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PAQUETE REGISTRADO COMO ENTREGADO Y FIRMADO Y ES FALSO
Estimados/as señores/as: Me pongo en contacto con ustedes porque el lunes 24 de noviembre de 2025 he recibido un email y una notificación de entrega de un paquete a mi nombre a las 20:47 en mi dirección y esta información es totalmente falsa. Ni he recibido nada, ni he firmado nada. Además, llevo dos días intentando hablar con atención al cliente de la empresa (CTT Express) en el número de teléfono que especifican en la web sin ser posible en ningún momento que me atendiese un agente. También he puesto una incidencia exponiendo el problema en su apartado de la web, sin haber recibido contestación ni resolución alguna. Es un servicio pésimo de atención al cliente. SOLICITO que alguien se ponga en contacto conmigo para darme una explicación de dónde está el paquete, pues tenía productos comprados de vital importancia que los necesito. No me sirve un simple reembolso. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email…
NO CONFORME PERITAJE MUTUA MADRILEÑA
Número de parte 1067917/2025 Fecha del incidente 08/11/25 Fecha de declaración 10/11/25 Número de póliza 11163149 Vehículo 7221KSC - CITROEN C 3 Tipo de parte Colisión Nº disconformidad [Id 640840] El pasado 8 de Noviembre recibi una colision en mi vehiculo CITROEN CE - Matricula 7221KSC, se realizó parte amistoso, confirmando la colision por parte del vehiculo 7845JCX. Los Daños producidos son: paragolpe delantero rascado, frontal del vehiculo pintura rascada y salto de la pintura, matricula rascada. El pasado 24 de noviembre el perito de mi compañia MUTUA MADRILEÑA, paso a realizar peritaje. Y comunica que se pintara frontal y paragolpes y cambiara matricula. No estoy conforme con pintar el paragolpe, ya que el paragolpe original no esta pintado. Exijo a mi compañia MUTUA MADRILEÑA, siendo su cliente, reparen el vehiculo tal y como se encuentra de origen y cambien el paragolpe en su formato original tal y como esta. Jose Antonio Compañ
Indemnización por cancelación
Estimados Sres. de Iberojet: Me dirijo a ustedes en nombre de María Elena Barquín Conde, Montserrat Pinto Ortín, María Escobar Duque y Paula Otero Colmenar, en relación con la reclamación registrada con nº de expediente 269537 (localizador JXAIFH) por la cancelación del vuelo E9-807 Madrid–La Romana, previsto para el día 13 de julio de 2025 y comunicado por Iberojet el 3 de julio de 2025. Resumen de hechos Reserva / Localizador: JXAIFH. Vuelo cancelado: E9-807 Madrid–La Romana (13/07/2025). Comunicación de la cancelación por la aerolínea: 3/07/2025 (con menos de 14 días de antelación). Alternativa ofrecida: itinerario distinto (Madrid–Punta Cana, diferente aeropuerto y fechas diferentes: ida el 8 y vuelta el 22 de julio), que no constituye alternativa equivalente a la contratada. Reclamación inicial remitida por correo el 12/10/2025 (y otras comunicaciones previas). Su respuesta, de carácter genérico y tardío, no atiende ni argumenta jurídicamente la denegación de la compensación que solicitamos. Fundamento legal Conforme al Reglamento (CE) nº 261/2004, en particular lo dispuesto en el artículo 5.1.c relativo a la cancelación comunicada con menos de 14 días de antelación y los límites para considerar una alternativa equivalente, y al artículo 7 (derecho a compensación), entendemos que procede la indemnización de 600 € por pasajero por tratarse de un vuelo de más de 3.500 km cancelado con escasa antelación y sin ofrecerse una alternativa que cumpla los requisitos de equivalencia legal. Por tanto, la cantidad reclamada asciende a 2.400 € (600 € x 4 pasajeros), sin perjuicio de otros gastos ocasionados y derechos adicionales. Deficiencias en su actuación Su contestación fue genérica y carente de motivación jurídica que justifique la denegación de la compensación. La alternativa propuesta no respeta los márgenes de tiempo y el destino/antiguo aeropuerto contratado, por lo que no puede considerarse una “alternativa equivalente” conforme