Últimas reclamaciones

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J. P.
22/02/2018
sergas

Cargo por Asistencia de Urgencias

El 16/12/2010, El Director del IES Arzebispo Xelmirez II, ordena a una profesora que lleve a mi hijo de 15 años a Urgencias, ya que en el recreo había recibido un puñetazo en el pecho.El Director del IES toma esta decisión en contra de la voluntad de menor (según me confesó después), y con mi desconocimiento (y sin autorización), siendo informada de los hechos a través de teléfono cuando ya mi hijo se encontraba en el Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela (CHUS).En el Informe de Urgencias (se adjunta), se puede leer: “paciente de 15 años, es traído a Urgencias por presentar dolor torácico… La profesora que lo acompaña nos cuenta posteriormente que el paciente recibió un puñetazo en el tórax la semana pasada”.El 29/12/11, el Hospital remite al domicilio del menor y a su nombre factura por los servicios de Urgencia prestados, que asciende a 340,46 €. El 7/01/11, se comparece como madre y tutora del menor, en escrito dirigido al Servicio Gallego de Salud (Sergas).- CHUS, en el que se alega:1.- Que el Servicio de Urgencia ha sido requerido por el IES ARCEBISPO XELMIREZ II, en contra de la voluntad del menor y con desconocimiento ni autorización de su madre.2.- Que el menor no se encuentra protegido por ningún régimen de Seguridad Social, al estar gestionándose por entonces su inclusión como beneficiario, pero en todo caso al suceder los hechos que motivan la asistencia de Urgencia (a juicio de los responsables del IES Arcebispo Xelmirez II), suceden durante el recreo en sus instalaciones se aporta al CHUS copia del seguro escolar, que expresamente prevé como prestaciones sanitarias las derivadas de accidente escolar, hospitalización, ambulatorio, etc…3.- Otras cuestiones relacionadas con el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria Universal en los casos de Urgencia médica.El 25/01/11, la Gerente del CHUS, desestima las alegaciones con incongruencia omisiva (sin motivar sobre lo alegado), emitiendo la factura correspondiente ahora a nombre de su madre al considerar única y exclusivamente que “la asistencia fue efectivamente realizada” (algo que no se cuestiona), y que el Decreto 160/2010 de la Consellería de Sanidad sobre precios públicos, prevé dicha tasa en Asistencia de Urgencia.El 12/02/11, se interpone Reclamación Económico – Administrativa, ante la Junta Superior de la Consellería de Economía e Facenda, solicitando asimismo la suspensión de la ejecución.Tres años y medio mas tarde, el 15/07/14, se emite providencia de apremio 14/79O71445-5. por valor de 374,51 €, y todo ello sin haberse finalizado el procedimiento administrativo al no constar Resolución de la Reclamación Económico-Administrativa (Obligación de Resolver.- art. 42 LRJPAC), o cuando menos esta no ha sido notificada ni de forma personal, ni tan siquiera por edictos (Obligación de Notificar (art. 58 LRJPAC).La Providencia de apremio de 374,51 € a nombre de la madre (pero con NIF del menor), es notificada a través de edicto en DOGA el 20/11/14, al no residir ya en la Comunidad de Galicia desde 2011.El 18/12/14, se interpone Recurso de Reposición contra la Providencia de Apremio. Se reproducen las cuestiones alegadas anteriormente (que el menor fue llevado a Urgencias por personal del IES en contra de su voluntad y con desconocimiento de la madre y, que en todo caso ya se ha aportado copia del seguro escolar al ocurrir los hechos que motivan la asistencia en las instalaciones del IES). Adicionalmente se alega (Hecho 6º) que la Providencia de Apremio se emite sin haberse finalizado el procedimiento administrativo (reclamación económico administrativa), vulnerando los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992 y creando Indefensión al no conocer la motivación de la Administración.Pese a ello, de plano, sin resolver el Recurso de Reposición, incumpliendo nuevamente su obligación (art. 42 LRJPAC), ni notificarla (art. 58 LRJPAC), el 23/04/15 se procede al EMBARGO de 408,55 €. Es decir, en mas de 4 años la Administración no sido capaz de emitir y notificar la Reclamaciones Económico Administrativa interpuesta contra el Acto Administrativo, ni tampoco el Recurso de Reposición interpuesto contra la Providencia de Apremio. Posiblemente la Administración con la omisión de tan fundamentales trámites quisiera evitar la Prescripción de los hechos, pero tal finalidad no justifica la indefensión creada en el administrado y si una falta de respeto por el procedimiento administrativo, concretado principalmente en los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992.El 17/12/15, se solicita devolución de ingresos indebidos. Además de las referidas cuestiones de fondo se alegan cuestiones de forma o procedimiento al no constar Resolución tanto de la Reclamación EA, ni del Recurso de Reposición a la Providencia de Apremio. La Administración califica el escrito como Recurso de Reposición contra la providencia de embargo y lo desestima mediante Resolución de 3/10/16 notificada el 29/10/16 (esta vez si cumple con su obligación de resolver una solicitud y notificarla).La desestimación se produce pese a los fundamentos jurídicos expuestos que incluían una selección de disposiciones legales y jurisprudencia al efecto. Así entre otras mucha se cita la Sentencia 132/14 del TSJ de Castilla y León, concluye que “la providencia de apremio aquí impugnada deviene nula por contraria a derecho…, por cuanto que la Administración no resolvió en cualquier caso la solicitud de suspensión ni procedió al archivo de la misma, notificando en su caso tal circunstancia a la recurrente”. También se cita la Sentencia 274 del TSJ de Madrid: “la deuda impugnada se encontraba suspendida preventivamente por estarse a la espera de una resolución expresa del órgano encargado de resolver el recurso de reposición”, o la Sentencias de la AN de 24/09/12 y 12/11/12: “en tanto no se resuelva sobre la petición de suspensión, la Administración, no puede dictar la providencia de apremio”.El 22/11/16, se interpone Reclamación económico administrativa, contra la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto contra la diligencia de embargo. Esta Reclamación, al igual que la anterior de 12/02/11, así como al igual que el Recurso de Reposición de 18/12/14, tampoco ha sido resuelta ni notificada con infracción por tanto ahora del nuevo art. 21.1 Ley 39/2015, que al igual que los anteriores de la Ley 30/1992 dice que: “La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.”El 30/7/15, o Valedor do Pobo, admite una queja en relación con esta situación y requiere a la Consellería de Sanidad para que en el plazo de 15 días informe sobre el problema que motivó la queja. No se conocen actuaciones posteriores.

