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Últimas reclamaciones

J. L.
18/03/2026

Cobro de daño que no he realizado

Se me ha cobrado un valor de 573,42 dólares, en mi tarjeta de crédito, por un supuesto daño en el parachoques trasero del vehículo FIAT Panda patente 8102 MMF que arrendé el pasado 01 de marzo del 2026 en la sucursal de Barcelona, aeropuerto. El vehículo fue arrendado y devuelto el mismo día, y, en su uso, fue estacionado en un lugar en el que no estuvo expuesto a ningún otro vehículo, así tampoco tuve ningún tipo de percance. Hice una grabación del vehículo antes de llevármelo, pero han mencionado que el balance del parachoques estaba dañado (esa parte no aparece clara en la grabación, y se han aprovechado de ello). Necesito ayuda, por favor, estoy seguro que esto fue intencional para sacarme dinero.

En curso
P. D.
10/03/2026

Cargo en tarjeta indebido y información incorrecta al contratar

Buenas tardes, alquilamos auto en Aeropuerto Gran Canaria a través de la empresa o plataforma online AurumCars, siendo el proveedor o empresa de alquiler en Gran Canaria Click Rent El importe de este servicio contratado fue de 148,35 eur. pagados con tarjeta de crédito el 28-02-2026. El alquiler era desde el dia de llegada 1 de marzo hasta el 7 de marzo El día de llegada en las oficinas de Click Rent nos informan erróneamente o intencionadamente para que contratemos con ellos directamente con un seguro a todo riesgo por importe de 217. Aceptamos pero siempre pensando, que ya habíamos pagado los primeros 148,35 eur. De hecho EN NINGÚN MOMENTO NOS INFORMAN DE LO CONTRARIO. Es decir, que nos estaban intentando colocar otro alquiler de vehículo por 217 pero sin devolvernos los 148,35 ya pagados. Apreciamos "mala fe" o "malas prácticas de venta forzada" por no llamarle directamente "engaño", en la actuación de la empleada de Click Rent. Eramos 2 personas y en ningún momentos se nos informó que el coste total serían los 148,35 + los 217 . Es obvio que si nos lo hubieran dicho desde un principio hubieramos dicho que NO queríamos pagar este suplemento. Nos sentimos engañados, al igual que otros muchos clientes por lo que vemos, por esta falta de claridad en la información y solicitamos la devolución del importe cargado en la tarjeta (217 eur.) ya que lo consideramos un "engaño encubierto" y nos reservamos el derecho a ejercer las acciones oportunas ante ésta empresa (Click Rent) por su falta de transparencia y de información prevía a la contratación del servicio. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o aportación de documentación adicional

En curso
A. S.
03/03/2026

Problema con factura no enviada

No he recibido factura de alquiler del vehículo

En curso
M. B.
13/02/2026

Cargo indebido por tramitacion Ayto Sevilla

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes en relación con su comunicación informandome de su intención de cargar 50 € en mi tarjeta en concepto de gastos de gestión por identificación de conductor ante una posible multa de tráfico. En primer lugar, debo señalar que el contrato de alquiler se encuentra finalizado desde hace cinco meses, por lo que resulta improcedente cualquier cargo adicional no liquidado en el momento de la finalización contractual. Asimismo, el artículo 11.1.a del Real Decreto Legislativo 6/2015 (Ley de Tráfico) establece que es obligación del titular del vehículo —en este caso, la empresa de alquiler— identificar al conductor ante la autoridad competente cuando así se requiera. El incumplimiento de dicha obligación puede conllevar sanción para la propia empresa. Por tanto, no se trata de un servicio voluntario o adicional prestado al cliente, sino del cumplimiento de una obligación legal propia de la empresa. Cumplir la ley no constituye un servicio extra facturable. La identificación del conductor es una actuación obligatoria que no implica una prestación autónoma ni un esfuerzo significativo que justifique el cobro de cantidad alguna al cliente. Además, existe jurisprudencia que ha declarado abusivas este tipo de cláusulas. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao (16/09/2020) declaró nula la cláusula de cargo administrativo por gestión de multas incluida en las condiciones generales de contratación de Sixt Rent a Car, S.L., resolución que fue confirmada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bizkaia el 13/09/2021. Tal y como se recoge en dichas resoluciones: “No hay prestación por cumplir una obligación legal, la de comunicar a las autoridades de tráfico la identidad del conductor del vehículo que pudo cometer una infracción”. En consecuencia: • No autorizo el cargo de 50 € en mi tarjeta. • Les requiero que confirmen por escrito que no procederán a efectuar dicho cobro. En caso de no recibir respuesta en los próximos días, o si pese a esta oposición se realizara el cargo, procederé sin más aviso a: • Impugnar el cargo ante la entidad emisora de mi tarjeta. • Presentar reclamación ante la OCU. • Formulare denuncia ante la Junta Arbitral de Consumo y la presentaré tambien ante la Oficina de Consumo de Navarra. • Todo ello sin perjuicio de la interposicion si es necesaria de una demanda ante los Juzgados de Pamplona, ejercitando las acciones que me asisten en la Jurisdicción Civil en materia de protección de consumidores y cláusulas abusivas. En todo caso confío en que reconsideren su posición y eviten actuaciones innecesarias. Quedo a la espera de su confirmación escrita. Atentamente, Moises Bermejo

En curso
A. R.
25/11/2025

Click Rent , cobro por trámite de multa

Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes por el cobro de un importe de 50€ por cargo de multa, además de observar que es una de las tarifas más elevadas por este servicio que tienen de las distintas casas de alquiler de vehículos. Por otra parte, de acuerdo al art. 11.1 de La Ley de Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015) establece que es obligación del titular del vehículo (la empresa de alquiler) identificar al conductor. No hacerlo puede suponer una sanción para la empresa. Por qué no es un servicio facturable al cliente. Cumplir la ley no es un servicio extra. Identificar al conductor es algo que la empresa debe hacer obligatoriamente y es algo que no requiere un esfuerzo significativo. Por tanto, no existe razón para cobrar al cliente por algo que no tiene justificación legal ni económica. Les informo que hay jurisprudencia que considera abusivos este tipo de cargos: El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao declaró nula la cláusula de cargo administrativo por gestión de multas incluida en las condiciones generales de contratación de Sixt Rent a Car, S.L. Esta decisión fue confirmada más tarde por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, en 2021. “No hay prestación por cumplir una obligación legal, la de comunicar a las autoridades de tráfico la identidad del conductor del vehículo que pudo cometer una infracción”, indicó la resolución. Sin otro particular, atentamente. Álvaro R.

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