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Cambio de destino de devolución
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque he solicitado la devolución de un pedido y la dirección de envío de la devolución que me habéis indicado es distinta a la que indicáis en vuestra página web (adjunto captura), cambiando no solo de calle sinó también de país, pretendiendo que realicé el envío a China en lugar de a España. SOLICITO poder enviar el paquete a la dirección que se indicaba en la web cuando realicé la compra y que aun se puede observar en la web: https://ritabarcelona.es/policies/refund-policy y no enviarlo a una dirección en China, tal como me han indicado por correo (adjunto el hilo), ya que el coste es a cargo del consumidor. Sin otro particular, atentamente.
Han perdido mi pedido y no quieren devolverme el dinero
Estimados/as señores/as: En fecha 08/08/2025 adquirí en su página web https://es.shein.com el producto Bolso casual de mujer con bordado de lentejuelas floral y fruncido (http://api-shein.shein.com/h5/sharejump/appjump?link=lQCGLT46x9t_8&localcountry=ES&url_from=GM7118457020) Han pasado más de 60 días y por supuesto ha pasado el plazo estipulado de entrega sin que se me haya entregado el producto ni dado una justificación del retraso. Ya no estoy interesado en la compra de dicho producto. Adjunto los siguientes documentos: [enumerar documentación que se aporta: factura de la compra del pedido, las condiciones de la compra, correos electrónicos …] SOLICITO la resolución del contrato y la devolución del doble del importe abonado. Sin otro particular, atentamente.
PRACTICA DESLEAL SISTEMATICA, ENGAÑO!
HECHOS: 1. El 2 de octubre de 2025, la consumidora realiza un pedido por la compra de un televisor, con importe total de 973 €. 2. El monto incluye un cargo adicional obligatorio de 29 € por el servicio de entrega a domicilio con franja horaria personalizada y puesta a punto. Sin embargo, la única fecha y franja disponible era el 16 de octubre entre las 8:00h y las 15:00h, opción que la consumidora acepta y contrata. 3. Durante el proceso de compra, la consumidora se encuentra con dos inconvenientes: 3.1. En el carrito de compra aparece un mensaje emergente, comunicando que el producto TV no puede combinarse con otros productos de la cesta. Ante esta imposibilidad, la consumidora se vió obligada a retirar los demás productos de la cesta y proceder al pedido de, solamente, el televisor. Valora hacer el pedido de los demás productos en otro pedido, ya que el televisor está en oferta y termina en pocas horas. 3.2. En el momento del pago, la consumidora intentó acogerse a la opción de financiación ofrecida por la tienda online, pero el sistema informático generaba un error constante que impedía formalizar la operación a plazos. Ante esta imposibilidad técnica —no atribuible a la consumidora—, se vio obligada a abonar el importe total en un único pago. 4. El 16 de octubre, fecha prevista para la entrega, el producto no llegó. Ante esta situación, la consumidora contacta con el servicio de atención al cliente. Tras una larga espera de derivación al área de pedidos online, una vez se contacta, la llamada es colgada sin previo aviso. Finalmente se logra contactar nuevamente con dicho departamento. 5. El área de pedidos informa que el pedido ha sufrido un “incidente con el stock” y se procede unilateralmente al reembolso, sin consentimiento por parte de la consumidora. 6. La consumidora solicita una solución alternativa: envío del producto, sustitución por otro de características equivalentes o superiores, o la conservación del precio original. Se le indica que ninguna de estas opciones es posible, el reembolso ya se ha iniciado, y que se facilitará únicamente un cupón del 10% para que vuelva a comprarla. La consumidora comunica no estar de acuerdo y estar confundida: no llega el día acordado por falta de stock pero a su vez puede comprarla. 7. Tras la llamada, la consumidora recibe dos correos electrónicos: 7.1. Un primer correo electrónico confirmando una “petición de cancelación”, hecho falso y unilateral, ya que la consumidora nunca solicitó la cancelación del pedido. 7.2. Un segundo correo electrónico con código de cupón, de uso único, del 10%. Dicho correo comunica que tiene una duración de 30 días, hasta 16.11.25, condición de la cual no había sido informada por teléfono. 8. En fecha 18.10.25, aún considerando que la empresa no está siendo consecuente con los daños ocasionados, ya que podría haber enviado de nuevo la TV, la consumidora necesita el producto y decide aprovechar el descuento y hacer la compra de un TV diferente, ya que ahora el producto anterior es más caro y valora invertir en otro televisor. De nuevo, desea añadir en el carro otros productos. 