al Reglamento. La información ofrecida fue deficiente: la alternativa no se incluyó adecuadamente en la comunicación inicial, y solo se facilitó tras gestiones telefónicas, vulnerando las obligaciones de información. Solicitud Por lo expuesto, les requerimos formalmente que procedan a abonar la cantidad de 2.400 € en concepto de compensación por incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábilesdesde la recepción del presente correo. Para proceder al pago, pueden efectuar una transferencia a la cuenta que indiquemos (podemos facilitarles IBAN y titular a la mayor brevedad), o bien comunicarnos por escrito, en el mismo plazo, la forma en que procederán al abono y la fecha concreta de la transferencia. Medidas que adoptaremos si no recibimos respuesta o pago En caso de no recibir respuesta motivada y/o el ingreso de la cantidad reclamada en el plazo indicado, les advertimos expresamente que adoptaremos de forma inmediata y simultánea las siguientes medidas: Presentaremos una reclamación ante la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) por vulneración del Reglamento (CE) 261/2004. Interpondremos reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIIC) y/o el organismo de consumo competente del municipio correspondiente. Iniciaremos las acciones judiciales pertinentes (procedimiento civil de reclamación de cantidad), incluyendo el requerimiento de intereses legales de demora y costas procesales, y nos reservamos el derecho a reclamar cualquier gasto adicional o daño emergente y lucro cesante derivados de la cancelación y de su gestión deficiente. Publicaremos una relación de los hechos y nuestra reclamación en las plataformas de consumidores y denuncia pública correspondientes, a fin de que otros usuarios estén informados de su falta de respuesta y prácticas. Esperamos una respuesta clara, motivada y el abono de la cantidad reclamada en el plazo indicado. Quedamos a su disposición para facilitar los datos bancarios necesarios para la transferencia o para coordinar cualquier comprobante. Por favor, estamos procediendo a la solicitud de manera correcta y con fundamento, somos conscientes de que a otras personas en la misma situación les han respondido de forma coherente, particularizada y concediendo la compensación y esperamos recibir el mismo trato que el resto de consumidores. Sin otro particular, y a la espera de su inmediata resolución, reciban un cordial saludo. Atentamente, María Elena Barquín Conde (en representación de Montserrat Pinto Ortín, María Escobar Duque y Paula Otero Colmenar)
Problemas con la garantia
Buenos dias como ya esplique en la reclamación anterior compre un coche en la feria del automóvil donde el segundo año de garantia me lo cubria la empresa conforgest. A dia de hoy se culpan entre el proveedor y ellos por una averia en la cremallera de dirección queya me tuvieron 3 meses sin coche y a dia de hoy sigo sin saber que esta pasando pero sigo sin coche y como digo se pasan la patata caliente y despues de 3 meses sin coche la misma averia llevo mes y medio sin solución y sin esperanzas de que la aya. Esro me esta afectando en el trabajo y en la vida cotidiana ya que trabajo a 50 km de mi casa mas lo que llevo gastado asique solicito ayuda porfavor.
Factura por servicio prestado no emitida
El pasado 9 de Noviembre envié por Burofax de Correos una hoja de reclamaciones (Doc. 1) a la empresa 'Transport SL'. Adjunto documento de Acuse de Recibo (Doc. 2). En dicha hoja de reclamaciones se solicita la emisión de factura por el servicio contratado, realizado, y abonado en los términos acordados. El mismo día de la recepción de la Hoja de Reclamaciones recibo un correo electrónico de la empresa reclamada diciendo que ya se había emitido la factura correspondiente. Al día siguiente (11 de Novimebre) respondo a ese correo preguntando cúando y en qué forma se había emitido factura. Desde entonces no tengo noticias de la parte reclamada. Reclamo que la empresa Transport SL emita y me envíe factura por el servicio prestado.
