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3 colchones duros
El 29 de diciembre 2017 acudí a la tienda con mi hija buscando un colchón para ella especialmente blando, está muy delgada y no descansa bien en el suyo. Probamos el colchón de la marca La Premier modelo Therapy que era lo que estábamos buscando. Llevábamos dias probando colchones, calculo que unos 30, y fué tanto de nuestro agrado que compré 3 colchones de 90x190 pues teníamos que cambiar el de mi esposo y mío también, aunque no estaba previsto todavía. El sábado 27 de enero recibimos los 3 colchones que desde la primer momento y en esa noche constatamos que eran mucho mas duros que el que habíamos probado en la tienda. El lunes 29 de enero voy a la tienda y compruebo y confirmo que el colchón que tienen en la tienda es la marca y modelo que los recibidos y que es mucho mas blando. Me indican que Marcus, el vendedor estará el martes.El martes 30 de enero llamo y hablo con Marcus. Me indica que los probemos una semana y que si no se soluciona mandaría un técnico a casa y buscarían una solución. Les mando email con lo hablado. El miércoles día 7 de enero acudo a la tienda con mi marido porque él quería probar el colchón de la tienda y constata también que es mucho mas blando y agradable. Nos atendía Marcus que nos promete una solucion. Que no nos preocupara que estuvieramos usando los colchones si había que cambiarlos. Le indico que mi hija no puede dormir en el colchón y lo está haciendo en el viejo. Refiere que hablaría con la fabrica y nos llamaría. El día 15 de febrero, como no hemos recibido ninguna contestación, llamo por teléfono y hablo con Marcus. Me indica que había estado haciendo gestiones con fabrica para darnos una solucion y que me diría algo muy pronto. El día 21 de febrero vuelvo a llamar porque no nos han dicho nada. Le indico a Marcus que ya no vamos a esperar más. Los colchones, a pesar de que se han ablandado algo desde el primer día, siguen sin tener la comodidad del colchón de la tienda, motivo por el que los habiamos comprado. Mi hija no lo utiliza. Me indica que le tienen que contestar y que el jueves 22 seguro que me daba una contestacion. El día 23 de febrero envío email indicando que seguimos sin una solucion y ya no vamos a esperar más. Nos han vendido unos colchones que no son como el que probamos en la tienda y nos sentimos engañados y estafados. Les ruego que me devuelvan el dinero de los 3 colchones y pasen a buscarlos lo antes posible. Me contestan al rato, copio el email: los colchones therapy necesitan un tiempo de uso para que se rompa el poro interior del núcleoY se destensen las telas lo cual producirá un efecto de reblandecimiento . si pasado un tiempo prudencial el colchón no se reblandeceProcederemos a efectuar un cambio de modelo ya que todos nuestros productos son iguales.
Problemas con pedido y negativa a desistimiento/devolución
Que con fecha 21-12-2017 realicé un pedido a REPORDART ( www.reprodart.com)relativo a un póster.Que ante la calidad ínfima del póster ( dicho sea con el debido respeto) intenté ejercer elderecho de desistimiento.Reprodart lo niega y dice que no hay tampoco defectos en la obra.Ante los argumentos de la empresa, entiendo que no actua correctamente por los siguientesmotivos:A. No se trata propiamente dicho de un producto personalizado. Un producto personalizadopodría ser un cuadro pintado según mis indicaciones o similar. Evidentemente ellos se excusan enque el comprador elige las medidas. No obstante las medidas que utiliza reprodart son medidasestandarizadas, es decir:Pongamos como ejemplo la Gioconda:Intento elegir de medida: 12X17. No me deja, indica que es demasiado pequeño. ¿ No es unproducto personalizado?Intento elegir medida: Se ajusta el vertical automáticamente o el horizontal. Si es un productopersonalizado ¿ por qué no me deja elegir las medidas aunque quede desproporcionado?.En cualquier caso la medida que elegí es bastante estandar: 60x90. Sin perjuicio de ello dado que setrató de una obra clásica ( Sibila de Miguel Ángel) y se trata de una medida estandar ( existiendomedidas no elegibles) entiendo que no es un producto CLARAMENTE PERSONALIZADO( nótese que la ley indica claramente personalizado, no simple y llanamente personalizado, art. 103ley consumidores y usuarios).B. Independientemente de lo anterior, la empresa no da cumplimiento a diversos preceptos legalesde la ley de defensa de los consumidores y usuarios:Artículo 69.:“Artículo 69. Obligación de informar sobre el derecho de desistimiento.1. Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento al consumidor y usuario, el empresario contratantedeberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa, delderecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas lasmodalidades de restitución del bien o servicio recibido. Deberá entregarle, además, un documento dedesistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quiendebe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.2. Corresponde al empresario probar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.”Ningún documento se me ha entregado, lo que denuncio en este acto.“Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efectoel contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para elejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalizaciónpor el ejercicio de su derecho de desistimiento.2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal oreglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propiocontrato.3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer términopor las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en esteTítulo.Ya se ha indicado con anterioridad que simplemente elegir unas medidas ( dentro de unabanico no infinito) no puede entenderse, a mi juicio, como un pedido claramente personalizado,por lo que no procede denegar el desistimiento.Artículo 97. No se ha dado cumplimiento al envío de la información detallada en dicho precepto. Loque denuncio en este acto.Todo ello ya de por sí serían motivos para pedir la anulación del contrato con base en elartículo 100 de la Ley indicada, lo que también solicito en este acto.C.) Independientemente de lo anterior, este consumidor alega que el producto no alcanza unacalidad mínima y es defectuoso. Ello ya se le puso de manifiesto a la empresa, siendo su únicarespuesta que “ le envíe una foto”. Evidentemente le mandé la foto advirtiendo que probablementeno se apreciarían los detalles, si bien simple y llanamente sin dar explicación alguna indican quetodo está correcto. Ello incumple claramente la ley indicada pues así lo establece el artículo 123 de la ley de consumidores.Por tanto ante la mi inconformidad con la calidad del producto ( parece hasta que el papel haabsorbido tinta de más) es por lo que ejercité el derecho de desistimiento. Dado que la carga de laprueba de que no es así corresponde a reprodart y no ha hecho nada ( salvo ver una foto del postersobre una mesa, foto que se echó en un bajo y con un móvil viejo) , es por lo que se solicita laresolución del contrato. Nótese que además he hecho un pedido nuevo en lienzo de la misma obraporque el poster es de tan baja calidad y defectuoso que no vale para nada.Por lo expuesto solicito se realicen las gestiones oportunas por la OCU
Problemas piso
El motivo de la queja es el siguiente: el pasado día 26 de enero, firmé el contrato con la inmobiliaria que gestiona la propiedad (y que cobra comisión al respecto) FORCADELL. La inmobiliaria me facilitó un formulario para que en el plazo de 30 días, notificara todos los desperfectos del piso y lo pasara vía email. Directamente a la propiedad TESTA. Acto seguido realicé el alta de suministros. 3- 4 días más tarde, los suministros ya estaban dados de alta. Cuando llegué ese mismo fin de semana al piso, hice recuento de todos los desperfectos que había visto para luego no tener problemas con mi fianza. Hay un error que paralizaba todo y era que después de tener de alta los suministros no tenia casi ninguna presión de agua. Por todos los grifos salía un 'hilo'. Las consecuencias de lo que ha pasado han sido el estar 3 semanas completas, desde el 29 de enero hasta el día 20 de ferbero sin agua en el piso. Con todo lo que conlleva, sin poder fregar platos, ducharse, poner una lavadora, etc. Los pasos que he dado para tratar de resolverlo han sido inumerables llamadas a parte de los emails en tono amable del principio. Se limitaban a reenviar mi incidencia cuando llamaba o envía emails y nadie más se preocupaba. Ha sido desesperante el ver la poca atención, habiendo pagado en plazo las cuotas que ellos exigieron, y que no han dado solución con la prioridad que se requería. Sigo con desperfectos después de 29 días en el piso. No impiden un uso normal, pero yo he pagado rigurosamente para que este todo bien. El siguiente que corre más prisa es que la plaza de parking, aun y sin lluvia, esta inundada.
