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CASO DE DISPUTA CERRADO INJUSTAMENTE
Estoy totalmente en desacuerdo con vuestra resolución, he sufrido una engaño por parte de una tienda ( tenéis el historial completo desde el 23 de diciembre que hice la compra) se negaban a devolverme el importe, no me facilitaban la dirección de devolución y el producto que recibí para días de fiesta, además de tarde, era horrible. He perdido mucho tiempo con este caso, ya no por el importe, sino por la facilidad de poder ser engañado. A través de vuestro sistema me facilitáis una dirección a la que devolver el producto, después de semanas. Yo, siguiendo todas vuestras indicaciones lo envío y lo pago, porque tampoco se hacen cargo de esos gastos, subo la información (que adjunto en este correo con alguna de más que he solicitado para reforzarlo) y me cerráis el caso. Sin poder comentar nada en absoluto, sin tener opción ninguna de saber por qué. Y al intentar ponerme en contacto con vuestro servicio de atención al cliente NO GRATUITO tardáis casi veinte minutos en atenderme.
Artículo falso vendido. Reclamación no aceptada
Por medio de la presente presento una reclamación formal en relación con la resolución adoptada por su equipo al rechazar mi solicitud de devolución respecto a unos auriculares adquiridos a través de su plataforma y que fueron anunciados por el vendedor como nuevos y originales, cuando en realidad no lo son. Tras recibir el producto, pude comprobar de forma clara y objetiva que no corresponde con el modelo original y que presenta múltiples diferencias con respecto al producto auténtico: - Los botones no coinciden con el modelo original. El modelo auténtico incluye un botón específico para Bluetooth que en estos auriculares no existe. - En su lugar aparece otro botón con un símbolo que no corresponde con ningún control identificable del modelo original. - La funda no es la original. La funda auténtica incluye el nombre de la marca grabado, mientras que la recibida no presenta ningún tipo de serigrafía o grabado. - La funda original incorpora un compartimento interior para guardar los cables, elemento que tampoco está presente en la funda recibida. - Según la propia página oficial del fabricante, el producto original se entrega con dos cables, mientras que el artículo recibido solo incluía uno. -La prueba más evidente: al tratarse de unos auriculares no originales, no se conectan a la aplicación oficial de la marca, lo que impide su uso correcto. En consecuencia, los auriculares no funcionan correctamente. Tal y como puede comprobarse en el anuncio, el vendedor publicitaba el producto como nuevo y original, lo cual es manifiestamente falso. Este hecho no solo constituye un engaño al consumidor, sino que además la comercialización de productos falsificados es ilegal. Adicionalmente, su propia política de uso establece claramente lo siguiente: - Todos los productos anunciados deben ser auténticos, y está prohibido publicar o vender artículos falsificados o copias que utilicen una marca sin autorización. - Los productos que incluyan logos o nombres de marca deben ser originales. - No se permite ningún producto replicado o fabricado ilegalmente (falsificaciones). Por tanto, resulta incomprensible que mi reclamación haya sido rechazada cuando el caso encaja exactamente en uno de los supuestos que su propia normativa prohíbe. Resulta especialmente preocupante que su equipo haya rechazado la disputa sin realizar una investigación adecuada ni contactar con las partes. De haberse llevado a cabo una mínima verificación, habrían podido comprobar que las afirmaciones del vendedor carecen de fundamento. El vendedor afirma que los auriculares son de color negro, lo cual tampoco es cierto. Los auriculares son azul oscuro, exactamente como se puede apreciar en las fotografías enviadas. El tono puede parecer más oscuro dependiendo de la iluminación, pero siguen siendo claramente azules, no negros. Os he enviado fotografías adicionales con mejor iluminación donde el color