Cerrado
L. B.
21/02/2018
tuclimatizaciononline

3 Semanas para desinstalacion de aire acondicionado

El Motivo principal de la queja es que es una empresa nada seria y con algun trabajador en ella con atencion,especialmente con el ultimo con el que hable un tal Daniel,prepotente y soberbio. Y claro parece no cumplir con el acuerdo que me ofrecieron ellos mismos de venir a desinstalar el aparato de aire y proceder a hacerme la devolucion de la instalacion y de la maquina.Todo esto por una mala instalacion en el que se equivocaron de seccion de cable,no me conectaron la tierra en la unidad exterior y no me pusieron el gas necesario a los metros lineales que existe en mi instalacion.Despues de esto ,comprendieron que no nos fiabamos ya de la maquina y nos ofrecieron la devolucion de todo,hasta aqui vamos tirando.El problema es que llevamos 3 semanas con la maquina ahi y el instalador de la tienda,Instalaciones Rodriguez de mallorca el cual me dio una factura sin iva,esto siendo instalador de la tienda.El instalador de la tienda esta siempre liado nunca encuentra una hora para venir y proceder a quitarlo y llevarselo.Llego a desconfiar de que me esten mareando por algun motivo o no se. Pero siempre es la semana que viene,y menos mal que llamo yo.. Por que si no no me entero de nada por que realmente no hacen nada a no ser que llame uno.. A mi me estan impidiendo estar tranquilo con mis casi 1900€ que me ha costado la broma y el cachondeo que tienen y no puedo poner el aparato definitivo que tengo mirado en otra empresa por que tengo que esperar y esperar y estar detras para saber si saben o no algo y tenemos que estar perdiendo nuestro tiempo por que ? Aunque este es el problema principal llevamos con problemas 2 meses,por retrasos en la entrega varias veces,etcHoy ya ha sido el colmo con el tal Daniel que nos atendio hoy.Siempre hemos intentado tener paciencia y por mas que hayamos puesto de nuestra parte,no sentimos ningun tipo de empatia hacia el cliente.Para vender son buenos,para responder a los problemas buff no se lo deseo a nadie.