Cobro indebido de daños inexistentes en coche de alquiler GOLDCAR
El pasado viernes 16/02/2018 alquilé un coche en el aeropuerto del Prat de Barcelona en la empresa Goldcar. El alquiler era por dos días y cuando fui a devolverlo el domingo 18/02/2018 a las 12h el chico que me atendió hizo la revisión del mismo y me dijo que estaba todo OK. Intentó hacer una fotocopia de la hoja CHECK-IN - CHECK-OUT de daños del coche que te proporcionan en el momento del alquiler del mismo, pero la fotocopiadora no funcionaba bien y acabó por no dármela. (Yo desconocía si él debía darme ese documento o no). Llego a casa y recibo un e-mail titulado Solicitud de Documentos. GFA 1525196, pidiéndome fotocopia de mi DNI o pasaporte y de mi carnet de conducir para proceder a la “tramitación de los daños del coche. El e-mail tenía un PDF adjunto titulado Información del siniestro. Llamo a la compañía inmediatamente y explico lo ocurrido bastante enfadada ya que, un año atrás, había alquilado también un coche con Goldcar en Canarias, y también nos intentaron engañar con daños que no eran reales, reclamación que ganamos ya que teníamos razón.La chica que me atiende me explica cómo poner una incidencia vía web, y así lo hago (Incidencia - Nº Expediente: 1525261). Acto seguido, me dirijo hacia el aeropuerto del Prat de nuevo a hablar personalmente con la persona que me atendió porque no daba crédito y apenas habían pasado dos horas de la entrega del vehículo.Explico todo al chico que estaba atendiendo (había cambiado el turno y ya no estaba la persona a la que yo hice la entrega del coche) y llama a su jefe por teléfono delante mía explicando que había habido un error con un cliente (yo), que se le reclamaba un daño inexistente en el coche, que este tenía fotos de todas las partes del coche en el momento de la entrega (ya sabía qué podía pasar) y que en el momento de la devolución se me había comunicado que estaba todo OK y en ningún momento se me comunicó el supuesto daño nuevo del coche ni verbalmente ni por escrito en la hoja de daños de CHECK-IN - CHECK-OUT, ya que no se me dio una copia de la misma.Cabe decir, que, por supuesto, este daño es completamente falso, el coche se devolvió impecable porque me encargué precisamente de que así fuera. Pedí que me enseñaran el coche porque quería comprobarlo yo misma, pero ya no estaba en el parking de Goldcar casualmente.El empleado me dice que ha sido un error, que si hay alguna incidencia con el coche, el cliente debe de saberlo en ese momento y que se le tiene que entregar la hoja con los daños.También me dice que va a enviar la documentación a su jefe y que éste, va a retirar ese cargo equívoco. Se disculpa por los hechos ocurridos. Me voy tranquila del establecimiento.Al día siguiente, recibo otro e-mail donde me comunican que se ha realizado un cargo por daños de Estribo 1 en el coche por valor de 200 euros.Mi nivel de incredulidad va subiendo. Miro mis datos bancarios al cabo de dos días y veo que tengo un cargo de GoldCar en mi cuenta por valor de 410 euros.En decir, un sin sentido tras otro.Hoy recibo respuesta del Customer Service de Goldcar diciéndome que todo daño encontrado no marcado como preexistente en la hoja de CHECK-IN - CHECK-OUT en el momento de la entrega del vehículo, es considerado daño nuevo. Y dan por finalizada mi incidencia.Yo abrí la incidencia en el momento que recibí el primer e-mail- antes de ir al aeropuerto a reclamar y antes de que pasaran el resto de acontecimientos, por ello considero que no estaba toda la información de mi caso completa y me dispongo a realizar una segunda reclamación ahora ya sí con todos los datos correspondientes.Me siento completamente estafada e impotente, está siendo un engaño tras otro, la persona que me atendió en el aeropuerto se disculpó conmigo y me dijo que se me iba a retirar la incidencia, que no me preocupara, que era un error. Mentira. Dejos de quitármela, me cobran el doble de dinero. Es una locura y un engaño supremo todo.Con todo esto, ruego se proceda el reembolso de mi dinero con la mayor brevedad posible y pido algún tipo de indemnización por el dinero empleado en volver de nuevo a la oficina del aeropuerto para reclamar, por la pérdida de tiempo llamando a la compañía una y otra vez explicando mi caso cada vez a un empleado distinto, por engaño, y por mala praxis profesional.