se aprecia con total claridad. Asimismo, dispongo de un vídeo del momento exacto en el que abro el paquete, en el que se puede ver perfectamente el contenido y el tipo de embalaje utilizado. Este coincide exactamente con la descripción proporcionada por el propio vendedor (dos bolsas de plástico y papel de burbujas). Este material constituye una prueba clara de que el producto recibido es el mismo que el vendedor envió: - El producto recibido no es original, - No coincide con lo anunciado, - No funciona correctamente - Incumple las normas de su propia plataforma. Considero absolutamente inaceptable que, habiendo pagado además el servicio de protección al comprador, se haya decidido dar credibilidad a un vendedor que ha comercializado un producto falsificado, en perjuicio del consumidor. Por todo lo anterior, exijo la reapertura inmediata de la investigación de este caso y la devolución íntegra del importe abonado. En caso de que mantengan su negativa a resolver esta situación de forma adecuada, me veré obligada a iniciar las correspondientes acciones legales, incluyendo la presentación de una denuncia ante las autoridades competentes y los organismos de defensa del consumidor, por la venta de un producto falsificado y defectuoso a través de su plataforma, así como por la falta de protección efectiva al comprador pese a haber abonado dicho servicio. Quedo a la espera de una respuesta inmediata y de las instrucciones necesarias para aportar todas las pruebas de las que dispongo. Atentamente.
RECLAMACIÓN POR PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS E INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍA LEGAL
A la atención del Departamento de Reclamaciones de la OCU / Servicio de Atención al Cliente de Milanoo: Por la presente, presento una reclamación formal contra la empresa Milanoo por el incumplimiento sistemático de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) en relación con mi pedido es_mi_260119055821_592. 1. Hechos: Producto No Conforme El artículo recibido presenta una falta de conformidad absoluta. Aunque la etiqueta marca una talla 38, las dimensiones físicas corresponden a una talla 40 o superior, además de presentar una calidad deficiente (fotos adjuntas). Según el Art. 116 de la LGDCU, el vendedor está obligado a entregar productos que sean conformes con el contrato y posean las cualidades anunciadas. 2. Incumplimiento del Art. 120 de la LGDCU (Gratuidad) El vendedor ha reconocido el derecho a la devolución, pero impone condiciones que violan la legislación española: Cobro de Tasas de Gestión: Se me pretende aplicar una retención del 15% (reembolso parcial del 85%), lo cual es ilegal ante un producto defectuoso. Costes de Envío: La ley establece en su Art. 120 que la resolución de la falta de conformidad debe ser totalmente gratuita para el consumidor, incluyendo gastos de envío y cualquier otro coste. Obligar al consumidor a pagar un envío internacional a China (cuyo coste supone el 80% del valor del producto) constituye una barrera económica abusiva. 3. Prácticas Abusivas y Obstáculos al Derecho de Desistimiento El vendedor manifiesta una clara mala fe al: Sugerir que sea el cliente quien asuma el coste de un sastre para arreglar un producto nuevo defectuoso. No facilitar una etiqueta de devolución prepagada ni instrucciones claras, incumpliendo el deber de información postventa. Ocultar que el ejercicio de un derecho básico conlleva penalizaciones económicas arbitrarias. 4. Solicitud y Pretensión Dada la inviabilidad económica de retornar el producto debido a las condiciones impuestas por el vendedor (que anulan de facto el derecho al reembolso), y ante la evidencia de que el error es exclusivamente de origen: SOLICITO: La mediación de la OCU para obtener el reembolso íntegro e inmediato de la totalidad de las cantidades abonadas. No aceptaré soluciones parciales que impliquen costes adicionales o pérdida de capital por un error de fabricación y tallaje del vendedor.
No llega el pedido y no me atienden para desistir.
