HECHOS:
1. El 2 de octubre de 2025, la consumidora realiza un pedido por la compra de un televisor, con importe total de 973 €.
2. El monto incluye un cargo adicional obligatorio de 29 € por el servicio de entrega a domicilio con franja horaria personalizada y puesta a punto. Sin embargo, la única fecha y franja disponible era el 16 de octubre entre las 8:00h y las 15:00h, opción que la consumidora acepta y contrata.
3. Durante el proceso de compra, la consumidora se encuentra con dos inconvenientes:
3.1. En el carrito de compra aparece un mensaje emergente, comunicando que el producto TV no puede combinarse con otros productos de la cesta. Ante esta imposibilidad, la consumidora se vió obligada a retirar los demás productos de la cesta y proceder al pedido de, solamente, el televisor. Valora hacer el pedido de los demás productos en otro pedido, ya que el televisor está en oferta y termina en pocas horas.
3.2. En el momento del pago, la consumidora intentó acogerse a la opción de financiación ofrecida por la tienda online, pero el sistema informático generaba un error constante que impedía formalizar la operación a plazos. Ante esta imposibilidad técnica —no atribuible a la consumidora—, se vio obligada a abonar el importe total en un único pago.
4. El 16 de octubre, fecha prevista para la entrega, el producto no llegó. Ante esta situación, la consumidora contacta con el servicio de atención al cliente. Tras una larga espera de derivación al área de pedidos online, una vez se contacta, la llamada es colgada sin previo aviso. Finalmente se logra contactar nuevamente con dicho departamento.
5. El área de pedidos informa que el pedido ha sufrido un “incidente con el stock” y se procede unilateralmente al reembolso, sin consentimiento por parte de la consumidora.
6. La consumidora solicita una solución alternativa: envío del producto, sustitución por otro de características equivalentes o superiores, o la conservación del precio original. Se le indica que ninguna de estas opciones es posible, el reembolso ya se ha iniciado, y que se facilitará únicamente un cupón del 10% para que vuelva a comprarla. La consumidora comunica no estar de acuerdo y estar confundida: no llega el día acordado por falta de stock pero a su vez puede comprarla.
7. Tras la llamada, la consumidora recibe dos correos electrónicos:
7.1. Un primer correo electrónico confirmando una “petición de cancelación”, hecho falso y unilateral, ya que la consumidora nunca solicitó la cancelación del pedido.
7.2. Un segundo correo electrónico con código de cupón, de uso único, del 10%. Dicho correo comunica que tiene una duración de 30 días, hasta 16.11.25, condición de la cual no había sido informada por teléfono.
8. En fecha 18.10.25, aún considerando que la empresa no está siendo consecuente con los daños ocasionados, ya que podría haber enviado de nuevo la TV, la consumidora necesita el producto y decide aprovechar el descuento y hacer la compra de un TV diferente, ya que ahora el producto anterior es más caro y valora invertir en otro televisor. De nuevo, desea añadir en el carro otros productos.
9. Una vez en el carrito, el sistema da el mismo mensaje que en fecha 2.10.25: que el producto no puede combinarse con otros de la cesta. Además, de nuevo, no permite financiarlo.
10. Consumidora valora personarse en la tienda para hacer el pedido y entrar una reclamación. Como la tienda más cercana se encuentra a 42 km, antes de ir, la consumidora llama a atención al cliente para asegurarse que en esa tienda hay stock de la TV que desea.
11. Desde la oficina de atención al cliente comunican que no hay stock en ningún lugar, tampoco online. Aun así el sistema muestra disponibilidad y permite hacer el pedido, obligando a que sea como pago único y sin combinar con otro producto.
12. Consumidora comunica los hechos ocurridos y pregunta por qué iniciaron unilateralmente el reembolso por una supuesta falta de stock. Agente comunica que el sistema no muestra información sobre el pedido y su cancelación.
DAÑOS Y PREJUICIOS:
1. La consumidora no obtiene su pedido;
2. El servicio de entrega personalizada pagado por la consumidora no se cumplió;
3. La empresa no comunica la incidencia ni cancela formalmente el pedido, ni antes ni después de la fecha de entrega acordada. Es ella quien llama a atención al cliente;
4. Se retiene el dinero de la consumidora durante más de 15 días aun sabiendo que el pedido no se puede realizar;
5. Se imputa falsamente una petición de cancelación que la consumidora nunca solicitó;
6. Pierde una jornada laboral completa, 8h, esperando una entrega que nunca se realizó;
7. Se le impone un reembolso no solicitado, eliminando la posibilidad de mantener las condiciones del contrato;
8. El cupón ofrecido como “compensación” solo beneficia a la empresa, ya que obliga a volver a comprar en su tienda, y no repara el perjuicio sufrido.
Ambas experiencias por parte de la consumidora demuestran que ha sido víctima de una práctica desleal sistemática. Cuando un producto no dispone realmente de stock, la plataforma permite igualmente su compra, pero simultáneamente impide combinarlo con otros artículos en el carrito y bloquea el acceso a la financiación;
Por lo tanto, el sistema no comunica correctamente la disponibilidad, lo que lleva a que el consumidor pueda formalizar el pago completo de artículos inexistentes sin advertencia alguna. Dicha conducta, lejos de constituir un simple error técnico, genera un perjuicio directo y medible: el cliente entrega su dinero de buena fe, el producto nunca se entrega ni se comunica la incidencia, y la empresa retiene el importe durante varias semanas antes de proceder al reembolso tras la llamada del cliente al no recibir el producto;
En la práctica, este proceder equivale a un uso temporal del dinero del consumidor sin contraprestación, lo que puede asimilarse a una financiación encubierta o préstamo forzoso, realizado a costa del engaño y la falta de transparencia hacia el cliente.
Por último, que estos hechos estén vinculados a productos en oferta, hace sospechar de una premeditación y una forma común de proceder en esta empresa.
FUNDAMENTOS LEGALES:
Esta situación vulnera los principios de buena fe contractual, transparencia y diligencia profesional exigidos por el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y puede constituir una práctica comercial desleal, conforme a los artículos 5, 7 y 8 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, al inducir a error sobre la disponibilidad real de los productos y retener fondos sin causa legítima.
Según el artículo 1101 del Código Civil, MediaMarkt incurre en incumplimiento contractual al no entregar el producto dentro del plazo acordado, siendo responsable por los daños y perjuicios causados.
El artículo 1104 del Código Civil establece la negligencia en el cumplimiento de las obligaciones, aplicable al no haber informado a la consumidora de la incidencia y haber cancelado unilateralmente el pedido.
Según la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y Directiva 2005/29/CE, imponer al consumidor un reembolso unilateral y ofrecer como única compensación un cupón con caducidad de 30 días, es una práctica que puede considerarse desleal y agresiva, ya que condiciona al cliente a volver a comprar en la tienda, en lugar de ofrecer una compensación efectiva.
Además, según el artículo 7 de la misma ley, la retención del dinero sin entrega del producto ni información clara sobre la situación constituye un acto que falsea el proceso de contratación, lo que podría encajar como omisión engañosa.