Sobrecoste en corrección de nombre
El día 3 de Enero de 2018 realizo una compra de vuelos ida y vuelta para dos personas entre Barcelona y Las Palmas de Gran Canaria con fechas 15/2/18 para la ida y 20/2/18 para el retorno. El importe que abono por los 4 billetes es de 539,96€ (204,99x2 de la ida y 64,99x2 de la vuelta) mi código de reserva de Vueling era el AGCRGH. Hasta aquí todo correcto.La cuestión es que 24h antes del 1r vuelo, al realizar el check-in on-line me doy cuenta de que hay un error grave en el nombre de la 2ª pasajera. Por error se copiaron los apellidos del 1r pasajero en los de la 2ª también. Cuando llamo para modificar el error me dicen que la compañía Vueling entiende eso como un cambio de pasajero y que por eso me van a cobrar 50€+cambio de tarifa por cada uno de los vuelos. No se me da ninguna otra alternativa ya que no es posible hacer el cambio solo en uno de los vuelos y yo comprar otro vuelo a parte, si se hace el cambio son directamente 642€ ¡MÁS DE LO QUE PAGUÉ EN SU DÍA POR CUATRO BILLETES!Me parece que esto es un abuso por parte de Vueling, es verdad que yo compro los billetes con la tarifa Basic, puedo llegar a entender que me cobren 50€ por el cambio del nombre pero no que tenga que pagar los billetes a precio de 24h antes del vuelo.En realidad el problema está en que no se trata de un cambio de pasajero, sino de un error en los apellidos, puedo demostrarlo fácilmente, nos dirigíamos a Las Palmas a disfrutar de la Copa del Rey de Baloncesto con mi pareja, ella fue quien me regaló y pagó las entradas hace ya meses y ella es la que consta en las entradas como espectadora, ya que son nominales. Por otra parte ella es quien tiene la reserva del hotel desde hace meses también. Y por último y más importante: El DNI del pasajero es el mismo.Al enviar la reclamación a vueling me contestan con un email tipo en el que explican la manera de proceder que tienen ellos, que la compañía da un plazo de 24h después de la reserva para hacer las modificaicones que hagan falta gratuitamente, que la propia compañía podría cambiar o rectificar alguna letra o tilde de los nombres o apellides y que sí o sí la modificación de los apellidos los cuentan como un cambio de pasajero.
RECLAMACIÓN FACTURA
Buenas tardes. A finales del año pasado (no recuerdo el día exacto, el 29 o 30 de diciembre), me llaman para hacerme una oferta. Me ofrecen internet por fibra a 120Mb (actualmente tengo 100Mb), una segunda linea móvil, una tarjeta con no recuerdo cuántos Mb para navegar y Tv extra por 73.99€ (actualmente pago 70.85€). Acepto y les pido que me lo manden por correo electrónico para tenerlo por escrito. El día 2 de enero recibo dos correos (adjunto pantallazos) con unas cantidades que nada tiene que ver con los 73.99€ ofertados en un principio y, para colmo, en cada correo hay unas tarifas totalmente distintas entre sí. En los correos recalcan como Aviso importante la necesidad de aceptar las condiciones de la oferta haciendo click en un enlace para poner mi DNI y aceptar la oferta. En ningún momento acepté la oferta ya que no tenía nada que ver con lo que me ofrecieron. El día 4 de enero les llamo para pedirles explicaciones y confirmar que no me interesa la oferta. Me dicen que en su sistema ya aparecen las nuevas condiciones. Les hago saber que no se ajusta a lo que me ofrecieron y que, por lo tanto, quiero seguir con mis anteriores condiciones. Me dan de baja de la oferta. En la siguiente factura con fecha de emisión 15/01/20018 aparecen una serie de conceptos que no tenía en mis anteriores facturas, por lo que constato que no me dieron de baja y que me han cobrado indebidamente. El 26/01/2018 llamo para hacer una nueva reclamación (nº de reclamación 409085853) y pedir que me devuelvan todo lo que exceda los 70.85€ de mi tarifa básica más 16.5€ de una llamada internacional que realicé. En total unos 90€, todo lo que exceda esa cantidad está cobrado incorrectamente. En la siguiente factura con fecha de emisión 15/02/2018 veo que no me descuentan