Hola. Realicé un pedido en la página de HErbolario medicinal el dia 25 de febrero de este año. El código de pedido es YYFLUCNPH y fue abonado a través de Klarna. En klarna me aparece este número de pedido: cs_live_a1hGuBPGDDCKhOkgCYlvIgCeo599bU7iOWArnpcumbDcQXuLOuLQq5cI5H y su referencia es 2JHM07DQ. El total son 60,34, abonados en tres plazo. A pesar de que ponía que el pedido llegaría en unos 10 dias, no me ha llegado nada. He intentado cancelar el pago a través de la plataforma Antilia Soluciones, q es el titular q aparece en klarna, quien recibe el pago, y no me permite realizar ninguna acción. He llamado al teléfono de herbolario medicinal y es un contestado, que te remite al mail. He escrito al mail y he puesto incidencia en la web de herbolario medicinal y sigo sin respuesta.
Problema con el reembolso
Estimados señores, Me gustaría hacer una reclamación formal en relación a un pedido de Salomon, concretamente del pedido número SLNES97257124, correspondiente a unas zapatillas adquiridas en diciembre. El día 30 de diciembre de 2025 solicité la devolución del pedido. El paquete fue entregado correctamente en el punto de recogida indicado el 9 de enero, recibiendo en ese mismo momento el correspondiente mensaje de confirmación de entrega. Asimismo, en el seguimiento de la devolución consta que el paquete fue entregado a Salomon el 16 de enero. A fecha de hoy, 6 de marzo, han transcurrido más de 60 días desde que solicité la devolución y sigo sin haber recibido el reembolso correspondiente. Inicié una reclamación el 30 de enero. Tras una conversación telefónica, se me solicitó por correo electrónico el comprobante de entrega, el cual remití el 31 de enero, acreditando que el paquete fue entregado correctamente. El 2 de febrero se me informó de que existía un problema con el envío y que debían contactar con la empresa de transporte. Deseo dejar constancia de que yo he cumplido estrictamente con todos los pasos y plazos establecidos para la devolución. Cualquier incidencia con la empresa de transporte es una cuestión ajena a mi responsabilidad y debe resolverse internamente entre Salomon y dicha empresa. Dispongo del justificante que acredita la correcta entrega del paquete, por lo que el reembolso debería haberse efectuado sin demora. Posteriormente, el 6 de febrero se me indicó que la investigación podría tardar entre 8 y 10 días hábiles. Ante la falta de respuesta, volví a contactar el 11 de febrero, indicándose que debía esperar a que finalizara dicho plazo. El 18 de febrero, tras una nueva llamada, se me aseguró que en 1 o 2 días recibiría una respuesta y el correspondiente reembolso. A día de hoy, todos los plazos indicados han sido ampliamente superados y continúo sin recibir ni respuesta definitiva ni el importe adeudado. La gestión de esta incidencia ha sido completamente insatisfactoria. Dado que por la vía amistosa ha sido imposible obtener el reembolso, quiero proceder a iniciar las correspondientes acciones legales sin más demora. Para ello, me gustaría contar con vuestra ayuda. Adjunto a este mensaje todos los registros de llamadas y las comunicaciones mantenidas hasta la fecha. Quedo a vuestra disposición para cualquier otra aclaración. Atentamente, Maite Salaberria Irizar
Problemas con el desistimiento del curso y reembolso del dinero
Estimados/as señores/as: academia What’s up calle Alcalá 378, ciudad lineal Me pongo en contacto con ustedes porque después de múltiples requerimientos de darme de baja del curso dentro de los 14 días naturales que por ley se establecen, no he recibido ninguna respuesta ni solución de parte suya. Lo único que han hecho es darme largas diciéndome que “està en tramitación “ y cuando pido constancia de ello nunca me la dan. A todo esto ya han pasado varios días porque el 24 de febrero de 2026 fue que me inscribí al curso y al día siguiente hábil 25 de febrero de 2026 realicé el Desestimiento y a día de hoy 06 de marzo de 2026 no me dan ninguna solución, al contrario sólo me dan largas. SOLICITO QUE SE ME DEVUELVA EL IMPORTE COBRADO DE 130 EUROS , QUE SE CANCELE LA FINANCIACIÓN QUR SACARON CON LA ENTIDAD FINANCIERA SEQURA Y SE ME DE DE BAJA DE DICHO CURSO SIN MÁS AMBIGÜEDADES. Sin otro particular, atentamente. Roxana Urbaneja
EQUIPAJE ROTO
Hola, En este vuelo al llegar al destino mi maleta estaba rota, sin ruedas y con la cremallera abierta, incluso le incluyeron unas cintas para que no se abriera. En Cork fuimos al mostrador y perdimos más de 1 hora poniendo la reclamación y realizando el famoso PIR. Después de meses tramitando la reclamación, me dicen que no pueden hacer nada porque la reclamación la hago yo y el PIR tiene el localizador de mi chico, pero la compra de ambos está en mi cuenta de Ryanair.