9. Una vez en el carrito, el sistema da el mismo mensaje que en fecha 2.10.25: que el producto no puede combinarse con otros de la cesta. Además, de nuevo, no permite financiarlo. 10. Consumidora valora personarse en la tienda para hacer el pedido y entrar una reclamación. Como la tienda más cercana se encuentra a 42 km, antes de ir, la consumidora llama a atención al cliente para asegurarse que en esa tienda hay stock de la TV que desea. 11. Desde la oficina de atención al cliente comunican que no hay stock en ningún lugar, tampoco online. Aun así el sistema muestra disponibilidad y permite hacer el pedido, obligando a que sea como pago único y sin combinar con otro producto. 12. Consumidora comunica los hechos ocurridos y pregunta por qué iniciaron unilateralmente el reembolso por una supuesta falta de stock. Agente comunica que el sistema no muestra información sobre el pedido y su cancelación. DAÑOS Y PREJUICIOS: 1. La consumidora no obtiene su pedido; 2. El servicio de entrega personalizada pagado por la consumidora no se cumplió; 3. La empresa no comunica la incidencia ni cancela formalmente el pedido, ni antes ni después de la fecha de entrega acordada. Es ella quien llama a atención al cliente; 4. Se retiene el dinero de la consumidora durante más de 15 días aun sabiendo que el pedido no se puede realizar; 5. Se imputa falsamente una petición de cancelación que la consumidora nunca solicitó; 6. Pierde una jornada laboral completa, 8h, esperando una entrega que nunca se realizó; 7. Se le impone un reembolso no solicitado, eliminando la posibilidad de mantener las condiciones del contrato; 8. El cupón ofrecido como “compensación” solo beneficia a la empresa, ya que obliga a volver a comprar en su tienda, y no repara el perjuicio sufrido. Ambas experiencias por parte de la consumidora demuestran que ha sido víctima de una práctica desleal sistemática. Cuando un producto no dispone realmente de stock, la plataforma permite igualmente su compra, pero simultáneamente impide combinarlo con otros artículos en el carrito y bloquea el acceso a la financiación; Por lo tanto, el sistema no comunica correctamente la disponibilidad, lo que lleva a que el consumidor pueda formalizar el pago completo de artículos inexistentes sin advertencia alguna. Dicha conducta, lejos de constituir un simple error técnico, genera un perjuicio directo y medible: el cliente entrega su dinero de buena fe, el producto nunca se entrega ni se comunica la incidencia, y la empresa retiene el importe durante varias semanas antes de proceder al reembolso tras la llamada del cliente al no recibir el producto; En la práctica, este proceder equivale a un uso temporal del dinero del consumidor sin contraprestación, lo que puede asimilarse a una financiación encubierta o préstamo forzoso, realizado a costa del engaño y la falta de transparencia hacia el cliente. Por último, que estos hechos estén vinculados a productos en oferta, hace sospechar de una premeditación y una forma común de proceder en esta empresa. FUNDAMENTOS LEGALES: Esta situación vulnera los principios de buena fe contractual, transparencia y diligencia profesional exigidos por el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y puede constituir una práctica comercial desleal, conforme a los artículos 5, 7 y 8 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, al inducir a error sobre la disponibilidad real de los productos y retener fondos sin causa legítima. Según el artículo 1101 del Código Civil, MediaMarkt incurre en incumplimiento contractual al no entregar el producto dentro del plazo acordado, siendo responsable por los daños y perjuicios causados. El artículo 1104 del Código Civil establece la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones, aplicable al no haber informado a la consumidora de la incidencia y haber cancelado unilateralmente el pedido. Según la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Directiva 2005/29/CE, imponer al consumidor un reembolso unilateral y ofrecer como única compensación un cupón con caducidad de 30 días, es una práctica que puede considerarse desleal y agresiva, ya que condiciona al cliente a volver a comprar en la tienda, en lugar de ofrecer una compensación efectiva. Además, según el artículo 7 de la misma ley, la retención del dinero sin entrega del producto ni información clara sobre la situación constituye un acto que falsea el proceso de contratación, lo que podría encajar como omisión engañosa.