ninguna cantidad reclamada y, es más, constato que en las dos últimas facturas no me descuentan 10.04€ correspondientes a la promoción de fidelización que debía disfrutar hasta el 6 de marzo de 2018. El 21/02/20018 presento una tercera reclamación (nº64767024) y me dicen que no les consta la anterior reclamación. Hoy, 22/02/2018 me llaman a las 14:31h desde el número de Ono/Vodafone 912989301 para informarme de que no me devolverán nada. Respecto al descuento de fidelización correspondiente a las dos últimas facturas, me ofrecen extender dicho descuento otros doce meses más. Y respecto a lo cobrado de más en la factura de enero, simplemente que no me devolverán nada. Quiero recalcar dos puntos importantes, el primero es que son ellos los que me llaman para hacerme una oferta. En ningún momento les llamo yo para cambiar de tarifa ni pedir absolutamente nada. Y en segundo lugar, nunca acepté la oferta del correo electrónico que me enviaron.
Problema con entrega de paquete
El día 20 de febrero de 2018 estaba prevista la entrega de un paquete conteniendo una tarjeta SIM, necesaria para confirmar una portabilidad que se iba a llevar a cabo a las 02 horas del día 21 de febrero de 2018, y un terminal móvil. Durante toda la mañana de ese día, en el seguimiento del envío, con número 0027442538, marca “En reparto”. A las 13:42 del día 20 de febrero, el estado del envío cambia a “Establecido nuevo reparto. Concerta fecha de entrega con el destinatario”, cuando nadie se había puesto en contacto conmigo ni tan siquiera para informarme de que no se me iba hacer la entrega en plazo, cuanto menos para establecer una nueva fecha. Ante esto, realizo llamada telefónica a la central de Seur, en la que se me comunica que, efectivamente, el paquete ha estado en reparto, pero que no saben el motivo de porque no se ha efectuado la entrega, ya que ésta se tendría que haber realizado. Que llamase a la delegación de Pamplona, responsable directa del reparto.Me pongo en contacto con Seur Pamplona, y explicado lo anteriormente expuesto, añadiéndole que es un envío que me urge, ya que de no realizarse, me quedaría sin línea telefónica, me dicen que no es cierto que el paquete haya estado en reparto, que el envío está previsto para el día siguiente, 21 de febrero entre las 14 y las 15horas, y que si tanto me urge que puedo ir a recogerla a la central de Pamplona durante la tarde del 20 de febrero. Ante esta contestación, por otro lado, con muy malos modales, se le advierte que la información está reflejada en el seguimiento del envío en la web y además, desde la central confirman que es real, a lo que me contestan con un buenas tardes y acto seguido me cuelgan el teléfono, sin poder mediar más palabras.Ante la lejanía que me supone desplazarme hasta la central, decido esperar a que la entrega se me realice al día siguiente, tal como se me había dicho, tanto en Seur Pamplona, como en la compañía de teléfono remitente del pedido, a la cual informe de lo ocurrido, y la que me comunicó que habían pasado la orden para que el 21 de febrero, nuevamente, saliera a reparto.Llegado el día 21 de febrero, sobre las 09:15 horas, me dispongo a revisar el estado del envío, el cual marcaba “Disponible para recoger en tienda”, ante lo cual, vuelvo a ponerme en contacto con Seur Pamplona, desde donde se me informa que el pedido no ha salido a reparto ya que yo solicité su recogida en tienda, cosa totalmente incierta y falsa, explicándole toda la problemática, y del agravio tan grande que me estaba produciendo dicho retraso, contestándome que no comprende el motivo por el que se encuentra el envío en estado de recogida en tienda, que tendría que haber salido a reparto, pero que ya en el día de hoy (21 de febrero) es imposible su entrega, ya que el repartidor se ha marchado, que la entrega se tendría que realizar al día siguiente, 22 de febrero, si bien, podría ir a recogerlo a tienda. Le digo la problemática de la lejanía hasta la tienda y si habría alguna posibilidad de que se entregará, ya que hasta