Reclamación contra Correos por incumplimiento del servicio de envío con remitente oculto y perjuicio
EXPONGO QUE: El día 14 de octubre de 2025 solicité en la Oficina de Correos situada en la calle Alonso de Quintanilla nº 1, Oviedo, la realización de un envío postal con remitente oculto, conforme a los requisitos exigidos en las bases del Concurso Centro de Servicios Sociales y Atención a la Familia en Usera, cuyo destinatario era la Sección de Concursos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM). El número de envío asignado fue PK0E8C00033699190028004N. El servicio solicitado tenía como condición fundamental la preservación del anonimato del remitente, requisito indispensable para la validez de la participación en el concurso. Sin embargo, el día 1 de diciembre de 2025, la organización del concurso me notificó que mi propuesta había sido descalificada por incumplimiento del anonimato, debido a que la empresa Correos había enviado dos correos electrónicos al destinatario identificando el número de envío junto con los datos personales del remitente (nombre y apellidos), vulnerando así el carácter anónimo del envío solicitado. En concreto, la organización del concurso expone literalmente lo siguiente: “G015 - REVERSO: Propuesta recibida por correo postal el 15 de octubre de 2025. Se reciben dos notificaciones: una enviada por la empresa Correos el 15/10/2025, a las 11:06 h, correspondiente al envío PK0E8**04N, que incluía los datos identificativos del remitente (nombre y apellidos). Asimismo, ese mismo día, a las 13:40 h, se recibió un correo electrónico desde una dirección anónima, con el lema de la propuesta, que notificaba el mismo número de envío.” Se adjunta a esta reclamación copia de las bases del concurso, así como de los correos electrónicos remitidos por Correos y de las comunicaciones mantenidas con la Sección de Concursos del COAM. Ante esta situación, el día 2 de diciembre de 2025 me personé en la misma oficina de Correos donde se realizó el envío, con el fin de notificar el error y presentar la correspondiente reclamación, de la cual se adjunta copia. En dicha oficina se me informó verbalmente de que el error se produjo porque no debería haberse incluido el correo electrónico del destinatario, reconociéndose implícitamente un fallo en la prestación del servicio. Posteriormente, el día 9 de febrero de 2026, volví a acudir a la oficina para conocer el estado de la reclamación, ya que no había recibido ninguna notificación al respecto. En ese momento se me comunicó que la reclamación había sido cerrada sin contemplar ningún tipo de compensación, a pesar del error reconocido. Este error ha tenido consecuencias especialmente graves, ya que me ha impedido participar en un concurso público en igualdad de condiciones, eliminando cualquier posibilidad de obtener los premios previstos en las bases, que incluían: Fase 1 Una prima de 10.000 € (IVA excluido) para cada uno de los cinco equipos finalistas. Fase 2 Primer premio: 15.000 € (IVA excluido), además del encargo profesional correspondiente. Segundo premio: 10.000 € (IVA excluido). Tercer premio: 5.000 € (IVA excluido). Dos menciones honoríficas adicionales. La descalificación no se produjo por ningún incumplimiento por mi parte, sino exclusivamente como consecuencia de un error en la prestación del