Falseamiento por parte de BackMarket
Estimados/as señores/as: El pasado día Lunes, 15/09/2025 vendí en su web on line el artículo IPHONE 15 PRO Me pongo en contacto con ustedes porque Envié un iPhone modelo 15 PRO con 89% de salud de bateria a través de la plataforma BackMarket en venta anunciada por 544 €. Cumplí con las instrucciones de envío y obtuve el comprobante con número de seguimiento 1ZF415X19118377569. BackMarket después de un mes de espera y de enviarme correos diciendo que contaban con las pruebas suficientes para hacer una investigacion con la empresa de reparto, me ha informado posteriormente de que “el terminal recibido no coincide con el enviado” y, sin darme ninguna prueba, me ha cerrado la cuenta y no ha realizado el pago de 544 €. Aporto comprobante de envío, correos electrónicos y capturas de la comunicación. Solicito que conste la denuncia por posible falseamiento en transacción comercial. Adjunto fotocopia del estado del movil antes de enviarlo, de la caja con el movil, del movil con la etiqueta de envio, de la confirmacion de la empresa de reparto(UPS) de que recibieron el movil, captura de BackMarket admitiendo que han recibido mi movil, de la factura de compra del movil para demostrar que efectivamente es mi movil, entre otras pruebas SOLICITO, reembolso en su totalidad de 544 euros ofrecidos por el movil, o en su defecto un Iphone 15 PRO en las mismas condiciones que el mio Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias, atentamente.
Petición Teénica no resuelta
HACE 4 DÍAS LA PUERTA DE LA COCINA AL TRASTERO ESTA CERRADA Y NO LA PODEMOS ABRIR - HAY BASURA ALLÍ Y ROPA EN LA LAVADORA. HEMOS HECHO 4 PETICIONES TECNICAS Y 2 LLAMADAS POR TELEFONO. EN LA "REVISION INICIAL DE LA VIVIENDA" PUSIMOS UN COMENTARIO QUE LA MANILLA NO SE CIERRA BIEN. VINO ALGUIEN A REPARARLA PERO NO HICIERON BIEN LA REPARACION Y HA IDO AÚN PEOR. NO ES PROBLEMA DE USO. NO ACEPTAMOS QUE LA REPARACIÓN TIENE QUE SER DE CUENTA Y CARGO DE ARRENDATARIO CUANDO HA SIDO UN PROBLEMA DESDE QUE ENTRAMOS EN EL PISO. DE MOMENTO PONEMOS LA RECLAMACIÓN QUE SEA PRIVADA PERO SI NO SE ARREGLA EN UNOS TRES DÍAS PONDREMOS QUE SEA PÚBLICA.
Sin el pedido y sin el dinero. ETERNA BRANDS
Hola, realicé la compra de unos pendientes el pasado 24 de septiembre en ETERNA BRANDS. El 10 de octubre, escribí un mail a la empresa, pidiéndoles tiempos de entrega, ya que se me indicaba antes de la compra que la entrega sería de unos 7 días y ya habían pasado. No recibí respuesta alguna. Descargué la aplicación "shop" siguiendo las indicaciones de Eterna Brands para realizar el seguimiento de la compra, pero no se indicaba fecha de entrega alguna. Posteriormente, apareció en la app el mensaje de que los pendientes habían sido entregados dos horas antes. Yo no había recibido nada. Volví a escribir a Eterna Brands con la incidencia el mismo día 10 de octubre, pero nuevamente, no volví a recibir respuesta alguna. Comprobé que en la web de Eterna Brands, también puedes hacer seguimiento del pedido. El estado era: "En camino" fecha estimada de entrega del 7 al 12 de octubre. Después del 12 de octubre, el mensaje indicaba, "Lamentamos el retraso" "Próxima fecha de entrega del 12 al 22 DE OCTUBRE" Ayer, día 23 de octubre, volví a entrar en la web de Eterna Brand y comprobé que el estado de mi pedido cambió a "Entregado". Yo no recibí nada. Teletrabajo desde mi casa, que es la dirección de entrega. Siempre hay alguien en esa dirección. Por lo que puedo asegurar que NADIE vino a entregar NADA. Escribí ayer de nuevo a Sofía, de Eterna Brand, y su respuesta fue que mi pedido ha sido devuelto a su almacén debido a que no me encontraba en el domicilio. También que el paquete estuvo disponible en el punto de recogida asignado durante 15 días (no sé a qué punto de recogida se refiere) y que no pueden proceder al reenvío de mi compra o a reembolso alguno. Añade que entiende que esta situación puede ser frustrante, pero que han seguido el procedimiento correspondiente de intentos de entrega y espera en el punto de recogida. Es decir, que según Eterna Brands yo me quedo sin los pendientes y si en el dinero porque en algún momento que nunca han reflejado en el estado de mi pedido, ni por mail, ni por ningún medio escrito o por teléfono, han intentado entregar los pendientes y yo no estaba en el domicilio. Y que el paquete ha estado en un punto de entrega que jamás se me ha indicado de ninguna de las formas. De verdad eso es legal? Sofía de Eterna Brands, no ha vuelto a contestar a ninguno de los mails que yo le he devuelto en el día de hoy. Por lo que no tengo más remedio que comenzar con la OCU y veremos hasta dónde he de llegar. Por favor, les agradecería me ayudaran con este problema, porque me cuesta mucho creer que tras pasarme 1 mes esperando el pedido y comprobando en la web del vendedor que el pedido está en camino, de un día para otro me digan que el pedido vuelve al almacén y que yo no recibiré ni el producto comprado ni el reembolso. Muchas gracias por vuestro tiempo,