Cobro inexplicable
Buenas noches, Se me ha realizado un cargo por importe de 4,05€ sin saber el motivo. Ha sido hace unos minutos, de madrugada. Concepto "Renfe Transys Cádiz". No he adquirido ningún servicio o compra con esa compañía pues estoy en mi horario de trabajo en otra localización. Aunque a través de la App de mi banco he reclamado la cantidad, y se me ha devuelto de manera provisional, solicito que esta sea de forma DEFINITIVA, además del motivo de dicho cargo y el compromiso de que no volverá a ocurrir. Un saludo.
Asunto: Reclamación contra Record Go por cargo no autorizado
Estimados señores: Me pongo en contacto con ustedes para presentar una reclamación contra la empresa Record Go (Valencia) debido a un cargo no autorizado realizado en mi tarjeta bancaria. Datos del cargo: • Fecha: 24/11/2025 • Importe: 40 € • Concepto: “Compra en Récord Go Valencia” • Tarjeta: **** **** **** 7787 Yo, Jose Javier Cabanas Alberca, DNI 06269737-Y, declaro que no he autorizado este pago, no existe contrato ni reserva pendiente con esta empresa y no he recibido explicación alguna del cobro. He presentado reclamación formal ante: • La empresa Record Go. • El Banco Santander (operación no reconocida). Adjunto: • PDF con la reclamación completa. • Extracto bancario donde aparece el cargo. Solicito que la OCU me ayude a obtener la devolución del importe y a que la empresa explique el motivo del cargo indebido. Gracias por su atención. Atentamente, Jose Javier Cabanas Alberca Email: jjavicabanas@gmail.com Teléfono: 687 848 794
PROBLEMA CON EL REEMBOLSO
Solicito hacer una reclamación a la empresa Monbus porque tras cinco meses contactando con ellos y no obteniendo respuestas o "dando largas" a las reclamaciones presentadas por los canales oficiales, me gustaría obtener el reembolso de mi billete de autobús y del de mi hermana (Amaia Burguete Aguirre). Solicito dicho reembolso por el retraso y pésimo servicio prestado. El autobús llegó con una hora de retraso a la estación de origen. Posteriormente, como no funcionaba el aire acondicionado y debido a las altas temperaturas en su interior estuvimos dos horas y media parados en el área de servicio de Les Borges Blanques, llegando al destino con tres horas de retraso. Número de billete de Claudia Burguete Aguirre: 5548507 Número de billete de Amaia Burguete Aguirre: 5548509 Fecha del trayecto: 28/06/2025 Trayecto: Salou-Pamplona Supuesta hora de llegada: 21:20 Hora de llegada real: 00.15 Adjunto ambos billetes a la reclamación. Muchas gracias de antemano.
Retraso de vuelo de 5 horas
Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de LIMA al de MADRID, que tenía su salida a las 18:10 horas del día 5 del mes de octubre de 2025 por lo que la llegada normal a MADRID debería haber tenido lugar a las 13:05 horas del día 6 de octubre. Adjunto los siguientes documentos: [tarjeta de embarque, Nº de pasajeros: 1]. El vuelo sufrió un retraso de más de tres horas en la hora de llegada (un total de 5 horas de retraso en la hora de salida programada, que nos informaron con poco aviso y ya estando en el aeropuerto). SOLICITO la compensación económica que corresponde conforme a la legislación europea. Sin otro particular, atentamente.
