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Cargo indebido y desproporcionado de 521,99 €

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Naturaleza del problema:

Daños en el coche

Tu reclamación

C. B.

A: RECORD GO

26/11/2025

D./Dña. Camille Nawel Badaoui presenta la siguiente reclamación contra la empresa RECORD GO ALQUILER VACACIONAL S.A.U. por un cargo indebido y desproporcionado de 521,99 € en concepto de supuesto daño en la luna delantera del vehículo. 1. IDENTIFICACIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO • Empresa: RECORD GO ALQUILER VACACIONAL S.A.U. • Oficina: Madrid Atocha • Nº de contrato de alquiler: V/280-2025-6821 • Fechas: 27/10/2025 – 28/10/2025 • Matrícula del vehículo: 8404-NBS 2. HECHOS Al devolver el vehículo el día 28/10/2025, una empleada de Record Go señaló un supuesto “chinazo” de aproximadamente 1 milímetro en el parabrisas. Dicho impacto fue considerado por la empleada como daño nuevo, pese a tratarse de un desperfecto ínfimo y prácticamente imperceptible. Posteriormente, Record Go cargó 521,99 €, según factura nº V/280-2025-11856, basándose en una tasación externa. El importe incluye una reparación completa de lunas (431,40 € + IVA), pese a que: • No se acredita que el impacto no existiera previamente. • No se me han proporcionado fotos fechadas del estado del parabrisas antes del alquiler, pese a haberlas solicitado expresamente (correo del 3/11/2025). • Tal y como consta en el Anexo de Información y Verificación de Daños del contrato de alquiler (última página del documento facilitado por Record Go), se indica expresamente: “Record go no considerará como daño cualquier raya igual o inferior a 4 centímetros”. • La tasación aportada no es proporcional al daño señalado y no se corresponde con el coste real de reparación de un micro-impacto. 3. ARGUMENTOS JURÍDICOS — Falta de prueba del daño imputable al cliente: Conforme al art. 217 LEC, corresponde a Record Go acreditar de forma concluyente que el daño fue causado durante mi periodo de uso. Al no aportar imágenes previas ni pruebas suficientes, no puede imputarse con certeza al consumidor. — Desequilibrio contractual y cláusula abusiva (arts. 82 y ss. del RDL 1/2007): La empresa pretende imputar al cliente cualquier micro-daño prácticamente indetectable sin aportar prueba previa ni permitir verificación efectiva, generando indefensión. — Desproporción del cargo (art. 89.3 RDL 1/2007): El importe aplicado (521,99 €) resulta manifiestamente desproporcionado para un impacto de 1 mm, lo que supone un enriquecimiento injusto y una penalización encubierta. — Falta de información y déficit probatorio: La empresa se limita a invocar la ausencia de contratación de cobertura sin franquicia, pero ello no elimina la carga de la prueba sobre el origen del daño ni justifica un importe tan elevado. 4. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA • Tasación (PDF: “8404NBS TASACION”). • Contrato firmado. • Factura de daños (PDF: “Factura daños”). 5. SOLICITO A OCU — Que requiera a Record Go la anulación íntegra del cargo de 521,99 €, por resultar improcedente, desproporcionado y contrario incluso a los propios criterios de daños establecidos por la empresa en el Anexo de Información y Verificación de Daños del contrato de alquiler (última página), donde se indica expresamente que “Record go no considerará como daño cualquier raya igual o inferior a 4 centímetros”. El impacto señalado (1 mm) es infinitamente inferior a dicho umbral. — Que se inste a la empresa a aportar las fotografías previas y fechadas del parabrisas, tomadas antes del inicio del alquiler, que acrediten de forma inequívoca la inexistencia del impacto. De no aportarse, se debe considerar que no existe prueba suficiente que permita imputar el presunto daño al consumidor. — Que se valore la existencia de prácticas potencialmente abusivas en el procedimiento de imputación de daños aplicado por la empresa, al cargar un importe desorbitado sin prueba suficiente y contradiciendo sus propios criterios de valoración. — Que se inste a Record Go a aplicar criterios de proporcionalidad y buena fe contractual, conforme al RDL 1/2007, evitando cobros que no reflejan ni el coste real ni el tamaño del desperfecto alegado. Firmado: Camille Nawel Badaoui En Madrid, al 26/11/2025