servicio solicitado a Correos, que vulneró la condición esencial de anonimato. Por todo lo anterior, mediante la presente reclamación SOLICITO: La devolución íntegra del importe abonado por el envío, cuyo justificante se adjunta. Una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, derivados de la imposibilidad de participar en el concurso como consecuencia directa del incumplimiento del servicio por parte de Correos. Se adjunta la siguiente documentación acreditativa: - Copia de la factura y justificante del envío. - Copia de las bases del concurso (se puede comprobar su públicación pública en el siguiente enlace: https://www.coam.org/wp-content/uploads/2025/07/bases-administrativas.pdf) - Copia de la notificación de descalificación (se puede comprobar su públicación pública en el siguiente enlace: https://www.coam.org/wp-content/uploads/2025/07/251201-acta-constitucion-jurado-publicacion.pdf) - Copia de los correos electrónicos enviados por Correos al COAM. - Copia de la reclamación presentada en la oficina de Correos. Considero que Correos ha incumplido las condiciones esenciales del servicio contratado, causando un perjuicio económico potencial y un daño profesional significativo. Por ello, solicito la intervención de la OCU para la defensa de mis derechos como consumidor y la obtención de una compensación justa.
CAIXABANK FINANCIADORA RECEPTACIÓN Y BLANQUEO DE CAPITALES A Dir. TECNOCASA/KIRON, ANTICIPA Y BBVA
RECLAMANTE : Consumidora especialmente vulnerable, con 68% de discapacidad y necesidad de tercera persona para su movilidad por afectada Esclerosis Múltiple, hoy progresiva, y sustracción de su vivienda habitual. ENTIDAD RECLAMADA CAIXABANK, S.A., en su condición de sujeto obligado financiero (Ley10/2010), entidad financiadora, interviniente directa y facilita la receptación del inmueble , e ilícito lucro obtenido por BBVA, Anticipa Real Estate (CEO) de Lanusei Investments, e inversores Ignacio Tomás Mangione, su socia Alicia Begoña Ojeda Ojeda, y red Tecnocasa/Kiron, sobre Finca 40624 Castelldefels, inscripciones 15ª, 16ª y 17ª. I. OBJETO RECLAMACIÓN Solicito NULIDAD RADICAL DE TÍTULOS, RESPONSABILIDAD CIVIL Y FINANCIERA, E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por la intervención de CaixaBank en una operación : • Nula de pleno derecho arts. 6.3,1255,1275 CC. • Sin título válido ni tracto sucesivo art. 20LH. • Con discordancia Catastro–Registro–Padrón. • Sobre vivienda habitual de persona vulnerable. • Con indicios de blanqueo de capitales. • Enriquecimiento ilícito de terceros. La actuación vulnera Ley Hipotecaria, Código Civil, LEC, Ley 10/2010, Ley 5/2019, Directiva 2014/17/UE, TRLGDCU, Código de Consumo de Cataluña, Constitución Española, Carta de Derechos Fundamentales UE, STS 866/2021 y 869/2021, y ECO/805/2003. II. HECHOS PROBADOS (Docs. 1–20) 1.DOC. 1 — E-mail 30/07/2025 Anticipa reconoce inexistencia de consignación del precio de cesión. + Certificado intervención y reclamaciones ante OCU. Que ésta perjudicada no fue notificada por Juzgado del Acta Cesión Remate de 31/01/2024 contra Art.24 CE , y obtuvo tras forzada intervención OCU de 23/07/2025 , por omitido Burofax 25/06/25 y reclamaciones públicas de 08/07/25 contra ANTICIPA asunto “PRESUNTA SIMULACIÓN COMPRA-VENTA CESIÓN REMATE A TERCEROS”, y coetánea reclamación 10/07/25 contra