Cargo indebido y desproporcionado de 521,99 €
D./Dña. Camille Nawel Badaoui presenta la siguiente reclamación contra la empresa RECORD GO ALQUILER VACACIONAL S.A.U. por un cargo indebido y desproporcionado de 521,99 € en concepto de supuesto daño en la luna delantera del vehículo. 1. IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO • Empresa: RECORD GO ALQUILER VACACIONAL S.A.U. • Oficina: Madrid Atocha • Nº de contrato de alquiler: V/280-2025-6821 • Fechas: 27/10/2025 – 28/10/2025 • Matrícula del vehículo: 8404-NBS 2. HECHOS Al devolver el vehículo el día 28/10/2025, una empleada de Record Go señaló un supuesto “chinazo” de aproximadamente 1 milímetro en el parabrisas. Dicho impacto fue considerado por la empleada como daño nuevo, pese a tratarse de un desperfecto ínfimo y prácticamente imperceptible. Posteriormente, Record Go cargó 521,99 €, según factura nº V/280-2025-11856, basándose en una tasación externa. El importe incluye una reparación completa de lunas (431,40 € + IVA), pese a que: • No se acredita que el impacto no existiera previamente. • No se me han proporcionado fotos fechadas del estado del parabrisas antes del alquiler, pese a haberlas solicitado expresamente (correo del 3/11/2025). • Tal y como consta en el Anexo de Información y Verificación de Daños del contrato de alquiler (última página del documento facilitado por Record Go), se indica expresamente: “Record go no considerará como daño cualquier raya igual o inferior a 4 centímetros”. • La tasación aportada no es proporcional al daño señalado y no se corresponde con el coste real de reparación de un micro-impacto. 3. ARGUMENTOS JURÍDICOS — Falta de prueba del daño imputable al cliente: Conforme al art. 217 LEC, corresponde a Record Go acreditar de forma concluyente que el daño fue causado durante mi periodo de uso. Al no aportar imágenes previas ni pruebas suficientes, no puede imputarse con certeza al consumidor. — Desequilibrio contractual y cláusula abusiva (arts. 82 y ss. del RDL 1/2007): La empresa pretende imputar al cliente cualquier micro-daño prácticamente indetectable sin aportar prueba previa ni permitir verificación efectiva, generando indefensión. — Desproporción del cargo (art. 89.3 RDL 1/2007): El importe aplicado (521,99 €) resulta manifiestamente desproporcionado para un impacto de 1 mm, lo que supone un enriquecimiento injusto y una penalización encubierta. — Falta de información y déficit probatorio: La empresa se limita a invocar la ausencia de contratación de cobertura sin franquicia, pero ello no elimina la carga de la prueba sobre el origen del daño ni justifica un importe tan elevado. 4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA • Tasación (PDF: “8404NBS TASACION”). • Contrato firmado. • Factura de daños (PDF: “Factura daños”). 5. SOLICITO A OCU — Que requiera a Record Go la anulación íntegra del cargo de 521,99 €, por resultar improcedente, desproporcionado y contrario incluso a los propios criterios de daños establecidos por la empresa en el Anexo de Información y Verificación de Daños del contrato de alquiler (última página), donde se indica expresamente que “Record go no considerará como daño cualquier raya igual o inferior a 4 centímetros”. El impacto señalado (1 mm) es infinitamente inferior a dicho umbral. — Que se inste a la empresa a aportar las fotografías previas y fechadas del parabrisas, tomadas antes del inicio del alquiler, que acrediten de forma inequívoca la inexistencia del impacto. De no aportarse, se debe considerar que no existe prueba suficiente que permita imputar el presunto daño al consumidor. — Que se valore la existencia de prácticas potencialmente abusivas en el procedimiento de imputación de daños aplicado por la empresa, al cargar un importe desorbitado sin prueba suficiente y contradiciendo sus propios criterios de valoración. — Que se inste a Record Go a aplicar criterios de proporcionalidad y buena fe contractual, conforme al RDL 1/2007, evitando cobros que no reflejan ni el coste real ni el tamaño del desperfecto alegado. Firmado: Camille Nawel Badaoui En Madrid, al 26/11/2025
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