Compre un vehículo en el concesionario de Autohero situado en Extrarradio Pontones 4, 45224, Seseña, en fecha 4 de Diciembre de 2024, con la correspondiente garantía comercial entregada en el momento de la compra, concretamente la garantía contratada fue la Garantía Hero Premium 24 meses.
Pasados unos 8 meses desde la adquisición, el vehículo presentó un fallo eléctrico en el módulo del portón trasero, lo que provocó que el vehículo quedara completamente bloqueado e inoperativo. Tras comunicar la incidencia, me reconocieron la cobertura de la garantía y asumieron el coste de reparación, incluyendo pieza y mano de obra.
Sin embargo, transcurridas apenas dos semanas desde dicha reparación, el mismo defecto se reprodujo nuevamente, siendo diagnosticado por el taller como idéntico al anterior: avería del módulo eléctrico del portón trasero y además, en este segundo diagnóstico, se descubrió un defecto oculto en la unidad de accionamiento interior del portón trasero (maletero) que era el verdadero causante de la avería del módulo. En esta ocasión, tras comunicar de nuevo la incidencia, se negaron a cubrir la reparación alegando que la garantía no incluye dicha pieza, argumentando que en la cláusula de la garantía “Electrónica de confort” sólo se cubre la cerradura del portón y no la unidad de accionamiento interior de cierre eléctrico de dicho portón.
No obstante, dicha interpretación resulta contraria tanto al contenido de la propia garantía (donde expresamente se incluyen los elementos de electrónica de confort, entre los que se integra el sistema eléctrico de apertura y cierre del portón trasero) como a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Asimismo, la cláusula de la garantía en la que se incluye la “cerradura del portón trasero” dentro de la categoría de “electrónica de confort” presenta una redacción ambigua y carente de precisión, sin diferenciar entre los distintos elementos del sistema de cierre. Conforme al artículo 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007 y al artículo 1288 del Código Civil, toda cláusula contractual ambigua o poco clara debe interpretarse en el sentido más favorable al consumidor.
En consecuencia, la unidad interior de accionamiento automático del portón, como componente funcional e integrante del sistema de cierre trasero, debe entenderse comprendido en dicha cobertura.