BBVA , asunto “ALZAMIENTO DE BIENES Y PRESUNTA SIMULACIÓN COMPRA-VENTA CESIÓN REMATE A TERCEROS. ANTICIPA admite por e-mail 30/07/2025 (eml), que no consignó el pago de la cesión del remate del 31/01/2024 en la cuenta del juzgado. Aporta: • Certificado de pago BBVA 06/06/2023 sin título inscrito art.20 LH. • Transferencia privada un año de cesionaria Lanusei 06/01/2023 , sin identificación fiscal ni trazabilidad, remite a oficina 6352 un cajero Málaga , no “BBVA CESIONES Plza. Antoni Maura” . Inválida contra acto procesal. • Acta cesión 31/01/2024 otorga finca por 1.100.000 € por anacrónica subasta 2012, y expide Testimonio título , vulnera orden público. Jurisprudencia : • STS 13/04/2011 La consignación del precio del remate es requisito esencial; sin ella, la adjudicación es inválida. • STC 39/2015 La falta de notificación a ejecutada ni trazabilidad vulnera el art. 24 CE y vicia la ejecución. • STS 714/2018 La ausencia de requisitos esenciales provoca quiebra de la subasta. • DGSJFP 28/05/2024 y 10/03/2022 Sin acreditación del pago, la cesión es inescribible. Valor probatorio: Nulidad radical de la cesión y de toda la cadena posterior arts. 647.3 LEC, 149 LH, 6.3 y 6.4 , CC. 2. DOC. 2 — Certificado Inscripción 15ª nula por falta de título y tracto El registrador inscribe 17/03/2025 a favor Lanusei , sin consignación del precio remate sin título valido ni tracto sucesorio cedente BBVA ni cesionaria , con adjudicación por valor vil de “1.100.000€” contra imperativa legal y tuitiva, y sin trazabilidad fiscal ejecutivo 382/2011-1ª por proceso cerrado desde año 2013, sobre vivienda habitual ocupada por reclamante. Jurisprudencia : • STS 866/2021: adjudicación por precio inferior al 70% del valor de tasación = nulidad. • STS 869/2021: la protección del deudor hipotecario es orden público. • STS 295/2006, 625/2017, 643/2018: sin tracto sucesivo ni título válido del transmitente, la inscripción es imposible. • DGSJFP 22/05/2023 y 28/05/2024: falta de legitimación del cedente o cesionario y falta de pago del precio impiden la inscripción. Valor probatorio: infracción de arts. 6.3 y 6.4 CC, 647.3 y 671 LEC, 11 y 20 LH. Nulidad radical de la inscripción 15ª y de todas las posteriores. 3. DOC. 3 — Compra venta e hipoteca CaixaBank sobre título nulo El 25/11/2025 CaixaBank financia e inscribe compra venta entre Lanusei sin título valido por quiebra subasta Art.647.3 LEC , a inversores Mangione/Ojeda, adquieren al 7/10 y 3/10 Finca 40624 Castelldefels , y concede Hipoteca de 575.000 €, acepta Tasación de 1.810.886,11 € con discordancia Catastro-Registro-Padron contra normativa ECO /805/2003, y posesión BBVA, y permite Inscripciones 16ª y 17ª sobre título radicalmente nulo contra imperativa legal y tuitiva 671 LEC, en protocolos 10690 y 10691 ante Notario JAIME CALVO FRANCIA contra Art. 24 Ley Notariado . Jurisprudencia : • STS 241/2013: la buena fe registral no ampara cuando el adquirente conoce o puede conocer la nulidad del título. • STS 427/2017: el banco financiador debe verificar la legitimación del vendedor; si financia sin título válido, incurre en responsabilidad. • STS 840/2009 y 593/2014: los actos nulos no producen efectos y arrastran todos los posteriores. • STS 974/2012, 221/2016, 265/2015: el banco responde si facilita operaciones con indicios de blanqueo. Valor