" 03/12/2025 a las 9h37
Número de caso: 944047
Estimado Sr Badaoui:
Muchas gracias por contactar con nuestro departamento de Servicio al Cliente.
Tras revisar su caso, lamentamos tener que reiterar que los daños cobrados son nuevos, ya que no estaban incluidos en el anexo de daños que usted firmó al recoger el vehículo. Le adjuntamos nuevamente su contrato de alquiler junto con dicho anexo.
Asimismo, puede ver esta información en el apartado Obligaciones y condiciones de uso de su contrato firmado y en nuestras condiciones web:
Obligaciones del titular del contrato y conductores autorizados en el momento de la recogida:
(...) Revisar el vehículo antes de moverlo de la plaza e informar a Record go de cualquier discordancia respecto al estado del vehículo reflejado en el apartado del contrato ‘Anexo de información y verificación de daños’. Discordancia tanto a nivel de listado de accesorios presentes en el vehículo como de daños no marcados o marcados de forma incorrecta en el contrato de alquiler previamente firmado.
Firmar en el apartado de ‘Recogida’ del ‘Anexo de información y verificación de daños’ del contrato como prueba de aceptación del estado del vehículo a la recogida. La firma del contrato de alquiler implica la aceptación por parte del cliente del listado de accesorios presentes en el vehículo y de la descripción de daños incluidos en el apartado del contrato ‘Anexo de información y verificación de daños’. Cualquier daño no marcado en el contrato será considerado como nuevo daño y será imputable al titular del contrato. En caso de rotura, pérdida o extravío del accesorio o equipamiento adicional marcado como presente en el vehículo, el titular del contrato será responsable del pago de una cantidad en concepto de coste por reposición.
Por favor, tenga en cuenta que, en caso de no contratar la Cobertura Total Confort, el cliente es responsable de cualquier daño nuevo que presente el vehículo a su devolución.
Por otro lado, por favor tenga en consideración que tal y como se establece en nuestros T&C, con la cobertura básica los daños en las lunas no están incluidos en la cobertura básica. Por otro lado, por favor tenga en consideración que tal y como se menciona en su contrato, la consideración de los 4cm corresponde con rayas, es decir, con daños en la chapa.
Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Atentamente,
Servicio al cliente - Record go"
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Respuesta : Impugnación de importe desproporcionado – Caso 944047
Estimados señores,
Tras revisar la documentación remitida (tasación, contrato y factura), impugno formalmente el importe cobrado (521,99 €) por el chinazo en la luna delantera.
No discuto la existencia del daño; lo que rechazo es la tasación unilateral y manifiestamente desproporcionada que han aplicado. Un impacto puntual no justifica un coste superior a 500 €, y su tasación no acredita ni la necesidad de sustitución completa ni la proporcionalidad del importe.
Conforme a los artículos 8, 60, 65 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, la imposición al consumidor de indemnizaciones desproporcionadas y valoraciones no justificadas puede considerarse abusiva. Su valoración, elaborada sin peritaje independiente y sin prueba técnica suficiente, no resulta vinculante.
Por todo ello, solicito la revisión inmediata del cargo, ajustándolo a un coste razonable y acorde al mercado para un chinazo de mínima entidad. En caso contrario, elevaré la reclamación ante OMIC y la Junta Arbitral de Consumo, aportando la tasación y la factura como prueba de desproporción.
Quedo a la espera de su resolución.
Atentamente,