que la entrega no se hiciera, no tendría línea telefónica, a lo que se me dice que no es posible.El día 22 de febrero a las 14:29 se realiza la entrega del paquete, interrogando al repartidor el porqué de esta demora, y porque el día 20, como estaba previsto, no se me hizo la entrega cuando llevaba toda la mañana en reparto, a lo que contesta, que el día 20 estaba otro compañero cubriendo el reparto de esta zona, compañero que el 21 dejó de trabajar, y que posiblemente ese sea el motivo de la no entrega en el primer plazo establecido, insinuando que fue una acción negligente por parte del repartidor. Con relación a esto último, resaltar, que habiendo conversado con vecinos sobre el reparto de Seur en la zona, lo ocurrido con mi envío es una práctica habitual, la mayoría de las veces, por la lejanía que he comentado con respecto a la central, y como consecuencia los repartidores intentan buscar escapatorias para no tener que realizar el desplazamiento, aunque ello suponga la no entrega del envío, lo cual denota una falta de profesionalidad por parte de Seur.Dejar constancia que todo este retraso producido, sin motivo aparente, me ha generado un prejuicio de consecuencias enormes, por el contenido del mismo, ya que he estado dos días sin línea telefónica.
tasacion sin consentimiento
en diciembre solicite un estudio de solvencia en la oficina de azuqueca de henares para la concesión de una hipoteca, en un inicio al ser un piso de solvia solicite el 100% que tras varias semanas se me indicó que lo denegaban, por lo que se inició un nuevo estudio por el 80%, mientras tanto yo tenia varios estudios pendientes en otros bancos y uno de ellos prosperó el 100% por lo que inice las gestiones con ellos, mientras de Sabadell seguía sin respuesta, el dia 19 de diciembre recibo un mail de la persona que me esta gestionando el estudio en Sabadell indicándome que han aprobado el 80% y que debía ingresar una cantidad de dinero para que pudiese solicitar la tasación y asi seguir con el procedimiento, yo la contesto al dia siguiente que finalmente he conseguido la aprobación del 100% con otra entidad y que no voy a seguir adelante con el proceso de Sabadell.casualmente el 19 recibo una llamada de una tasadora para proceder a la tasación del inmueble, algo que no me extraña porque en la entidad donde finalmente había formalizado las gestiones me dijeron que me llamarían para ello, esta persona solo se identifica como de ibertasa, por lo que se desplaza y realiza la tasación, mi sorpresa e incredulidad viene posteriormente a la visita, cuando recibo una llamada del director de mi sucursal indicándome que el lunes o el martes me llamaran para la venir a la tasación, a lo que yo respondo que ya ha estado aquí, y el me dice que no puede ser,. pues le acaban de hablar con ellos..tras varias llamadas, tanto por su parte como de la mia, descubrimos que esa tasadora había venido de parte de Sabadell, algo ilógico pues ni yo había dado mi consentimiento a Sabadell para proceder a la tasación, ni tenían mi confirmación para seguir adelante con el proceso, ni había ingresado el dinero en la cuenta como me habían indicado que era requisito previo para proceder a la petición. es mas expresamente había comunicado via email que no seguiría adelante con el proceso ( pero al parecer esa petición de tasación pedida unilateralmente por Sabadell sin mi consentimiento era bastante anterior, no se espero ni siquiera a mi respuesta). la sorpresa se torna aun mayor, cuando recibo una carta `por parte de un reclamador de pagos donde dice que tengo una deuda con Sabadell, me acerco a la oficina y me confirman que la deuda es por esa tasación, le envio todos los mails donde se refleja que nunca di mi consentimiento y aparece mi petición de cancelar el proceso. en la oficina me piden unos días para ver si pueden solucionarlo, pasan dos semanas donde recibo continuas llamadas por parte de Sabadell con amenazas de incluirme en listas de impago y demás, pero no recibo respuesta de la oficina, vuelvo