Agravio personal por demora en la tramitación de una garantía de un casco
Estimados/as señores/as: En fecha de 29/04/2025 adquirí en su web el producto Casco Shoei NXR2 de color blanco con referencia M-200221294 . El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha fallado en fecha de 4 de agosto de 2025. El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto. Las piezas de ventilación del casco comenzaron a desintegrarse sin motivo aparente, a pesar del esmero con el que he cuidado el mismo. Por los anteriores motivos procedí a entregar en la tienda de Tomares (SEVILLA) el día 17/09/2025 donde me indican que tendría el casco ya reparado en un plazo de unas 2 o 3 semanas. A pesar de esta indicación, ha pasado más de un mes y aún me informan tras varias llamadas al centro de atención al cliente de MOTOCARD que el casco sigue en fábrica y que no me pueden ayudar de otra manera. Es por este motivo que solicito la reposición del casco mediante el reembolso del importe, ya sea al medio de pago original o como un vale para comprar en la tienda otro casco. Lo requiero de esta manera ya que he perdido la confianza en el modelo de casco que adquirí y para el que apenas hay piezas de repuesto en stock. La ausencia del casco me está obligando a comprar otro debido a que lo necesito para mis desplazamientos laborales diarios y que estoy teniendo que suplir mediante transporte público que no coincide con mis horarios, con el perjuicio personal que ello me está causando. Sin otro particular, atentamente.
Recibido producto no comprado
Recibí un tensiometro cuando lo que compré era un glucometro
Fallo en el sistema eléctrico
Compre un vehículo en el concesionario de Autohero situado en Extrarradio Pontones 4, 45224, Seseña, en fecha 4 de Diciembre de 2024, con la correspondiente garantía comercial entregada en el momento de la compra, concretamente la garantía contratada fue la Garantía Hero Premium 24 meses. Pasados unos 8 meses desde la adquisición, el vehículo presentó un fallo eléctrico en el módulo del portón trasero, lo que provocó que el vehículo quedara completamente bloqueado e inoperativo. Tras comunicar la incidencia, me reconocieron la cobertura de la garantía y asumieron el coste de reparación, incluyendo pieza y mano de obra. Sin embargo, transcurridas apenas dos semanas desde dicha reparación, el mismo defecto se reprodujo nuevamente, siendo diagnosticado por el taller como idéntico al anterior: avería del módulo eléctrico del portón trasero y además, en este segundo diagnóstico, se descubrió un defecto oculto en la unidad de accionamiento interior del portón trasero (maletero) que era el verdadero causante de la avería del módulo. En esta ocasión, tras comunicar de nuevo la incidencia, se negaron a cubrir la reparación alegando que la garantía no incluye dicha pieza, argumentando que en la cláusula de la garantía “Electrónica de confort” sólo se cubre la cerradura del portón y no la unidad de accionamiento interior de cierre eléctrico de dicho portón. No obstante, dicha interpretación resulta contraria tanto al contenido de la propia garantía (donde expresamente se incluyen los elementos de electrónica de confort, entre los que se integra el sistema eléctrico de apertura y cierre del portón trasero) como a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Asimismo, la cláusula de la garantía en la que se incluye la “cerradura del portón trasero” dentro de la categoría de “electrónica de confort” presenta una redacción ambigua y carente de precisión, sin diferenciar entre los distintos elementos del sistema de cierre. Conforme al artículo 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 y al artículo 1288 del Código Civil, toda cláusula contractual ambigua o poco clara debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor. En consecuencia, la unidad interior de accionamiento automático del portón, como componente funcional e integrante del sistema de cierre trasero, debe entenderse comprendido en dicha cobertura.
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