Resuelto
F. G.
21/02/2018
Cachorros del Valle

Defunción de cachorro en un mes

Tras realizar la adquisición de un cachorro de Bulldog Francés con dos meses de edad, este, pasado un sólo mes, fallece de manera repentina. Tras comunicar lo sucedido a la criadora profesional del cachorro, esta indica que se le debe de realizar una necropsia en la Universidad de Murcia o Madrid, y que esta correría a coste del propietario.Siguiendo lo establecido por la misma, se realiza la necropsia en la Universidad de Murcia. Los resultados son entregados pasadas tres semanas desde el fallecimiento del can, y en ellos se arroja, como diagnóstico de la muerte, una necrosis pancreática y un fallo cardíaco. Comunicado con el veterinario, este indica que no es normal que se genere una necrosis en un cachorro con tan solo unos meses a no ser que sea por predisposición congénita.Contactado con la criadora, esta indica que la enfermedad se puede dar por distintos motivos, y como tal, ella no se va a hacer cargo de dicha responsabilidad. En el contrato firmado en la tienda de la criadora, se especifica que en caso de que exista fallecimiento por enfermedad congénita o genética, el vendedor se compromete a resarcir de los daños causados.

Cerrado

problemas mecánicos tras actualización del software

Que después de haber actualizado e software de mi vehículo por estar afectado por el engaño del dieselgate el coche parte de perdida de potencia y mayor consumo de combustible también ha sufrido averías mecánicas hasta el punto de tener perdidas de líquido refrigerante. Que trás eso y varias veces en el taller de toda la vida para cambiar bomba de agua y válvula EGR sigue consumiendo líquido refrigerante.Que justo antes de actualizar el software como me indicaron en F.TOME me hicieron una revisión de todo el vehículo no encontrando ninguna anomalía teniendo las facturas que lo prueban.Despúes de gastar mucho dinero el problema persiste.

Cerrado
A. C.
21/02/2018

PROTECCION DE DATOS

Desde hace unos días tengo llamadas y correos electrónicos de esta empresa a la que no conozco de nada y a la que no he dado mis datos personales. Escriben en referencia a una deuda con Vodafone, a los que ya comenté en su día que no estaba de acuerdo.Para evitar aguantarles he decidido bloquear las llamadas pero tienen varios números y el acoso (que continuará) no estoy dispuesta a soportarlo.

Cerrado
R. T.
21/02/2018

Llamada 11887

Llamada a un número del que no tengo constancia.Cobro totalmente abusivo en la factura de la llamada al número 11887 con una duración de 27:55 minutos por valor de 79,81€Coincide con una incidencia que traté de solucionar con Vodafone por teléfono en el mismo día de la llamada. Al día siguiente enviaron un técnico para solucionarlo y hay constancia de la incidencia en Vodafone. Creo que se trata de algún desvío de llamada.En la descripción de la llamada pone especial Esto es Marketing.En Vodafone dicen que es externo a ellos y que no pueden hacer nada. Como puede ser externo si se trata de la incidencia que tuve con internet y el tiempo que pasé con ellos al teléfono es el que me facturan a un precio ridículamente abusivo?Además he intentado restringir las llamadas con tarificación especial en mi teléfono y me dicen que no pueden realizarlo.No son capaces de proporcionarme mas información. No se hacen cargo del gasto y no me ayudan de ninguna de las maneras solicitadas.Buscando en internet he podido ver que no se trata de de un caso aislado, hay cientos (o miles) de denuncias o quejas sobre este número o tipos de números similares.

Cerrado
A. C.
21/02/2018

Me he dado de baja y me siguen cobrando

Me di de baja el 23 de Noviembre 2017, de la poliza salud y dental y todavía siguen pasándome el recibo de la dental.En su momento, fui a una oficina, expresamente para que no hubiera ningún error de baja.En la oficina, me dieron una copia. Por si había algún fallo, pudiera presentar el documento como justificante de la baja.A fecha de Enero, me pasaron un recibo, el cual devolvi. Llamarón para reclamarme, y les comenté me había dado de baja en Noviembre. Me pidieron que enviara un FAX al 902205205.Al cabo de unos días llamé yo, para quedarme tranquila que todo estaba OK, ya que en la oficina donde pasaron el FAX me decian que parecia que tenian cerrado, el FAX, por que no les indicaba que hubiera entrado. Que seguramente, cuando lo encendiaran les entraria, que tal vez al ser viernes por la tarde...tuvieran cerrado.Adeslas me comento, que no habían recibido ningún FAX...pero que podia enviar un email a GEB@ADESLAS.ES haciendo constar también mi DNI y la copia de la carta de baja.La contestación al email fue, que el documento adjunto no se leía bien y que faltaban datos, de la persona que me dío de baja....como su DNI. Que si queria podia entrar en la web www.adeslas.es Éste mes me han vuelto a cargar el recibo.Estoy indignada, por que solo hacen que marear, el motivo de baja ya fue una mala gestion contable...Agradecería que me ayudaran a tramitar dicha baja.Atentamente,Diana Galí