probatorio: operación especulativa, compradores profesionales, inexistencia de buena fe, arts.33 y 34 LH , e indicios de blanqueo. NULIDAD COMPRA VENTA E HIPOTECA arts. 6.3, 1255, 1275 CC. 4. DOC. 4 — Decreto de adjudicación 25/04/2024 , sin trazabilidad Firmado por Letrado Administración Justicia Antonio Torres Verdú , en domingo día inhábil 28/04/2024 , basado en : • Título falso protocolo núm. 679 de 23/04/2008” no de prestataria, admitió Auto 22/06/2011, advirtió Auto 02-11-23 previo a la cesión contra arts. 517.2 4ª LEC, y 18 Ley Notariado. • Sin consignación precio acta cesión 31/01/2024, quiebra de la subasta acredita ANTICIPA en su e-mail 30/07/25, contra Art.647.3 LEC . • Sin notificación acta cesión a ejecutada contra Artículo 24 CE • En proceso ejecutivo cerrado desde año 2013 constata histórico N.I.G: 0808942120118131827, confirmó e-mail 02/08/24 OAC Ciutat Justicia Barcelona (eml), certifica 26/07/2022 Juzgado Decano Barcelona, y sin expediente sede judicial electrónica , advirtió Decreto 20/06/2024 mismo LAJ Verdú , omite contra Protocolo 1/2024, TSJC, y Art.8 ss RDL 6/2023 de 19 Diciembre. • Adjudica Finca 40624 Castelldefels a LANUSEI INVESTMENTS SLU por precio vil “1.100.000€ contra imperativa Art. 671 LEC y sin trazabilidad fiscal, e imputa a principal 182.782.50€ por Art. 654.3LEC. • Con renuncia intereses y costas BBVA para no dejar rastro fiscal. • Sin título válido ni tracto sucesivo BBVA y LANUSEI contra Arts 20 y 149 LH. Jurisprudencia : • STS 13/04/2011 La consignación del precio del remate es requisito esencial; sin acreditación del pago, la adjudicación es inválida. • STS 714/2018 La falta de requisitos esenciales en la subasta provoca quiebra del procedimiento y nulidad de la adjudicación. • STC 39/2015 La falta de notificación y trazabilidad vulnera el art. 24 CE y vicia de raíz la ejecución. • STS 840/2009 y 593/2014 Los actos dictados sobre título nulo no producen efectos y arrastran toda la cadena posterior. • STS 295/2006, 625/2017, 643/2018 Sin tracto sucesivo ni legitimación del ejecutante, no puede dictarse Decreto de Adjudicación. • STS 866/2021 y 869/2021 La adjudicación por debajo del mínimo legal es nula; la protección del deudor es orden público. • DGSJFP 22/05/2023 y 28/05/2024 La falta de legitimación del adjudicatario o del cedente y la ausencia de pago del precio impiden la inscripción y evidencian la nulidad del Decreto. • STS 427/2017 La estafe procesal invalida la adjudicación y genera responsabilidad civil. Valor probatorio: NULIDAD RADICAL DECRETO ADJUDICACIÓN , art 6.3 y 6.4 CC. arrastrando la nulidad compraventa, e hipoteca financiada por CaixaBank y todas las inscripciones posteriores. DOC 1-10, sigue
REEMBOLSO DE TASAS EN AEROPUERTO
Hola, en agosto realicé una compra para volar a Santiago con Ryanair, en mi compra se incluía facturada 1 maleta por caja viajero como se podrá comprobar. Pues el día del vuelo, aún habiendo intentado hacer el registro online anticipado por la aplicación y esta dar un problema en el aeropuerto el 15 de septiembre nos hacen pagar 66€ por sacar la tarjeta de embarque que NO habíamos podido porque la aplicación de RYANAIR NO lo permitió. (Estoy muy acostumbrada a hacer ese proceso y ese día no me dejó la página, probando de varias formas)
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