362Km, comunicaciones con el concesionario. En Crevillent, a 18 de mayo de 2026. Firma: José Luis Botella García


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