Cerrado
R. S.
21/02/2018

reclamo una factura de segunda opinion

Soy un paciente se me detecto un tumor desmoide tras cirugía el 24/10/2012 , en la clínica Quirón el 20/12/13 soy intervenido de nuevo tras recurrencia local y recibo Radioterapia postoperatoria del 18/02/14 . El 28/07/14 se me vuelve a operar tras recurrencia del tumor (tercera operación)Tras nueva recurrencia (cuarta) comienzo a pedir segundas opiniones con otros oncólogos y radioterapeutas de ASISA (Incluida la del jefe de Oncología de ASISA en el hospital oncológico de Arturo Soria) y se me dan varias alternativas como Operar siendo más agresivo en la resección, operar y Radioterapia en el lecho operatorio...Por circunstancias me entero que hay un especialista en este tipo de tumor en la Clínica Anderson de Madrid y acudo a pedirle una segunda opinión (se adjunta informe) , dentro de mi ignorancia pero tras cuatro años leyendo sobre mi enfermedad es el único que me transmite la confianza de saber realmente de cómo tratar este tipo de tumor y de conocerlo en profundidad . Me desaconseja la operación y me da muchas garantías de que con la Radioterapia únicamente va a ser suficiente. Tras esta segunda radioterapia y sin someterme a la operación un tumor de 10x3cm ha desaparecido, llevo casi dos años sin recidiva y me he ahorrado a mí y a Asesa esta cuarta operación porque la radiación me la iban a dar igual. Es un tumor muy peligroso si no se trata como tal.Dado que en Asisa solo había encontrado especialistas que no habían tratado este tumor asiduamente por su baja incidencia y la opinión era contraria a la de todos los demás consultados (operar en su opinión no es lo más acertado por las razones que da en su informe) SOLICITO: la reclamación de la factura que adjunto

Cerrado
M. P.
20/02/2018
CRIO CORD S.L

Exigencia de abono

El 3/8/2016 contratamos sus servicios para la conservación del cordón umbilical de nuestra hija, tras un periodo de más de 6 meses (un periodo muy superior al pactado) nos informan de que la muestra no se encuentra en las condiciones adecuadas. Debido a su tardanza nos dieron la opción de rescindir el servicio reembolsándonos la totalidad del mismo o seguir con el mismo. Descontentos con lo que había pasado optamos por la segunda opción. Rescindiendo el servicio en mayo de 2017.Desde entonces estamos esperando por el abono que hemos solicitado en repetidas ocasiones.

Cerrado
A. C.
20/02/2018

Problemas recepción tarjeta SIM

Hace casi dos meses, Yoigo anunció la necesidad de cambiar las tarjetas SIM de todos sus clientes para poder seguir contando con el servicio que ofrecen. Este cambio de tarjeta SIM se podía hacer en tienda. Allí empezó nuestro problema: mi marido y yo vivimos en Barcelona. La titular del terminal (madre de mi marido), vive en Málaga. Al ir a la tienda nos pedían el DNI del titular. Atención al cliente de Yoigo nos dijo que solo yendo con una fotocopia del DNI del titular a cualquier tienda, estaban OBLIGADOS a darnos el duplicado de la SIM. No fue así, aunque lo intentamos dos veces. Desde tienda nos recomiendan pedirla telefónicamente. Así lo hacemos. Nos la mandan a casa (Barcelona) pero no nos la pueden activar porque nos dicen que en su sistema no consta que se haya pedido ninguna tarjeta. Nos piden disculpas y nos la vuelven a mandar. Dos semanas después, la tarjeta no llegó y llamamos otra vez. Nos dicen que es muy raro pero que ha habido un problema y la tarjeta no nos va a llegar. Nos la mandan por TERCERA vez. Y la mandan a MÁLAGA, cuando pedimos (lógicamente) que la mandasen a la dirección de BARCELONA. Hemos vuelto a llamar para intentar solucionar el problema, ya que si no tenemos la tarjeta nos van a restringir los datos. Desde Atención al Cliente ahora nos dicen que ellos ya han hecho todo lo posible (cuando han sido ellos los que han tenido problemas con los TRES ENVÍOS) y que a partir de ahora es nuestro problema. Que si queremos, que vaya la titular a buscar la tarjeta y nos la mande ella por correo (cuando, creemos, ese es un servicio que tiene que ofrecer YOIGO y no la madre de mi marido. Obviamente ellos la han mandado tres veces ya. Pero mal. Es ese nuestro problema?).En la última llamada nos dicen que lo solucionemos nosotros por nuestra cuenta o en los proximos meses nos van a cortar los datos.

Cerrado

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