Mensajes (1)

C. B.

A: RECORD GO

03/12/2025

" 03/12/2025 a las 9h37 Número de caso: 944047 Estimado Sr Badaoui: Muchas gracias por contactar con nuestro departamento de Servicio al Cliente. Tras revisar su caso, lamentamos tener que reiterar que los daños cobrados son nuevos, ya que no estaban incluidos en el anexo de daños que usted firmó al recoger el vehículo. Le adjuntamos nuevamente su contrato de alquiler junto con dicho anexo. Asimismo, puede ver esta información en el apartado Obligaciones y condiciones de uso de su contrato firmado y en nuestras condiciones web: Obligaciones del titular del contrato y conductores autorizados en el momento de la recogida: (...) Revisar el vehículo antes de moverlo de la plaza e informar a Record go de cualquier discordancia respecto al estado del vehículo reflejado en el apartado del contrato ‘Anexo de información y verificación de daños’. Discordancia tanto a nivel de listado de accesorios presentes en el vehículo como de daños no marcados o marcados de forma incorrecta en el contrato de alquiler previamente firmado. Firmar en el apartado de ‘Recogida’ del ‘Anexo de información y verificación de daños’ del contrato como prueba de aceptación del estado del vehículo a la recogida. La firma del contrato de alquiler implica la aceptación por parte del cliente del listado de accesorios presentes en el vehículo y de la descripción de daños incluidos en el apartado del contrato ‘Anexo de información y verificación de daños’. Cualquier daño no marcado en el contrato será considerado como nuevo daño y será imputable al titular del contrato. En caso de rotura, pérdida o extravío del accesorio o equipamiento adicional marcado como presente en el vehículo, el titular del contrato será responsable del pago de una cantidad en concepto de coste por reposición. Por favor, tenga en cuenta que, en caso de no contratar la Cobertura Total Confort, el cliente es responsable de cualquier daño nuevo que presente el vehículo a su devolución. Por otro lado, por favor tenga en consideración que tal y como se establece en nuestros T&C, con la cobertura básica los daños en las lunas no están incluidos en la cobertura básica. Por otro lado, por favor tenga en consideración que tal y como se menciona en su contrato, la consideración de los 4cm corresponde con rayas, es decir, con daños en la chapa. Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Atentamente, Servicio al cliente - Record go" -- Respuesta : Impugnación de importe desproporcionado – Caso 944047 Estimados señores, Tras revisar la documentación remitida (tasación, contrato y factura), impugno formalmente el importe cobrado (521,99 €) por el chinazo en la luna delantera. No discuto la existencia del daño; lo que rechazo es la tasación unilateral y manifiestamente desproporcionada que han aplicado. Un impacto puntual no justifica un coste superior a 500 €, y su tasación no acredita ni la necesidad de sustitución completa ni la proporcionalidad del importe. Conforme a los artículos 8, 60, 65 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, la imposición al consumidor de indemnizaciones desproporcionadas y valoraciones no justificadas puede considerarse abusiva. Su valoración, elaborada sin peritaje independiente y sin prueba técnica suficiente, no resulta vinculante. Por todo ello, solicito la revisión inmediata del cargo, ajustándolo a un coste razonable y acorde al mercado para un chinazo de mínima entidad. En caso contrario, elevaré la reclamación ante OMIC y la Junta Arbitral de Consumo, aportando la tasación y la factura como prueba de desproporción. Quedo a la espera de su resolución. Atentamente,

Asistencia solicitada 03 diciembre 2025

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