Estimados Sres. de Iberojet:
Me dirijo a ustedes en nombre de María Elena Barquín Conde, Montserrat Pinto Ortín, María Escobar Duque y Paula Otero Colmenar, en relación con la reclamación registrada con nº de expediente 269537 (localizador JXAIFH) por la cancelación del vuelo E9-807 Madrid–La Romana, previsto para el día 13 de julio de 2025 y comunicado por Iberojet el 3 de julio de 2025.
Resumen de hechos
Reserva / Localizador: JXAIFH.
Vuelo cancelado: E9-807 Madrid–La Romana (13/07/2025).
Comunicación de la cancelación por la aerolínea: 3/07/2025 (con menos de 14 días de antelación).
Alternativa ofrecida: itinerario distinto (Madrid–Punta Cana, diferente aeropuerto y fechas diferentes: ida el 8 y vuelta el 22 de julio), que no constituye alternativa equivalente a la contratada.
Reclamación inicial remitida por correo el 12/10/2025 (y otras comunicaciones previas). Su respuesta, de carácter genérico y tardío, no atiende ni argumenta jurídicamente la denegación de la compensación que solicitamos.
Fundamento legal
Conforme al Reglamento (CE) nº 261/2004, en particular lo dispuesto en el artículo 5.1.c relativo a la cancelación comunicada con menos de 14 días de antelación y los límites para considerar una alternativa equivalente, y al artículo 7 (derecho a compensación), entendemos que procede la indemnización de 600 € por pasajero por tratarse de un vuelo de más de 3.500 km cancelado con escasa antelación y sin ofrecerse una alternativa que cumpla los requisitos de equivalencia legal. Por tanto, la cantidad reclamada asciende a 2.400 € (600 € x 4 pasajeros), sin perjuicio de otros gastos ocasionados y derechos adicionales.
Deficiencias en su actuación
Su contestación fue genérica y carente de motivación jurídica que justifique la denegación de la compensación.
La alternativa propuesta no respeta los márgenes de tiempo y el destino/antiguo aeropuerto contratado, por lo que no puede considerarse una “alternativa equivalente” conforme al Reglamento.
La información ofrecida fue deficiente: la alternativa no se incluyó adecuadamente en la comunicación inicial, y solo se facilitó tras gestiones telefónicas, vulnerando las obligaciones de información.
Solicitud
Por lo expuesto, les requerimos formalmente que procedan a abonar la cantidad de 2.400 € en concepto de compensación por incumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábilesdesde la recepción del presente correo.
Para proceder al pago, pueden efectuar una transferencia a la cuenta que indiquemos (podemos facilitarles IBAN y titular a la mayor brevedad), o bien comunicarnos por escrito, en el mismo plazo, la forma en que procederán al abono y la fecha concreta de la transferencia.
Medidas que adoptaremos si no recibimos respuesta o pago
En caso de no recibir respuesta motivada y/o el ingreso de la cantidad reclamada en el plazo indicado, les advertimos expresamente que adoptaremos de forma inmediata y simultánea las siguientes medidas:
Presentaremos una reclamación ante la AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) por vulneración del Reglamento (CE) 261/2004.
Interpondremos reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIIC) y/o el organismo de consumo competente del municipio correspondiente.
Iniciaremos las acciones judiciales pertinentes (procedimiento civil de reclamación de cantidad), incluyendo el requerimiento de intereses legales de demora y costas procesales, y nos reservamos el derecho a reclamar cualquier gasto adicional o daño emergente y lucro cesante derivados de la cancelación y de su gestión deficiente.
Publicaremos una relación de los hechos y nuestra reclamación en las plataformas de consumidores y denuncia pública correspondientes, a fin de que otros usuarios estén informados de su falta de respuesta y prácticas.
Esperamos una respuesta clara, motivada y el abono de la cantidad reclamada en el plazo indicado. Quedamos a su disposición para facilitar los datos bancarios necesarios para la transferencia o para coordinar cualquier comprobante.
Por favor, estamos procediendo a la solicitud de manera correcta y con fundamento, somos conscientes de que a otras personas en la misma situación les han respondido de forma coherente, particularizada y concediendo la compensación y esperamos recibir el mismo trato que el resto de consumidores.
Sin otro particular, y a la espera de su inmediata resolución, reciban un cordial saludo.
Atentamente,
María Elena Barquín Conde
(en representación de Montserrat Pinto Ortín, María Escobar Duque y Paula Otero Colmenar)