a hablar con ellos y me dicen que siguen esperando respuesta, hoy finalmente me han llamado y me comunican que ibertasa no retira el importe porque es en concepto de desplazamiento, a lo que yo les contesto que muy bien, pero que yo no soy responsable de ese gasto, ya que yo no lo solicite ni di mi consentimiento, y que todo es producto de una falta de diligencia o mala praxis de la persona que lo solicitó, me dicen que desde la oficina ya no pueden hacer mas, por lo que ruego pongan fin a este sinsentido, pues es del todo inconcebible que carguen la responsabilidad de las actuaciones unilaterales de una empleada suya a un cliente o persona que simplemente quiso informarse sobre la viabilidad de un prestamos hipotecario. ese importe es responsabilidad de Sabadell, por haberse precipitado al solicitar un servicio sin esperar la respuesta del cliente, y por supuesto me niego en rotundo a hacerme cargo de un gasto del que no soy responsable.
Cobro estando dado de baja
Trás probar durante unos días el periodo de prueba de la pagina scribd.com decidí darme de baja. Después de esto me han cobrado dos meses de suscripción, sin darme cuenta de que lo estaban haciendo. He intentado ponerme en contacto mandando correos comentando la situación, pero no obtengo respuesta.
Cargo por Asistencia de Urgencias
El 16/12/2010, El Director del IES Arzebispo Xelmirez II, ordena a una profesora que lleve a mi hijo de 15 años a Urgencias, ya que en el recreo había recibido un puñetazo en el pecho.El Director del IES toma esta decisión en contra de la voluntad de menor (según me confesó después), y con mi desconocimiento (y sin autorización), siendo informada de los hechos a través de teléfono cuando ya mi hijo se encontraba en el Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).En el Informe de Urgencias (se adjunta), se puede leer: “paciente de 15 años, es traído a Urgencias por presentar dolor torácico… La profesora que lo acompaña nos cuenta posteriormente que el paciente recibió un puñetazo en el tórax la semana pasada”.El 29/12/11, el Hospital remite al domicilio del menor y a su nombre factura por los servicios de Urgencia prestados, que asciende a 340,46 €. El 7/01/11, se comparece como madre y tutora del menor, en escrito dirigido al Servicio Gallego de Salud (Sergas).- CHUS, en el que se alega:1.- Que el Servicio de Urgencia ha sido requerido por el IES ARCEBISPO XELMIREZ II, en contra de la voluntad del menor y con desconocimiento ni autorización de su madre.2.- Que el menor no se encuentra protegido por ningún régimen de Seguridad Social, al estar gestionándose por entonces su inclusión como beneficiario, pero en todo caso al suceder los hechos que motivan la asistencia de Urgencia (a juicio de los responsables del IES Arcebispo Xelmirez II), suceden durante el recreo en sus instalaciones se aporta al CHUS copia del seguro escolar, que expresamente prevé como prestaciones sanitarias las derivadas de accidente escolar, hospitalización, ambulatorio, etc…3.- Otras cuestiones relacionadas con el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria Universal en los casos de Urgencia médica.El 25/01/11, la Gerente del CHUS, desestima las alegaciones con incongruencia omisiva (sin motivar sobre lo alegado), emitiendo la factura correspondiente ahora a nombre de su madre al considerar única y exclusivamente que “la asistencia fue efectivamente realizada” (algo que no se cuestiona), y que el Decreto 160/2010 de la Consellería de Sanidad sobre precios públicos, prevé dicha tasa en Asistencia de Urgencia.El 12/02/11, se interpone Reclamación Económico – Administrativa, ante la Junta Superior de la Consellería de Economía e Facenda, solicitando asimismo la suspensión de la ejecución.Tres años y medio mas tarde, el 15/07/14, se emite providencia de apremio 14/79O71445-5. por valor de 374,51 €, y todo ello sin haberse finalizado el procedimiento administrativo al no constar Resolución de la Reclamación Económico-Administrativa (Obligación de Resolver.- art. 42 LRJPAC), o cuando menos esta no ha sido notificada ni de forma personal, ni tan siquiera por edictos (Obligación de Notificar (art. 58 LRJPAC).La Providencia de apremio de 374,51 € a nombre de la madre (pero con NIF del menor), es notificada a través de edicto en DOGA el 20/11/14, al no residir ya en la Comunidad de Galicia desde 2011.El 18/12/14, se interpone Recurso de Reposición contra la Providencia de Apremio. Se reproducen las cuestiones alegadas anteriormente (que el menor fue llevado a Urgencias por personal del IES en contra de su voluntad y con desconocimiento de la madre y, que en todo caso ya se ha aportado copia del seguro escolar al ocurrir los hechos que motivan la asistencia en las instalaciones del IES). Adicionalmente se alega (Hecho 6º) que la Providencia de Apremio se emite sin haberse finalizado el procedimiento administrativo (reclamación económico administrativa), vulnerando los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992 y creando Indefensión al no conocer la motivación de la Administración.Pese a ello, de plano, sin resolver el Recurso de Reposición, incumpliendo nuevamente su obligación (art. 42 LRJPAC), ni notificarla (art. 58 LRJPAC), el 23/04/15 se procede al EMBARGO de 408,55 €. Es decir, en mas de 4 años la Administración no sido capaz de emitir y notificar la Reclamaciones Económico Administrativa interpuesta contra el Acto Administrativo, ni tampoco el Recurso de Reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio. Posiblemente la Administración con la omisión de tan fundamentales trámites quisiera evitar la Prescripción de los hechos, pero tal finalidad no justifica la indefensión creada en el administrado y si una falta de respeto por el procedimiento administrativo, concretado principalmente en los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992.El 17/12/15, se solicita devolución de ingresos indebidos. Además de las referidas cuestiones de fondo se alegan cuestiones de forma o procedimiento al no constar Resolución tanto de la Reclamación EA, ni del Recurso de Reposición a la Providencia de Apremio. La Administración califica el escrito como Recurso de Reposición contra la providencia de embargo y lo desestima mediante Resolución de 3/10/16 notificada el 29/10/16 (esta vez si cumple con su obligación de resolver una solicitud y notificarla).La desestimación se produce pese a los fundamentos jurídicos expuestos que incluían una selección de disposiciones legales y jurisprudencia al efecto. Así entre otras mucha se cita la Sentencia 132/14 del TSJ de Castilla y León, concluye que “la providencia de apremio aquí impugnada deviene nula por contraria a derecho…, por cuanto que la Administración no resolvió en cualquier caso la solicitud de suspensión ni procedió al archivo de la misma, notificando en su caso tal circunstancia a la recurrente”. También se cita la Sentencia 274 del TSJ de Madrid: “la deuda impugnada se encontraba suspendida preventivamente por estarse a la espera de una resolución expresa del órgano encargado de resolver el recurso de reposición”, o la Sentencias de la AN de 24/09/12 y 12/11/12: “en tanto no se resuelva sobre la petición de suspensión, la Administración, no puede dictar la providencia de apremio”.El 22/11/16, se interpone Reclamación económico administrativa, contra la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto contra la diligencia de embargo. Esta Reclamación, al igual que la anterior de 12/02/11, así como al igual que el Recurso de Reposición de 18/12/14, tampoco ha sido resuelta ni notificada con infracción por tanto ahora del nuevo art. 21.1 Ley 39/2015, que al igual que los anteriores de la Ley 30/1992 dice que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.”El 30/7/15, o Valedor do Pobo, admite una queja en relación con esta situación y requiere a la Consellería de Sanidad para que en el plazo de 15 días informe sobre el problema que motivó la queja. No se conocen actuaciones posteriores.
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